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CE - 700012333000201102043011SENTENCIA20220804115305

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Título
CE - 700012333000201102043011SENTENCIA20220804115305
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: —70001-23-33-000-2011-02043-01 (52365)

Demandantes: Elkin de Jesús Peña Coronado y otros.

Demandados: La Nación — Fiscalía General de la Nación; Rama

Judicial-.

Referencia: Acción de reparación directa.

Tema: Responsabilidad del Estado por la administración de justicia Subtema 1: Privación injusta de la libertad Subtema 2: Ausencia de antijuridicidad del daño SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Subsección, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte accicnada contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Descongestón del Tribunal Administrativo de Sucre, el 22 de mayo de 2014, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. Síntesis del caso Elkin de Jesús Peña Coronado fue aprehendido por miembros de la Policía Judicial en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, Sucre, con Función de Control de Garantías. Luego, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación por los delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado,

Penal Municipal de Sincelejo, Sucre, con Función de Control de Garantías. Luego, se llevó a cabo audiencia de legalización de la captura, formulación de imputación por los delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado, estafa y concierto para delinquir, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Dicha medida fue confirmada, pero posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo con Funciones de Conocimiento, decretó la preciusión de la actuación seguida en su contra, a petición de la Fiscal, quien solicitó esta decisión con fundamento en que, la información allegada al momento de formular acusación permitió establecer la ausencia de participación de Peña Coronado en el hecho investigado. Il. Antecedentes 2.1. La demanda El 7 de julio de 2011', Elkin de Jesús Peña Coronado y sus parientes más cercanos, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación; Rama Judicial -, con la pretensión de que se les declare administrativamente responsables por los 1 Folios 1 a 76 C.1,70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros perjuicios de orden material y moral sufridos como consecuencia de la privación de la libertad, que califican como injusta, a la que aquel fue sometido. 2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia El Tribunal Administrativo de Sucre, por auto del 1? de septiembre de 2011, admitió la demanda y dispuso la notificación del admisorio a las partes y al Ministerio Público? Las entidades demandadas contestaron la demanda y

El Tribunal Administrativo de Sucre, por auto del 1? de septiembre de 2011, admitió la demanda y dispuso la notificación del admisorio a las partes y al Ministerio Público? Las entidades demandadas contestaron la demanda y manifestaron su total oposición a la prosperidad de las pretensiones”. Agotada la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y éste rindiera concepto de fondo. Tanto la Rama Judicial? como la parte demandante? hicieron uso de esta oportunidad procesal. 2.3. La sentencia recurrida El Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Cuarta de Descongestión, en sentencia del 22 de mayo de 2014”, analizó la responsabilidad del Estado bajo el régimen objetivo y consideró que la privación de la libertad de Elkin de Jesús Peña Coronado, decretada en el marco de la Ley 906 de 2004, se develó antijurídica en el momento en que, por solicitud de la Fiscalía, fue precluida la investigación en razón a la falta de prueba determinante para imputarle responsabilidad penal. En consecuencia, declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva de la Nación — Fiscalía General de la Nación y, patrimonialmente responsable a la Nación — Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de que fue objeto Elkin de Jesús Peña Coronado, condenándola al pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente. 2.4. El recurso de apelación La Rama Judicial, en el recurso de apelación presentado el 17 de junio de 20148,

pago de perjuicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente. 2.4. El recurso de apelación La Rama Judicial, en el recurso de apelación presentado el 17 de junio de 20148, protestó la decisión adoptada en primera instancia por el Tribunal. A su juicio, la medida de aseguramiento intramural ordenada por el Juez de Control de Garantías dentro de la investigación penal adelantada contra el aquí demandante, “obedeció a una solicitud realizada por parte de la Fiscalía General de la Nación, quien para soportar dicha solicitud (Medida de Aseguramiento), allegó material probatorio que constataba la comisión o participación del señor Elkin Peña Coronado en los delitos que le fueron imputados”?, Aseguró que no existen argumentos jurídicos, a partir de los cuales, se pueda inferir que la Rama Judicial privó injustamente de la libertad al señor Elkin Peña Coronado. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones de la demanda y 2 Folio 79 C.1. 3 Folios 86 a 100 y 101 a 116 C.1. 4 Folio 135 C.1. 5 Folios 137 a 142 C.1. 8 Folios 143 a 144 C.1. 7 Folios 147 a 168 C. Ppal. 8 Folios 170 a 173 C. Ppal. 2 Folio 172 C. Ppal.70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros declarar su ausencia de responsabilidad en el presente asunto, o en su defecto, declarar solidariamente responsable a la Fiscalía General de la Nación?', 2.5. Conciliación

