CE-70001-23-33-000-2017-00155-01(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-33-000-2017-00155-01(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE
CABILDO INDÍGENA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO / CONSTRUCCIÓN DE GASODUCTO / CABILDO INDÍGENA LAS CAVERNAS DEL PUEBLO ZENÚ La Sala observa que la empresa Promigas S.A. E.S.P. realizó solicitud al Ministerio del Interior, con el fin de identificar las comunidades étnicas en el trazado del proyecto del gasoducto Loop del Sur mediante Oficio EXTMI 140030696 de 24 de junio de 2014, con el fin de realizar las consultas previas necesarias para iniciar las obras del gasoducto. (…) La Sala advierte, que en ninguna de las dos certificaciones emitidas por el Ministerio del Interior se encontró como comunidad indígena afectada por las obras del gasoducto a la actora y son certificaciones que gozan del principio de legalidad. (…) La Sala advierte, que la actora en el expediente no demostró las zonas en que el cabildo indígena Las Cavernas del pueblo Zenú habita, por lo que no se puede establecer que un predio que se demuestra que es de propiedad de particulares que no son miembros de la comunidad indígena, prueben un daño directo a la actora. Promigas S.A. E.S.P, demostró por medio de escritura pública que los propietarios son particulares que aceptaron servidumbres en su propiedad. (…) Por lo expuesto anteriormente se confirmará el fallo de 14 de julio de 2017 del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, porque la actora no probó que el cabildo indígena Las Cavernas se encuentre en zona de
influencia directa del proyecto “Construcción del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal” ni las afectaciones a la comunidad indígena.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00155-01(AC)
Actor: CABILDO INDIGENA LAS CAVERNAS DE LA ETNIA ZENÚ Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS Decide la Sala la impugnación presentada por la representante (Capitán Menor) del Cabildo Indígena Las Cavernas del Pueblo Zenú contra la sentencia de 14 de julio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, que resolvió1: “PRIMERO: DENEGAR el amparo de los derechos invocados en la presente acción de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”
I. ANTECEDENTES 1 Folios 322 a 335 del c.p.
1. Pretensiones La Capitán Menor del Cabildo Indígena Las Cavernas de la Etnia Zenú, ejerció acción de tutela contra el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Minería, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, CARSUCRE, Promigas S.A. E.S.P, Municipio de Toluviejo (Sucre), Agencia Nacional de Tierras y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, por
considerar vulnerados los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la existencia, a la participación democrática y el debido proceso. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones2: “Primero. El fallo y sus actuaciones, sean en virtud del precedente constitucional. Segundo. Se tutelen los derechos fundamentales a la integridad social, cultural y económica, a la participación democrática, a la consulta previa, a la existencia y al debido proceso del cabildo indígena Las Cavernas de la etnia Zenú.
Tercero: Se ordene a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, suspender licencia ambiental otorgada para la ejecución del proyecto.
Cuarto. Se ordene a las entidades aquí accionadas dar inicio al proceso de consulta previa de manera inmediata una vez se produzca el fallo de tutela. Quinto. Se ordene a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P, se realice el proceso de consulta previa con acuerdos en materia de compensación. Sexto. Se ordene una indemnización de carácter cultural por los impactos causados en el desarrollo del proyecto al cabildo indígena Las Cavernas de la etnia Zenú.”
2. Hechos Se advierten como hechos relevantes los siguientes: La comunidad indígena Las Cavernas, es perteneciente a la etnia Zenú del resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo y se encuentra reconocida por el Ministerio del Interior mediante Oficio DET OFI0517864 de 2 de noviembre de 2005. Adicionalmente, no cuenta con territorios titulados sino con territorios ocupados ancestralmente.
Con el fin de aumentar el transporte de gas natural, a la empresa Promigas S.A. E.S.P se le permitió la construcción y operación del gasoducto Loop San Mateo Mamonal, que se pronosticó que tendría 190 kilómetros de longitud desde el municipio de Ovejas en el departamento de Sucre, hasta el Distrito Histórico, Turístico y Cultural de Cartagena. 2 Folios 1 a 28 del c.p. Una parte del proyecto del gasoducto atraviesa territorio que considera la actora como de su propiedad ancestral, pero no se realizó consulta previa a la comunidad, a pesar que el proyecto del gasoducto inició en el año 2015. Previo al inicio de construcción del proyecto, el 20 de marzo de 2014, la empresa Promigas S.A. E.S.P, solicitó al Ministerio del Interior certificado de grupos étnicos, pero en certificación 618 del 2 de abril de 2014 el Ministerio no incluyó a las comunidades del municipio de Toluviejo. Adicionalmente, el 9 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó la licencia ambiental a Promigas S.A. E.S.P. sin reconocer la existencia de otras comunidades indígenas en el territorio donde pasa el gasoducto. La acción de tutela se presentó de acuerdo a lo estipulado en la sentencia de la Corte Constitucional T-197 de 2016, en la que en el numeral 5 de la parte resolutiva, insto a las comunidades indígenas a presentar acciones de tutela, para proteger sus derechos fundamentales en el proceso de construcción y operación del Gasoducto Loop San Mateo – Mamonal. 3. fundamento de la acción de tutela
Haberse iniciado la construcción del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal sin haberse realizado consulta previa a la comunidad indígena de Las Cavernas, es violatorio del artículo 330 de la Constitución Política, porque se vulneró el derecho fundamental a la integridad social, cultural y económica al verse afectada la comunidad con daños ambientales, culturales y étnicos. La consulta previa es un derecho fundamental de acuerdo con el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Ley 21 de 1991, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia colombiana, por lo que el Ministerio del Interior y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales lo violaron al permitir que se construyera el proyecto sin consultar previamente a una comunidad indígena directamente afectada en sus territorios. El Ministerio del Interior violó el debido proceso, debido a que no siguió los preceptos constitucionales, normativos y jurisprudenciales al emitir una certificación que no incluyó al cabildo menor indígena de Las Cavernas, como comunidad afectada por la construcción del gasoducto. Adicionalmente, no cumplió lo establecido en el Decreto 1320 de 1998 y el Decreto 2893 de 2011, debido a que no existió duda de que una comunidad indígena fue afectada por el proyecto y no se le realizó la consulta previa. La Corte Constitucional emitió diferentes fallos en los que se establece que la consulta previa es obligatoria, si se lleva a cabo un proyecto de construcción en zonas pertenecientes a comunidades indígenas.
4. Trámite Previo
Mediante auto del 30 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la acción de tutela, ordenó la notificación del proceso a las entidades demandadas y ofició al Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH para que realizara un concepto respecto a las afectaciones que estuviera causando la construcción del gasoducto, a la Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías para que certificara la existencia de la comunidad indígena demandante y a Promigas S.A. E.S.P, para que constatara si el Gasoducto Loop San Mateo Mamonal, atraviesa el resguardo indígena Las Cavernas 3.
5. Oposiciones El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, explicó que no es competente para conocer del proceso, debido a que de acuerdo al Decreto 2893 de 2011, le corresponde al Ministerio del Interior realizar las consultas previas a comunidades que se vean afectadas por construcción de obras, por lo que hay falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible4. El Ministerio del Interior, se opuso a las pretensiones de la accionante, debido a que el proceso de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en la zona del proyecto, se llevó a cabo con el fin de cumplir orden judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sucre, por lo que se expidieron el acto administrativo No. 618 de 2 de abril de 2014 y la Certificación 1696 de 20165. El Ministerio cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 2893 de 2011, por lo que emitió la Certificación 1696 de 2016 en la que se establece
