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CE-70001-23-31-000-2007-00094-01(AC)-2007

Consejo de Estado

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Título
CE-70001-23-31-000-2007-00094-01(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCURSO NOTARIAL - Con la inscripción debían allegarse los documentos que demostraran los requisitos generales y específicos / DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA CONCURSO NOTARIAL - Los entregados después del 23 de abril no podían ser estudiados La pretensión del actor se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que revise y califique toda la documentación enviada, la cual, se extravió en sus oficinas y originó su inadmisión y que una vez verificados los requisitos, lo convoque al concurso u ordene de manera provisional el aplazamiento de éste hasta que se estudien los documentos que se aportan con la tutela. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos y en el inciso final dispuso que “no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”. El Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y el actor probó que entregó todos los documentos el 28 de mayo con ocasión del recurso de reposición, fecha en la cual los documentos no podían ser

estudiados por el accionado, pues, el artículo 13 [inc. final] del Acuerdo 01 de 2006 señala que “no se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in límine”. De otra parte, con la contestación de la tutela y por solicitud del Despacho, la Superintendencia de Notariado y Registro, allegó DVD, en el cual consta que el actor no entregó los documentos que acreditaban los requisitos, pues, en la grabación se evidencia que tan sólo entregó el registro, la inscripción y la relación de documentos. Esta prueba se originó como consecuencia del convenio celebrado con la Universidad de Pamplona, la cual debía grabar el momento en el que se abrieran cada uno de los sobres entregados por los concursantes, individualizándolos, con el fin de dar mayor seguridad al concurso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 70001-23-31-000-2007-00094-01(AC)

Actor: OSCAR FRANCISCO BADEL JARABA

Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL FALLO Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el accionado contra la sentencia de 19 de julio de 2007, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre.

1. ANTECEDENTES Oscar Francisco Badel Jaraba presentó acción de tutela contra el Consejo

Superior de la Carrera Notarial, por cuanto, en su sentir, le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, buena fe y a un trato diferencial (folios 1 a 5).

2. PETICIÓN Y FUNDAMENTOS El actor solicitó la protección de los derechos fundamentales mencionados,

para lo cual pidió que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que revise y califique toda la documentación enviada, la que se extravió en sus oficinas y originó su inadmisión, y que una vez verificados los requisitos, lo convoque al concurso u ordene de manera provisional el aplazamiento de éste hasta que se estudien los documentos que se aportan con la tutela. De la lectura del expediente se advierten los siguientes hechos (fls. 1 a 5): 2.1. Se inscribió el 6 de enero de 2007, al concurso público y abierto de la carrera notarial, para lo cual, entregó la documentación exigida mediante correo ordinario 7-75607961. 2.2. El Acuerdo 7 de 2007 publicó las listas en la que apareció como no admitido porque no aportó ningún documento para acreditar los requisitos generales y específicos para continuar dentro del concurso. 2.3. Interpuso recurso de reposición, anexó los documentos y las guías de envío. Decisión confirmada por Resolución 1240 de 2007. 2.4. Instauró acción de tutela para que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que revise y califique toda la documentación enviada, la cual, se

extravió en sus oficinas y originó su rechazó y que una vez verificados los requisitos, lo convoque al concurso u ordene de manera provisional el aplazamiento de éste hasta que se estudien los documentos que se aportan con la tutela.

3. OPOSICIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó negar la tutela por improcedente, por las siguientes razones: El actor cuenta con otros mecanismos de defensa, por tanto, no es la tutela para acreditar los requisitos para acceder al concurso, y, como no aportó todos los documentos no puede continuar en el mismo.

Según consta en el DVD que se anexa, sólo aportó la relación de los documentos, el instructivo del concurso y la certificación de inscripción, y, los que envió con el recurso de reposición no podían ser estudiados porque no era la oportunidad para aportarlos (fls. 34 a 44). El Ministerio Público solicitó se accediera a la acción de tutela porque el actor acreditó que envió los documentos en tiempo, en consecuencia, en virtud del principio de la buena fe, se debe presumir que el accionante atendió las exigencias de la convocatoria en los plazos establecidos, y que la falta de los documentos fue culpa de la accionada, tal como se deduce de las guías del correo en las que consta el recibo de los mismos. En consecuencia, la tutela es el único mecanismo de defensa para proteger los derechos del actor.

4. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia de 19 de julio de 2007, negó por improcedente la tutela porque no se vulneró ningún

derecho al actor, dado que el sobre que envió cuando se inscribió, si bien fue recibido por el Consejo Superior, éste llegó incompleto, pues, sólo estaba el registro, la inscripción y la relación de documentos, como se pudo constatar en el DVD enviado por el accionado, en el cual se reprodujo el procedimiento realizado, y, además, el Consejo Superior al resolver el recurso de reposición le aclaró que los documentos allegados con éste, no fueron tenidos en cuenta porque no era la oportunidad para aportarlos (fls. 114 a 127).

5. IMPUGNACIÓN El actor reiteró los argumentos de la tutela y agregó que el DVD aportado por el accionado, es una prueba ilegal porque no la pudo controvertir y por tanto, no puede tenerse como medio probatorio para tomar una decisión (fls.131 a 133).

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a decidir de fondo, se resolverá el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz, con base en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, mediante el escrito que obra a folio 139, toda vez que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 [inc. 1]1 del Decreto 960 de 1970, en concordancia con el artículo 7° del Acuerdo 58 de 1999, Reglamento Interno del Consejo de Estado, en su calidad de Vicepresidente de esta

Corporación forma parte del Consejo Superior de la Carrera Notarial y en consecuencia debe asistir a las reuniones ordinarias para discutir asuntos relacionados con el concurso de notarios, tema que plantea la acción de la referencia.

