CE-70001-23-33-000-2016-00343-01(AC)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-70001-23-33-000-2016-00343-01(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA - Ampara / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL / OMISIÓN DEL ESTADO DE ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN - Solicitadas por la víctima / OBLIGACIÓN DE REEVALUAR EL ESTUDIO DE NIVEL DE RIESGO - Cuando se pretende levantar el esquema de protección Teniendo en cuenta los derechos invocados y la urgencia en efectuar un pronunciamiento al respecto, tanto la Policía Nacional como la Fiscalía General de la Nación deben adelantar los trámites necesarios para evaluar la condición del actor y su nivel de riesgo y determinar, de ser procedente, las medidas de seguridad que le sean aplicables. Para dichos efectos el [accionante] deberá allegar la documentación requerida por las respectivas entidades, so pena de que el trámite referido se suspenda sin emitir decisión alguna. En esa dirección debe afirmarse que el análisis del nivel de riesgo y la determinación de las medidas a conceder son aspectos que competen a las diferentes autoridades que, de conformidad con la Constitución y la Ley, tienen dentro de sus funciones brindar protección especial a los ciudadanos. Y eso es así, dado que su verificación exige un amplio estudio de las circunstancias que acompañan al interesado, así como de las informaciones que, incluso, de manera confidencial tienen la posibilidad de auscultar tales organismos, que, como en el caso de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, cuentan con la conformación de grupos de trabajo internos que realizan esa labor. No obstante lo anterior, hasta que no se profiera una decisión al respecto por parte de las autoridades referidas, la Policía Nacional
deberá suministrarle, provisionalmente al actor las medidas de protección necesarias.Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia de 2 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la tutela y, en su lugar, se amparará el derecho a la seguridad personal del [accionante].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS(E):
Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 70001-23-33-000-2016-00343-01(AC)
Actor: CARLOS ARTURO VITOLA RODRÍGUEZ Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia de 2 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre que negó las pretensiones de la acción de tutela.
ANTECEDENTES
1. Pretensiones El señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad, a la integridad física, a la libertad y a la vida que estimó vulnerados por la Unidad Nacional de ProtecciónUNP, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM y la Policía Nacional. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: (…)PRIMERO: Se ordene al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, la vinculación inmediata al programa
de prevención y protección de los derechos a la vida, la seguridad, la libertad e integridad a cargo de la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, con fundamento al peligro en el que actualmente me encuentro.
SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional la implementación de un servicio de protección (Escolta), hasta tanto la Unidad Nacional de Protección resuelva de plano mi solicitud de seguridad y se garantice la protección de mi vida e integridad.
TERCERO: Se requiera a la Unidad Nacional de Protección para que a través del Comité Técnico de Recolección y Análisis de la Información CTRAI, sea informado el resultado del estudio de seguridad que me fue practicado entre los meses de mayo y septiembre del presente año.1.
2. Hechos De la demanda, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Que el señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez es empresario en los departamentos de Sucre y Antioquia y representa a un reconocido gremio de inversionistas con cierta trayectoria en los entes territoriales referidos.