cuales comunidades étnicas se encuentra ubicadas en la zona de influencia del gasoducto con sus usos, costumbres, y medios de subsistencia activos y si la comunidad recibe un impacto directo por las obras que se realicen. Con el fin de cumplir lo establecido en la normatividad, se realizó un estudio técnico de la región en la que se identificaron las comunidades en las zonas de influencia de las obras. Lo importante es determinar las comunidades que tengan una afectación directa por el proyecto a realizar y en el presente caso no se encontró que la demandante sea parte de una de ellas. Adicionalmente, la actora no cumplió con el requisito de inmediatez, porque a pesar de que debió de demandar la Certificación emitida por el Ministerio del Interior por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los términos de los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la accionante presentó una acción de tutela tres años después de la expedición del primer acto administrativo. No existió violación a los derechos fundamentales invocados por la actora, debido a que en la tutela no se adjuntó prueba del derecho vulnerado. La Corporación Autónoma Regional de Sucre “CARSUCRE”, manifestó que ANLA emitió la Resolución 0805 de 9 de julio de 2015 por la que se le otorgó licencia ambiental a Promigas S.A. E.S.P. y de acuerdo al numeral sexto CARSUCRE solo debe encargarse de asesorar a Promigas S.A. E.S.P. en la realización de compensaciones, con el fin de la conservación, enriquecimiento, restauración y/o recuperación el medio ambiente, por lo que no vio ningún
derecho a la actora6. 3 Folios 205 a 206 del c.p. 4 Folios 222 a 226 del c.p. 5 Folios 231 a 238 del c.p. 6 Folios 253 a 254 del c.p. El Municipio de Toluviejo, explicó que nos es de su competencia dar respuesta a las pretensiones de la actora, debido a que el responsable es el Ministerio del Interior7. La empresa Promigas S.A. E.S.P., manifestó que la acción de tutela no procede en contra de ella, porque no es una autoridad administrativa que pueda certificar la existencia de comunidades afectadas por la construcción del gasoducto, la autoridad encargada es el Ministerio del Interior8. Adicionalmente, no procede la acción de tutela en contra de Promigas, debido a que no realizó ninguna operación u obra en el lugar donde se encuentra la actora, por lo que procedió con el proyecto de acuerdo a la normatividad existente y de acuerdo al principio de confianza legítima por las decisiones del Ministerio del Interior. La Procuraduría 19 Judicial II ambiental y Agraria para el Departamento de Sucre, manifestó que el derecho a la consulta previa es fundamental y de participación para todos los pueblos indígenas y tribales. Adicionalmente, la Corte Constitucional en diferentes fallos ha explicado la importancia de la consulta previa y de su protección por medio de herramientas constitucionales9.
5. Providencia Impugnada El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, mediante fallo de 14 de julio de 2017, decidió negar la solicitud de protección de los derechos fundamentales alegados por la actora10.
La accionante pudo solicitar la nulidad de los actos administrativos expedidos por
el Ministerio del Interior por medio del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, en el presente caso procede la acción de tutela, debido a que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares ordenó el análisis constitucional cuando no existió consulta previa a las comunidades en proyectos de obras de construcción. De acuerdo a las pruebas recaudadas en el expediente, no se demostró que la parcialidad indígena accionante se encontrara en la zona de influencia directa del proyecto de construcción del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal. Además, las pruebas entregadas en las que se afectaron los predios “Villa Ángela” y “Finca Serranía” ubicados en el Municipio de Toluviejo, son predios de Darío Colón y Humberto Romero Colón y no de la comunidad indígena, por lo que no se probó la violación de los derechos fundamentales de la actora.
6. Impugnación La representante del Cabildo Indígena Las Cavernas del Pueblo Zenú, impugno el fallo de 14 de julio de 2017 emitido por el Tribunal Administrativo de Sucre, en el que argumentó que en la tutela presentada se entregó un mapa en el que se ven los lugares de interés social y cultural de la comunidad indígena Las Cavernas y su proximidad al proyecto del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal11. 7 Folios 259 a 260 del c.p. 8 Folios 267 a 273 del c.p. 9 Folios 304 a 310 del c.p. 10 Folios 322 a 335 del c.p. 11 Folios 377 a 379 del c.p.
Adicionalmente, se solicitó al tribunal en primera instancia que se realizara
inspección judicial en las zonas de la comunidad indígena Las Cavernas, con el fin de constatar los daños que el gasoducto está realizando a la comunidad. La Defensoría del Pueblo, realizó un informe en el que se identificaron los problemas que el proyecto del gasoducto causó a las comunidades indígenas del municipio de Toluviejo. Además, es necesario aclarar que el cabildo no cuenta con territorio con título oficial, sino que son territorios ancestrales de la comunidad, por lo que existe suficiente material probatorio para demostrar los daños a la comunidad.