Elkin de Jesús Peña Coronado y otros declarar su ausencia de responsabilidad en el presente asunto, o en su defecto, declarar solidariamente responsable a la Fiscalía General de la Nación?', 2.5. Conciliación La audiencia de conciliación de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 tuvo lugar el 28 de abril de 20151! y, al declararse fallida por ausencia de ánimo conciliatorio entre las partes, el Tribunal Administrativo de Sucre concedió el recurso de apelación??. 2.6. Trámite procesal relevante en segunda instancia Esta Corporación admitió el recurso de apelación, con auto del 11 de junio de 201 Por auto del 8 de julio de 2015, se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo. La Fiscalía General de la Nación'? alegó de conclusión, afirmando que la solicitud de imposición de medida restrictiva de la libertad no representaba para el juzgador la obligación de acceder a su decreto y tampoco constituía un factor determinante en la decisión del Juez con Función de Control de Garantías, cuien a su juicio, era la autoridad que podía adoptar la determinación correspondiente dentro de los parámetros de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

III. Problema jurídico En función de los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, la Sala dará respuesta al siguiente problema jurídico: ¿Hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad a la que fue sometido Elkin de Jesús Peña Coronado en el marca de la investigación criminal adelantada en su contra por los delitos de falsedad en

¿Hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad a la que fue sometido Elkin de Jesús Peña Coronado en el marca de la investigación criminal adelantada en su contra por los delitos de falsedad en documento público, falsedad en documento privado, estafa y concierto para delinquir, que culminó con preclusión de la investigación? En el supuesto de que la respuesta a este interrogante se revele afirmativa, la Sala deberá establecer si los demandantes probaron debidamente los perjuicios objeto de su pretensión de condena.

IV. Hechos probados, relevantes para la resolución del problema enunciado Los siguientes hechos han sido probados como se indica respecto de cada uno de ellos: 4.1. La realización de la audiencia preliminar reservada de solicitud de orden de captura, pues al proceso se trajo copia del acta que la documentó!S, y esta 10 Folio 173 C. Ppal. 11 Folios 193 a 194 C. Ppal.

12 Ibid, 13 Folio 199 C. Ppal. 14 Folio 201 C. Ppal. 15 Folios 204 a 227 C. Ppal. 16 Folios 19 a 20 C.1.70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros permite establecer que el 18 de febrero de 2009, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, Sucre, ordenó dentro del proceso 2008 — 00625 — 00 la captura de Elkin Peña Coronado y otros, “como partícipes del hecho punible investighado (Sic)”?”. 4.2. La efectiva extensión de la orden para que se diera captura a Elkin de

captura de Elkin Peña Coronado y otros, “como partícipes del hecho punible investighado (Sic)”?”. 4.2. La efectiva extensión de la orden para que se diera captura a Elkin de Jesús Peña Coronado por el delito de falsedad material en documento público, pues al proceso se trajo copia de esa orden, expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo??. 4.3, Que Elkin de Jesús Peña Coronado fue efectivamente capturado por cuanto fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación por personal de Policía Judicial. Así se establece en el registro de audio correspondiente a la audiencia de legalización de captura que se trajo al proceso, en el que consta que, en cumplimiento de la orden expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sincelejo, Peña Coronado fue aprehendido el 19 de febrero de 2009 en la Institución Educativa Normal Superior de Sincelejo y puesto a disposición de la Fiscalía para efectos de legalizar su captura??. 4.4. Que la captura de Elkin de Jesús Peña Coronado fue legalizada y éste fue imputado y sometido a detención preventiva. Así lo demuestra tanto el acta de audiencia preliminar concentrada de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento? como el registro de audio correspondiente a dicha diligencia?!, según los cuales, el 20 de febrero de 2009, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo celebró la audiencia en la que se legalizó la captura, entre otros, de Elkin Peña Coronado, se le formuló imputación e impuso medida de

