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CE - 700012331000201200160011SENTENCIA20220926114001

Consejo de Estado

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Título
CE - 700012331000201200160011SENTENCIA20220926114001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, primero (1º) de julio de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA

NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTAPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000)

Síntesis del caso: Los señores Rodrigo Larios Álvarez y Ómar Eliécer Pérez Chávez fueron vinculados a una investigación penal por la supuesta comisión del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, actuación en la que se les mantuvo retenidos hasta que la fiscalía instructora se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra. Posteriormente con la resolución de acusación se dictó en su contra medida de aseguramiento que fue sustituida por detención domiciliaria.

En etapa de juicio se dictó sentencia absolutoria debido a la falta de demostración de la tipicidad de la conducta punible atribuida . La Sala en grado jurisdiccional de consulta modifica la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que afrontó el

tipicidad de la conducta punible atribuida . La Sala en grado jurisdiccional de consulta modifica la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad que afrontó el demandante y por el periodo de detención que resulta atribuible a esta entidad.

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida el 30 de octubre de 2015 por el Tribunal Administrativo de Sucre (fls. 273 a 285 cdno. segunda instancia) mediante la cual se dispuso lo siguiente:

“4. FALLA

PRIMERO: DECLÁRASE probada la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva invocada por la Nación - Ministerio de DefensaPolicía Nacional y la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura y No probadas las demás que fueron propuestas por las entidades accionadas.

SEGUNDO: DECLÁRASE responsable administrativa y patrimonialmente a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios causados a la parte actora con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto

los señores Rodrigo Larios Álvarez y Ómar Eliécer Pérez Chávez.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a favor de la parte actora las sumas que se relacionan a continuación por los siguientes conceptos:2

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

-Perjuicio Moral:

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

-Perjuicio Moral:

Grupo Familiar 1:

DEM ANDANTE PARENTESCO M ONTO DE LA

INDEM NIZACIÓN

EN SM LM V

Rodrigo Larios Álvarez Víctima 100 Michael Andrés Larios García Hijo 100 Denis Larios Calvo Padre 100 Lucy Álvarez De Arcos Madre 100 Elvis de Jesús Larios Álvar ez Hermano 50 Edier de Jesús Larios Álvarez Hermano 50 Glenis Vanesa Larios Álvarez Hermano 50 Lucy Esthela Larios Álvarez Hermano 50 Candelaria Larios Álvarez Hermano 50 Mónica Sarith Larios Álvarez Hermano 50 Pabla Calvo Santana Abuela 50 Estella de Arcos Sampayo Abuela 50

Grupo Familiar 2:

DEM ANDANTE PARENTESCO M ONTO DE LA

INDEM NIZACIÓN

EN SM LM V

Ómar Eliécer Pérez Chávez Víctima 100 Francisco Daniel Pérez Arrieta Padre 100 Rosalba Chávez Troya Madre 100 Liliana Pé rez Chávez Hermano 50 Inés María Pérez Chávez Hermano 50 Libardo Rafael Chávez Troya Hermano 50 Librada Pérez Chávez Hermano 50 Milena del Carmen Pérez Chávez Hermano 50 Óscar Daniel Pérez Chávez Hermano 50

-Perjuicio Material - Lucro Cesante

Librada Pérez Chávez Hermano 50 Milena del Carmen Pérez Chávez Hermano 50 Óscar Daniel Pérez Chávez Hermano 50

-Perjuicio Material - Lucro Cesante

Para Rodrigo Larios Álvarez la suma de Dieciocho Millones Doscientos Veintidós Mil Ochenta y Cuatro Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos ($18.222.084,44).

Para Ómar Eliécer Pérez Chá vez, la suma de Dieciocho Millones Doscientos Veintidós Mil Ochenta y Cuatro Pesos con Cuarenta y Cuatro Centavos ($18.222.084,44).

CUARTO: NIEGÁNSE las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en este fallo, dentro de los términos indicados en los artículos 176 y 177 del C.C.A.

SEXTO: Sin condena en costas. (…) (fls. 284 vlto. a 285 cdno. segunda instancia - mayúsculas y negrillas del original).3

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2012 en la oficina de reparto en la Oficina Judicial de Sincelejo (Sucre) los señores Rodrigo Larios Álvarez y Ómar Eliécer Pérez Chávez junto con sus grupos familiares actuando por intermedio de apoderado

Judicial de Sincelejo (Sucre) los señores Rodrigo Larios Álvarez y Ómar Eliécer Pérez Chávez junto con sus grupos familiares actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 87 a 123 cdno. ppal.) en contra de la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Nación-Rama Judicial con las siguientes súplicas:

“5. DE LAS PRETENSIONES

Sobre la responsabilidad administrativa

Declárese que LA NACI ÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA sean administrativamente responsables por el daño antijurídico causado a los demandantes indicados en el numeral 2 Supra, por la privación injusta de la libertad y vinculación a un proceso penal a la que se vieron sometidos los señores RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ y ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ entre los días 23 de marzo de 2007 al 30 de diciembre de 200 9, cuando el Juzgado Único Penal Especializado del Circuito de Sincelejo mediante sentencia resuelve absolverlos de toda responsabilidad penal ya que no se logró establecer la demostración de la tipicidad de la conducta punible por la que los estaban sindicando, lo que indica que el delito nunca existió (conducta atípica).

a. Grupo familiar de RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ (víctima 1)

DAÑO MORAL

sindicando, lo que indica que el delito nunca existió (conducta atípica).

a. Grupo familiar de RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ (víctima 1)

DAÑO MORAL

5.1.1. Condénese a LA NACIÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar, por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos legales que a continuación se reclaman (…) por la privación injusta de la libertad de que fue víctima

directa RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ (…).

Teniendo en cuenta que de acuerdo al artículo 90 Superior del Estado debe reparar todo daño antijurídico que le sea imputable, se pretende que el Estado indemnice por concepto de perjuicios morales lo siguiente:

DAM NIFICADO CALIDAD SM LM V VALOR ACTUAL

Rodrigo Larios Álvarez Víctima 100 $53.560.0004

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

Lilianis María García Gallego Compañera 100 $53.560.000 Michael Andrés Loaiza García Hijo 100 $53.560.000 Denis Larios Calvo Padre 100 $53.560.000 Lucy Álvarez de Arcos Madre 100 $53.560.000

Michael Andrés Loaiza García Hijo 100 $53.560.000 Denis Larios Calvo Padre 100 $53.560.000 Lucy Álvarez de Arcos Madre 100 $53.560.000 Elvis de Jesús Larios Álvarez Hermano 50 $26.780.000 Edier de Jesús Larios Álvarez Hermano 50 $26.780.000 Glenis Vanesa Larios Álvarez Hermana 50 $26.780.000 Lucy Esthela Larios Álvarez Hermana 50 $26.780.000 Candelaria Larios Álvarez Hermana 50 $26.780.000 Mónica Sarith Larios Álvarez Hermana 50 $26.780.000 Estella de Arcos Sampayo Abuela 70 $37.492.000 Pabla Calvo Santana Abuela 70 $37.492.000

TOTAL 940 $503.464.000

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÒN

5.1.2. Condénese a la NACI ÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a los demandantes, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACI ÓN, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación (…).

El perjuicio a la vida de relación sufrido por RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ se ha visto reflejado en los constantes señalamientos de que es víctima en el transcurrir de los días, ya que ha sido estigmatizado como un “delincuente” y además ha tenido que llevar a cuestas la discriminación

se ha visto reflejado en los constantes señalamientos de que es víctima en el transcurrir de los días, ya que ha sido estigmatizado como un “delincuente” y además ha tenido que llevar a cuestas la discriminación social que lo aparta de la comunidad, viéndose afectado en su vida laboral. Lo cual lo ubica en un constante aislamiento que lo limita al normal funcionamiento de su vida.

