CE - 680013333005201800163011AUTOQUERESUEL20220818185039
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 680013333005201800163011AUTOQUERESUEL20220818185039
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
Demandante: Martha Cecilia Acero Contreras y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
Demandante: MARTHA CECILIA ACERO CONTRERAS Y OTROS
Demandada: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Interlocutorio O-2022.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA2, se decide sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Martha Cecilia Acero Contreras , Elizabeth Afanador Vergel, Carmen Sof ía Ayala Barrera, Luis Alirio Alvernia Puentes, Germ án Hernando
demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Martha Cecilia Acero Contreras , Elizabeth Afanador Vergel, Carmen Sof ía Ayala Barrera, Luis Alirio Alvernia Puentes, Germ án Hernando Barajas, Consue lo Ballesteros Peñaranda , Milton José Becerra Ibarra , Rosa Nelly Beltrán Villamizar, Ovidio Bohórquez Rivera, Cerafín Blanco Ayala, Blanca Alba Cacua Molina, Ivonne Calderón Villamizar, Nadya Lisbeth Castro Ortega, Alix Elena Contreras Valencia, Jimmy Ronald Cuadros Lagos, Henry Alberto Cuellar Boada, Leo Alirio Chía Santander, Mónica del Pilar Mantilla Flórez, Gladys de la Cruz Silva Carrillo, María Nubia Delgado Contreras, Lorena D íaz Vargas, Irma Marcela Echeverría López, Carmen Amparo Espitia Buitrago y Otilia Flórez Bautista contra la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA. 2 «Artículo 131. Trámite de los Impedimentos. […] 5 . Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Radicado: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».Radicado: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
Demandante: Martha Cecilia Acero Contreras y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que mediante escrito del 14 de octubre de 2021 3, los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por obj eto el reconocimiento y pago de la bonificación judic ial regulada en el Decreto 38 3 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales y demás emolumentos con la inclusión del referido factor. Beneficio respecto del cual los demandantes invocaron tener d erecho en calidad de servidores de la Rama Judicial y, en consecuencia , les asiste un interés en las resultas del proceso , dado que : «[…] el eventual examen que se deba efectuar sobre el presente asunto puede afectar la situación jurídica y económica tanto de los funcionarios y empleados que labor an en el Tribunal, a quienes también se les aplican las normas consagradas por el Decreto 0383 de 2013. […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existe ncia de situaciones de hecho
normas consagradas por el Decreto 0383 de 2013. […]».
CONSIDERACIONES
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existe ncia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
En criterio de esta Corpora ción4, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objeti va y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]» 5.
Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto6.
En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de as egurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones 7.
Estudio normativo
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y j ueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley
En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y j ueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la Ley
3 Archivo (ED_EXPDIG_ONEDRIVE_1_2672022(. zip) NroActua 2) del expediente digital. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencio so Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 5 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 6 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros.Radicado: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
Demandante: Martha Cecilia Acero Contreras y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
3
1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, por cuanto les asiste un int erés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 383 de 2013, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión del referido factor, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación.
No así en relación con el interés que se hace derivar de los empleados de la Corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del despacho judicial a su carg o.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en e l artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo
de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en e l artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del T ribunal Administrativo de Santander, para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron Martha Cecilia Acero Contreras, Elizabeth Afanador Vergel, Carmen Sofía Ayala Barrera, Luis Alirio Alvernia Puentes, Germán Hernando Barajas, Consuelo Ballesteros Peñaranda, Milton José Becerra Ibar ra, Rosa Nelly Beltrán Villamizar, Ovidio Bohórquez Rivera, Cerafín Blanco Ayala, Blanca Alba Cacua Molina, Ivonne Calderón Villamizar, Nadya Lisbeth Castro Ortega, Alix Elena Contreras Valencia, Jimmy Ronald Cuadros Lagos, Henry Alberto Cuellar Boada, Leo Alirio Chía Santander, Mónica del Pilar Mantilla Flórez, Gladys de la Cruz Silva Carrillo, María Nubia Delgado Contreras, Lorena Díaz Vargas, Irma Marcela Echeverr ía López, Carmen Amparo Espitia Buitrago y Otilia Flórez Bautista contra la Nación, Rama Jud icial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento
Vargas, Irma Marcela Echeverr ía López, Carmen Amparo Espitia Buitrago y Otilia Flórez Bautista contra la Nación, Rama Jud icial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.Radicado: 68001-33-33-005-2018-00163-01 (4066-2022)
Demandante: Martha Cecilia Acero Contreras y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4
Segundo: Devolver el expediente al Trib unal Administrativo de Santander, para que proceda al sorteo de los conjueces, co nforme al numeral 5.° del artículo 131 del
CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente