CE-70001-23-33-000-2017-00330-03(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-70001-23-33-000-2017-00330-03(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATOLevanta sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA / REALIZACIÓN DE JUNTA MÉDICO LABORAL Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al Brigadier General [G.L.G.], en su condición de Ex Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Sucre que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna del señor [Q.A.]. (…) [S]e concluye que ya se dio cumplimiento total a la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2016, pues la sanción que impuso el Tribunal Administrativo de Sucre, obedeció al hecho que para el 8 de febrero de 2019, no se había practicado la Junta Médico Laboral de retiro, pero como lo informó el señor [C.E.Q.A.], esta se realizó el pasado 4 de abril. (…) Como consecuencia de lo anterior y reiterando el criterio según el cual, cuando se acredita en sede jurisdiccional de consulta que el fallo de tutela se ha cumplido, la Sala levantará la sanción impuesta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 70001-23-33-000-2017-00330-03(AC)A
Actor: CRISTIAN ENRIQUE QUIROT ARRIETA
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR La Sala revisa en el grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 8 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la cual se sancionó al Brigadier General German López Guerrero, en su calidad, de hoy, Ex Director de
Sanidad del Ejército Nacional.1
I. ANTECEDENTES 1.1. El incidente de desacato El señor CRISTIAN ENRIQUE QUIROT ARRIETA, presentó solicitud de desacato, el 16 de enero de 2019,2 por el cumplimiento parcial de la orden de tutela del 13 1 El incidente de desacato se abrió con auto del 18 de enero de 2019 (fls. 18 – 19) y según la información registrada en la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército, a partir del 19 de febrero del año en curso, su nuevo director es el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño
(https://www.disanejercito.mil.co/index.php?idcategoria=2125943). 2 Fls. 1 – 2. de diciembre de 2016, pues la Dirección de Sanidad del Ejército ya realizó los exámenes ordenados, pero a la fecha de presentación de su escrito, no se ha convocado la Junta Médico Laboral de Retiro. 1.2. Amparo que se indicó como cumplido parcialmente El señor QUIROT ARRIETA presentó acción de tutela por la violación de sus
derechos fundamentales a la salud, a la integridad personal, al debido proceso, a la vida digna y a la igualdad. El Tribunal Administrativo de Sucre, luego de los trámites de rigor, con providencia del 13 de diciembre de 2016, resolvió:3 «PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud y vida digna del señor Cristian Enrique Quirot Arrieta, con base a lo antes expuesto.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a realizar el correspondiente examen de retiro de las Fuerzas Militares al señor Cristian Enrique Quirot Arrieta. Efectuado lo anterior, proceder a convocar una Junta Médico Laboral, a efectos de valorar la probable disminución de su capacidad laboral».4 1.3. Trámite del incidente El Tribunal Administrativo de Sucre, con auto del 16 de enero de 2019,5 previo a la apertura del incidente requirió al correo institucional de la entidad, al Director de Sanidad del Ejército Nacional un informe sobre el cumplimiento de la orden de tutela.
La mencionada autoridad judicial, con providencia del 28 de enero del presente año,6 inició incidente de desacato contra el Brigadier General German López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. Ante la falta de respuesta, el Tribunal Administrativo de Sucre, con auto del 8 de febrero de 2019,7 sancionó al Brigadier General German López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de tres (3) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y 1 día de arresto. 1.4. Trámite en consulta 1.4.1. El Despacho que sustancia la consulta, mediante auto del 18 de marzo de 2019,8 ordenó notificar en debida forma al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, para que dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, alegue o sanee la nulidad que se presenta en el proceso de la referencia, en los 3 Fls. 4 – 11. 4 Énfasis del original. 5 Fls. 15. 6 Fls. 18 – 19. 7 Fls. 23 – 28. 8 Fls. 54 – 55. términos del artículo 137 del Código General del Proceso, toda vez que en el trámite de instancia no fue notificado a su correo electrónico personal, privado o institucional. 1.4.2. Con paso al Despacho del 20 de marzo del año en curso,9 se allegó memorial, suscrito por el Oficial Coordinador Jurídico Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército, solicitando levantar la sanción, toda vez que informó que se citó al tutelante para realizar la Junta Médica Laboral de retiro, para el 4 de abril de
2019. Adjuntó la remisión de la citación. 1.4.3. La Secretaría General de la Corporación, subió el expediente al Despacho, el día 8 de abril del año en curso,10 con las constancias de notificación del auto del 18 de marzo de 2019, así: i) Al actual director, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, a los
correos electrónicos:11 juridicadisan@ejercito.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co; marco.mayorga@buzonejercito.mil.co. ii) Al ex director, Brigadier General Germán López Guerrero, a los correos electrónicos: juridicadisan@ejercito.mil.co; german.lopez@ejercito.mil.co, germanlopezguerrero@gmail.com; notificacionesjuridi@ejercito.mil.co.12 1.4.4. En vista de lo informado por el Oficial Coordinador Jurídico Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército, el 9 de abril de 2019, a las 10:26 a.m., se procedió a llamar al abonado 311-426-3458, que aparece en el escrito que dio origen a este trámite incidental, siendo atendido, se le indagó sobre si ya se realizó la junta médica, y manifestó que sí. Ante lo cual, se le solicitó la remisión de un memorial informando tal circunstancia. 1.4.5. El 10 de abril de 2019,13 se recibió correo electrónico, por el accionante, en el que se informó: «CRISTIAN ENRIQUE QUIROT ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.883.891 expedida en el Mahates, en calidad de incidentante dentro del proceso de la referencia por medio del presente escrito me permito poner en conocimiento del Despacho lo siguiente:
1. El día 12 de marzo de 2019, recibí oficio con radicado N°
20193390456801 de la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional, a través del cual me informan que: “... se programó la cita para la realización de Junta Medica Laboral de Retiro, para el día 04 de abril de 2019, a las 09:45 horas en las instalaciones de la sección medicina laboral...” 9 Fls. 56 – 61. 10 Fl. 72. 11 Fl. 66. 12 Fls. 67 – 68. 13 Fls. 74 – 76.
