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CE - 700012331000201102026011SENTENCIA20221206085705

Consejo de Estado

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Título
CE - 700012331000201102026011SENTENCIA20221206085705
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Tema: Privación de la libertad. Se confirma la condena a la Rama Judicial porque no fue apelada y se actualiza la liquidación de los perjuicios materiales reconocidos en primera instancia. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación 1 contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2014 por el Trib unal Administrativo de Sucre en la que se dispuso:

<<PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Nación - Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de relación causal

<<PRIMERO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Nación - Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: DECLÁRASE no probada la excepción de falta de relación causal entre la ocurrencia del hecho generador y el daño antijurídico reclamado, propuesta por la Nación - Rama Judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: DECLÁRASE a la Nación - Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, responsables administrativa y patrimonialmente por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Carlos Alberto Serrano Suárez.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDENÁSE solidariamente a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a indemnizar a los demandantes, en la sumas y por los conceptos que

a continuación se señalan:

1 F. 459, c – 4. Mediante auto del 11 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial por no asistir a la audiencia de conciliación de conformidad con artículo 70 de la Ley 1395 de 2010.Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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A. PERJUICIOS MORALES:

Carlos Alberto Serrano Suárez (Víctima directa) 90 SMLMV Yudis Edith Murillo Díaz (Compañera permanente) 90 SMLMV Karina Paola Serrano Murillo (Hija) 90 SMLMV

Carlos Alberto Serrano Suárez (Víctima directa) 90 SMLMV Yudis Edith Murillo Díaz (Compañera permanente) 90 SMLMV Karina Paola Serrano Murillo (Hija) 90 SMLMV Lilibeth María Serrano Murillo (Hija) 90 SMLMV Cristian Serrano Murillo (Hijo) 90 SMLMV Guillermo Vidal Serrano (Padre) 90 SMLMV Nicolasa Rosa Suárez Suárez (Madre) 90 SMLMV Glenis Guillermina Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Loreida Patricia Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Olinda Inés Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Shirley del Carmen Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Guillermo Javier Serrano Calderón (Hermano) 45 SMLMV Alberto Jesús Serrano Calderón (Hermano) 45 SMLMV Liseth Yaneth Serrano Calderón (Hermana) 45 SMLMV

B.1. LUCRO CESANTE

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad del lucro cesante, la Nación - Rama Judicial (sic), pagarán al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la suma de TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($13.381.44 3) los cuales deberán ser indexados a la fecha de su pago.

B.2. DAÑO EMERGENTE

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la Nación - Rama Judicial (sic), pagará al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la

B.2. DAÑO EMERGENTE

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la Nación - Rama Judicial (sic), pagará al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($11.360.439) pesos los cuales deberán ser indexados a la fecha de su pago.

QUINTO: Niéguense las demás pretensiones, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: La presente sentencia se cumplirá con arreglo a lo dispuesto por los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

SÉPTIMO: En caso de no ser apelada la presente decisión, se ordena se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el H. Consejo de Estado.

OCTAVO: No hay lugar a condena en costas.

NOVENO: En firme esta decisión, devuélvase al demandante el excedente, si lo hubiere, de la sumas consignadas por gastos del proceso, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente. >>

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

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El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 12 de enero de 20162; se

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 12 de enero de 20162; se corrió traslado para alegar de conclusión el 5 de mayo de 2016 3; la parte demandante presentó sus alegatos y las entidades demandadas guardaron silencio. El Ministerio Público rindió concepto y solicitó modificar la decisión de primera instancia para condenar a la Rama Judicial y absolver a la Fiscalía General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 29 de junio de 2011 por Carlos Alberto Serrano Suárez y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial 4 para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la liberta d a la que fue sometido el citado demandante entre el 12 de agosto de 2009 y el 13 de agosto de 20105, es decir, por el término de un (1) año y un (1) día. En el proceso penal se le imputó el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

<<(…) PRIMERA: Que la Nación - Fiscalía General de la Nación, reconozca y pague al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, en calidad de víctima directa de la privación injusta de la libertad a la que fue sometido; así como su núcleo familiar, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:

1. PERJUICIOS PATRIMONIALES:

familiar, las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales:

1. PERJUICIOS PATRIMONIALES:

1.1. LUCRO CESANTE

1.1.1. LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: (…)

A. Los salarios, prestaciones sociales y aportes a la Seguridad Social que dejó de percibir con ocasión de la privación injusta de la libertad de la cual fue objeto, la cual se extendió por el término de un año (…) La suma que deberá tomarse para esta liquidación será la que resulte de multiplicar los 365 días que estuvo privado de la libertad 141 días en 2009 y 224 días en el 2010, por el valor del salario diario que devengaba como conductor del microbús de placas SEK 515, afiliado a la empresa de Transportes González S.C.A. (…)

