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CE-70001-23-33-000-2017-00044-01(AC) A-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-70001-23-33-000-2017-00044-01(AC) A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO Se advierte que la demandante, por intermedio de su apoderado, manifestó que ya se le reconoció la sustitución pensional pretendida mediante la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación de Sucre. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 18 de enero de 2018, del Tribunal Administrativo de Sucre. En su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00044-01(AC)A

Actor: ANA FRANCISCA JIMÉNEZ ÁLVAREZ Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decide la Sala, en consulta, la providencia del 18 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE al Secretario de Educación del Departamento de Sucre Álvaro Manuel Hoyos Romero, responsable de desacatar la orden que se le impartió en la sentencia de tutela del 2 de agosto de 2017 proferida por el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Dr. Milton Chaves García.

SEGUNDO: IMPÓNGASE al Secretario de Educación del Departamento de Sucre Álvaro Manuel Hoyos Romero, una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debe consignar de su patrimonio a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cuenta del Banco Agrario cuenta DTN multas y cauciones efectivas …, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, término dentro del cual deberá acreditar el pago de la misma.”

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: Mediante sentencia del 12 de noviembre de 2015, que resolvió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la actora contra el Ministerio de Educación, el Tribunal Administrativo de Sucre ordenó el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva pos mortem, que percibía su compañero permanente el señor Humberto Rubio Pinedo.

En consecuencia, la actora pidió a la Fiduprevisora S.A. que diera cumplimiento a la orden judicial. Ante la negativa al pago de la pensión sustitutiva, la señora Ana Francisca Jiménez Álvarez interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Educación, con

el fin de que se amparen los derechos fundamentales de petición, mínimo vital y a la seguridad social y, se reconozca la prestación a su favor. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia del 2 de agosto de 2017, modificó el fallo del 23 de marzo de 2017, del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Decisión Tercera, y resolvió: “Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Ana Francisca Jiménez Álvarez y, en consecuencia, ordenar a la Secretaría de Educación de Sucre que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, allegue los documentos necesarios de acuerdo a los Decretos 1075 de 2015 y 2831 de 2005, para que, una vez la Fiduprevisora S.A. los tenga en su poder, en los cinco días siguientes, emita pronunciamiento respecto del proyecto de acto administrativo de reconocimiento y pago de la prestación social y notifique a la actora de las decisiones y actuaciones a que haya lugar, en los términos de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.”

2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 1 de noviembre de 2017, la actora presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento integral al fallo de tutela proferido el 2 de agosto de 2017, por parte del Ministerio de Educación, porque no ha pagado el retroactivo pensional correspondiente.

Mediante auto del 9 de noviembre de 20171, el Tribunal Administrativo de Sucre requirió a la Ministra de Educación para que acreditara el cumplimiento de la orden

impartida en el fallo de tutela. El 17 de noviembre de 2017, el Ministerio de Educación manifestó que en sentencia del 2 de agosto de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado no impartió alguna orden a esa entidad y que corrió traslado del requerimiento a la Secretaría de Educación de Sucre, que es la encargada del cumplimiento de la orden de tutela. 1 Folio 17. Por lo anterior, mediante auto del 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Sucre requirió al Secretario de Educación de Sucre para que acreditara el cumplimiento de la tutela. No hubo respuesta de la entidad. En auto del 13 de diciembre de 2017, se abrió el incidente de desacato contra el Secretario de Educación del Departamento de Sucre.

3. Auto consultado

4. El Tribunal Administrativo de Sucre, en auto del 18 de enero de 2018, declaró al señor Álvaro Manuel Hoyos Romero, Secretario de Educación del departamento de Sucre, responsable por el desacato de la orden de tutela impartida en la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por el Consejo de Estado y, lo sancionó con multa equivalente a 3 SMLMV. Lo anterior, porque pese a ser requerido en varias oportunidades, no se pronunció sobre el cumplimiento a la orden de tutela.

5. Intervención del demandado La Secretario Departamental de Educación de Sucre (E) pidió que se revoque la sanción, con fundamento en lo siguiente: Informó que mediante el oficio No. 700.11.03SE OPSM del 7 de junio de 2017, se

requirió a la señora Ana Francisca Jiménez Álvarez para que se acercara a las oficinas de la Gobernación de Sucre y allegara la documentación para dar trámite al reconocimiento de la prestación a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Pese a lo anterior, la interesada no ha realizado el trámite correspondiente, con lo cual no puede dar cumplimiento a la orden de tutela.

5. Intervención de la demandante Mediante escrito radicado el 25 de enero de 20182, el apoderado de la señora Ana Francisca Jiménez Álvarez, manifestó que ya se dio cumplimiento al fallo que ordenó al Ministerio de Educación al reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva de jubilación a favor de la actora.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. 2 Folio 124. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen

vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto Mediante auto del 18 de enero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Sucre, se declaró que el Secretario de Educación Departamental de Sucre no dio cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo del 2 de agosto de 2017 y, por lo tanto, fue sancionado con multa equivalente a 3 SMLMV. Lo anterior, porque fue requerido3 para que se manifestara sobre el cumplimiento de la tutela o expusiera las razones del incumplimiento, pero no se pronunció. Si bien la Secretaría de Educación Departamental de Sucre no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela del 2 de agosto de 2017, proferida por esta Sala, se advierte que la demandante, por intermedio de su apoderado, manifestó que ya se le reconoció la sustitución pensional pretendida mediante la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación de Sucre. Se concluye, entonces, que el fundamento de la sanción impuesta por desacato cesó, toda vez que en el trámite de la consulta se demostró el cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Por lo tanto, hay lugar a revocar la sanción impuesta en el auto del 18 de enero de 2018, del Tribunal Administrativo de Sucre. En su lugar, declarar el cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del

Consejo de Estado. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Revocar la sanción impuesta al señor Álvaro Manuel Hoyos Romero, quien fungía como Secretario de Educación Departamental de Sucre. En su lugar, dispone: 3 Mediante los autos del 9 de noviembre, 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2017, proferidos por el Tribunal Administrativo de Sucre.

1. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 2 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

2. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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