CE - 700012331000200900096011SENTENCIA20221205213511
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 700012331000200900096011SENTENCIA20221205213511
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 7 de octubre de 2022
Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por p rivación injusta de la libertad (Ley 600 de 2000) - Falla en el servicio – Ilegalidad de medida de aseguramiento
Síntesis del caso: El demandante fue capturado en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad mientras tramitaba un certificado de antecedentes judiciales, al encontrarse una condena en su contra por los delitos de rebelión y terrorismo . Su defensa presentó una acción de tutela por violación al debido proceso y derecho de defensa, al haber sido condenado en un proceso penal que desconocía. El juez constitucional amparó sus derechos, ordenó su libertad inmediata y declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal, a partir de su vinculación mediante declaratoria de persona ausente. En cumplimiento de esa orden, la fiscalía vinculó nuevamente al demandante mediante indagatoria y al resolver su situación jurídica se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Finalmente, la fis calía
esa orden, la fiscalía vinculó nuevamente al demandante mediante indagatoria y al resolver su situación jurídica se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento. Finalmente, la fis calía declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de rebelión y precluyó la investigación a su favor en relación con el delito de terrorismo.
Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial en contra de la S entencia proferida el 5 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala de Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES
Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1. 3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recursos de apelación.
1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra
Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
2 de 13
1.1. Posición de la parte demandante
1. El 25 de agosto de 2009, Amaury De la Rosa Mendoza con su grupo familiar presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad 2.
La medida de aseguramiento de detención preventiva fue decretada dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de los delitos de rebelión y terrorismo.
2. En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe):
“PRIMERO: Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - NACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA RAMA JUDICIAL, son responsables administrativa y patrimonialmente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados al señor AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA como consecuencia de los perjuicios causados por la condena y la privación injusta de la libertad de que fue objeto, dentro de un proceso penal, en un claro caso de ERROR JUDICIAL. La Acción de Reparación Directa se interpone por considerar que el señor AMAURY DE JESUS DE LA ROSA MENDOZA sufrió un daño antijurídico generador de perjuicios extrapatrimoniales, atribuible jurídicamente o imputable al actuar de funcionarios
DE JESUS DE LA ROSA MENDOZA sufrió un daño antijurídico generador de perjuicios extrapatrimoniales, atribuible jurídicamente o imputable al actuar de funcionarios judiciales que incurrieron en un a vía de hecho, constitutiva a su vez de un ERROR JUDICIAL, en cuanto dictaron providencias basándose en pruebas y hechos superfluos e inexistentes, configurando una grave equivocación jurídica.”.
3. Como consecuencia de lo anterior, s e solicitó que se cond enara a la s entidades demandadas a pagar los siguientes montos:
Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Amaury De la Rosa Mendoza Víctima directa 200 SMLMV Lucinda Milena Fernández Naar Cónyuge de la víctima directa 100 SMLMV Marianella De la Rosa Fernández Hija de la víctima directa 100 SMLMV María Camila De la Rosa Fernández Hija de la víctima directa 100 SMLMV María Alejandra De la Rosa Fernández Hija de la víctima directa 100 SMLMV Rodrigo Manuel De la Rosa Mendoza Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Bladimir De la Rosa Mendoza Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Waldir José De la Rosa Mendoza Hermano de la víctima directa 100 SMLMV Filadelfa De la Rosa Mendoza Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Lorena de la Candelaria De la Rosa Mendoza Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Daño a la vida de relación Amaury De la Rosa Mendoza Víctima directa 200 SMLMV Para cada uno de los demás demandantes 100 SMLMV
Rosa Mendoza Hermana de la víctima directa 100 SMLMV Daño a la vida de relación Amaury De la Rosa Mendoza Víctima directa 200 SMLMV Para cada uno de los demás demandantes 100 SMLMV
2 Folios 1 al 27 del Cuaderno del Tribunal No. 1.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
3 de 13
4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, la parte demandante
expuso, en síntesis, lo siguiente:
5. 1) El 31 de enero de 2007, Amaury De la Rosa solicitó un certificado judicial en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Cartagena. Durante el trámite, se le informó que existía una orden de captura en su contra, expedida por el Juez único penal del circuito especializado de Sincelejo, por la comisión de los delitos de rebelión y terrorismo, por lo que fue capturado.
