CE-70001-23-31-000-2008-10102-01(55843)-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-70001-23-31-000-2008-10102-01(55843)-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO
[L]os eventos de privación injusta de la libertad podrán fallarse por las Subsecciones, sin sujeción al turno respectivo, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA /
COMPETENCIA FUNCIONAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA
DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Descongestión, el 16 de marzo de 2015, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y de las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar providencia del 9 de septiembre de
2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.P. Mauricio Fajardo Gómez. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
136
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de febrero de 2002; Exp. 13622; C.P. María Elena Giraldo Gómez, del 11 de agosto de 2011; Exp. 21801; C.P. Hernán Andrade Rincón, auto del 19 de julio de 2010; Exp.
37410; C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PRUEBA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA /
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO /
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
[El actor] está legitimado para actuar como demandante dentro del proceso de reparación directa, por cuanto de las pruebas obrantes en el expediente se desprende que fue privado de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la supuesta autoría de los delitos de abandono de puesto y desobediencia. De manera que es la víctima del daño cuya indemnización se pretende. En relación con los demás demandantes, en virtud de los vínculos [de parentesco], se infiere que tienen interés para solicitar la indemnización por los perjuicios causados tras la privación de la libertad [de la
víctima]: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN
DEL DAÑO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL
[L]a legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Defensa – Policía Nacional se configura con base en la imputación que en su contra se formuló en la demanda hoy analizada.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Posición jurisprudencial anterior / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IN DUBIO PRO REO / REGÍMEN DE RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER OBJETIVO / DAÑO ESPECIAL / DERECHO A LA LIBERTAD / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / POSICIÓN JURISPRUDENCIAL La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, inmediatamente surgía un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial. Esto, sin importar si el agente judicial actuó o no conforme a la ley, por cuanto estaban en juego derechos y principios de estirpe constitucional como la libertad personal y la presunción de inocencia, la cual, al no ser desvirtuada por el Estado, tornaba en injusta la privación.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 2 de mayo del 2007;
Exp. 15463; C.P. Mauricio Fajardo Gómez, del 6 de abril de 2011; Exp. 21563; C.P. Ruth Stella Correa Palacio, del 4 de diciembre del 2006; Exp. 13468; C.P. María Elena Giraldo Gómez y de 17 de octubre del 2013; Exp. 23354; C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DIRECTA /
FALLA DEL SERVICIO / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA
[L]a Sección Tercera del Consejo de Estado no descartaba la aplicación de la falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad. Así lo ha declarado en asuntos en los cuales resulta evidente que se trata de una detención ilegal o arbitraria, en eventos de homonimia o cuando se trata de capturas realizadas para efectos de indagatoria, surtidas las cuales, no se dicta una medida de aseguramiento en contra del imputado en el término legal. Las consideraciones anteriores no resultan contradictorias con las conclusiones de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, SU 72/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. (…) ni el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que establece la privación injusta de la libertad
como un evento resarcible, así como la sentencia C-037 de 1996, que determinó la exequibilidad condicionada de ese artículo, determinan un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 19 de julio de 2017; Exp. 45466; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), del 14 de septiembre de 2017; Exp. 47800; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), de 12 de octubre de 2017; Exp. 48048; C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), de 1 de febrero de 2018; Exp. 46817 y 45146; C.P. María Adriana Marín, de 10 de mayo de 2018; Exp. 45358, C.P.
María Adriana Marín, de 5 de julio de 2018; Exp. 47854. C.P. María Adriana Marín, de 19 de julio de 2018; Exp. 52399; C.P. María Adriana Marín, de 27 de septiembre de 2018; Exp. 52404; C.P. María Adriana Marín y de la Corte Constitucional, SU-072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas.
REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / FACULTADES DEL JUEZ / ATIPICIDAD /
REGÍMEN DE RESPONSABILIDAD DE CARÁCTER OBJETIVO / REGÍMEN DE
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / EFECTO ERGA OMNES DE LA
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD / TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Obligatoriedad de su estudio por parte del juez [E]n materia de reparación directa se acepta la aplicación del principio iura novit curia, de acuerdo con las particularidades de cada caso y que definir de manera rigurosa el título de imputación en estos eventos contraviene la interpretación del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y de contera el régimen general de responsabilidad estatal del artículo 90 de la Constitución Política. (…) en determinados eventos, entre los cuales se hace referencia a la absolución por in dubio pro reo, y a aquellos en los cuales se declaró atipicidad subjetiva, la aplicación automática de un régimen de responsabilidad objetiva, sin que medie un razonamiento sobre si la privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria vulnera el precedente constitucional con efectos erga omnes, esto es la sentencia C-037 de 1996. De acuerdo con la providencia, el juez puede escoger entre un título de imputación subjetivo u objetivo, de acuerdo con el carácter demostrativo de la prueba recaudada o la absoluta
inexistencia de la misma y agrega que las causales de privación injusta de la libertad no se agotan en las que prescribía el derogado artículo 414 del Decreto Ley 2700 de 1991. Por último, la Corte Constitucional, consideró que en todos los casos en los que se reclame la reparación de los daños generados por privación injusta de la libertad debe valorarse la culpa exclusiva de la víctima.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 414
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte
Constitucional, C-037 de 1996; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / DERECHO FUNDAMENTAL / PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / DIGNIDAD HUMANA / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / DERECHO PENAL [L]a libertad es uno de los bastiones del Estado Social de Derecho de carácter multidimensional, como valor, principio y derecho fundamental, como se deduce del preámbulo y los artículos 1, 2 y 28 de la Constitución Política, entre otros, bajo el entendido de que valores tales como la democracia, el pluralismo y la dignidad humana no pueden ser concebidos si no tienen como punto de partida la libertad. Sin embargo, la libertad, como otros derechos, no tiene carácter ilimitado y puede ceder en casos excepcionalísimos al disfrute de los derechos por parte de otros
individuos o a la búsqueda del bienestar general. La fuente principal de esas restricciones es el derecho punitivo, que al mismo tiempo la reconoce de manera principalísima como un principio.
FUENTE FORMAL: PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA
LIBERTAD / PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN
PREVENTIVA / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD / RAZONABILIDAD / MEDIDA CAUTELAR / PROCESO
PENAL / APLICACIÓN DE LA LEY PENAL / BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD / CONTROL DE LEGALIDAD / REGLAS DE
COMPETENCIA
[Las] restricciones excepcionales a la libertad, además de los límites constitucionales, están sometidas de manera superlativa a estrictas reglas de competencia, de tiempo para verificar su legalidad, así como a la posibilidad de revisar la pertinencia de la restricción. En el mismo sentido debe hacerse una diferenciación tajante entre dos figuras, pena y detención preventiva, y que esta no puede implicar, de ninguna manera, una vulneración al principio de presunción de inocencia y que, conforme al bloque de constitucionalidad, se encuentran sometidas al criterio irreductible de que sean absolutamente necesarias. Pero además de la necesidad, ese ejercicio punitivo preventivo del Estado encuentra
otro límite, como es el principio de proporcionalidad, que permite desde el ámbito constitucional examinar y neutralizar los excesos de la potestad de configuración del legislador penal, en particular las medidas cautelares dirigidas a afectar la libertad personal de una persona imputada por un hecho punible. La regla de proporcionalidad impone que los beneficios de las medidas preventivas deben ser superiores o razonablemente equivalentes a las restricciones que imponen a los afectados por ellas.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, C106 de 1994.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRINCIPIO DEL IN DUBIO PRO REO / TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO - Título de imputación preferente / DAÑO ESPECIAL - Título de imputación residual / RIESGO EXCEPCIONAL - Título de imputación residual /
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
[E]l Consejo de Estado, en aras del principio de seguridad jurídica, ha acudido tanto a un régimen responsabilidad subjetivo como objetivo en determinados eventos, lo cual no contradice, en principio, la jurisprudencia constitucional en
cuanto a la interpretación integral del artículo 90 de la Constitución Política. (…) en cuatro eventos de absolución, como son que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no constituía hecho punible o porque se aplicó el principio del in dubio pro reo, se ha aplicado el título objetivo de imputación del daño especial. Para la Corte Constitucional un régimen de tal naturaleza, pasa por alto que la falla del servicio es el título de imputación preferente y que los otros dos títulos, el riesgo excepcional y el daño especial, son residuales (…) cualquiera que sea el régimen a aplicar, la calificación de injusta de una privación de la libertad, implica necesariamente definir si la providencia a través de la cual se restringió la libertad a una persona mientras era investigada y/o juzgada fue proporcionada y razonada, previa la verificación de su conformidad a derecho.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 26 de mayo de 2010; Exp. 18105; C.P. Mauricio Fajardo Gómez, de 19 de agosto de 2004; Exp. 15791; C.P. Ramiro Saavedra Becerra, de 10 de marzo de 2005; Exp. 14808; C.P.
