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CE - 680013333007201600081011AUTOQUERESUEL20220622122232

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Título
CE - 680013333007201600081011AUTOQUERESUEL20220622122232
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., 16 de junio de 2022

Radicado: 68001-33-33-007-2016-00081-01Número interno: 2617 - 2022 (ExpedienteDigital)Demandantes: Julieth Marcela Blanco Bayona yotrosDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva deAdministración JudicialMedio de control:Nulidad y restablecimientodel derecho (Ley 1437 de 2011)Tema: Bonificación JudicialActuación: Aceptación de impedimento I.ASUNTO Conocela Salael expedientedela referencia,coninformedesecretaría 1 , pararesolverlamanifestacióndeimpedimentoformuladaporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander 2 , confundamentoenlasrazonesqueacontinuaciónsedescriben.

II.ANTECEDENTES

1. La señoraJuliethMarcelaBlancoBayonay otros,por intermediodeapoderado,presentarondemandade nulidady restablecimientodelderechoencontradela DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,conel findequesedeclarelanulidaddelaResolución4176de31dejuliode2015,ydelactofictoopresuntoderivadodel silencioadministrativonegativorespectodel recursodeapelacióninterpuestocontralaanteriordecisión,proferidasporlaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial– SeccionalBucaramanga,medianteloscualesselesnegóelreconocimientodebonificaciónjudicialcomofactorsalarialcomputableparael pago de todas sus prestaciones.

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,losaccionantessolicitanseordenealaentidaddemandadaquereliquideypaguesusprestacionessociales,teniendoencuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

3. El conocimientodel procesocorrespondióal TribunalAdministrativodeSantander, y los magistradosquelo integranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodelareferencia,consustentoenlacausalprevistaenelnumeral

2 Visible a índice 2 de SAMAI. 1 Del 25 de mayo de 2022. Visible a índice 2 de SAMAI.2

Número interno: 2617-2022Demandante: Julieth Marcela Blanco BayonaDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva de Administración Judicial 1º delartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, al advertirquedebidoal cargoqueostentany a la naturalezade losreajustessalarialesyprestacionalesobjetode la presentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarelprincipio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III.CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocelaexistenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersucriterioenladecisión.Deotraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidadytransparenciadelajusticiaenlosjuiciosqueemiteenloscasos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito,

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarla causal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidadobjetivaysubjetivaparadecidir,puesportratarsedeunestadointernodeánimoqueotro funcionariohabrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésdeloexpresadopor el sujeto que lo vivencia […]»

4 .

6. Adicionalmentese haceimprescindiblequela causaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientela solaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto

5 .

7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezo magistradoconel propósitodeasegurarla imparcialidaddela actuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones

6 . Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. Enese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula:

6 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15dejunio de2018. Radicación19001333100220110005401(59047), Demandante: RosaElviraMartínez,Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4

5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A).3

Número interno: 2617-2022Demandante: Julieth Marcela Blanco BayonaDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva de Administración Judicial «Artículo141.Causalesderecusación. Soncausalesderecusaciónlassiguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interésdirecto o indirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosen el impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterés indirecto de índole económico en el resultado del proceso.

10. Enconsecuencia,surgeinhabilidaddecaráctersubjetivoquelesimpidealosMagistrados,conocerdeestemediodecontroly, porende,consideramosimperativolegaly ético,aceptarel impedimentoparaconocerdelpresenteasunto,a findegarantizar la imparcialidad de la justicia.

En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVEPRIMERO.ACEPTARelimpedimentopresentadoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativodeSantander, enconsecuencia,losdeclaraseparadosdelpresenteasunto.

SEGUNDO: SeORDENAque,delalistadeConjuecesdelcolegiado,sedesignenlosquehandereemplazarloscomoordenaelartículo131numeral5delaLey1437de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: SeORDENA,porintermediodeSecretaríadelaSecciónSegundayatravés del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Ausente con permisoCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado4

Número interno: 2617-2022Demandante: Julieth Marcela Blanco BayonaDemandado: Nación – Rama Judicial – DirecciónEjecutiva de Administración Judicial Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/JSDB I.

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