6. 2) Una vez solicitada la copia del proceso penal, los demandantes advirtieron que la captura de Amaury De la Rosa se había ordenado desde 1995 pero no pudo materializarse porque el funcionario encargado no proporcionó el nombre completo del procesado ni sus datos biográficos al DAS.
7. 3) También observaron que, el 18 de febrero de 2004, la Fiscalía 1 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Sincelejo retomó el proceso
nombre completo del procesado ni sus datos biográficos al DAS.
7. 3) También observaron que, el 18 de febrero de 2004, la Fiscalía 1 delegada ante los jueces penales del circuito especializado de Sincelejo retomó el proceso y vinculó a Amaury De la Rosa como persona ausente, por hechos ocurridos , al parecer, el 11 de mayo de 1995 en el municipio de Ovejas (Sucre). El 27 de febrero de 2004 se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y el 29 de junio siguiente la fiscalía profirió resolución de acusación.
Finalmente, el 12 de octubre de 2006, el Juzgado único penal del circuito especializado de Sincelejo condenó al acusado.
8. 4) Al considerar que el proceso penal se desarrolló con violación de sus derechos al debido proceso y defensa, el abogado de la parte demandante presentó acción de tutela, la cual amparó sus derechos fundamentales mediante sentencia de 12 de marzo de 2007, por lo que dejó sin efectos la providencia que lo vinculó al proceso penal mediante declaratoria de persona ausente y las actuaciones posteriores.
9. 5) El 27 de junio de 2007 la fiscalía declaró extinguida la acción penal respecto del delito de rebelión y el 4 de septiembre siguiente precluyó la investigación a favor de Amaury De la Rosa respecto del delito de terrorismo.
1.2. Posición de la parte demandada
10. El 25 de marzo de 2010 , l a Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda , en la que manifestó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 3. En su escrito aseguró
10. El 25 de marzo de 2010 , l a Fiscalía General de la Nación presentó contestación a la demanda , en la que manifestó no constarle los hechos expuestos y se opuso a las pretensiones allí formuladas 3. En su escrito aseguró que había actuado en cumplimiento de sus deberes legales , así como constitucionales, y que en todo momento garantizó el debido proceso, así como
3 Folios 145 al 150 del Cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
4 de 13
el derecho de defensa , pues una vez se vinculó al demandante mediante la declaratoria de persona ausente, se le nombró un defensor de oficio para que velara por sus derechos . S in embargo, si el defensor de oficio no advirtió las irregularidades que el demandante alega en el presente proceso, es un hecho ajeno a la fiscalía; así como también lo es su posterior privación de la libertad pues la orden de captura fue expedida por el Juez único penal del circuito de Sincelejo. Por lo anterior, propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación por pasiva”, “Ineptitud formal de la demanda” y “existencia de una causal exonerativa de responsabilidad”.
11. Ese mismo día , la Nación – Rama Judicial presentó la contestación a la demanda, en la que manifestó no constarle los hechos y oponerse a las pretensiones planteadas4. En este sentido, sostuvo que los hechos narrados en la
11. Ese mismo día , la Nación – Rama Judicial presentó la contestación a la demanda, en la que manifestó no constarle los hechos y oponerse a las pretensiones planteadas4. En este sentido, sostuvo que los hechos narrados en la demanda hacían referencia a irregula ridades que ocurrieron durante la investigación, etapa en la que la competencia es exclusiva de la Fiscalía General de la Nación , por lo que no se configuró una falla del servicio por parte de la Rama Judicial. Además, pese a que el fallo de tutela declaró la nulidad del fallo proferido por el Juez único penal del circuito de Sincelejo, esto se debió a la irregularidad con la que fue vinculado el sindicado mediante declaratoria de persona ausente por parte de la fiscalía, pero la decisión del juez penal siguió la metodología y requisitos previstos en el procedimiento penal. Con base en estos argumentos, propuso las excepciones de “inexistencia de error jurisdiccional por parte del juzgado penal del circuito especializado de Sincelejo ”, “ falta de identidad entre la Fiscalía General de la Nación y la Rama J udicial”, “culpa de un tercero”, “falta de relación causal entre los hechos de la demanda y persona del demandado” y “la innominada o genérica”.
