CE-70001-23-31-000-2007-00080-01(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-31-000-2007-00080-01(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
CONCURSO DE MERITOS – Ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente / CARRERA DOCENTE – Concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales Mediante Decreto No. 3323 de 21 de septiembre de 2005 el Presidente de la República, el Ministro de Educación y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentaron el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, disponiendo en el parágrafo del artículo 1 que los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales y éstas hayan sido reportadas al Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 3 ibidem estableció la estructura del concurso. A su vez, el artículo 5 ibidem determinó que las convocatorias para provisión de cargos vacantes serán realizadas por las entidades territoriales certificadas, dentro de su jurisdicción, de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la prueba integral etnoeducativa que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. El Decreto 3323 de 2005 fue modificado por el Decreto 140 de 23 de enero de 2006, en lo relacionado con la inscripción en el concurso, la valoración de antecedentes y entrevista, y la valoración de la prueba. CONCURSO DE MERITOS – Suspensión del realizado para el ingreso de
etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente La Gobernación de Sucre, a través de la Resolución No. 0779 de 30 de enero de 2006, convocó a concurso público abierto de méritos para proveer cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos atendiendo los parámetros legales y el cronograma de actividades del Ministerio de Educación. Encontrándose el concurso en la etapa de conformación y publicación de lista de elegibles debió ser suspendido por la entidad territorial en consideración a las múltiples reclamaciones que se presentaron supuestamente porque se publicó una nueva lista que variaba los resultados ya publicados. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades de vigilancia que le confiere el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, inició la investigación tendiente a establecer las irregularidades presentadas en el concurso y como medida preventiva ordenó la suspensión del mismo (artículo 9 del Decreto 760 de 2005). De lo anterior se concluye que la demandante no tiene razón al afirmar que se le está vulnerando su derecho al debido proceso por no proceder con su nombramiento en período de prueba pues si bien es cierto esa es la etapa que le sigue a la publicación de la lista de elegibles también lo es que el proceso de selección fue suspendido en esa etapa antes de que quedara en firme el acto precisamente para verificar que la lista este conformada por las personas que superaron todas las pruebas y sanear, si existen, las irregularidades presentadas en su conformación. Tampoco se evidencia la violación de los derechos a la igualdad y al trabajo pues el concurso fue suspendido para todos los
participantes en la etapa de conformación de la lista de elegibles por lo que el nombramiento en período de prueba es una mera expectativa que sólo podrá concretarse cuando la Comisión decida sobre la validez total o parcial del proceso de selección.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil siete (2007).- Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00080-01(AC)
Actor: YENIS PEDROZA REYES Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Decide la Sala la impugnación propuesta por la demandante contra la providencia de 5 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó la solicitud de tutela incoada por la señora Yenis Pedroza Reyes contra La
Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Sucre. PRETENSIONES Y HECHOS DE LA TUTELA La señora Yenis Pedroza, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Sucre con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y derecho de petición. Como consecuencia solicitó que las entidades demandadas continúen con el concurso de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 140 de 2006, entendiendo que la primera lista de elegibles fue publicada atendiendo lo dispuesto en la ley y con buena fe; iniciar proceso penal contra los funcionarios que expidieron la segunda lista de elegibles sin mediar acto administrativo
ocasionando caos en el trámite del concurso y corrijan el error administrativo procediendo a realizar los nombramiento en período de prueba.
Expuso los siguientes hechos: El Decreto 3323 de 2005, modificado por el Decreto 140 de enero de 2006, reglamentó “el proceso de selección mediante concurso especial para el
ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, determina criterios para su aplicación y dicta otras disposiciones”. El 9 de abril de 2007, el Departamento de Sucre, publicó los resultados definitivos obtenidos en el concurso contenidos en la Resolución No. 0756. La demandante ocupó el puesto No. 20 de 43 plazas en el área de Pre-escolar obteniendo un puntaje final de 68.30. La decisión anterior fue suspendida mediante Resolución No. 0782 de 12 de abril de 2007 hasta que la Administración Departamental verifique los resultados publicados con base en los informes de la comisión evaluadora pues presuntamente un funcionario manipuló los resultados y al día siguiente de publicada la lista de elegibles la cambió añadiendo y excluyendo nombres sin que mediara acto administrativo. El caos administrativo generado por el cambio de lista originó la suspensión del proceso que venía desarrollándose legítimamente. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo de Sucre negó la tutela incoada (fls. 68 a 79). Manifestó que en este caso se ataca un acto administrativo que se encuentra en firme, por lo que en principio, de conformidad con los artículos 84 y 85 del C.C.A., la acción de tutela resultaría improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial por lo