La causal 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, indica: “4. Que el funcionario judicial haya (...) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Como la Magistrada ha asistido a una de las reuniones ordinarias del Consejo Superior, dado que conforme al artículo 7 del Acuerdo 58 de 1999, asumió las atribuciones del Presidente de esta Corporación, en la cual discutió asuntos del concurso de notarios, se declarará fundado el impedimento y en consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción. La procedencia de la acción de tutela, por mandato constitucional (artículo 86 [4] C.P.), está condicionada, entre otras exigencias, a que no se disponga de otro medio de defensa judicial, es decir, se trata de una acción subsidiaria, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En otros términos, en virtud de su carácter residual, la tutela no puede ser utilizada para reemplazar otras acciones, procedimientos o trámites establecidos para la defensa de los derechos ni siquiera con la excusa de que éstos son demasiado engorrosos o demorados. Si esto no fuera así, desaparecerían todas las acciones 1 El Consejo Superior de la carrera notarial está conformado por el Ministro de Justicia, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación y dos notarios. judiciales y la de tutela se tornaría en el único medio para controvertir cualquier diferencia. La pretensión del actor se concreta a que se ordene al Consejo Superior de la Carrera Notarial que revise y califique toda la documentación enviada, la cual, se

extravió en sus oficinas y originó su inadmisión y que una vez verificados los requisitos, lo convoque al concurso u ordene de manera provisional el aplazamiento de éste hasta que se estudien los documentos que se aportan con la tutela. Mediante el Acuerdo 1 de 2006, el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó al concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial. En el artículo 10 estableció que los aspirantes a participar en el concurso, debían allegar con la solicitud de acreditación los documentos que demostraran el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para los cargos2 y en el inciso final dispuso que “no serán recibidas las solicitudes de acreditación que no incluyan alguno de los documentos mencionados, sin perjuicio de la posibilidad que conserva cada aspirante de presentar su solicitud completa dentro del plazo fijado por el Consejo Superior”. El Decreto Ley 960 de 1970 y la Ley 588 de 2000 son las normas vigentes que consagran las etapas del concurso. El Acuerdo 7 de 2007, publicó la lista de aspirantes al concurso público y abierto de notarios y la calificación resultante de la valoración y análisis efectuado por el ente operador del concurso de méritos y antecedentes. En el expediente obran las siguientes pruebas:

1. Guías de envío 7-75607961 de 7 de febrero y 7-77604710 de 28 de mayo de 2007 de Servientrega (fls.7 y 8).

2. Recurso de reposición de 24 de mayo con el cual aportó los documentos

exigidos en los artículos 10 y 11 del Acuerdo 1 de 2006 (fls. 11 y 12). 2 “1. Fotocopia de la cédula

2. Fotocopia del certificado de antecedentes judiciales

3. Fotocopia de antecedentes disciplinarios 4. certificado de antecedentes fiscales

5. Certificado de inscripción al concurso

6. Para quienes sena bogados el certificado de antecedentes disciplinarios como abogado.

3. D.V.D. aportado en la contestación de la tutela y por solicitud del Despacho3 por la Superintendencia de Notariado y Registro, en el cual se constata que el sobre entregado por el actor sólo contiene la relación de los documentos, el instructivo del concurso y la certificación de inscripción (fl.

77). De las pruebas allegadas se advierte que las guías de envío no demuestran qué información entregó el actor cuando se inscribió, pues, las mismas no contienen una relación de los documentos; sin embargo, sí aparece constancia de los mismos fueron enviados con ocasión del recurso de reposición. El Acuerdo 3 de 2007 estableció que el plazo para acreditar los requisitos vencía el 23 de abril, y el actor probó que entregó todos los documentos el 28 de mayo con ocasión del recurso de reposición, fecha en la cual los documentos no podían ser estudiados por el accionado, pues, el artículo 13 [inc. final] del Acuerdo 01 de 2006 señala que “no se podrá presentar documentación adicional a la entregada en los términos del artículo 11 del acuerdo para sustentar el recurso, caso en el cual se rechazará in límine”.

De otra parte, con la contestación de la tutela y por solicitud del Despacho, la Superintendencia de Notariado y Registro, allegó DVD, en el cual consta que el actor no entregó los documentos que acreditaban los requisitos, pues, en la grabación se evidencia que tan sólo entregó el registro, la inscripción y la relación de documentos. Esta prueba se originó como consecuencia del convenio celebrado con la Universidad de Pamplona, la cual debía grabar el momento en el que se abrieran cada uno de los sobres entregados por los concursantes, individualizándolos, con el fin de dar mayor seguridad al concurso. Por tal razón no es cierto que la prueba sea ilegal, pues, la entidad accionada podía en virtud del derecho defensa, desvirtuar los hechos de tutela, tal como ocurrió, y si el accionante consideraba que la prueba había sido recaudada a través de medios fraudulentos, debió demostrarlo. 3 Por solicitud del Despacho del Magistrado Ponente, la Superintendencia de Notariado y Registro, allegó DVD en el que consta los documentos enviados por el actor en la inscripción (fl.139). El Consejo Superior desde que convocó al concurso público estableció unos parámetros dentro de los cuales él mismo debía regirse y determinó los requisitos generales y específicos que los aspirantes a participar en el mismo debían cumplir, con indicación de la forma y la oportunidad en que se acreditaban, los cuales no fueron demostrados por el actor, razón por la cual se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declárase fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Ligia López Díaz. En consecuencia, se le separará del conocimiento de esta acción.

2. Confírmase la providencia de 19 de julio de 2007 proferida por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Sucre, dentro de la acción de tutela de OSCAR

BADEL JARABA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL.

3. Remítase esta sentencia a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

Cópiese y notifíquese. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ -Presidente de la SecciónMARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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