1.3. Sentencia de primera instancia
12. El 5 de septiembre de 2014 , la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Sucre dictó Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda5. Inicialmente, advirtió que, en este caso el daño sufrido por el demandante era antijurídico, pues no estaba en
4 Folios 166 al 176 del Cuaderno del Tribunal No. 1.
parcialmente a las pretensiones de la demanda5. Inicialmente, advirtió que, en este caso el daño sufrido por el demandante era antijurídico, pues no estaba en
4 Folios 166 al 176 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 5 Folios 340 al 356 del Cuaderno del Consejo de Estado . PRIMERO: DECLARESE no probada la excepción de Falta de Legitimación en la causa por pasiva, respecto de la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACION. SEGUNDO: DECLÁRESE no probada la excepción de Inexistencia de error judicial por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, propuesta por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLÁRESE a la NACIÓN FISCALIA GENERAL DE LA NACION – RAMA JUDICIAL, responsables administrativa y patrimonialmente por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA. CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL, a indemnizar à los demandantes, en las sumas y por los conceptos que a continuación se señalan: PERJUICIOS MORALES: AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA (Victima directa) 35 SMLMV. MARIANELLA DE LA
ROSA FERNANDEZ (Hija de la víctima) 3 5 SMLMV MARIA CAMILA DE LA ROSA FERNANDEZ (Hija de la víctima) 35 SMLMV. MARIA ALEJANDRA DE LA ROSA FERNANDEZ (Hija de la víctima) 35 SMLMV. LUCINDA MILENA FERNANDEZ NAAR (Cónyuge de la víctima) 35 SMLMV. RODRIGO MANUEL DE LA ROSA MENDOZA 35 SMLMV (Hermano de la víctima). VLADIMIR DE LA ROSA MENDOZA (Hermano de la víctima) 35 SMLMV. WALDIR JOSÉ DE LA ROSA MENDOZA (Hermano de la víctima) 35 SMLMV. FILADELFA DE LA ROSA MENDOZA (Hermana de la víctima) 35 SMLMV. LORENA DE LA CANDELARIA DE LA ROSA MENDOZA 35 SMLMV (Hermana de la víctima).Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
5 de 13
la obligación de soportar la restricción de su libertad por 42 días dentro el proceso penal que finalizó con la prescripción de la acción para el delito de rebelión y con preclusión de la investigación para el delito de terrorismo por falta de prueba determinante. Señaló que las entidades demanda das eran responsables del daño y estaban en la obligación de repararlo, habida cuenta de que fueron las
con preclusión de la investigación para el delito de terrorismo por falta de prueba determinante. Señaló que las entidades demanda das eran responsables del daño y estaban en la obligación de repararlo, habida cuenta de que fueron las actuaciones de la fiscalía -durante la investigación - y las de la Rama Judicialdurante el juzgamientolas que ocasionaron el daño cuya reparación se pretende.
1.4. Recursos de apelación
13. El 26 de septiembre de 2014 , l a Rama Judicial presentó recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda6. En su escrito señaló que, no existía nexo causal entre el daño sufrido por el demandante y la Rama Judicial, al haber sido la fiscalía la entidad competente para “resolver de manera autónoma, exclusiva y excluyente sobre las medidas restrictivas de la libertad ” en vigencia del procedimiento penal de la Ley 600 del 2000. Indicó que , el juez penal profirió sentencia condenatoria basado en las pruebas que presentó la fiscalía para declarar la responsabilidad penal del demandante, por lo que su decisión estuvo ajustada a la ley. Finalmente solicitó que, de confirmarse la sentencia apelada, no se declarara la responsabilidad de la Rama Judicial.