German Rodríguez Villamizar, del 14 de septiembre de 2017; Exp. 43413; C.P. Ramiro Pazos Guerrero, del 13 de julio de 1993; Exp. 8163; C.P. Juan De Dios Montes Hernández y del 16 de julio de 2008; Exp. 16423; C.P. C.P. Mauricio
Fajardo Gómez.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / DETENCIÓN PREVENTIVA /
DAÑO ANTIJURÍDICO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / TÍTULO JURÍDICO DE
IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INDICIO GRAVE /
CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL
ESTADO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD
JUDICIAL
[L]as normas que contienen los diferentes supuestos en los que procede la detención preventiva en los ordenamientos procesales penales, vigentes desde la promulgación del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, le son inherentes el juicio de razonabilidad y de proporcionalidad. Sin embargo, los requisitos para imponer la medida de aseguramiento han variado de uno a otro de acuerdo el grado de convicción probatoria requerida, mientras el Decreto Ley 2700 de 1991 y la Ley 600 de 2000 solicitaban de uno o dos indicios graves de responsabilidad, respectivamente, la Ley 906 exige de una inferencia razonable de autoría o participación del imputado. (…) el elemento común que exige el artículo 90 de la Constitución Política es la existencia de un daño antijurídico y que la
responsabilidad patrimonial se define a partir de cualquiera de los títulos de imputación, frente a lo cual señala que, la sentencia C-037 de 1996 es consecuente con ese razonamiento a partir de la interpretación del artículo 65 de la Ley 270 de 1996, que es la cláusula general de responsabilidad del Estado en lo que tiene que ver con la actividad judicial, en la que no se adscribió a ningún título de imputación específico.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 65 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 / LEY 600 DE 2000
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte
Constitucional, C037 de 1996; M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / PRINCIPIO DE
RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
[E]n dos eventos establecidos por el Consejo de Estado resulta factible aplicar un régimen objetivo de responsabilidad, estos son cuando el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica; en ambas situaciones la privación de la libertad resulta irrazonable y desproporcionada, por lo que “el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos”.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE
LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SUPUESTOS FÁCTICOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / DEBERES DEL FISCAL / DEBERES DEL JUEZ / TÍPICIDAD / OCURRENCIA DEL HECHO / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / SISTEMA PENAL
ACUSATORIO / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS
[D]esde el inicio de la investigación, el fiscal o juez deben tener claro que el hecho sí se presentó y que es objetivamente típico, ya que disponen de las herramientas necesarias para definir con certeza estos dos presupuestos. En el primer caso el funcionario judicial debe tener en claro esa información desde un principio y en el segundo se trata de una tarea más sencilla, que consiste en el cotejo entre la conducta que se predica punible y las normas que la tipifican como tal. Las dos causales anteriores se contrastan con la absolución consistente en que el procesado no cometió el delito y la aplicación del principio in dubio pro reo, la Corte considera que estas requieren de mayores disquisiciones por parte de los fiscales o jueces para vincular al imputado con la conducta punible y presentarlo como autor de la misma. En un sistema como el acusatorio no resulta exigible al fiscal y al juez con función de garantías que en etapas tempranas de la investigación penal definir si el imputado ejecutó la conducta, pues será en etapas posteriores que el funcionario judicial definirá tales asuntos, que solo se pueden definir en la contradicción probatoria durante un juicio oral. Lo mismo pasaría
respecto de eventos de absolución en los que concurre una causal de justificación o una de ausencia de culpabilidad, en los que la conducta resulta objetivamente típica, pero no lo era desde el punto de vista subjetivo.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGALIDAD DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
DE ASEGURAMIENTO / RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / DOLO / CULPA GRAVE
[L]a sentencia de unificación de la Corte Constitucional, establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. En la misma vía, en todos los eventos posibles, será necesario descartar si el imputado o sindicado con su conducta dolosa o gravemente culposa dio lugar a la medida de privación de la libertad.
ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL
/ RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRUEBA DEL PARENTESCO De la prueba del parentesco existente entre [los demandantes], se infiere que padecieron daños como consecuencia de la privación de la libertad [de la víctima]
REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL MILITAR / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
PRINCIPIO DE LEGALIDAD / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD / DELITO PENAL MILITAR / REQUISITOS DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEY PENAL MILITAR / PROCESO PENAL
MILITAR / DELITO DE ABANDONO DEL PUESTO / DELITO DE
DESOBEDIENCIA / DELITO CONTRA EL SERVICIO MILITAR / LEGALIDAD DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[E]l carácter injusto de la privación de la libertad debe analizarse a la luz de los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y de la medida de aseguramiento, de ahí que se torne imperiosa la ponderación de las circunstancias que rodearon la imposición de la medida de aseguramiento, a efectos de establecer si existía o no mérito para proferir decisión en tal sentido. (…) la imposición de la medida de aseguramiento fue legal en relación con los delitos imputados –artículos 115 y 124 del Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) -. Tal criterio debe analizarse en armonía con el de la legalidad de dicha medida, de ahí que sea necesario traer a colación los artículos 522, 523 y 529 de la Ley 522 de 1999 -normativa aplicable para la época de los hechos-, que regulan los requisitos
y la procedencia de aquella (…) el artículo 529 del Código Penal Militar vigente para la época de los hechos disponía que procedía la detención preventiva siempre que el delito investigado atentara contra el servicio o la disciplina, independientemente de cuál fuera la sanción privativa de la libertad. En efecto, los delitos investigados -desobediencia y abandono del puestoatentan contra la disciplina y el servicio, pues están relacionados con el ejercicio de la función militar o policial que le era propia al hoy demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 522 DE 1999 - ARTÍCULO 115 / LEY 522 DE 1999ARTÍCULO 124 / LEY 522 DE 1999 - ARTÍCULO 522 / LEY 522 DE 1999ARTÍCULO 523 / LEY 522 DE 1999 - ARTÍCULO 524 / LEY 522 DE 1999ARTÍCULO 529
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCESO PENAL MILITAR / FUERZA PÚBLICA / DELITO PENAL MILITAR / LEY PENAL MILITAR / DECLARACIÓN
JURAMENTADA / DETENCIÓN PREVENTIVA / RAZONABILIDAD DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
[L]a medida de detención preventiva fue razonable, en atención a la especial confiablidad de las declaraciones juramentadas de un mayor, un teniente coronel y un teniente de la Policía Nacional, lo que acreditaba un indicio grave y, además, se compasaba con lo dicho por otros patrulleros.
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / CÓDIGO PENAL MILITAR / PROCESO PENAL MILITAR /
FUERZA PÚBLICA / DELITO PENAL MILITAR / LEY PENAL MILITAR
[L]a imposición de la medida de aseguramiento fue proporcional, teniendo en cuenta que el Código Penal Militar vigente para la época de los hechos señaló de manera expresa los delitos respecto de los cuales resultaba procedente la misma, sin que fuera relevante la pena, como en este caso, que era de 1 a 3 años, pues la finalidad de esta determinación era preservar la disciplina, el servicio y el honor de la Fuerza Pública como condiciones para garantizar el funcionamiento efectivo de esta institución, de ahí que no puede emitirse un reproche al respecto.
FUENTE FORMAL: LEY 522 DE 1999
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DETENCIÓN
PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
[P]ara proferir la medida de aseguramiento no era necesario que obraran en el proceso pruebas que condujeran a la certeza sobre la responsabilidad penal del procesado, puesto que ese grado de convicción solo es necesario para proferir sentencia condenatoria. Si bien en materia penal las pruebas recaudadas no
resultaron suficientes para declarar la responsabilidad penal de los delitos investigados, en materia extracontractual devienen en suficientes para negar la reparación reclamada por los demandantes. (…) la detención preventiva que afrontó el [demandante] (…) no es injusta, toda vez que la autoría en las conductas investigadas, al momento de la imposición de la medida, se consideraba como probable. De manera que el daño alegado en la demanda por la privación de la libertad del antes nombrado no es antijurídico.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 70001-23-31-000-2008-10102-01(55843)
Actor: ALFREDO JOSÉ ROMÁN SANTOS Y OTROS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE
DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Ley 522 de 1999 / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA – se enmarcó en los presupuestos de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra la sentencia del 16 de marzo de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Descongestión, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO En el presente caso, la Justicia Penal Militar abrió investigación contra el señor Alfredo José Román Santos, por la presunta comisión de los delitos militares de desobediencia y abandono del puesto. El 7 de junio de 2005, el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Sucre, resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional. Posteriormente, la Fiscalía 149
Penal Militar de Medellín profirió resolución de acusación en su contra. En fallo del 9 de junio de 2006, el Juzgado 148 de primera instancia de Medellín absolvió al señor Alfredo José Román Santos de los punibles por los que fue procesado.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda Mediante escrito presentado el 31 de julio de 2008 (fl. 8 del c.1), los señores Alfredo José Román Santos, José Román Estrada, Milena Patricia Román Santos, Jairo Rafael Román Santos, Ana María Román Santos, María de las Mercedes Santos Pérez y Marisol Loaiza Amado, quien actúa en nombre y en representación de su hija menor María José Román Loaiza, por conducto de apoderado judicial (fls. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 del c.1), presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios causados por la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados
en un proceso penal adelantado en su contra, durante el período comprendido entre el 11 de junio de 2005 y el 22 de febrero de 2006. En concreto, los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 1 – 2 del c.1): Primera. Declarar que la Nación – Ministerio de Justicia y la Policía Nacional son administrativamente responsables de los daños causados a los señores Alfredo José Román Santos, José Román Estrada, Milena Patricia Román Santos, Jairo Rafael Román Santos, Ana María Román Santos, María de las Mercedes Santos Pérez y Marisol Loaiza Amado, quien actúa en nombre y en representación de su hija menor María José Román Loaiza, consistente en la privación injusta de libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, cuya afectación recae al primero de los nombrados y como consecuencia de lo mismo, de los daños morales causados a los 7 restantes y últimos de los nombrados (…). Segundo. Condenar a la Nación – Ministerio de Justicia y a la Policía Nacional a pagar a título de perjuicios materiales a: a. La cantidad de $5’000.000 que fueron cancelados al abogado Jorge Alfredo Montes Serrano, por concepto de la defensa técnica del señor Alfredo José Román Santos a consecuencia de las imputaciones que se hicieron en su contra y de las cuales se conoció el Juzgado 166 de Instrucción Penal Militar, adscrito al Departamento de Policía de Su
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.