Que desde finales del año 2015, ha sido víctima de fuertes amenazas en contra de su vida e integridad y la de su familia. Por ello, denunció su situación ante las autoridades correspondientes. Que ante la gravedad de las amenazas, el 10 de mayo de 2016, presentó derecho de petición ante la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se protegieran los derechos a la vida, la seguridad, la libertad y la integridad personal. Que por lo anterior, la Policía Nacional dispuso revistas periódicas y le socializaron una serie de medidas de autoprotección; por su parte, la Unidad Nacional de
Protección - UNP le proporcionó un servicio de protección provisional, consistente en un escolta y un chaleco blindado, mientras se practicaba el estudio de nivel de riesgo. Que la Unidad Nacional de Protección, mediante Resolución N° 8350 de 28 de octubre de 2016, ordenó la suspensión y/o finalización del servicio de protección asignado, con el argumento que de acuerdo con la recomendación del Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas – CERREM, no se encuentra dentro de la población objeto de protección especial por parte de la UNP. Decisión que se comunicó mediante correo electrónico de 10 de noviembre de 2016. 1 Folio 2 (vuelto) Que al proferirse el anterior acto administrativo se desconoció su situación de especial riesgo, se hizo una interpretación sesgada del numeral 5° del artículo 2.4.1.2.3. del Decreto 1060 de 2015, pues por no ser un representante de asociación gremial se le excluye del programa de prevención y protección a cargo de la UNP y de la Policía Nacional y además, no se tuvo en cuenta el certificado expedido por el Director de la Cámara de Comercio de Sincelejo, en el que se acredita que es asociado del sector comercio y finanzas en el departamento de Sucre. Que la UNP y el Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas – CERREM, no le informaron cuál fue el resultado del estudio de seguridad que se le practicó, lo que vulnera el derecho al debido proceso administrativo.
3. Intervenciones 3.1. Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (autoridad
demandada) El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Sucre solicitó que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, porque dentro del marco de sus competencias ha adelantado todas las actuaciones tendientes a la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor. Aseguró que por intermedio de la Estación de Policía de Sincelejo y la Seccional de Protección han implementado las medidas de seguridad preventivas, consistentes en revistas y rondas policiales al lugar de residencia del actor. Que el señor Vitola Rodríguez alegó una situación de riesgo inminente, que a su juicio provienen de amenazas atribuibles a un grupo armado al margen de la ley, situación que fue denunciada en su momento; sin embargo, tales supuestos debieron ser valorados por la UNP, para disponer las medidas de protección suficientes y necesarias para mitigar el riesgo. Señaló que el actor no interpuso los recursos procedentes en sede administrativa contra la resolución que ordenó el levantamiento de las medidas de seguridad, sino que directamente acudió a la acción de tutela, mecanismo de protección subsidiario, para reclamar medidas protectivas2. 3.2. Unidad Nacional de Protección (entidad demandada) La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección pidió que se desestimaran las pretensiones de la acción de tutela, por cuanto, la entidad que representa, de manera garante, atendió el caso del actor, mediante el trámite de emergencia para lo cual proporcionó un hombre de protección y un chaleco blindado, hasta tanto se realizara el estudio de nivel de riesgo.
Que el referido estudio lo hizo el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas –CERREM, en el cual se concluyó “(…) remitir el caso a la Policía Nacional, teniendo en cuenta que se evidencia un riesgo por extorsión, así mismo el evaluado, no hace parte de las poblaciones de la UNP, toda vez que el analista desvirtuó esta condición (…)”. 2 Folios 60 y 61 Señaló que por lo anterior, expidió la Resolución N° 8350 de 28 de octubre de 2016, en el cual se finalizaron las medidas preventivas otorgadas al actor y remitió el caso a la Policía Nacional por ser de su competencia. Que las consideraciones del actor sobre su nivel de riesgo no son suficientes para que se acceda a las pretensiones de la acción de tutela, pues el legislador estableció unas autoridades especiales, como el CERREM, para determinar el nivel de riesgo de una persona y cuáles son las medidas idóneas que requiere. 3.3. Fiscalía General de la Nación (tercero vinculado) El Director Nacional de Protección y Asistencia (E) de la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues aseguró que no le ha transgredido ningún derecho fundamental al demandante. Manifestó que si bien el señor Vitola Rodríguez interpuso denuncia penal, el hecho de haber activado el operador judicial no conlleva obligatoriamente a que se le otorgue protección por parte de las autoridades públicas y, en específico, por parte del Programa de Protección de la Fiscalía General de la Nación, pues la denuncia no acredita la existencia de un riesgo excepcional.
Aunado a lo anterior, afirmó que se configuró un hecho superado, pues mediante misión de trabajo N° 116410 de 28 de noviembre de 2016, se asignó a la Regional de Protección Barranquilla, el estudio de evaluación de amenaza y riesgo para el actor y su familia3.