B. Adicionalmente deberá reconocer y pagar desde el día siguiente de haber recobrado la libertad , hasta la fecha de la sentencia el

2 Fl.467, c – 4 3 Fl. 480, c – 4 4 La Sala advierte que si bien en la pretensión primera de la demanda no se menciona a la Rama Judicial , fue identificada como entidad demandada y se menciona en las demás pretensiones de la demanda. 5 Tiempo de la privación de la libertad de la víctima directa establecido en las afirmaciones de la demanda.Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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equivalente, por lo menos al 50% del ingreso mensual que el devenga como conductor de la micro buseta de placas SEK 515, afiliada como

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equivalente, por lo menos al 50% del ingreso mensual que el devenga como conductor de la micro buseta de placas SEK 515, afiliada como se dijo anteriormente a la empresa Transportes González. S.C.A., teniendo en cuenta que ha sufrido y está sufriendo una exclusión laboral y social, al haber sido retirado de su trabajo, y quedar estigmatizado por el despliegu e publicitario de las noticias en los medios de comunicación de su captura y privación de la libertad como un hombre abusador de menores, (…)

1.1.2. LUCRO CESANTE FUTURO

Por este concepto las entidades demandadas deberán indemnizar al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, ya que él nunca podrá desarrollar nuevamente la actividad laboral que desempeñaba hasta la ocurrencia del nefasto hecho de su injusta privación de la libertad. Este perjuicio consiste en la privación futura de ingresos, luego de la sentencia, a la que se verá enfrentado el demandante, pues nadie discute la afectación laboral que le produjo su captura y privación de la libertad, en el ejercicio de su profes ión como conductor. Se trata de una indemnización futura a partir de una situación existente real, en consecuencia, resulta legal y legítima la indemnización con base en, por lo menos, un 50% del salario legal mensual vigente que devengaba para la época en la calidad de conductor de transporte público, hasta su edad de vida probable. (…)

1.1.2.1. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LO ANTERIOR

Como pretensión subsidiaria de la pretensión anterior, solicito le

de conductor de transporte público, hasta su edad de vida probable. (…)

1.1.2.1. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LO ANTERIOR

Como pretensión subsidiaria de la pretensión anterior, solicito le sea reconocido a título de pérdida de oportunidad a favor de mi demandante la suma de dinero que el señor juez considere sea la justa para compensar la falta de enganche laboral con ocasión del estigma con que resultó mi mandante al haber estado privado de la libertad durante un año, por un supuesto delito de abuso sexual contra una menor, lo cual nunca ocurrió, pero el daño causado a él era irreversible, todo el mundo lo señalaba como el violador del barrio.

1.2. DAÑO EMERGENTE

1.2.1. DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO

Las entidades demandadas indemnizarán al señor Serrano Suárez, las erogaciones y gastos que se presentaron en la esfera económica de él, a causa de haber soportado un proceso penal injusto que trajo consigo la privación injusta de su libertad. Frente a lo cual, tuvo que contratar los servicios profesio nales de varios abogados especialistas en derecho penal, en la ciudad de Sincelejo para que lo asistieran y ejercier an todos los actos procedimentales y sustanciales en pro de su defensa. El valor solicitado por este concepto asciende a la suma de ocho millones de pesos. M/L ($8.000.000). (…)

2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

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2. PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES:Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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2.1. PERJUICIOS MORALES:

Por este perjuicio debe entenderse toda la afectación interior y subjetiva padecida por mi mandante, con ocasión de la privación de la libertad de que fue objeto, la cual lesionó de manera grave su buen nombre y el de su familia debido a la exposición indiscriminada a los medios de comunicación como un abusador sexual de menores, una persona sin escrúpulos. Ello sin duda, le lesionó su autoestima, le marcó para siempre en su interior, le afectó su buen nombre como persona y como profesional, resulta incuantificable el daño moral padecido por el señor Carlos Alberto Serrano Suárez y su familia.

2.1.1. Por este concepto la entidad demandada pagar á al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, como persona que además de haber sido privada injustamente de la libertad, tuvo que soportar una investigación penal injusta por parte de los funcionarios judiciales pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación (Fiscal 8 Seccional Unidad de Reacción Inmediata - Fiscal 7 Seccional Unidad CAIVAS) y a la Rama Judicial (Juzgado 1º Penal Municipal de Sincelejo con función de control de garantías y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo - Sucre con funciones d e conocimiento), y la exposición indiscriminada en los medios de comunicación, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuantía que considero just a y

Penal del Circuito de Sincelejo - Sucre con funciones d e conocimiento), y la exposición indiscriminada en los medios de comunicación, la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuantía que considero just a y proporcional al grave deterioro emocional que ha tenido que padecer con ocasión de los antes narrados.