7. Documentos adicionales Luego de ser expedido el fallo de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, del 14 de julio de 2017, mediante memorial del 17 de julio de 2017 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia emitió concepto en el que identificó algunos fallos judiciales relacionados con consulta previa y concluyó que para identificar la comunidad indígena Las Cavernas y los daños que pudo ocasionar la construcción del gasoducto, es necesaria una comisión que analice la zona y documentos de la
empresa Promigas S.A. E.S.P.12. El Ministerio del Interior, luego de ser expedido el fallo de tutela de primera instancia, remitió memorial en el que soportó lo mencionado por la misma entidad en respuesta a la tutela entregada en folios 231 a 238 del expediente13. El Ministerio de Medio Ambiente, remitió memorial con fecha de 17 de julio de 2017 luego de ser expedida la sentencia de primera instancia, en la que repitió de manera sucinta lo expresado en memorial remitido por la misma entidad en folios
222 a 229 del expediente14. La Actora mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección el 25 de agosto de 2017, repitió los argumentos de la apelación y anexó mapa de la región donde se realizó la construcción gasoducto Loop San Mateo Mamonal15.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos señalados en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 199116. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.
En el presente caso el cabildo indígena Las Cavernas de la Etnia Zenú instauró acción de tutela contra el Ministerio del Interior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Minería, la Autoridad Nacional de 12 Folios 337 a 338 del c.p. 13 Folios 339 a 346 del c.p. 14 Folios 362 a 369 del c.p. 15 Folios 389 a 391 del c.p. 16 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". Licencias Ambientales, CARSUCRE, Promigas S.A. E.S.P, Municipio de Toluviejo, la Agencia Nacional de Tierras y Agencia Nacional de Hidrocarburos, por
considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad social, cultural, económica y la existencia, la participación democrática a través de la consulta previa, el debido proceso y la igualdad, por cuanto no se le realizo a la actora consulta previa respecto a la construcción del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal. La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, que mediante sentencia de 14 de julio de 2017, no accedió a las pretensiones de la demanda al estimar que en el expediente no se probó que la comunidad indígena Las Cavernas, estuviese ubicada en la zona de influencia directa del proyecto del gasoducto. En este orden de ideas, a la Sala le corresponde determinar si las demandadas son responsable de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor. Caso concreto De acuerdo a las pruebas documentales del expediente, la Sala observa que la empresa Promigas S.A. E.S.P. realizó solicitud al Ministerio del Interior, con el fin de identificar las comunidades étnicas en el trazado del proyecto del gasoducto Loop del Sur mediante Oficio EXTMI 14-0030696 de 24 de junio de 2014, con el fin de realizar las consultas previas necesarias para iniciar las obras del gasoducto17. El Ministerio del Interior respondió a Promigas S.A. E.S.P. la solicitud de identificar comunidades étnicas sobre el paso del proyecto del gasoducto, mediante oficio del 26 de junio de 2014, en el que explicó que se realizó el estudio técnico de la zona, obteniendo como resultado la Certificación 618 de 2 de abril
de 2014, que estableció para la “Construcción y Operación del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal”, que se encontró únicamente como posibles afectados por las obras a la parcialidad indígena La Peñata18. Posteriormente, debido a fallo de tutela del 7 de septiembre de 2016 del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento de Sucre19, el Ministerio del Interior realizó un nuevo estudio técnico de la zona donde ya se habían iniciado las obras del gasoducto, por lo que emitió la Certificación 1696 de 27 de diciembre de 2016, donde registró la presencia en la zona de influencia del gasoducto de las comunidades indígenas20: “Cabildo de Maisheshé en la ciudad de Sincelejo, El Cabildo indígena Zenú de Unión La Floresta en el municipio de Toluviejo, El Cabildo Indígena Zenú de Palo Alto en el municipio San Onofre, El Cabildo Indígena Zenú De Pajonal en el municipio de San Onofre, El Cabildo Indígena Zenú De Galapa en el municipio de Ovejas, El Cabildo Indígena Zenú De El Mamón, en el municipio de Corozal, El Cabildo Indígena Zenú De Palermo en el municipio de Sincé y el Cabildo Indígena Zenú de Monroy, en el municipio de Morroa, todos en el departamento de Sucre […]” 17 Folio 242 del c.p. 18 Folios 239 a 241 del c.p. 19 Radicado 2016-00124 20 Folios 243 a 253 del c.p. La Sala advierte, que en ninguna de las dos certificaciones emitidas por el