4. Sentencia impugnada.
El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia de 2 de diciembre de 20164, negó las pretensiones de la acción de tutela. Los fundamentos fueron: Luego de relacionar las pruebas aportadas al expediente, concluyó que la decisión de la UNP de finalizar las medidas de protección provisionales otorgadas al actor, tuvo fundamento en el estudio de seguridad que se le realizó y las disposiciones previstas en el Decreto 1066 de 2015, sin que de ello se advierta un actuar negligente. Sostuvo que el CERREM remitió el caso del demandante a la Policía Nacional, entidad que acreditó un amplio despliegue de actividades preventivas y de seguridad. Por su parte, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, expidió la Misión de Trabajo N° 116410 tendiente a la evaluación técnica de amenaza y riesgo del actor, la cual se encuentra en curso y en espera del resultado de evaluación. Que dentro del expediente el actor no demostró haber agotado los mecanismos ordinarios para controvertir la Resolución N° 8350 de 28 de octubre de 2016, buscando, mediante el recurso de amparo, revivir etapas procesales. Además, señaló que el Decreto 1066 de 2015, establece una serie de procedimientos ordinarios para ser beneficiario de medidas de protección o para
revaluación del nivel de riesgo y adopción de nuevas medidas. Protocolo que en el caso concreto se adelantó conforme con la normativa y dio como conclusión el levantamiento de las medidas, sin que se evidencie la vulneración de los derechos 3 Folios 82 a 85 4 Folios 101 a 117 (vuelto). deprecados por el actor.
5. Impugnación En la diligencia de notificación personal del fallo de primera instancia, llevada a cabo el 7 de diciembre de 2016, el actor puso manuscrito “si impugno” sin señalar más argumentos.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico Consiste en determinar si las autoridades demandadas transgredieron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad, a la integridad física, a la libertad y a la vida del señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez al ordenar la finalización de las medidas de protección otorgadas de manera provisional por la Unidad Nacional de Protección – UNP.
2. De la acción de tutela. Generalidades La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa legal, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para
proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.
3. Autoridades encargadas de evaluar situaciones de riesgo y brindar medidas de protección en Colombia Atendiendo al asunto sometido a consideración, dentro de las entidades encargadas de analizar y evaluar las situaciones de riesgo y brindar las medidas de protección en Colombia se encuentran la Fiscalía General de la Nación, la
Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección. La Fiscalía General de la Nación como autoridad encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 016 de 9 de enero de 20145, por medio de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia6, tiene el deber de proteger a las víctimas, testigos e intervinientes, 5 “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación”. 6 Artículo 28: DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA. La Dirección Nacional de Protección y Asistencia cumplirá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Fiscal General de la Nación en la formulación y definición de políticas en materia de protección y asistencia social para servidores de la Fiscalía, víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso penal, cuando éstos se encuentren en riesgo o Fiscales y servidores de la entidad, cuando se encuentren en riesgo de sufrir
agresión, por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la entidad. La Unidad Nacional de Protección es la encargada de organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, publicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo. El cual se encuentra regulado en el Decreto 1066 de 20157 (esa norma recopiló el Decreto 4912 de 20118). Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes del país convivan en paz. amenaza de sufrir agresión a sus derechos, por causa de la intervención en un proceso penal.
2. Dirigir y administrar el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía de que trata la Ley 418 de 1997 y las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten, para lo cual podrá requerir apoyo a la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.
3. Organizar, en coordinación con las dependencias competentes de la Fiscalía General de la Nación, la protección y el desarrollo de programas de asistencia a víctimas, testigos, servidores e intervinientes, en las investigaciones y procesos que sean de conocimiento de
la Fiscalía.
4. Desarrollar, implementar y controlar las medidas de protección, así como los programas de asistencia integral para las personas que hayan sido beneficiadas por parte del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la
Fiscalía General de la Nación.