2.1.2. A los menores Karina Paola, Lilibeth María y Cristian David Serrano Murillo, representados por su señor padre en calidad de hijos del señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos para un total de trescientos (300) S.M.L.M.V. (…)

2.1.3. A la señora Yudis Edith Murillo Díaz, en calidad de compañera permanente del señor Carlos Alberto Serrano Suárez la suma de

CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES

VIGENTES (…)

2.1.4. A los señores Guillermo Vidal Serrano Álvarez y Nicolasa Rosa Suárez Suárez, en calidad de padres del señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos, para un total de DOSCIENTOS (200) S.M.L.M.V.

2.1.5. Así mismo, se condenará la entidad citada a pagarle a los señores Glenis Guillermina, Loreida Patricia, Olinda Inés y Shirley del Carmen Serrano Suárez, Guillermo Javier, Alberto Jesús y Liseth Yaneth Serrano Calderón, en calidad de hermanos la suma de 100

Glenis Guillermina, Loreida Patricia, Olinda Inés y Shirley del Carmen Serrano Suárez, Guillermo Javier, Alberto Jesús y Liseth Yaneth Serrano Calderón, en calidad de hermanos la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, para un total de SETECIENTOS (700) S.M.L.M.V.

3. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN:Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

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3.1. Por este concepto se condenará la Nación - Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagarle al señor Carlos Alberto Serrano Suárez, el monto de DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, toda vez que su vida familiar y social no es la misma a raíz de su padecimiento en la investigación penal adelantada en su contra, y la posterior privación de su libertad a que fue sometido por orden del Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo - Sucre, previa solicitud realizada por parte de la Fiscalía (8) Octava Seccional URI de la ciudad de Sincelejo. 3.2. A los menores Karina Paola, Lilibeth María y Cristian David Serrano Murillo, representados por su señor padre, en la calidad de hijos del señor Carlos Alberto Serrano la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, para un total de trescientos (300) S.M.L.M.V. (…)

hijos del señor Carlos Alberto Serrano la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, para un total de trescientos (300) S.M.L.M.V. (…) 3.3. A la señora Yudis Edith Murillo Díaz , en calidad de compañera permanente del señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 3.4. A los señor es Guillermo Vidal Serrano Álvarez y Nicolasa Rosa Suárez Suárez, en calidad de padres del señor Carlos Alberto Serrano Suárez, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, para un total de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) 3.5. Así mismo se condenará las entidades demandadas a pagarle a los señores Glenis Guillermina, Loreida Patricia, Olinda Inés y Shirley del Carmen Serrano Suárez, Guillermo Javier, Alberto Jesús y Liseth Yaneth Serrano Calderón, en calidad de hermanos del señor Car los Alberto Serrano Suárez, la suma de cien ( 100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos, para un total de setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes . (…)

SEGUNDA: Que se ordene a modo de reparación simbóli ca que la NaciónDirección Ejecutiva de la Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, a través del señor Director Ejecutivo de la Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación o la persona que se encuentra encargada de esa entidad se pronuncie a través de una declaración pública y por escrito en la

través del señor Director Ejecutivo de la Administración Judicial y del Fiscal General de la Nación o la persona que se encuentra encargada de esa entidad se pronuncie a través de una declaración pública y por escrito en la cual brinden disculpas al señor CARLOS ALBERTO SERRANO SUÁREZ , así como a su respectivo núcleo familiar, por los daños y perjuicios sufridos en virtud del proceso penal adelantado de manera inj usta, y del cual fueron víctimas por parte del actuar nefasto de las entidades demandadas. (…)

TERCERA: Que el valor de las condenas aquí señaladas serán actualizadas al ejecutoriarse la sentencia, con base en el Índice de Precios del Consumidor

(I.P.C) y la fórmula actuarial establecida por la jurisprudencia administrativa de la Sección Tercera del Consejo de Estado para efectos de compensar la pérdida de valor adquisitivo de la moneda (Art. 178 del C.C.A.)

CUARTA: Que se condene en costas a la Nación - Dirección Ejecutiva de la

Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación.

