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CE-70001-23-31-000-1996-05631-01(15119)A-2003

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-70001-23-31-000-1996-05631-01(15119)A-2003
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO

EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA - Accede REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

194

OPORTUNIDAD DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE

SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA

[E]stablece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas, así como los motivos de la infracción. Revisado el expediente, se observa que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003 […], en el que manifestó que la sentencia recurrida era directamente violatoria, por falta de aplicación, de las normas de derecho sustancial contenidas en los numerales 3) y 8) del artículo 4° y 27), 28) y 50) de la ley 80 de 1993, así como de los artículos 90 y 228 de la Constitución Nacional. Como motivo de la infracción, señaló en

términos generales que en esta instancia se desconoció la alteración que sufrió la ecuación financiera del contrato, ya que no se tuvieron en cuenta los contratos adicionales suscritos que, en razón de su valor, fueron objeto del impuesto del 5% creado en el decreto-ley 2002 de 1992; así mismo expresó que se desconoció el derecho del contratista a recibir no solo la utilidad pactada, sino el de no trabajar a pérdida. Visto lo anterior, la Sala procederá a admitir el recurso extraordinario de súplica […].

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 228

COMPETENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

[E]s la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 70001-23-31-000-1996-05631-01(15119)A

Actor: CASTRO TCHERASSI & CIA LTDA.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALESEXTRAORDINARIO DE SUPLICA Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de súplica

interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Castro Tcherassi y Cia. Ltda, en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre 2003 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de la Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, por violación directa de las normas substanciales, bien sea por aplicación indebida, falta de aplicación o interpretación errónea de las mismas. Igualmente, establece la norma en mención que el recurso debe ser interpuesto dentro de los 20 días siguientes al de la ejecutoria de la sentencia impugnada y que en el escrito que lo contenga se deben indicar en forma precisa las normas sustanciales que se consideran infringidas, así como los motivos de la infracción. Revisado el expediente, se observa que la parte actora interpuso el recurso extraordinario de súplica mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2003 (folios 1 a 30 cuad. ppal.), en el que manifestó que la sentencia recurrida era directamente violatoria, por falta de aplicación, de las normas de derecho sustancial contenidas en los numerales 3) y 8) del artículo 4° y 27), 28) y 50) de la ley 80 de 1993, así como de los artículos 90 y 228 de la Constitución Nacional. Como motivo de la infracción, señaló en términos generales que en esta

instancia se desconoció la alteración que sufrió la ecuación financiera del contrato, ya que no se tuvieron en cuenta los contratos adicionales suscritos que, en razón de su valor, fueron objeto del impuesto del 5% creado en el decreto-ley 2002 de 1992; así mismo expresó que se desconoció el derecho del contratista a recibir no solo la utilidad pactada, sino el de no trabajar a pérdida. Visto lo anterior, la Sala procederá a admitir el recurso extraordinario de súplica por cuanto reúne los siguientes requisitos:

1. Competencia y Oportunidad del Recurso: El recurso presentado el 17 de octubre de 2003, fue interpuesto de manera oportuna dentro de la ejecutoria de la sentencia recurrida, toda vez que la misma fue notificada por edicto el 25 de septiembre de 2003, quedando ejecutoriada el 31 de octubre siguiente.

Igualmente, es la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado la competente para conocerlo, ya que fue la Sección Tercera de la Corporación la que profirió la sentencia recurrida.

2. Fundamento del Recurso: El apoderado del actor, recurrió la sentencia del 18 de septiembre de 2003 por falta de aplicación de las normas expuestas en su recurso y explicó simultáneamente la causal de la infracción alegada.

De lo anteriormente considerado, se colige que la parte actora cumplió con todos los requisitos formales exigidos por el C.C.A. para la presentación del recurso extraordinario de súplica, razón que lleva a la admisión del mismo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE Primero. CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 18 de septiembre de 2003, proferida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Segundo. RECONÓCESE personería al Doctor GUSTAVO CASTILLA CASTILLA como apoderado especial de la sociedad Castro Tcherassi & Compañía Limitada, en los términos y para los fines del poder obrante a folio 31 del cuaderno principal. Envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Presidente de la Sala

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E.HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RICARDO HOYOS DUQUE RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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