Para efectos de la presente demanda los daños a la vida de relación se estiman así:

DAM NIFICADO CALIDAD SM LM V VALOR ACTUAL

Rodrigo Larios Álvarez Víctima 100 $53.560.000 Lilianis María García Gallego Compañera 100 $53.560.000 Michael Andrés Loaiza García Hijo 100 $53.560.000

TOTAL 300 $160.680.000

DAÑO MATERIAL

Lucro Cesante

5.1.3. Declárase a LA NACI ÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ, víctima directa, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO, las sumas de dinero dejadas de percibir durante los 33 meses que fue privado de la libertad toda vez que la capacidad productiva del señor nunca se hubiese visto afectada.5

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

Así las cosas, t enemos que el señor RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ devengaba de su actividad como mototaxista un salario mínimo mensual vigente, el cual era destinado a su manutención personal (…).

a. RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ dejó de percibir su ingreso económico durante 33 meses que estuvo privado de la libertad.

b. La renta mensual que la víctima devengó de su actividad laboral (mototaxista), según presunción jurisprudencial, es igual a un salario mínimo legal mensual vigente (...).

Esa suma debe adjudicarse en su totalidad a RODRIGO LARIOS ÁLVAREZ, víctima directa de la privación injusta de la libertad.

b. Grupo familiar de ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ (víctima 2)

DAÑO MORAL

4.2.1. Condénese a LA NACIÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar, por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, los salarios mínimos legales que a continuación se indican (…) por la privación injusta de la libertad de que fue víctima

directa ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHÁVEZ (…).

DAM NIFICADO CALIDAD SM LM V VALOR ACTUAL

se indican (…) por la privación injusta de la libertad de que fue víctima

directa ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHÁVEZ (…).

DAM NIFICADO CALIDAD SM LM V VALOR ACTUAL

Ómar Eliécer Pérez Chavez Víctima 100 $53.560.000 Emilsa Padilla Cueto Compañera 100 $53.560.000 Rosalba Chávez Troya Madre 100 $53.560.000 Francisco Daniel Pérez Arrieta Padre 100 $53.560.000 Liliana Pérez Chávez Hermana 50 $26.780.000 Inés María Pérez Chávez Hermana 50 $26.780.000 Libardo Rafael Chávez Troya Hermano 50 $26.780.000 Librada Pérez Chávez Hermana 50 $26.780.000 Milena del Carmen Pérez Chávez Hermana 50 $26.780.000 Öscar Daniel Pérez Chávez Hermano 50 $26.780.000

TOTAL 700 $374.920.000

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÒN

5.2.2. Condénese a LA NACIÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a pagar a los demandantes, por concepto de DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación (…).

El perjuicio a la vida de relación sufrido por ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHÁVEZ se ha visto reflejado en los constantes señalamientos de que es

mensuales vigentes que se indicarán a continuación (…).

El perjuicio a la vida de relación sufrido por ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHÁVEZ se ha visto reflejado en los constantes señalamientos de que es víctima en el transcurrir de los días, ya que ha sido estigmatizado como un delincuente y además ha tenido que llevar a cuestas la discriminación social que lo aparta de la comunidad, viéndose afectado en su vida laboral. Lo6

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

cual lo ubica en un constante aislamiento que lo limita al normal funcionamiento de su vida.

Para efectos de la presente demanda los daños a la vida de relación se estiman así:

DAM NIFICADO CALIDAD SM LM V VALOR ACTUAL

Ómar Eliécer Pérez Chávez Víctima 100 $53.560.000 Emilsa Padilla Cueto Compañera 100 $53.560.000

TOTAL 200 $107.120.000

DAÑO MATERIAL

Lucro Cesante

5.2.3. Condénese a LA NACIÓN - MINDEFENSA - POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACI ÓN Y RAMA JUDICI AL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA deberá pagar a ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ, víctima directa, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO, las sumas de dinero dejadas

SUPERIOR DE LA JUDICATURA deberá pagar a ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ, víctima directa, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE DEBIDO, las sumas de dinero dejadas de percibir durante los 33 meses que fue privado de la libertad toda vez que la capacidad productiva del señor nunca se hubiese visto afectada.