QUINTA: Se disponga que en la misma sentencia que le ponga fin al proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

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SEXTA: Que en todo caso, se repare integralmente los perjuicios materiales e inmateriales conforme lo indica e l artículo 16 de la ley 446 de 1998, así como bajo los cánones de la reciente jurisprudencia contencioso

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SEXTA: Que en todo caso, se repare integralmente los perjuicios materiales e inmateriales conforme lo indica e l artículo 16 de la ley 446 de 1998, así como bajo los cánones de la reciente jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido acogiendo la interpretación de los fallos proferidos por la CORTE INTERAMERICANA DERECHOS HUMANOSCIDH”>>.

3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones:

3.1.- El 12 de agosto de 2009 el demandante Carlos Alberto Serrano Suárez fue capturado en flagrancia por agentes de la Policía Nacional. Los agentes llegaron a un quiosco del barrio Versalles en la ciudad de Sincelejo por una información, según la cual, en ese lugar había un hombre realizando actos sexuales abusivos a una menor de tres años de edad. Al llegar, encontraron al demandante Carlos Alberto Serrano Suárez con la menor DLAB acostada boca arr iba sobre sus piernas; de acuerdo con lo narrado por el agente que realizó la captura, al momento de ser interceptado el demandante se encontraba acercándole sus partes íntimas a la niña y cuando se puso de pie tenía su miembro viril erecto y su cremallera se encontraba abierta.

3.2.- Mediante audiencia el 13 de agosto de 2009, el Juez 1º Penal Municipal de Sincelejo con funciones de control de garantías legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

3.3.- El 4 de noviembre de 2009 el Juez 1º Penal Municipal de Sincelejo con funciones de control de garantías acusó al demandante Carlos Alberto Serrano

14 años.

3.3.- El 4 de noviembre de 2009 el Juez 1º Penal Municipal de Sincelejo con funciones de control de garantías acusó al demandante Carlos Alberto Serrano Suárez por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años.

3.4.- El 13 de agosto de 2010 el demandante Serrano Suárez fue dejado en libertad porque el Juez 1º Penal del Circuito de Sincelejo determinó que el sentido del fallo sería absolutorio.

3.5.- El 17 de septiembre de 2010 el Juez 1º Penal del Circuito de Sincelejo con función de conocimiento absolvió al demandante Carlos Alberto Serrano Suárez por falta de material probatorio que permitiera inferir su responsabilidad en el delito.

4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 12 de agosto de 2009 el demandante fue capturado en flagrancia; (ii) el 13 de agosto de 2009 el juez penal legalizó la captura y dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad; (iii) el 4 de noviembre de 2009 la Fiscalía acusó al demandante Serrano Suárez del delito endilgado; (iv) el 13 de agosto de 2010 el demandante Carlos Alberto Serrano Su árez recuperó su libertad; y (v) el 17 de septiembre de 2010 el demandante fue absuelto.Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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5.- Según la parte actora, el demandante Carlos Alberto Serrano Su árez fue

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5.- Según la parte actora, el demandante Carlos Alberto Serrano Su árez fue privado injustamente de la libertad porque las autoridades judiciales no contaban con material probatorio que permitiera inferir su responsabilidad en la comisión del delito que le fue imputado.

6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) el demandante Carlos Alberto Serrano Suárez no pudo obtener ingresos como consecuencia de su detención y solicitó incluir en la liquidación las prestaciones sociales y el reconocimiento del tiempo de reubicación laboral; (ii) la víctima directa incurrió en gastos de defensa dentro del proceso penal; (iii) la víctima directa y sus familiares sufrieron perjuicios morales porque se <<(…) lesionó de manera grave su buen nombre y el de su familia, debido a la exposición indiscriminada a los medios de comunicación como un abusador sexual de menores, una persona sin escrúpulos. Ello sin duda, lesionó su autoestima, le marcó para siempre en su interior, le afectó su nombre como persona y como profesional, resulta incuantificable el daño moral pa decido por el señor Carlos Alberto Serrano Suárez y su familia>> ; (iv) la víctima directa sufrió daño a la vida en relación porque su vida social se vio afectada, y (v) la víctima directa debía obtener una reparación simbólica.

B. Posición de las entidades demandadas

7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió

B. Posición de las entidades demandadas

7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió conforme a la Constitución y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes; (ii) la decisión de absolución no deslegitima la medida de aseguramiento, y (iii) alegó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

8.- La Rama Judicial también se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que: (i) existe ausencia de fundamento fáctico en la reclamación de perjuicios; (ii) el juez de control de garantías actuó de acuerdo a la ley , valoró las pruebas y comprobó que no se desvirtuó la presunción de inocencia; (iii) no existe nexo causal entre las actuaciones y las decisiones de los jueces penales y el daño antijurídico reclamado , y (iv) propuso la excepción de falta de relación causal entre la ocurrencia del hecho generador y el daño antijurídico reclamado por el demandante Carlos Alberto Serrano Suárez.