2. Por lo cual informo que la Junta Médica Laboral YA ME FUE REALIZADA.
Aporto, copia del Oficio con radicado N° 20193390456801 de la Dirección de Sanidad Ejercito Nacional del 12 de marzo de 2019».14 14 Resaltados del original.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia que sancionó al Brigadier General German López Guerrero, en su calidad de Ex Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto No. 2591 de 1991. 2.2. Cuestión previa Para la Sala teniendo en cuenta que el incidente de desacato es un trámite personalísimo respecto al servidor o funcionario que debe cumplir con la orden de tutela, siendo este el que debe intervenir para demostrar que se ha satisfecho con lo dispuesto por el juez constitucional en protección de los derechos fundamentales, motivo por el cual, no se tendrán en cuenta los argumentos de defensa expuestos por el Oficial Coordinador Jurídico Tutelas de la Dirección de Sanidad del Ejército, al intervenir en esta instancia, no obstante, las pruebas
aportadas sí serán objeto de valoración para efectos de determinar el cumplimiento o no de la orden de tutela. 2.3. Problema Jurídico Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica, revoca o levanta la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, en su condición de Ex Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Sucre que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la salud y a la vida digna del señor QUIROT ARRIETA; en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo del funcionario. 2.4. Marco Normativo El incidente de desacato se regula por el artículo 52 del Decreto No. 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», que establece: «Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».15 15 Con sentencia C-243 de mayo 30 de 1996 la Corte Constitucional declaró inexequible la
expresión “La consulta se hará en el efecto devolutivo”, con la que finalizaba este párrafo. Este instrumento jurídico coincide con el previsto en el artículo 27 del decreto en cita, en cuanto la finalidad común es lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela, esto es la protección de los derechos fundamentales constitucionales. La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos. Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, mediante el cual fue concedido el amparo y se dispusieron las medidas necesarias para cesar la violación o amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales objeto de protección. Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible. En punto al desacato de la orden de tutela la Corte Constitucional ha señalado: «Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que ‘La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones
penales a que hubiere lugar’. Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. (…) Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento…».16 Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato, ha establecido la Corporación de cierre en materia de derechos fundamentales que: «El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales. De acuerdo con su formulación jurídica, el incidente de desacato ha sido entendido como un procedimiento: (i) que se inscribe en el ejercicio del poder jurisdiccional sancionatorio; (ii) cuyo trámite tiene carácter incidental. La Corte Constitucional ha manifestado que la sanción que puede ser impuesta dentro del incidente de desacato tiene carácter disciplinario, dentro de los rangos de multa y arresto, resaltando que, si bien entre los 16 Corte Constitucional, sentencia T-763 de 1998. Exp. 161333. M. P. Dr. Alejandro Martínez Caballero. objetivos del incidente de desacato está sancionar el incumplimiento del fallo
de tutela por parte de la autoridad responsable, ciertamente lo que se busca lograr es el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada y, por ende, la PROTECCIÓN de los derechos fundamentales con ella protegidos». 2.5. Asunto bajo análisis Para la Sala, de los antecedentes del presente incidente y de las evidencias allegadas durante el trámite de esta consulta, se concluye que ya se dio cumplimiento total a la orden impartida en el fallo de tutela del 13 de diciembre de 2016, pues la sanción que impuso el Tribunal Administrativo de Sucre, obedeció al hecho que para el 8 de febrero de 2019, no se había practicado la Junta Médico Laboral de retiro, pero como lo informó el señor CRISTIAN ENRIQUE QUIROT ARRIETA, esta se realizó el pasado 4 de abril a las 9:45 a.m. En vista de lo anterior, para este juez constitucional una vez acreditado el cumplimiento total de la sentencia mencionada, aunque después de la sanción impuesta, en debida forma por el tribunal de instancia, se estima que el hecho que motivó la apertura del incidente de desacato se ha superado y, por ende, el propósito principal del mismo consiste en que se ejecuten las órdenes impartidas por los jueces de tutela. Como consecuencia de lo anterior y reiterando el criterio según el cual, cuando se acredita en sede jurisdiccional de consulta que el fallo de tutela se ha cumplido,17 la Sala levantará la sanción impuesta. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE: PRIMERO: Levantar sanción impuesta el 8 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Sucre, al Brigadier General German López Guerrero, en su calidad, hoy, de Ex director de Sanidad del Ejército Nacional, por el cumplimiento de la orden de tutela, de conformidad con los argumentos dados en las consideraciones de la presente decisión.
SEGUNDO: Notificar al sancionado y a las demás partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO 17 Sobre el tema se pueden consultar las siguientes las siguientes providencias proferidas por esta Sección: Febrero 28 de 2019; expediente No. 19001-23-33-000-2013-00477-03; accionante: Jhon Jaime Narváez Ortiz; M. P. Alberto Yepes Barreiro. Febrero 14 de 2019; radicado No. 05001-2333-000-2016-02275-01; actor: José Bernardo Guzmán; M. P. Rocío Araújo Oñate. Enero 31 de 2019, incidente No. 19001-23-33-000-2016-00508-03; tutelante: José Frank Burbano Cortés; M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Octubre 31 de 2018; proceso No. 25000-23-37-000-2017-00067-01; accionante: Yeison Daniel Restrepo Ocampo; M. P. Lucy Jeannette Bermúdez. Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada
ALBERTO YEPES BARREIRO
Magistrado