Así las cosas, tenemos que el señor ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ devengaba de su actividad como mototaxista un salario mínimo mensual vigente, el cual era destinado a su manutención personal. (…)

a. ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ dejó de percibir su ingreso económico durante 33 meses que estuvo privado de la libertad.

b. La renta mensual que la víctima devengó de su actividad laboral (mototaxista), según presunción j urisprudencial, es igual a un salario mínimo legal mensual vigente (...).

Esa suma debe adjudicarse en su totalidad a ÓMAR ELIÉCER PÉREZ CHAVEZ, víctima directa de la privación injusta de la libertad. (fls. 96 a 107 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas del original).

2. Hechos

Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 22 de marzo de 2007, el señor Ómar Eliécer Pérez Chávez en compañía de su amigo Rodrigo Larios Álvarez mediante motocicletas se desplazaron del municipio de
  1. El 22 de marzo de 2007, el señor Ómar Eliécer Pérez Chávez en compañía de su amigo Rodrigo Larios Álvarez mediante motocicletas se desplazaron del municipio de Magangué (Bolívar) al municipio de Sincé (Sucre) por una vía alterna a la carretera principal.7

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

  1. En inmediaciones del municipio de Sincé (Sucre) los señores Pérez Chávez y Larios Álvarez fueron requisados por unos militares que les solicitaron los documentos y advirtieron el vencimiento del se guro obligatorio. Los militares les informaron que les permitir ían seguir su camino a cambio de que embarcaran “al camión militar unas pimpinas que ellos tenían” a lo cual accedieron los motociclistas.
  1. Una vez iniciada la tarea de cargue , al sitio arribó una camioneta de la SIJIN y “luego de una conversación sostenida entre los comandantes de la patrulla militar y la policial” , los agentes de la policía aprehendieron a los señores Pérez Chávez y Larios Álvarez quienes fueron señalados de “haber sido sorprendidos perforando el oleoducto Caño Limón Coveñas y extrayendo gasolina nafta”.
  1. Las personas aprehendidas fueron puestas a disposició n de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Sincelejo por la supuesta comisión del delito de hurto d e hidrocarburos o sus derivados , autoridad
  1. Las personas aprehendidas fueron puestas a disposició n de la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Sincelejo por la supuesta comisión del delito de hurto d e hidrocarburos o sus derivados , autoridad que impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, la cual fue sustituida por detención domiciliaria.
  1. En sentencia del 30 de diciembre de 2009 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo absolvió de toda responsabilidad penal a Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez por atipicidad de la conducta.
  1. Los señores Pérez Chávez y Larios Álvarez permanecieron privados injustamente de su libertad en la cárcel La Vega de Sincelejo y en sus respectivas residencias ubicadas en el municipio de Magangué desde el 22 de marzo de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2009.
  1. Las entidades demandadas son responsables patrimonialmente por la privación de la libertad que afrontaron los aquí demandantes y, en consecuencia, quienes integran la parte actora deben ser indemnizados por los perjuicios mat eriales e inmateriales que sufrieron.8

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 9 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes del Ministerio de

Grado jurisdiccional de consulta

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 9 de octubre de 2012 el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes del Ministerio de Defensa Nac ional-Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la NaciónRama Judicial (fl. 132 cdno. ppal.).