C. Sentencia recurrida

9.- En la sentencia proferida el 27 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Sucre adoptó las siguiente decisiones:

9.1.- Declaró no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Fiscalía General de la Nación , y de falta de relaciónRadicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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por pasiva alegada por la Fiscalía General de la Nación , y de falta de relaciónRadicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

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causal entre la ocurrencia del hecho generador y del daño antijurídico reclamado propuesta por la Rama Judicial.

9.2.- Condenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial porque se probó que la privación de la libertad del demandante Carlos Alberto Serrano Suárez fue injusta debido a que las autoridades judiciales no contaban con el suficiente material probatorio para imputar responsabilidad, lo que causó un daño antijurídico que la víctima directa no debía soportar.

9.3.- Ordenó la reparación de los perjuicios reclamados por la parte actora, en los siguientes términos:

a.- Reconoció el pago de los perjuicios morales en las cuantías transcritas al principio de esta providencia.

b.- Reconoció el lucro cesante con base en la presunción del salario mínimo mensual vigente porque se acreditó que el demandante Carlos Alberto Serrano Suárez ejercía una actividad económica , pero no se aportó prueba de sus ingresos. Adicionó el 25% por concepto de prestaciones sociales y reconoció el periodo de reubicación laboral de 8.75 meses.

c.- Reconoció, a título de daño emergente , el pago que se realizó por concepto de defensa de la víctima directa en el proceso penal.

d.- Negó las demás pretensiones de la demanda.

D. Recurso de apelación

de defensa de la víctima directa en el proceso penal.

d.- Negó las demás pretensiones de la demanda.

D. Recurso de apelación

10.- La Fiscalía General de la Nación solicita que la decisión de primera instancia se revoque integralmente, y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes aspectos: (i) la actuación de la Fiscalía se surtió conforme a la Constitución y a las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes; (ii) la Fiscalía actuó conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 250 de la C.P.; (iii) el material probatorio y la evidencia física permitían solicitar al juez la imposición de la medida de aseguramiento preventiva; y (iv) el juez de control de garantías no estaba obligado a imponer la medida de aseguramiento, ya que para tomar la determinación de imponerla debía valorar el material probatorio.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesalesRadicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

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11.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: (i) el fallo absolutorio quedó ejecutoriado el 17 de septi embre de 2010 6; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 25 de febrero de 2011 7 y los términos se suspendieron hasta el 20

ejecutoriado el 17 de septi embre de 2010 6; (ii) la solicitud de conciliación se presentó el 25 de febrero de 2011 7 y los términos se suspendieron hasta el 20 de mayo de 201 1, cuando la conciliación se declaró fallida. (iii) la demanda se interpuso en tiempo el 29 de junio de 20118.

F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar

12.- La Sala confirmará la condena contra la Rama Judicial porque no fue apelada y revocará la condena contra la Fiscalía General de la Nación porque el daño no le es imputable.

14.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad de Carlos Alberto Serrano Suárez es imputable a la Rama Judicial, dado que fue esta la entidad que decretó la medida a través del Juzgado 1º Municipal de Sincelejo con función de control de garantías.

15.- De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. Debido a que la Fiscalía se limita a solicitar la imposición de la medida de aseguramiento y es el juez de control de garantías quien decide sí la decreta o no, el daño causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último.

16.- En consecuencia, la Sala confirmará la liquidación de los perjuicios morales

control de garantías quien decide sí la decreta o no, el daño causado por tal determinación debe imputarse a la decisión de este último.

16.- En consecuencia, la Sala confirmará la liquidación de los perjuicios morales y actualizará la liquidación de los perjuicios materiales que deberán ser reparados por la Rama Judicial, los cuales quedarán así:

16.1.- Daño emergente:

R= $11.370.439 X 122,63 (sep/22) ------------------------- = 73.00 (ago/10)

R = $19.100.779,92

6 Fl. 233, c3. En el C.D. de la audiencia de lectura de fallo el Juez penal señaló que la decisión quedaba ejecutoriada, toda vez que las partes no presentaron recurso de apelación. (C.D., 2011, 16m51s) 7 Fl. 254 - 257, c – 2 8 Fl. 1-39, c - 1Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966)

Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros

11

La Sala reconocerá por concepto de daño emergente actualizado la suma de

DIECINUEVE MILLONES CIEN MIL SETE CIENTOS SETENTA Y NUEVE

PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($19.100.779,92).

16.2.- Lucro c

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