14. El 30 de septiembre de 2014 la Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación 7, sin embargo, durante la audiencia de conciliación prevista en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, propuso pagar el 65% del 50% del valor total de la condena8. Esa propuesta fue aceptada por los demandantes y
prevista en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, propuso pagar el 65% del 50% del valor total de la condena8. Esa propuesta fue aceptada por los demandantes y el 24 de marzo de 2015 fue aprobada por el tribunal, razón por la que solo se concedió el recurso de apelación de la Rama Judicial9.
2. CONSIDERACIONES
Contenido: 2.1. Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad; 2.4. Entidad a la que se le atribuye el daño; 2.5 Liquidación de perjuicios; 2.6. Costas
2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán
15. En consideración a la conciliación aprobada respecto de la condena impuesta en primera instancia, la Sala abordará el estudio únicamente del recurso de apelación formulado por la Rama Judicial. Es decir, determinará si la actuación desplegada por esa entid ad tuvo incidencia en la causación del
6 Folios 357 al 360 del Cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folios 364 al 374 del Cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 407 al 408 del Cuaderno del Consejo de Estado. 99 Folios 410 al 411 del Cuaderno del Consejo de Estado.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
6 de 13
daño o si, como la entidad lo afirma, su actividad se limitó al cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.
16. Dentro del expediente se encuentra probado que Amaury de la Rosa fue privado de su libertad, desde el 31 de enero de 200710 hasta, por lo menos, el 12 de marzo de 200711. También está acreditado que, el proceso penal terminó con la preclusión de la investigación a favor del demandante12.
17. En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto, dado que están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. Al respecto, la Sala advierte que, la decisión que finalizó el proceso penal debió quedar ejecutoriada el 14 de septiembre de 200713, de acuerdo con las normas procesales, y dado que la demanda se presentó el 25 de agosto de 2009 , la acción se ejerció de manera oportuna.
18. De acuerdo con lo anterior, la Sala modificará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la responsabilidad únicamente de la Rama Judicial, pero no la condenará al pago de los respectivos perjuicios, debido a la conciliación que realizó la Fiscalía General de la Nación con los demandantes, por las razones que se explicarán más adelante . No obstante lo anterior, s í se ordenará el restablecimiento del buen nombre del demandante principal, a través de una medida de reparación no pecuniaria. Además, la Sala no se
por las razones que se explicarán más adelante . No obstante lo anterior, s í se ordenará el restablecimiento del buen nombre del demandante principal, a través de una medida de reparación no pecuniaria. Además, la Sala no se pronunciará sobre el error judicial alegado en el escrito de la demanda, toda vez que el Tribunal solo reconoció perjuicios por la privación injusta de la libertad y esa decisión no fue recurrida por la parte demandante, única con interés para apelarla, al haberse negado una de las pretensiones de su demanda.
19. Con ese fin, la Sala abordará los asuntos en el siguiente orden: primero, identificará la existencia de un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad. Luego, analizará la legalidad de la privación de la libertad y expondrá
10 Informe de captura y acta de derechos del capturado que obran a folios 93 al 95 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 11 Si bien no se cuenta con la boleta de libertad o certificación que acredite el período de privación del demandante, mediante Sentencia de 12 de marzo de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, actuand o en calidad de juez de tutela indicó que el accionante se encontraba recluido en el centro carcelario Temera de Cartagena, por lo que ordenó: “TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso con incidencia en el derecho de defensa y la libertad de AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA con ocasión del trámite procesal al que se contrae la acción interpuesta. (…) ORDENAR la inmediata libertad de AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA. Gírese la respectiva boleta de libertad. (…)” folios 76 al 87 del Cuaderno del Tribunal No. 1).