  1. Mediante escrito de contestación presentado el 31 de mayo de 2013 (fls. 140 a 156 cdno. ppal. 1) la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacional propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por estimar que no existió falla alguna en la actuación policial pues sus agentes no intervinieron en la vinculación de los señores Pérez Chávez y Larios Álvarez a la investigación penal adelantada en su contra.
  1. En escrito del 4 de junio de 2013 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en representación de la Nación-Rama Judicial presentó contestación de la demanda

(fls. 157 a 163 cdno. ppal. 2) y se opuso a las pretensiones reclamadas por considerar que no le asistía responsabilidad y en caso tal la misma recaería en la Fiscalía General de la Nación, por ello invocó la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Asimismo invocó la excepción de hecho de un te rcero por estimar que la Policía Nacional a través del Comandante de la Estación de Policía de Sincé (Sucre) presentó el informe 271 del 23 de marzo de 2007 donde informó que la captura de los demandantes se realizó en momentos en que se apoderaban del líq uido

Nacional a través del Comandante de la Estación de Policía de Sincé (Sucre) presentó el informe 271 del 23 de marzo de 2007 donde informó que la captura de los demandantes se realizó en momentos en que se apoderaban del líq uido transportado por el oleoducto Caño Limón Coveñas en el tramo 210.

  1. En escrito presentado el 7 de junio de 2013 la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la parte demandante por considerar que la medida de aseguramiento impuesta a los señores Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez fue ajustada pues tuvo como fundamento pruebas legalmente aportadas (fls. 169 a 180 cdno. ppal. 2).9

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo d e Sucre en providencia del 30 de octubre de 2015 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de perjuicios morales y materiales por concepto de lucro cesante (fls. 273 a 286 cdno. consulta) luego de conc luir que la privación de la libertad afrontada por los señores Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez fue injusta por cuanto finalmente se profirió sentencia absolutoria a su favor.

Para el a quo el daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación por haber sido

injusta por cuanto finalmente se profirió sentencia absolutoria a su favor.

Para el a quo el daño es imputable a la Fiscalía General de la Nación por haber sido la entidad que adelantó la investigación y dictó las medidas restrictivas de la libertad, a su vez no demostró la existencia de eximente alguno de responsabilidad.

El tribunal de primera instancia concluyó la falta de legitimación en la causa de la Nación-Ministerio de Defensa -Policía Nacional y de la Nación-Rama Judicial por encontrar demostrado que el centro de imputación jurídica fue la investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Naci ón, autoridad que a su vez d ispuso la restricción de la libertad de los demandantes.

5. El grado jurisdiccional de consulta y su trámite

  1. En providencia del 18 de abril de 2016 el Tribunal Administrativo de Sucre tuvo por no presentado el recurso de apelación formulado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del 30 de octubre de 2015 y dispuso remitir el expediente al Consejo de Estado para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta (fl. 304 cdno. consulta), el que fue remitido a esta Corporación mediante oficio del 16 de mayo de 2016 (fl. 305 cdno. consulta).
  1. En providencia del 12 de agosto de 2016 el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta y dispuso correr traslado a las partes para que pre sentaran alegatos de conclusión por el término común de cinco (5) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 308 cdno. consulta).10

traslado a las partes para que pre sentaran alegatos de conclusión por el término común de cinco (5) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto (fl. 308 cdno. consulta).10

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

  1. En dicha oportunidad procesal la parte actora solicitó confirmar la sentencia de primera instancia (fl. 309 cdno. consulta), la Fiscalía General de la Nación solicitó su revocatoria y señaló que sus actuaciones se surtieron de conformidad con la Constitución Política y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos; además, sostuvo que la resolución por medio de la cual se impuso la medida de aseguramiento contra los demandantes se soportó en serios elementos materiales probatorios allegados a la investigación penal a partir de los cuales se edificaron los dos indicios graves de responsabilidad en contra de los sindicados (fls. 310 a 315 cdno. consulta).
  1. El Ministerio Público rindió concepto en el que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia por encontrarse acreditado que la privación de la libertad afrontada por los señores Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez constituyó un daño que no estaba n obligados a soportar por cuanto resultaron favorecidos con sentencia absolutoria . Para el representante de la Procuraduría “aunque e n el proceso penal fueron practicados testimonios de los agentes de la Policía que