5. Adelantar programas y proyectos· interinstitucionales y gestionar la celebración de convenios o memorandos de entendimiento con otros programas de protección y asistencia a extranjeros, en cumplimiento de los convenios internacionales de los que hace parte el Estado Colombiano.
6. Brindar los esquemas de seguridad requeridos para el nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación y ex fiscales generales de la Nación, su familia y sus bienes, previo estudio de riesgos.
7. Incorporar enfoques diferenciales en las medidas de protección implementadas. que respondan a los lineamientos otorgados por la Dirección Nacional de Políticas Públicas y
Planeación.
8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades realizadas por los grupos de trabajo que organice la Dirección en otras ciudades para el cumplimiento del objetivo del programa.
9. Calificar el nivel de riesgo y evaluar, con autonomía, las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación del testigo o la víctima dentro de la indagación, investigación o proceso penal; así mismo, decidirá. con autonomía, la vinculación, desvinculación o exclusión de los beneficiarios del Programa de
Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso.
10. Llevar los registros de las personas beneficiarias del Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía y mantenerlos bajo
estricta reserva.
11. Elaborar e implementar los planes operativos anuales en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada por la Subdirección de Planeación.
12. Asesorar a las dependencias de la entidad en el ámbito de su competencia.
13. Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
14. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal o Vicefiscal General de la Nación.” 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”. 8 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección”.
Atendiendo a lo previsto en el Decreto 216 de 20109 y la Resolución No. 04244 de 31 de diciembre de 200910, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, que hace parte de la Dirección General de la Policía Nacional, es la encargada de diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad y protección a las personas. Dentro de esa dependencia existen diferentes áreas de protección dependiendo la especialidad del asunto. Una de ellas se encarga de establecer la necesidad y pertinencia de la implementación de esquemas de seguridad a las personas e instalaciones11.
4. Del caso concreto El señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad, a la integridad
física, a la libertad y a la vida, que consideró vulnerados por la Unidad Nacional de Protección – UNP, el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM y la Policía Nacional al finalizar las medidas de protección provisionales, consistentes en un hombre de protección y un chaleco blindado. El a quo negó las pretensiones de la acción de tutela porque consideró que la decisión de finalizar las medidas de protección al actor estuvo fundada en el estudio de seguridad hecho por el CERREM. El caso se remitió a la Policía Nacional quien ha desplegado varias actuaciones preventivas y de seguridad a favor del señor Vitola Rodríguez y la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, dentro del marco de sus competencias, adelanta el respectivo estudio de seguridad. Aunado a ello, aseguró que el actor no agotó los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance para cuestionar el acto administrativo que finalizó las medidas de protección. Del material probatorio allegado al expediente se extrae la siguiente información relevante para decidir: El señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez interpuso varias denuncias12 ante la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, por las amenazas en contra suya y de su familia, que recibió desde finales del año 2015, al parecer, por parte de un grupo insurgente denominado “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”. Copia de pasquines y fotografías de paquetes, con mensajes amenazantes contra la vida del señor Vitola Rodríguez y su familia, enviadas a negocios comerciales de su propiedad y a su lugar de residencia13.
El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Sincelejo, mediante constancia de 3 de mayo de 2016, certificó que el actor se inscribió en la Cámara de Comercio de Sincelejo desde el 27 de septiembre de 2013, ha renovado su 9 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa”. 10 “Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de la Dirección de Protección y Servicios especiales y se deroga la Resolución 02062 del 15 de junio de 2007” 11http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/UNIDADES_POLICIALES/ Direcciones_tipo_Operativas/Direccion_Servicios_Especializados/Areas. 12 Folios 4 a 20 13 Folios 21 a 24 matrícula oportunamente y ha cumplido sus obligaciones de manera responsable14. En otra certificación de la misma fecha, el referido Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Sincelejo, indicó que el señor Vitola Rodríguez “(…) PERTENECE AL GREMIO DE LOS EMPRESARIOS DE NUESTRO DEPARTAMENTO DE SUCRE, DESEMPEÑÁNDOSE FUNDAMENTALMENTE EN EL ÁMBITO DE LOS SECTORES DE BIENES RAÍCES, EN LA CUAL ES
AMPLIAMENTE RECONOCIDO EN LA CIUDAD DE SINCELEJO, CON UNA
TRAYECTORIA IMPECABLE EN SU ACCIONAR”15.