ORDENAR la inmediata libertad de AMAURY DE JESÚS DE LA ROSA MENDOZA. Gírese la respectiva boleta de libertad. (…)” folios 76 al 87 del Cuaderno del Tribunal No. 1). 12 Folios 221 al 255 del Cuaderno del Tribunal No. 1. 13 Si se tienen en cuenta los artículos 178 y 179 de la Ley 600 de 2000 –norma procesal vigente para el momento en que se dictó esta decisión -, que regulan las notificaciones, personal y por estado, de una providencia interlocutoria, dicha resolución debió qu edar, por lo menos, ejecutoriada el 14 de septiembre de 2007 . En efecto, según dicha legislación, primero, se intentará realizar la notificación personal de la providencia, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su expedición -en este caso, 5, 6 y 7 de septiembre-. Debido a lo anterior, la notificación por estado debió realizarse tres días después de la fecha en la que se efectuó la citación, la cual debía realizarse, a más tardar, el día hábil siguiente a la fecha de la providencia -5 de septiembrePor tanto, la fijación del estado debía hacerse el 11 de septiembre y después correría el término de ejecutoria, es decir, 12, 13 y 14 de septiembre . Por tanto, este último día habría quedado ejecutoriada la resolución de preclusión de la investigación. Por otra parte, al revisar el sistema de gestión de la Rama Judicial, no se advierte que el proceso penal hubiere avanzado hasta la etapa de juicio.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra
Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
7 de 13
las razones por las cuales, en este caso, no se cumplió con la normativa procesal penal vigente. Posteriormente, dado que en este caso no se evidenció la culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad posible en casos de privación injusta de la libertad, atribuirá el daño a la Rama Judicial , de conformidad con el periodo de privación acreditado y durante el cual permaneció a cargo de esta entidad. Finalmente, liquidará la indemnización de los perjuicios y declarará improcedente la condena en costas.
2.2. Identificación del daño
20. La Sala encuentra probado que, Amaury De la Rosa sufrió un daño derivado de la privación de su libertad, que ocurrió desde el 31 de enero de 2007 hasta el 12 de marzo siguiente, esto es, 1 mes y 10 días.
2.3. Análisis de la legalidad de la privación de la libertad
21. En este caso, por la fecha de los hechos denunciados, la investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 600 de 2000. De acuerdo con el artículo 332 de dicha normativa, la vinculación al proceso se da una vez el imputado sea escuchado en indagatoria o declarado persona ausente.
22. Según las piezas del proceso penal que fueron aportadas en este asunto14, mediante Resolución de 18 de julio de 1995 la Fiscalía 10 Seccional de Corozal
(Sucre) abrió investigación formal en contra de Amaury De la Rosa y otros y
22. Según las piezas del proceso penal que fueron aportadas en este asunto14, mediante Resolución de 18 de julio de 1995 la Fiscalía 10 Seccional de Corozal
(Sucre) abrió investigación formal en contra de Amaury De la Rosa y otros y dispuso su captura con el fin de ser escuchado en indagatoria , por su presunta participación en un ataque guerrillero ocurrido el 11 de mayo de 1995, e n el municipio de Ovejas (Sucre) . No obstante, la orden de captura nunca fue expedida por el ente investigador y solo se adelantaron labores de inteligencia en los años 1998 y 2000, para dar con su paradero en el departamento de Sucre.
23. El 18 de febrero de 2004, la Fiscalía 1 delegada ante el juzgado del circuito especializado de Sincelejo (Sucre), procedió a vincular mediante la declaratoria de persona ausente a Amaury De la Rosa, aduciendo que no había sido posible lograr su comparecencia para s er escuchado en indagatoria y se le imputaron los delitos de rebelión y terrorismo.