daño que no estaba n obligados a soportar por cuanto resultaron favorecidos con sentencia absolutoria . Para el representante de la Procuraduría “aunque e n el proceso penal fueron practicados testimonios de los agentes de la Policía que participaron en la captura de los implicados, y pese a que existían actas de incautación de un líquido con características similares al nafta, surgió duda respecto de si tal sustancia en realidad era un derivado de hidrocarburos, al no haber sido practicada una prueba esencial para determinarlo, como lo era el experticio técnico” (fls. 328 a 339 cdno. consulta).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios de l proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de l grado jurisdiccional de consulta y competencia del ad quem, 3) análisis de la medida, 4) conclusión, 5) otra determinación y, 6) condena en costas.

1. Objeto de la controversia

La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que11

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

soportaron los señores Ómar Eliécer Pérez Chá vez y Rodrigo Larios Álvarez en el proceso penal número 70-001-31-07-001-2008-00009-00 adelantado en su contra

Grado jurisdiccional de consulta

soportaron los señores Ómar Eliécer Pérez Chá vez y Rodrigo Larios Álvarez en el proceso penal número 70-001-31-07-001-2008-00009-00 adelantado en su contra por la supuesta participación en el delito de apoderamiento de hidrocarburos constituyó una privación injusta de su libertad pasible de compromet er la responsabilidad de la s demandadas y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Alcance del grado jurisdiccional de consulta y competencia del ad quem

El grado de jurisdiccional de consulta se instituyó como una herramienta procesal que favorece a la entidad condenada en primera instancia cuando contra la sentencia no se formuló recurso de apelación.

En consecuencia l a condena de primera instancia que excedió los 300 salarios mínimos legales mensuales habilita la competencia de la Sala para conocer el asunto en sede del grado jurisdiccional de consulta que se surte únicamente en lo desfavorable a la entidad condenada de conformidad con el artículo 184 del Código Contencioso Administrativo.

Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones:

  1. Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia que absolvió a los demandantes Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan por el cual fue ron vinculados a la

Larios Álvarez del delito de apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan por el cual fue ron vinculados a la actuación penal se profirió el 30 de dicie mbre de 2009 y cobró ejecutoria el 20 de enero de 2010 (fl. 130 cdno ppal. 1) , mientras que la demanda se interpuso el 9 de marzo de 2012 (fl. 123 cdno. ppal. 1), luego de agotado el trámite de conciliación prejudicial1, por lo que se satisface el ejercicio de la acción dentro del término previsto

1A partir de la constancia que reposa en el folio 83 del cuaderno principal se acredita que la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría 44 Judicial II Administrativa de Sincelejo el 27 de diciembre de 2011, trámite que culminó el 9 de marzo de 2011 sin que existiera ánimo conciliatorio de las partes.12

Expediente 70001-23-31-000-2012-00160-01 (57.222)

Actor: Rodrigo Larios Álvarez, Ómar Eliécer Pérez Chávez y otros Reparación directa Grado jurisdiccional de consulta

por el artículo 136 numeral 8 del CCA.

  1. Modificará la sentencia de primera instancia para declarar la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación por la privación de la libertad que afrontaron los señores Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez en proporción al tiempo que resulta imputable a esta entidad, es decir, por el periodo en que los ahora demandantes estuvieron a disposición de la fiscalía instructora.

afrontaron los señores Ómar Eliécer Pérez Chávez y Rodrigo Larios Álvarez en proporción al tiempo que resulta imputable a esta entidad, es decir, por el periodo en que los ahora demandantes estuvieron a disposición de la fiscalía instructora.

3. Análisis de la consulta

En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia objeto de consulta será modificada, por las razones que se exponen a continuación.

3.1 Privación de la libertad

En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 2 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es,

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