En el mes de mayo de 2016, radicó derecho de petición ante el Director Nacional de Protección, en el cual solicitó: “(…) 1. Se me vincule al programa de prevención y protección que regenta ese Organismo, y en consecuencia sean dispuestas medidas emergentes
de protección para mí y mi familia.
2. Se ordene la realización de un estudio de Seguridad para mí y mi familia.
3. Como medidas definitivas de protección y seguridad me sea asignado un vehículo tipo camioneta con blindaje y chaleco antibalas , a efectos de garantizar mi vida e integridad en los diferentes desplazamientos que realizo en el departamento y la región”16.
El 10 de mayo de 2016, elevó petición ante el Comandante del Departamento de Policía de Sucre, en el que pidió: “(…) 1. Se me conceda audiencia urgente con usted para efectos de hacer aún más explicitas mis razones de los hecho (sic) que motivan mi petición.
2. Se me proteja mi vida e integridad personal con un servicio de acompañamiento policial las 24 horas, como medida provisional ante mi riesgo inminente, hasta tanto la Unidad Nacional de Protección me resuelva de manera definitiva mi situación de seguridad.
3. Se realicen las coordinaciones pertinentes por parte de esa institución con la UNP, para que de conformidad con las disposiciones reglamentarias que rigen la materia, se brinde la protección necesaria y suficiente en aras de garantizar mi vida y la de mi familia”17.
El 17 de mayo de 2016, interpuso derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación, en el que solicitó: “Teniendo en cuenta los hechos y fundamentos señalados, solicito muy respetuosamente a ese ente de control, se efectúe una vigilancia rigurosa respecto a las entidades que tienen competencia para esclarecer estos hechos y brindarme la protección especial que necesito, como son la Policía Nacional, la Fiscalía y la Unidad Nacional de Protección”18.
14 Folio 43 15 Folio 44 16 Folios 25 a 27 17 Folios 28 a 30 18 Folios 31 a 34 Mediante Oficio N° S-2016-0399/ESSIN-CONTRAVENCIONES-38.10 de 17 de mayo de 2016, el Comandante Estación de Policía de Sincelejo (E), impuso al Comandante del CAI Florencia la siguiente orden: “(…) tomará contacto con el fin de conocer la situación del afectado y del mismo modo dispondrá la adopción de las medidas solicitadas, (patrullajes policiales, revistas a su lugar de trabajo, comunicación permanente Policía – ciudadano, entrega de abonados telefónicos, entrega de medidas de seguridad, y auto protección. Las acciones desplegadas sobre el particular, se soportarán a través de los diferentes registros y archivos documentales, los cuales se tendrán como soporte y antecedentes ante cualquier eventualidad o requerimiento por parte Autoridad Competente, así mismo informará mediante informe ejecutivo de las acciones adelantadas al respecto, al igual que los registros de visita soportados en planillas.
Temporalidad: tres (03) meses a partir de la notificación al beneficiario de la medida, levantar acta de inicio y termino de la misma como antecedente
(…)”. El Oficial de Protección – Subdirección Evaluación del Riesgo de la Unidad Nacional de Protección, con oficio de 8 de septiembre de 2016, solicitó al Comandante del Departamento de Policía de Sucre que autorizara y ordenara a quien correspondiera, la asignación de medidas preventivas a favor del señor Vitola Rodríguez19. El Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas – CERREM, en
sesión de 25 de octubre de 2016, recomendó: “(…) 1. Se procederá a la finalización de las medidas de protección teniendo en cuenta que en el análisis y verificación del caso se determinó que el señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez no es población objeto del programa de protección que lidera la UNP, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015.
