CE-70001-23-31-000-2004-01432-01(18740)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-31-000-2004-01432-01(18740)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
COPIA AUTENTICA – Improcedencia cuando ya obra dentro del expediente / DEMANDA – Deben aportarse todos los documentos que se encuentran en poder del demandante Respecto de la prueba pedida en el literal a), el despacho considera que es innecesaria porque, con ocasión del auto del 13 de junio de 2011, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Oleoducto Central S.A. (OCENSA) contra el Municipio de Coveñas ya fue remitido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En cuanto a la prueba solicitada en el literal b, conviene aclarar que, conforme con el artículo 139 del Decreto 01 de 1984, es obligación del actor aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 70001-23-31-000-2004-01432-01(18740)
Actor: MUNICIPIO DE COVEÑAS
Demandado: OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA AUTO Conforme con el artículo 190 del Decreto 01 de 1984, se declara abierta la etapa probatoria. En consecuencia, Ténganse como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos
aportados por las partes. Deniéganse las pruebas pedidas en el folio 12 del expediente por las siguientes razones. La parte demandante solicitó el decreto de las siguientes pruebas: “a. Sírvase oficiar al Tribunal Administrativo de Sucre, para que en cumplimiento de lo establecido en el segundo inciso del artículo 383 del C.P.C., envíe Copia Auténtica del expediente bajo el radicado Nro. 70-00123-31-000-2005-01422-00, accionante Olecoducto Central S.A. –
Accionado: Municipio de Coveñas – Sucre.
b. Sírvase oficiar a la Alcaldía Municipal de Coveñas, para que se allegue al proceso Copia Auténtica del Contrato de Concesión celebrado Con (sic) la Unión Temporal Iluminaciones del Golfo, integrado por las Sociedades: Cericar S.A. e Isan Ltda, de fecha 3 de agosto de 2003. ” Respecto de la prueba pedida en el literal a), el despacho considera que es innecesaria porque, con ocasión del auto del 13 de junio de 2011, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Oleoducto Central S.A. (OCENSA) contra el Municipio de Coveñas ya fue remitido por el Tribunal Administrativo de Sucre. En cuanto a la prueba solicitada en el literal b, conviene aclarar que, conforme con el artículo 139 del Decreto 01 de 19841, es obligación del actor aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso. En este caso, el contrato de concesión celebrado entre la Unión Temporal
Iluminaciones del Golfo y el Municipio de Coveñas se encuentra en poder de la parte demandante, pues es uno de los contratantes y, por ende, el Municipio de Coveñas tenía la obligación de aportar esa prueba documental con la demanda2. 1 “Artículo 139. La demanda y sus anexos. A la demanda deberá acompañar el actor una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, si son del caso; y los documentos, contratos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en su poder. (…) El demandante deberá aportar con la demanda todas las pruebas documentales que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso.” (Se resalta). 2 En el mismo sentido se pronunció la Sala en el auto del 30 de septiembre de 2010. M.P. William Giraldo Giraldo. Radicación número: 25000-23-27-000-2009-00120-01(18311). Actor: BANCO
COMERCIAL AV VILLAS S.A. Demandado: DIAN.
Notifíquese,