CE-70001-23-31-000-1995-04873-01(13688)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-31-000-1995-04873-01(13688)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES EN EL PROCESO – De menor de edad / MENOR DE EDAD – Cuando pasa a ser mayor de edad, ya debe escoger autónomamente al abogado que lo representa / DERECHO DE POSTULACIÓN Agotado el trámite previo a la sentencia de segunda instancia, el Despacho conductor del proceso advierte que […], demandante en este proceso, para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 29 de junio de 1995, era menor de edad, habida consideración que nació el 28 de agosto de 1983, conforme al registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Círculo de Baranoa, Atlántico, que obra a folio 15 del cuaderno principal. No obstante lo anterior, el transcurso del tiempo demuestra que para la fecha de esta providencia […] cuenta con más de veinte (20) años de edad, situación esta que modifica sustancialmente el hecho de su comparecencia al proceso, toda vez que, si bien para la fecha de presentación de la demanda, su condición de menor de edad exigía que la misma se hiciera a través de representante legal, ahora dicha circunstancia ha perdido sustento, dado que aquel ya es mayor de edad y, por lo tanto, directa y autónomamente puede determinar a través de cuál profesional del derecho concurre al proceso. En consecuencia, se dispone poner en conocimiento de dicho actor el hecho descrito en esta providencia, con el fin de que manifieste si ratifica o no la representación y poder especial que para representar sus derechos tiene el abogado […] ó, en su lugar, ejerza su derecho de postulación, por cuanto desde que alcanzó la mayoría de edad ha continuado siendo representado por el citado
apoderado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 70001-23-31-000-1995-04873-01(13688)A
Actor: JUDITH RAMOS DE MERCADO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Agotado el trámite previo a la sentencia de segunda instancia, el Despacho conductor del proceso advierte que Edgar Iván Mercado Villarreal, demandante en este proceso, para la fecha de presentación de la demanda, esto es, 29 de junio de 1995, era menor de edad, habida consideración que nació el 28 de agosto de 1983, conforme al registro civil de nacimiento expedido por el Notario Unico del Círculo de Baranoa, Atlántico, que obra a folio 15 del cuaderno principal.
No obstante lo anterior, el transcurso del tiempo demuestra que para la fecha de esta providencia Edgar Iván Mercado Villarreal cuenta con más de veinte (20) años de edad, situación esta que modifica sustancialmente el hecho de su comparecencia al proceso, toda vez que, si bien para la fecha de presentación de la demanda, su condición de menor de edad exigía que la misma se hiciera a través de representante legal, ahora dicha circunstancia ha perdido sustento, dado que aquel ya es mayor de edad y, por lo tanto, directa y autónomamente puede determinar a través de cuál profesional del derecho concurre al proceso.
En consecuencia, se dispone poner en conocimiento de dicho actor el hecho descrito en esta providencia, con el fin de que manifieste si ratifica o no la representación y poder especial que para representar sus derechos tiene el abogado Armando Rivas Caballero ó, en su lugar, ejerza su derecho de postulación, por cuanto desde que alcanzó la mayoría de edad ha continuado siendo representado por el citado apoderado. Para la notificación personal del señor Edgar Iván Mercado Villarreal se comisiona al Tribunal Administrativo del Atlántico, a quien se librará despacho comisorio con los insertos del caso, destacando que aquel puede ser notificado en la carrera 63 No. 64-50, apartamento 302, edificio Santa Ana, de la ciudad de Barranquilla.