Ministerio del Interior se encontró como comunidad indígena afectada por las obras del gasoducto a la actora y son certificaciones que gozan del principio de legalidad. Además, las fuentes utilizadas en el estudio fueron21: “i) Base cartográfica de resguardos indígenas constituidos (Incoder-Igac 2015), ii) Base cartográfica de Consejos Comunitarios constituidos (Incoder 2015), iii) Base de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías Étnicas y Rom (Mininterior 2015), iv) Base de datos de la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Mininterior 2015), v) Base de datos de Consulta Previa (Mininterior 2015)” Adicionalmente, la Sala observa que Promigas S.A. E.S.P solicitó al Incoder que le notificara la existencia de comunidades étnicas en las zonas de construcción del gasoducto, y recibió respuesta luego de estudiar la solicitud mediante Oficio de 26 de febrero de 2014, que en la zona de influencia de las “Coordenadas Magna Área de Cobertura Loop San Mateo Mamonal.xls” no existían comunidades presentes22. En este orden de ideas, la Sala advierte que el oficio emitido por Incoder no reconoció la existencia de la accionante en la zona de influencia del gasoducto, por lo que concuerda con los certificados del Ministerio del Interior. Promigas S.A. E.S.P. en respuesta a la acción de tutela de la actora, manifestó que en el momento no se están realizando obras en la zona cercana del municipio de Toluviejo y que los trabajos que se realizaron fueron en predios de propiedad
privada, por los que recibieron permisos para el ingreso y la ejecución de los mismos. La actora no desvirtuó lo explicado por Promigas y no demostró algún tipo de daño directo sobre la comunidad indígena Las Cavernas23. En el escrito de impugnación de la sentencia de primera instancia, la actora explicó que demostró por medio de un mapa que anexó en el escrito de acción de tutela, la presencia del cabildo indígena Las Cavernas en la zona de influencia de la obra. Además, remitió al expediente un nuevo mapa en memorial registrado en la Secretaría de la Sección el 25 de agosto de 201724. La Sala aclara, que los mapas remitidos al expediente no demuestran daños directos o presencia efectiva de la comunidad demandante en las zonas de influencia del gasoducto, debido a que se necesita un estudio técnico con comparaciones y estadística por parte de expertos, similar al realizado por el Ministerio del Interior en las certificaciones antes mencionadas, con el fin de demostrar afectaciones a la comunidades en la zona de influencia de las obras25. Además, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en concepto remitido al expediente, concluyó que se necesita una comisión para ir a la zona del proyecto de gasoducto y analizar documentos de Promigas S.A. E.S.P, para 21 Ibídem 22 Folios 294 a 295 del c.p. 23 Folios 267 a 273 del c.p. 24 Folios 389 a 391 del c.p. 25 En el mismo sentido en un caso similar, la Sección Segunda del Consejo de Estado se pronunció en fallo de 12 de septiembre de 2017, exp. 70001-23-33-000-2017-00149-01, C.P. Sandra Lisset
Ibarra Vélez. poder emitir un estudio sobre las afectaciones a las comunidades indígenas por la obra del gasoducto26. De acuerdo a lo expuesto previamente, la Sala rechaza la solicitud de inspección judicial propuesta por la actora por considerarla superflua, debido a que se necesita de conocimientos técnicos y experticia para determinar la ubicación y afectación de las comunidades indígenas, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 168 del Código General del Proceso. La actora en el escrito de impugnación de la sentencia de primera instancia, alegó que el territorio indígena es ancestral, por lo que no deben tenerse en cuenta los contratos de servidumbre sobre propiedad privada de otras personas, para demostrar los daños a la comunidad. La Sala advierte, que la actora en el expediente no demostró las zonas en que el cabildo indígena Las Cavernas del pueblo Zenú habita, por lo que no se puede establecer que un predio que se demuestra que es de propiedad de particulares que no son miembros de la comunidad indígena, prueben un daño directo a la actora. Promigas S.A. E.S.P, demostró por medio de escritura pública que los propietarios son particulares que aceptaron servidumbres en su propiedad27. Por lo expuesto anteriormente se confirmará el fallo de 14 de julio de 2017 del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral, porque la actora no probó que el cabildo indígena Las Cavernas se encuentre en zona de influencia directa del proyecto “Construcción del Gasoducto Loop San Mateo Mamonal” ni las afectaciones a la comunidad indígena.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1. Confirmar la sentencia del 14 de julio de 2017, proferida por el Tribunal
Administrativo de Sucre, Sala Segunda de Decisión Oral.
2. Enviar el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 26 Folios 337 a 338 del c.p. 27 Folios 274 a 284 del c.p.