que sólo se estudiará como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. No se evidencia la violación del derecho a la igualdad pues, además de que no se encuentra establecido el cambio de la lista de elegibles, tampoco existe un punto de referencia para realizar el test de igualdad pues en el presente caso el concurso fue suspendido para todos los participantes por posibles irregularidades que le impiden a la administración realizar nombramientos. Tampoco se presenta violación del derecho al trabajo pues la administración en ningún momento le ha negado a la actora el derecho de acceder al cargo, simplemente se deben agotar las etapas establecidas por la entidad como lo es la superación del concurso de méritos en el que efectivamente participó la actora pero que se encuentra suspendido atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 760 de 2005. El derecho al debido proceso no resulta violado por el hecho de que se haya suspendido el concurso, por el contrario, tal determinación pretende que la Comisión Nacional del Servicio Civil realice la investigación del caso para continuar con la etapa de nombramiento en período de prueba, además, en ningún evento se le ha impedido presentar peticiones, reclamaciones y recursos. Concluyó que el derecho de petición no ha sido vulnerado en el caso de la actora pues la solicitud de nombramiento en período de prueba fue resuelta en forma negativa por la administración por las razones expuestas en forma clara y de fondo. IMPUGNACION La demandante impugnó el anterior proveído sin sustentar su inconformidad (fl. 79 vuelto). CONSIDERACIONES Problema Jurídico Consiste en determinar si La Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento de Sucre al suspender, por presuntas irregularidades, el concurso
de méritos para la selección de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente le vulneraron a la actora sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y de petición. De lo probado en el proceso La Gobernación del Departamento de Sucre, luego de que se publicaron las pruebas de aptitudes, competencias básicas y psicotécnicas aplicadas por el ICFES y llamó a estudio de antecedentes a los aspirantes de cargos directivos docentes que obtuvieron más del 70% requerido y para cargos docentes que superaron el 60%, expidió la Resolución No. 756 de 9 de abril de 2007, por medio de la cual ordenó la publicación de los resultados definitivos por área del concurso Etnoeducadores Afrocolombianos convocado por el Departamento de Sucre y en el artículo 2 determinó que las reclamaciones sobre la publicación debían presentarse en los días 10, 11 y 12 de abril de 2007 ante la Secretaría de Educación Departamental (fl. 21). En atención a las innumerables reclamaciones, protestas y manifestaciones que se presentaron con ocasión de la publicación de los resultados de las pruebas, la Gobernación de Sucre, mediante Resolución No.0782 de 12 de abril de 2007, resolvió suspender a partir de esa fecha el cronograma del concurso hasta que pueda tomar una decisión con base en los informes rendidos por la comisión evaluadora. En el artículo 2 solicitó el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional y de la Comisión Nacional Pedagógica para cumplir funciones de veedores y garantes del concurso (fl. 21). A través de la Resolución No. 149 de 9 de mayo de 2007, la Comisión Nacional
del Servicio Civil, avocó el conocimiento de la investigación tendiente a establecer las posibles irregularidades presentadas en el concurso de docentes afrodescendientes convocado por el Departamento de Sucre y ordenó la suspensión del mismo (fl. 23). Mediante Auto No. 1 de 28 de mayo de 2007, la Comisión Nacional del Servicio Civil ordenó la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa PV02/07 iniciada para determinar las posibles irregularidades presentadas en el concurso de docentes afrocolombianos entre las que se encuentran las de recibir versión libre de apremio de los jurados designados por la entidad territorial y la Comisión Pedagógica Nacional y la del encargado de procesar la información del concurso (fl. 65). Contestación de la acción La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que sólo hasta que termine la investigación iniciada para determinar las irregularidades que se presentaron en el concurso tomará una decisión que podrá ser la de invalidar el concurso en forma total o parcial o continuar con el mismo hasta conformar la lista de elegibles (fl. 86). Como en la actualidad no existe una lista de elegibles definitiva ninguno de los aspirantes puede reclamar un derecho adquirido o la protección de un derecho fundamental en ejercicio de la acción de tutela, por el contrario, lo que se pretende con la investigación es garantizar la transparencia del concurso para que los aspirantes tengan la confianza de que los puntajes publicados son los que corresponden. Los nombramientos en período de prueba sólo podrán realizarse cuando se termine la investigación que adelanta la Comisión y quede en firme la lista de elegibles. La Secretaria de Educación del Departamento de Sucre manifestó que no existe vulneración de derecho fundamental alguno pues la administración ha
implementado todas las etapas del concurso respetando la normatividad legal y otorgando a todos los participantes el derecho a instaurar las peticiones, reclamaciones y recursos que consideren procedentes (fl. 43). No se evidencia la vulneración de los derechos al trabajo ni a la igualdad pues a todos los concursantes se les aplicaron las mismas reglas y para todos está suspendido el concurso lo cual les da sólo una expectativa de vinculación. Análisis de la Sala Según las pruebas allegadas al proceso la demandante pretende que las entidades demandadas, con base en la primera lista de resultados definitivos publicados por el Departamento de Sucre, procedan a nombrarla en período de prueba. Mediante Decreto No. 3323 de 21 de septiembre de 2005 el Presidente de la República, el Ministro de Educación y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentaron el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, disponiendo en el parágrafo del artículo 1 que los concursos para la provisión de los cargos necesarios se realizarán en cada entidad territorial donde existan vacantes previamente reservadas para etnoeducadores afrocolombianos y raizales y éstas hayan sido reportadas al Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 3 ibidem estableció la estructura del concurso así: “Los concursos para la provisión de cargos de docentes y directivos docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales del servicio educativo estatal, tendrán en su orden, las siguientes etapas: a) Convocatoria, b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas,