24. El proceso penal en contra del demandante avanzó a etapa de juicio vinculado como persona ausente y el 12 de octubre de 2006, el Juez penal del circuito especializado de S incelejo lo condenó a 13 años de prisión como coautor de los delitos de rebelión y terrorismo 15. En esta decisión se ordenó la captura del demandante, orden que se hizo efectiva el 31 de enero de 2007 en
14 La cronología del proceso penal se relata en el fallo de tutela de 12 de marzo de 2007, que obra a folios 76 al 87 del cuaderno del Tribunal No.1.
14 La cronología del proceso penal se relata en el fallo de tutela de 12 de marzo de 2007, que obra a folios 76 al 87 del cuaderno del Tribunal No.1. 15 Folios 53 al 73 del cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
_____________________________________________________________________________________________________________
8 de 13
las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de Cartagena, mientras el demandante tramitaba un certificado judicial.
25. Ante el desconocimiento que el demandante tenía sobre la existencia del proceso penal, consideró que sus derechos al debido proceso, defensa y libertad fueron vulnera dos por el J uez penal del circuito especializado de Sincelejo que lo condenó y, por ello, presentó acción de tutela en contra de su decisión.
26. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo como juez de tutela, mediante Sentencia de 12 de marzo de 2007 amparó el derecho al debido proceso con incidencia en el derecho de defensa y libertad de Amaury De la Rosa y ordenó su libertad inmediata16. Como argumentos de fondo señaló que, la vinculación mediante declaratoria de persona ausente del demandante había sido ilegal, en la medida en que no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 344 de la Ley 600 de 2000.
27. En primer lugar, consideró que la fiscalía fue negligente en buscar y hacer comparecer al proceso al demandante, pues, desde 1995 se le había informado
el artículo 344 de la Ley 600 de 2000.
27. En primer lugar, consideró que la fiscalía fue negligente en buscar y hacer comparecer al proceso al demandante, pues, desde 1995 se le había informado que Amaury De la Rosa residía en la ciudad de Cartagena 17, sin embargo, las labores de inteligencia para ubicarlo solo se llevaron a cabo en el municipio donde ocurrieron los hechos investigados que, a su vez, era su lugar de nacimiento. E n segundo lugar, porque nunca expidió orden de captura en contra del demandante, tal como consta en el informe rendido por la fiscalía dentro de la acción de tutela , requisito necesario para la declaratoria de persona ausente18.
28. En relación con la actuaci ón de la Rama Judicial, consideró que el juez penal había incurrido en una vía de hecho por haber proferido un fallo condenatorio que estaba soportado en actuaciones irregulares que no se ajustaban al procedimiento penal vigente. Finalmente, señaló que tanto la fiscalía como el juez penal habían vulnerado g ravemente las garantías constitucionales del actor al quitarle la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por lo que debía dejar sin efectos la decisión que lo vinculó como persona ausente y las decisiones posteriores que se hubieren proferido como consecuencia de esta.
29. En cumplimiento de la anterior decisión, la fiscalía vinculó nuevamente a Amaury De la Rosa 19, esta vez mediante diligencia de indagatoria y, al resolver
16 Folios 76 al 87 del cuaderno del Tribunal No.1. 17 Según el fallo de tutela, la Fiscalía 10 de Corozal, mediante Auto de 18 de julio de 1995 dispuso oír en i ndagatoria a
16 Folios 76 al 87 del cuaderno del Tribunal No.1. 17 Según el fallo de tutela, la Fiscalía 10 de Corozal, mediante Auto de 18 de julio de 1995 dispuso oír en i ndagatoria a Amaury De la Rosa e indicó que podía ser localizado en el barrio El Bosque de Cartagena (Bolívar). Folio 81 del cuaderno del Tribunal No.1. 18 Folio 86 del cuaderno del Tribunal No.1. 19 Folios 96 y 97 del cuaderno del Tribunal No.1.Radicación: 70001-23-31-000-2009-00096-01 (55.256) Actor: Amaury de Jesús De la Rosa Mendoza y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984)
________________________________________________
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.