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CE-70001-23-31-000-2011-02139-01(AC)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-70001-23-31-000-2011-02139-01(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION DE TUTELA - Inadmisión de la impugnación por presentación extemporánea En el presente caso, la misma entidad accionada refiere haber sido notificada del fallo en su contra el 5 de octubre de 2011, afirmación que es confirmada por el informe de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre del 12 de octubre de del mismo año, motivo por el cual los tres (3) días hábiles para impugnar el fallo de tutela deben contarse desde el 6 de octubre de la presente anualidad, por consiguiente, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tenía hasta el 10 de octubre de 2011 para impugnar la providencia en su contra.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 31

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 70001-23-31-000-2011-02139-01(AC)

Actor: CARMEN MARIA GARCIA MONTES Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Decide el Despacho lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por la parte accionada, en contra de la providencia del 4 de octubre de 2011, proferida por el

Tribunal Administrativo de Sucre. ANTECEDENTES Carmen María García Montes en representación de su hijo Angel Nicolás Mendoza García, formuló acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa

  • Policía Nacional - Dirección de Sanidad, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Administrativo de Sucre, que accedió al amparo solicitado mediante sentencia el 4 de octubre de 2011 (Fls. 208-215) La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, inconforme con la decisión la impugnó el 11 de octubre de 2011, mencionando que la referida providencia le fue notificada el 5 de octubre del mismo año1 (Fls. 227-230).

Mediante informe secretarial del 12 de octubre de 2011 (Fl. 233), la Secretaria del Tribunal Administrativo de Sucre, informó que el fallo del 4 de octubre del año en curso fue notificado al día siguiente, por lo que manifestó que el escrito de impugnación (del 11 de octubre de 2011) fue presentado extemporáneamente. No obstante lo anterior, el Magistrado Ponente mediante auto del 12 de octubre de 2011 concedió ante esta Corporación la impugnación interpuesta, sin realizar alguna consideración sobre el informe secretarial antes señalado (Fl. 234). CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, consagra: “ARTICULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (el destacado es nuestro) Sobre el momento a partir del cual deben contarse los tres días siguientes a la notificación del fallo, la Corte Constitucional en autos como el 033 del 31 de mayo

de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha establecido: "No basta para entenderse surtida la notificación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, con la introducción al correo del telegramaque contiene el oficio emanado del despacho judicial por medio del cual se comunica a los interesados, accionante y accionado, la decisión adoptada por el juez de tutelapara los efectos de surtirse la notificación; debe insistir la Sala en que ésta sólo se entiende surtida en debida forma una vez que proferida la providencia judicial, el interesado la conoce mediante la recepción del telegrama que le remite el respectivo despacho judicial, pues sólo con este fin se envía el aviso. "En otros términos, sólo cuando la persona efectivamente recibe el telegrama por medio del cual conoce de la existencia del fallo, surte los efectos la notificación, por lo que los tres días de que trata la norma ibídem deberán empezar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la persona 1 A folio 227 se observa que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional indica que la sentencia en su contra le fue notificada el 5 de septiembre de 2011, sin embargo se estima que dicha entidad incurrió en un error al señalar el mes antes señalado, teniendo en cuenta que la providencia controvertida es del 4 de octubre y que la misma fue notificada al día siguiente, como puede apreciarse a folios 215A-217,233 del expediente. efectivamente conoció o recibió el telegrama". (Subrayas fuera de original) (Auto 013 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara)”

En el presente caso, la misma entidad accionada refiere haber sido notificada del fallo en su contra el 5 de octubre de 2011, afirmación que es confirmada por el informe de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Sucre del 12 de octubre de del mismo año, motivo por el cual los tres (3) días hábiles para impugnar el fallo de tutela deben contarse desde el 6 de octubre de la presente anualidad, por consiguiente, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional tenía hasta el 10 de octubre de 2011 para impugnar la providencia en su contra. Como puede apreciarse, la parte demandada presentó el escrito de impugnación un día después de vencido el término establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en consecuencia no se admitirá la impugnación interpuesta. De acuerdo con lo expuesto, el Despacho DISPONE: INADMITASE por extemporánea la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en contra de la providencia del 4 de octubre de 2011 del Tribunal Administrativo de Sucre. COPIESE Y NOTIFIQUESE. Remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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