c) Prueba integral etnoeducativa, d) Publicación de resultados de la prueba integral etnoeducativa, e) Valoración de antecedentes y entrevista, g) Conformación y publicación de listas de elegibles, (sic) h) Nombramiento en período de prueba”. A su vez, el artículo 5 ibidem determinó que las convocatorias para provisión de cargos vacantes serán realizadas por las entidades territoriales certificadas, dentro de su jurisdicción, de acuerdo con el cronograma que fije el Ministerio de Educación Nacional para la aplicación de la prueba integral etnoeducativa que diseñará, adoptará y aplicará el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES. El Decreto 3323 de 2005 fue modificado por el Decreto 140 de 23 de enero de 2006, en lo relacionado con la inscripción en el concurso, la valoración de antecedentes y entrevista, y la valoración de la prueba. En el artículo 5, que modificó el artículo 18 del Decreto 3323, estableció: “La entidad territorial certificada deberá garantizar el desarrollo del concurso con la participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras (CPN) o por quien ella designe en los términos previstos en el presente decreto". De conformidad con la normatividad en cita, la Gobernación de Sucre, a través de la Resolución No. 0779 de 30 de enero de 2006, convocó a concurso público abierto de méritos para proveer cargos de docentes y directivos docentes afrocolombianos atendiendo los parámetros legales y el cronograma de actividades del Ministerio de Educación. Encontrándose el concurso en la etapa de conformación y publicación de lista de
elegibles debió ser suspendido por la entidad territorial en consideración a las múltiples reclamaciones que se presentaron supuestamente porque se publicó una nueva lista que variaba los resultados ya publicados. Con base en lo anterior el Departamento de Sucre pidió el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional y de la Comisión Nacional Pedagógica de que trata el artículo 5 del decreto 140 de 2006. La Comisión Nacional del Servicio Civil, en uso de las facultades de vigilancia que le confiere el artículo 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005, inició la investigación tendiente a establecer las irregularidades presentadas en el concurso y como medida preventiva ordenó la suspensión del mismo (artículo 9 del Decreto 760 de 2005). La medida preventiva de suspensión adoptada tanto por el Departamento de Sucre como por la Comisión Nacional del Servicio Civil obedeció a las múltiples reclamaciones que presentaron los participantes denunciando irregularidades por lo que, en aras de la transparencia del concurso y respetando las normas legales que permiten adoptar la medida preventiva, la Comisión avocó el conocimiento de la investigación. De lo anterior se concluye que la demandante no tiene razón al afirmar que se le está vulnerando su derecho al debido proceso por no proceder con su nombramiento en período de prueba pues si bien es cierto esa es la etapa que le sigue a la publicación de la lista de elegibles también lo es que el proceso de selección fue suspendido en esa etapa antes de que quedara en firme el acto precisamente para verificar que la lista este conformada por las personas que superaron todas las pruebas y sanear, si existen, las irregularidades presentadas
en su conformación. Al no existir una decisión definitiva por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil que invalide en forma total o parcial el concurso se entiende que el mismo continúa suspendido lo que implica que no pueda agotarse la siguiente etapa. Es del caso aclarar que el acto por medio de cual se publicaron los resultados definitivos obtenidos en las pruebas no quedó en firme pues el mismo fue proferido el 9 de abril de 2007 y la suspensión del concurso se ordenó el 12 de abril de 2002, es decir, el día que vencía el plazo para presentar las reclamaciones (fl. 21). Por lo anterior no tiene razón el a quo al manifestar que la actota contaba con otro mecanismo de defensa judicial pues la lista nunca se conformó. Tampoco se evidencia la violación de los derechos a la igualdad y al trabajo pues el concurso fue suspendido para todos los participantes en la etapa de conformación de la lista de elegibles por lo que el nombramiento en período de prueba es una mera expectativa que sólo podrá concretarse cuando la Comisión decida sobre la validez total o parcial del proceso de selección. No encuentra la Sala elementos de juicio que le permitan concluir que existió la vulneración del derecho de petición pues la actora no allegó al plenario prueba de haber presentado una solicitud respetuosa a las entidades demandadas. Por lo anterior, el fallo impugnado que negó la tutela incoada por la actora será confirmado pero por las razones expuestas en la parte motiva. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre
de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Confirmase el proveído de 5 de julio de 2007 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre, que negó la solicitud de tutela incoada por la señora Yenis Pedroza Reyes. Cópiese, notifíquese, remítase copia al Tribunal de origen y envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La presente providencia fue discutida y aprobada en Sala de la fecha.
JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria General