CE-70001-23-31-000-1999-00024-01(24733)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-31-000-1999-00024-01(24733)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA – Contra auto que declara nulidad / RECURSO DE SÚPLICA – Revoca y accede APELACIÓN DE LA SENTENCIA / COMPETENCIA – Para conocer de las apelaciones contra sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR FUNCIONAL / FACTOR OBJETIVO / REQUISITOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / COMPETENCIA – Determinación de la cuantía cuando hay acumulación de pretensiones / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA – Por razón a la cuantía / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El numeral 1 del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo establece que el Consejo de Estado conoce de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. De conformidad con el artículo 132 numeral 10, los tribunales administrativos conocían en primera instancia de los procesos de reparación directa que se promovieran contra la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de los diferentes órdenes, cuando la cuantía excediera de $3.500.000. Esta última cuantía a la fecha de presentación de la demanda instaurada por los señores Angela Guerra de Villalobos y Otros -20 de agosto de 1997-, equivalía a $13.460.000, según los incrementos previstos en el artículo 265 ibídem, modificado por el artículo 4º del decreto 597 de 1988. Se destaca que aunque la ley 446 de 1998 modificó los factores de competencia por razón de la cuantía, no es posible aplicarlos en el
presente caso porque los juzgados administrativos no han sido aún puestos en funcionamiento (art. 164 de la citada ley). Para determinar la cuantía de un proceso se aplican los factores previstos en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la remisión general realizada por el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El numeral 2 del artículo 20 citado establece que “La cuantía se determinará…2º. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones”. En el caso concreto, la mayor de las pretensiones ascendía a más de $1.000.000.000, en el proceso iniciado por la señora ANGELA GUERRA DE VILLALOBOS y otros, es decir, superaba el valor mínimo establecido para los procesos con vocación de doble instancia. Vocación que no se perdió al acumularle el proceso iniciado por las señoras Castalia Villalobos e Irnelia Támara, aunque en éste -que fue presentado el 12 de enero de 1999la pretensión mayor no alcanzó los $18.844.000, que era la cuantía mínima para que el proceso tuviera vocación de doble instancia ese año. En consecuencia, se revocará el auto recurrido y, en su lugar, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte el demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 20 de noviembre de 2002.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132 NUMERAL
10 / DECRETO 597 DE 1988 – ARTÍCULO 4 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 20 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil tres (2003) Radicación número: 70001-23-31-000-1999-00024-01(24733)A
Actor: ANGELA GUERRA DE VILLALOBOS Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA-ARMADA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - RECURSO DE SUPLICA Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra del auto dictado por el consejero ponente el 26 de mayo de 2003, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia del 10 de febrero de 2003 que concedió la apelación.
ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 1997, los señores ANGELA GUERRA DE VILLALOBOS Y OTROS demandaron en acción de reparación directa a la NaciónMinisterio de DefensaArmada NacionalInfantería de MarinaPolicía Nacional y Departamento Administrativo de Seguridad DAS, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios que les causó la muerte del señor Tulio César Villalobos Támara, los cuales valoraron en 2.000 gramos de oro para cada uno de los demandantes, como perjuicios morales
y $19.720.000, por daño emergente y más de $1.000.000.000 por lucro cesante. Además, estimó la cuantía en suma superior a “$1.000.000.000, teniendo en cuenta los ingresos del occiso y la edad que tenía al momento de su asesinato”.
2. A ese proceso se acumuló, mediante auto del 5 de mayo de 1999, el iniciado el 12 de enero del mismo año, por las señoras CASTALIA DE JESUS VILLALOBOS TÁMARA e IRNELIA TÁMARA DE VILLALOBOS, con fundamento en los mismos hechos. En este proceso se señaló que la mayor pretensión era el equivalente a 1.000 gramos oro.
3. Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2002, el Tribunal negó las pretensiones de las demandas.
4. Contra esa decisión, los apoderados de los demandantes interpusieron recurso de apelación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 10 de febrero de
2003.
5. Por auto del 26 de mayo de 2003, el Consejero Ponente resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir de la providencia de 2003, por considerar que la Corporación no tiene competencia para conocer del proceso, en razón de la cuantía, toda vez que la pretensión mayor se fijó en 1.000 gramos oro, cuyo valor al momento de presentarse la demanda (12 de enero de 1999) era de $14.389.990 y “de conformidad con lo establecido en el artículo 131-10 del C.C.A. y el decreto 597 de 5 de abril de 1988, los tribunales contencioso administrativos conocen en forma
privativa y excluyente en única instancia, de las acciones de reparación directa que se promuevan contra la Nación, las entidades territoriales o las descentralizadas de los diferentes órdenes cuya cuantía no exceda de dieciocho millones ochocientos cincuenta mil pesos m/cte. ($18.850.000)”.
8. Uno de los apoderados de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior. Adujo que “el proceso de la referencia se inició con la demanda formulada por la señora ANGELA GUERRA DE VILLALOBOS, introducida el 20 de agosto de 1997, cuya cuantía fue señalada en la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000)...a la cual se le acumuló la demanda promovida por CASTALIA VILLALOBOS...cuantía muy inferior a la anterior demanda y que erradamente fue tenida en cuenta por esa superioridad para decretar la nulidad”.
9. El Consejero Ponente, mediante auto del 15 de julio del año en curso se abstuvo de resolver el recurso de reposición interpuesto y concedió el recurso ordinario de súplica, con fundamento en lo establecido en el articulo 183 del Código Contencioso
Administrativo.
CONSIDERACIONES
I. El numeral 1 del artículo 129 del Código Contencioso Administrativo establece que el Consejo de Estado conoce de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.
De conformidad con el artículo 132 numeral 10, los tribunales administrativos conocían en primera instancia de los procesos de reparación directa que se promovieran contra la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de los diferentes órdenes, cuando la cuantía excediera de
$3.500.000. Esta última cuantía a la fecha de presentación de la demanda instaurada por los señores Angela Guerra de Villalobos y Otros -20 de agosto de 1997-, equivalía a $13.460.000, según los incrementos previstos en el artículo 265 ibídem, modificado por el artículo 4º del decreto 597 de 1988. Se destaca que aunque la ley 446 de 1998 modificó los factores de competencia por razón de la cuantía, no es posible aplicarlos en el presente caso porque los juzgados administrativos no han sido aún puestos en funcionamiento (art. 164 de la citada ley). Para determinar la cuantía de un proceso se aplican los factores previstos en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la remisión general realizada por el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El numeral 2 del artículo 20 citado establece que “La cuantía se determinará…2º. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones”.
II. En el caso concreto, la mayor de las pretensiones ascendía a más de $1.000.000.000, en el proceso iniciado por la señora ANGELA GUERRA DE VILLALOBOS y otros, es decir, superaba el valor mínimo establecido para los procesos con vocación de doble instancia. Vocación que no se perdió al acumularle el proceso iniciado por las señoras Castalia Villalobos e Irnelia Támara, aunque en éste -que fue presentado el 12 de enero de 1999la pretensión mayor no alcanzó los $18.844.000, que era la cuantía mínima para que
el proceso tuviera vocación de doble instancia ese año. En consecuencia, se revocará el auto recurrido y, en su lugar, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte el demandante en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre, el 20 de noviembre de 2002. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, RESUELVE: REVOCASE el auto proferido por el consejero ponente el 26 de mayo de 2003 y, en su lugar, ADMITESE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal el 20 de noviembre de 2002. Notifíquese personalmente esta providencia al señor agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente Sala
RICARDO HOYOS DUQUE RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Ausente