2. Dar traslado a la Coordinación de DDHH de la Policía Nacional atendiendo la recomendación de los miembros del CERREM frente a la finalizacoón de las medidas preventivas.
3. Los miembros del CERREM recomiendan remitir el presente caso al Grupo de Antisecuestro y Antiextorsión GAULA /Policía Nacional de Colombia teniendo en cuenta que el protegido ha sido víctima de extorsión.
4. Los miembros del CERREM recomiendan remitir el presente caso a la Fiscalía General de la Nación con el fin de realizar las investigaciones a las que haya lugar con respecto a las extorsiones y amenazas de las cuales ha sido víctima el protegido”20.
Con Resolución N° 8350 de 28 de octubre de 2016, el Director General de la Unidad Nacional de Protección resolvió: “(…) Artículo 1°: Adoptar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas – CERREM, para el caso del beneficiario CARLOS ARTURO VITOLA RODRÍGUEZ con número 19 Folio 70 (vuelto) y 71 20 Hecho que se infiere de la Resolución N° 8350 de 2016
de identificación 92516570, relacionado en la presente resolución que consta mediante acta de la sesión del CERREM del 25/10/2016.. Artículo 2°: Comunicar el caso del señor (a) CARLOS ARTURO VITOLA RODRÍGUEZ con número de identificación 92516570 de la presente resolución, atendiendo el numeral 8. Artículo 2.4.1.2.40 del Decreto N° 1066 de 2015. Artículo 3°: Remitir a la Coordinación de DDHH de la Policía Nacional, el caso del señor CARLOS ARTURO VITOLA RODRÍGUEZ identificado con número de cédula 92516570, para que obren de acuerdo a lo recomendado por los miembros del CERREM Artículo 4°: Remitir a la Fiscalía General de la Nación el caso del señor CARLOS ARTURO VITOLA RODRÍGUEZ identificado con número de cédula 92516570, para que obren de acuerdo a lo recomendado por los miembros del CERREM.”21 El 28 de noviembre de 2016, la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, expidió la Misión de Trabajo N° 116410, en la que ordenó realizar la evaluación técnica de amenaza y riesgo al señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, del estudio de seguridad hecho al actor, se concluyó que no hace parte del listado de las personas en situación de riesgo extraordinario o extremo para ser cobijado por una medida preventiva y de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, atendiendo la gravedad de las amenazas se trasladó el caso del actor a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que
en el marco de sus competencias, obraran de acuerdo a lo recomendado por los miembros del CERREM. Sin embargo, teniendo en cuenta los derechos invocados y la urgencia en efectuar un pronunciamiento al respecto, tanto la Policía Nacional como la Fiscalía General de la Nación deben adelantar los trámites necesarios para evaluar la condición del actor y su nivel de riesgo y determinar, de ser procedente, las medidas de seguridad que le sean aplicables. Para dichos efectos el señor Carlos Arturo Vitola Rodríguez deberá allegar la documentación requerida por las respectivas entidades, so pena de que el trámite referido se suspenda sin emitir decisión alguna. En esa dirección debe afirmarse que el análisis del nivel de riesgo y la determinación de las medidas a conceder son aspectos que competen a las diferentes autoridades que, de conformidad con la Constitución y la Ley, tienen dentro de sus funciones brindar protección especial a los ciudadanos. Y eso es así, dado que su verificación exige un amplio estudio de las circunstancias que acompañan al interesado, así como de las informaciones que, incluso, de manera confidencial tienen la posibilidad de auscultar tales organismos, que, como en el caso de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, cuentan con la conformación de grupos de trabajo internos que realizan esa labor. 21 Folios 46 a 49 No obstante lo anterior, hasta que no se profiera una decisión al respecto por parte de las autoridades referidas, la Policía Nacional deberá suministrarle, provisionalmente al actor las medidas de protección necesarias. Por lo anterior, la Sala revocará
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.