el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo celebró la audiencia en la que se legalizó la captura, entre otros, de Elkin Peña Coronado, se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento. En esta diligencia participó el capturado Peña Coronado, su defensor, el agente del Ministerio Público y la Fiscal 14 Seccional de Sincelejo. En efecto, el acta y la reproducción de seguridad de la actuación en comento dan cuenta de que el Juez declaró abierta la audiencia de legalización de captura”, y concedió el uso de la palabra a la Fiscalia para que fundamentara su petición de legalidad de la aprehensión de los capturados”. Fue así como la representante del ente acusador solicitó se impartiera legalidad al procedimiento de captura realizado en contra de los indiciados, por haber sido este acorde a las disposiciones procedimentales penales vigentes. Señaló que, a los investigados, quienes se encontraban cobijados con orden de captura vigente en la que estaban debidamente identificados e individualizados, se les informaron sus derechos y fueron puestos a disposición de la Fiscalía para legalizar su aprehensión?”. 17 Como expresamente se consignó en el acta de dicha diligencia. 18 Folios 21 a 22 C.1. 19 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 00:09:37 a 00:11:00 y 0:35:37 a 0:36:47. 20 Folios 30 a 31 C.1. 21 CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”.

00:09:37 a 00:11:00 y 0:35:37 a 0:36:47. 20 Folios 30 a 31 C.1. 21 CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”. 22 Primer audio contenido: en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:08:14. 23 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:08:33, 24 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:08:33 a 0:21:34.70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros Luego de ello el agente del Ministerio Público realizó su intervención”, no presentando objeción a la solicitud de legalización de captura efectuada por la Fiscalía, mientras que la defensa del indiciado protestó la ¡legalidad de la aprehensión del señor Peña Coronado?. Seguidamente, el Juez se pronunció sobre la legalidad del procedimiento de captura”. Al respecto, constató la preexistencia de mandamiento escrito vigente, evaluado y expedido por autoridad judicial competente; que al momento de la aprehensión el investigado hubiese sido informado tanto de sus derechos como del hecho que se le atribuía, y que fuese puesto a disposición del Juzgado dentro del término legal. Por tanto, declaró la legalidad de la captura de los indiciados, entre ellos, de Elkin de Jesús Peña Coronado, decisión contra la cual la defensa del aquí demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación”,

del término legal. Por tanto, declaró la legalidad de la captura de los indiciados, entre ellos, de Elkin de Jesús Peña Coronado, decisión contra la cual la defensa del aquí demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación”, Así, una vez el Juez desató el recurso de reposición y confirmó la legalización del procedimiento de captura efectuado, concediendo la alzada en el efecto devolutivo??, procedió a instalar la audiencia preliminar de formulación de la imputación? Para ello, la Fiscalía individualizó e identificó al indiciado, realizó una exposición de los hechos jurídicamente relevantes que le endilgaba! y le puso de presente los elementos de conocimiento que obraban en su poder, entre estos: 4.4.1. Denuncias radicadas en la Fiscalía 14 de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio Económico y otros por parte de varias educadoras, en las que decían haber sido suplantadas por otras personas, así: “que con documentos de ellas en algunas ocasiones, con fotocopias de cédulas, con desprendibles de los últimos sueldos devengados, algunas mujeres se hacen pasar por ellas en almacenes de crédito, en cooperativas de esta ciudad. Luego, consiguen préstamos para descontar por libranza o bien sacan mercancías, y todo esto firmando como ellas para que luego les hagan el descuento. Estas docentes manifiestan que al momento de ir a hacer los descuentos han encontrado las irregularidades, y los documentos, en su mayoría, entienden ellas proceden de los mismos institutos donde han trabajado”. Concretamente la Fiscalía, en su intervención, hizo referencia a las denuncias presentadas, entre otras, por las siguientes personas:

documentos, en su mayoría, entienden ellas proceden de los mismos institutos donde han trabajado”. Concretamente la Fiscalía, en su intervención, hizo referencia a las denuncias presentadas, entre otras, por las siguientes personas: 25 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:21:35 a 0:24:05. 26 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:24:08 a 0:30:22. 27 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:30:27 a 0:44:58. 28 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:45:15 a 0:45:25 y 0:45:55 a 0:51:01. 22 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 0:59:39 a 1:07:01. 0 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1", 1:07:18. 91 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1", 1:07:31 a 2:37:47, 32 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1", 1:11:39 a 1:13:27,

