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CE-70001-23-33-000-2012-00117-02A(AP)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-70001-23-33-000-2012-00117-02A(AP)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dado concepto e intervenido en el proceso como agente del Ministerio Público / IMPEDIMENTO - Se declara fundado En el presente caso, se encuentra acreditado que el doctor [R.A.S.V.] participó en el presente proceso, en su condición de Agente del Ministerio Público, y rindió concepto sobre el recurso de apelación que interpuso el Municipio de Morroa contra la sentencia proferida en primera instancia (…) la Sala considera que efectivamente el doctor [R.A.S.V.] se encuentra impedido en el presente asunto por cuanto intervino, participó activamente y emitió un concepto como agente del Ministerio Público, por consiguiente, se impone aceptar su manifestación de impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 70001-23-33-000-2012-00117-02A(AP)

Actor: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Demandado: MUNICIPIO DE SINCELEJO, MUNICIPIO DE MORROA, MUNICIPIO DE COROZAL,INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P., AGUAS DE MORROA S.A.

E.S.P. Y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.

La Sala procede a resolver el impedimento1 manifestado por el Consejero de

Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, en los siguientes términos:

I. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

1. El doctor Roberto Augusto Serrato Valdés manifestó su impedimento en el proceso de la referencia, por la causal tipificada en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que en su condición de 1 La demanda se presentó el 7 de septiembre de 2011, esto es, antes de la entrada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011), la cual empezó el 2 de julio de 2012, conforme lo dispuso el artículo 308 ibidem.

Agente del Ministerio Público rindió un concepto sobre el recurso de apelación que interpuso el Municipio de Morroa contra la sentencia proferida en primera instancia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2. Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

3. Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del

análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

4. Respecto de la causal de impedimento invocada, el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso2 preceptúa lo siguiente: “[…] Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de

recusación las siguientes: […]

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo […]”

5. En el presente caso, se encuentra acreditado que el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés participó en el presente proceso, en su condición de Agente del Ministerio Público, y rindió concepto sobre el recurso de apelación que 2 Norma aplicable en este caso en concreto por virtud del principio de integración normativa y de los artículos 44 de la Ley 472 de 1998 y 160 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984). interpuso el Municipio de Morroa contra la sentencia proferida en primera instancia.

6. Visto el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la Sala considera que efectivamente el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés se encuentra impedido en el presente asunto por cuanto intervino, participó activamente y emitió un concepto como agente del Ministerio Público, por consiguiente, se impone aceptar su manifestación de impedimento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero

de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaria, COMUNICAR esta providencia al Consejero de Estado,

doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Presidente

MARÍA ELIZABETH GARCÍA OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

GONZÁLEZ

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