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CE - 680013333012201800190011AUTOQUERESUEL20220927204939

Consejo de Estado

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Título
CE - 680013333012201800190011AUTOQUERESUEL20220927204939
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022

Radicado: 68001-33-33-012-2018-00190-01

Número interno: 3932-2022 (Expediente Digital)

Demandante: Lyda Graciela López Jiménez Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Bonificación Judicial (Decreto 382 de 2013) Actuación: Aceptación de impedimento _________________________________________________________________

I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II. ANTECEDENTES

1. La señora Lyda Graciela López Jiménez, por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos:(i) Oficio N.º 31200-0107 del 26 de septiembre de 2017 y (ii) Resolución 23314 de 9 de noviembre de 2017, proferidos por esa entidad,

mediante los cuales se le negó el reconocimiento de bonificación judicial como factor salarial computable para el pago de todas sus prestaciones. 2 Visible a índice 2 de SAMAI – Tribunales y Juzgados Administrativos. 1 Del 3 de agosto de 2022, visible a índice 2 de SAMAI.Radicado Interno: 68001-33-33-012-2018-00190-01(3932-2022)Demandante: Lyda Graciela López JiménezDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

2. Atítuloderestablecimientodelderecho,lademandantesolicitaseordenealaentidaddemandadaquereliquidey paguesusprestacionessociales,teniendoen cuenta la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013.

3. El conocimientodelprocesocorrespondióal TribunalAdministrativodeSantander, y losmagistradosquelo integranmanifestaronimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1ºdelartículo141delCódigoGeneraldelProceso.Loanterior, aladvertirquedebidoalcargoqueostentany a lanaturalezadelosreajustessalarialesyprestacionalesobjetode la presentedemanda,resultaríanindirectamentebeneficiados.Esporello,queconsideranquecualquierdecisiónpodríaafectarelprincipio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.

III. CONSIDERACIONES

4. Elrégimendeimpedimentossefundamentaenlanecesidaddepreservarlaintegridadmoraldelfuncionarioquereconocela existenciadesituacionesdehechoquepuedencomprometersu criterioen la decisión.De otraparte,constituyenunagarantíadeimparcialidady transparenciadela justiciaenlosjuicios que emite en los casos de su conocimiento.

5. EncriteriodeestaCorporación 3 nobastaconinvocarlacausal,sinoquedebenexpresarselasrazonesporlascualeseloperadorjudicialconsideraqueseencuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance ycontenido, capazdealterar sucapacidadobjetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno deánimo que otro funcionario habrádevalorar, sólopuedeser conocidoatravésde lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]».

4 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar,auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Sexta Especial de Decisión.Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2Radicado Interno: 68001-33-33-012-2018-00190-01(3932-2022)Demandante: Lyda Graciela López JiménezDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

6. Adicionalmentesehaceimprescindiblequelacausaldelimpedimentoseconfigure,entantoqueresultainsuficientelasolaafirmacióndelfuncionarioparaapartarse del conocimiento del asunto.

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7. Enconsecuencia,elimpedimentotieneporobjetoseparardelconocimientoaljuezomagistradoconelpropósitodeasegurarlaimparcialidaddelaactuaciónjudicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones.

6 Estudio normativo.

8. Encuantoa lascausalesparamanifestarelimpedimento,elartículo130delCPACAseñalacomotalesparalosmagistradosyjuecesadministrativos,entreotras,lasprevistasenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil,derogadoporlaLey1564de2012,porloqueactualmentedebeacudirsealartículo141delCGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141ejusdem regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causalesde recusación las siguientes: 1. Tenerel juez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuartogradodeconsanguinidadocivil,osegundodeafinidad,interésdirectooindirecto en el proceso. […]».

9. Deacuerdoconlasanterioresprecisiones,observalaSalaquelacausalylosargumentosmanifestadosenel impedimentoformuladoporlosMagistradosdelTribunalAdministrativoSantander, sonrazonables,puesenefectolesasisteuninterésindirectodeíndoleeconómicoenelresultadodelproceso.Loanterior,porcuantola discusiónplanteadase relacionaconel reconocimientode labonificacióncontenidaenelDecreto382de2013,emolumentoque,endesarrollodelaLey4ªde1992,lodevenganalgunosfuncionariosdelaFiscalíaGeneraldelaNación,y sibienlosmagistradosnosondestinatariosdedichaprestación,sureconocimientocomofactorsalarialy prestacionalguardasemejanzaconlaspretensionesdeprecadasenloscasosenquesereclamala bonificaciónpor

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6 Consejo deEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera. Providenciadel 15de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa ElviraMartínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de1997. 3Radicado Interno: 68001-33-33-012-2018-00190-01(3932-2022)

Demandante: Lyda Graciela López Jiménez Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia.

10. En consecuencia, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide a los Magistrados, conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético, aceptar el impedimento para conocer del presente asunto, a fin de garantizar la imparcialidad de la justicia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, los declara separados del presente asunto.

SEGUNDO: Se ORDENA que, de la lista de Conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley

1437 de 2011 para tramitar y decidir el presente asunto.

TERCERO: Se ORDENA, por intermedio de Secretaría de la Sección Segunda y a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la accionante.

CUARTO.Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase 4Radicado Interno: 68001-33-33-012-2018-00190-01(3932-2022)Demandante: Lyda Graciela López JiménezDemandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/DAOA

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