1:07:31 a 2:37:47, 32 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1", 1:11:39 a 1:13:27, % Se extrae del audio de la diligencia de formulación de imputación.70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros 4.4.1.1. Nazly María Guzmán Buelvas. En la que informó que “fue al cajero a retirar dinero y se da cuenta de que le hace falta un saldo, inmediatamente va a Canapro, y por internet baja el desprendible de pago y efectivamente sale un descuento en donde dice “Apoyar”, en el momento no sabe qué pasa, va a la Secretaría de Educación, habla con Germán que es el encargado de los descuentos para que le explique qué pasa, y un joven que está allí con las secretarias, después de escuchar que había un descuento (...), me dijo que me dirigiera donde Diolis, dice la señora, es otra secretaria, y me dice que efectivamente yo tengo una libranza por un crédito, sin decirme el valor del mismo. Me da una fotocopia y me dice que tranquilicese que no soy la única docente afectada, que vaya a la empresa “Apoyar”. Sigue diciendo la denunciante que cuando va a la empresa “Apoyar”, se encuentra con un abogado de nombre Iván, quien le pregunta si había prestado su cédula de ciudadanía y ella recuerda que se la había prestado a una amiga comadre suya llamada Maryory Romero Lozano, que es docente y trabaja en la “Institución Educativa Nueva Esperanza”, porque le iba a servir de codeudora y que este préstamo le había salido rápido

que se la había prestado a una amiga comadre suya llamada Maryory Romero Lozano, que es docente y trabaja en la “Institución Educativa Nueva Esperanza”, porque le iba a servir de codeudora y que este préstamo le había salido rápido porque la docente Arleth Meza, docente de la “Institución Educativa San José”, tenía un amigo que tramitaba las libranzas”?. 4.4.1.2. Enilsa Marina Campo Muñoz. Denunció “que el 6 de noviembre también fue a un cajero automático y se sorprende porque el saldo que encuentra no corresponde al que ella debe tener. Va a la Secretaría de Educación y entonces se entera que tiene un descuento para la denominada cooperativa “Apoyar”. También la señora Diolis, llega esta señora a su oficina, le pregunta por la libranza, busca en el folder de novedades, le pregunta con qué mes y año, le dice que en octubre, efectivamente aparece una supuesta libranza a su nombre, aparece el nombre de la compañera Elizabeth Álvarez y de la señora Nazly María Guzmán -la que acabamos de leery la firma del Secretario de Educación Guido Nel Pérez Díaz”. 4.4.1.3. Mario Alberto Fernández Alcocer. Refirió en su denuncia que “se han realizado créditos a través de libranzas a nombre de docentes adscritos a la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo. Estas personas se han hecho pasar por las docentes Marlen del Socorro Castro Ruiz (....) y Naury del Carmen Caro Bertel (...). El total de la mercancía retirada por las personas que han utilizado las cédulas fue por 20 millones de pesos”. 4.4.2. Entrevistas practicadas en desarrollo del programa metodológico trazado

Caro Bertel (...). El total de la mercancía retirada por las personas que han utilizado las cédulas fue por 20 millones de pesos”. 4.4.2. Entrevistas practicadas en desarrollo del programa metodológico trazado por la Fiscalía 14 y los investigadores del CTI, entre otras, a las siguientes personas: 4.4.2.1. Diolis de Jesús Ortega Suárez. Se extrae del audio de la diligencia de formulación de imputación que, en su entrevista, fue preguntada por su relación con el trámite de las libranzas “¿a usted le ha tocado sellar libranzas que no cuenten con el cupo mínimo exigido?, responde: bueno si las he sellado y por orden del Secretario de Educación Municipal, como se las llevan directamente a su oficina, a veces los mismos docentes, las otras veces las lleva el señor Elkin, y cuando llegan a mis manos las libranzas ya vienen autorizadas. Respecto de la 34 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 1:14:20 a 1:16:13, 35 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 1:16:23 a 1:17:28. 38 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 1:19:58 a 1:20:42.70001 23 33 000 201102043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros solicitud de documentación, se le dice: ¿exigen copia del documento de identificación al docente que va a consultar? Responde: No la exigíamos porque

Elkin de Jesús Peña Coronado y otros solicitud de documentación, se le dice: ¿exigen copia del documento de identificación al docente que va a consultar? Responde: No la exigíamos porque después que pasaron los inconvenientes se está exigiendo que el documento sea retirado personalmente y mostrando su cédula de ciudadanía. Una vez dos docentes subieron a hablar con el profesor Guido Pérez, el caso que me acuerdo así concreto subieron a hablar con él y él les autorizó las libranzas, eso fue un viernes, cuando voy llegando a mi casa me llama uno de los asesores de la cooperativa y me pregunta que quien es Elkin que trabaja en la Secretaría de Educación, entonces yo le dije que ninguno de mis compañeros se llama Elkin. Yo le pregunté que por qué preguntaba por Elkin, y me dijo que habían llamado al docente que había subido a hablar con el profesor Guido porque tenía que pagar $100.000 por la libranza que le habían autorizado. Sigue diciendo Diolis, el señor Elkin pedía audiencias seguidas, llegaba con un folder debajo del brazo donde llevaba las libranzas, entonces posteriormente el subía y bajaba con las libranzas ya firmadas solo para colocarles el sello y llegaba donde mí. Otra forma que tenía Elkin era esperar a Guido Pérez fuera de la oficina, y cuando el profesor Guido salía se le iba atrás, ósea iban hablando, se subían los dos en la camioneta del profesor Guido y ahí también firmaba libranzas, porque después Elkin las traía donde mí para colocarles el sello normalmente”?”. 4.4.2.2. Guido Nel Pérez Díaz, en su entrevista, fue preguntado por la persona,

profesor Guido y ahí también firmaba libranzas, porque después Elkin las traía donde mí para colocarles el sello normalmente”?”. 4.4.2.2. Guido Nel Pérez Díaz, en su entrevista, fue preguntado por la persona, funcionaria o no de la Secretaría de Educación, que en varias oportunidades llegó para que le autorizara libranzas. Al respecto, dijo: “Bueno, allá llegaba pidiendo favores por alguna calamidad doméstica de algún profesor, el profesor Elkin Peña, que haciendo uso de la buena amistad comentaba que X o Y docente tenía una calamidad doméstica, enfermedad, etc., y pedía que le apoyara, que le colaborara porque la persona estaba en mala situación, 4.4.3. Declaración rendida ante la Fiscalía bajo la gravedad de juramento por el señor Guido Nel Pérez Díaz, Secretario de Educación de Sincelejo. En esta diligencia, le fueron puestas de presente copias de todas las libranzas y dijo: “sobre las que me ha mostrado no miro los nombres, yo miro la capacidad, un documento que debe estar firmado por Diolis, ahí pasa lo siguiente: yo firmé unas libranzas, de pronto hasta sin mirar ese documento al señor Elkin Peña Coronado, porque me pedía un favor, porque me conocía y me pedía el favor, me decía que firmara esa libranza diciéndome que la persona tenía una calamidad, yo le advertía que le hacía el favor pero cuidado con problemas, incluso, no sé si alguna tenía esa certificación”?. 4.4.4. Declaración rendida ante la Fiscal bajo la gravedad de juramento por Mónica María Ruiz, en la que señaló: “María Claudia también tuvo la cédula falsa

alguna tenía esa certificación”?. 4.4.4. Declaración rendida ante la Fiscal bajo la gravedad de juramento por Mónica María Ruiz, en la que señaló: “María Claudia también tuvo la cédula falsa porque era la cédula de otra persona, la hacía alguien a quien él llamaba, a “Guido”, el vive en altos del Rosario y cobraba $50.000. A él lo llamó Osmer, y le dijo que necesitaba dos C.C. para más tardar las 3 de la tarde y le daba los datos de la profesora que íbamos a suplantar y con esas cédulas nos presentamos ante “Bernardo” y el sale, y saca la copia de la cédula y al desprendible y le devuelve la cédula y sale para la Secretaría de Educación donde Guido Pérez para que le firme la libranza autorizando, y la radicara. Al día siguiente, me entrega la plata en 97 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 1:33:46 a 1:36:03. 38 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 1:36:04 a 1:37:15. 39 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1", 2:03:36 a 2:04:59.70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros la peluquería de la cafetería que hay ahí, me la entregó yo estaba con María Claudia. Yo ese mismo día dí otros $100.000, hay un amigo de Osmer que se

Elkin de Jesús Peña Coronado y otros la peluquería de la cafetería que hay ahí, me la entregó yo estaba con María Claudia. Yo ese mismo día dí otros $100.000, hay un amigo de Osmer que se llama Elkin y trabaja en la Normal y según Osmer lo que él le lleve Guido Pérez lo firma automáticamente, entonces le dimos también $100.000.”40 Luego de ello, la Fiscal imputó a Peña Coronado como autor de los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, estafa y concierto para delinquir, en concurso sucesivo y heterogéneo?. Simultáneamente, le indicó al indiciado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y obtener una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer?. El Juez, advirtiéndole los derechos que le asistían, corrió traslado al indiciado, quien manifestó entender los cargos formulados y no aceptar la imputación, con lo que el Despacho Judicial la declaró legalmente formulada. Seguidamente, el Juez de Control de Garantías instaló la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento”. En esta etapa de la diligencia, la Fiscal solicitó, se impusiera a Peña Conorado medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, remitiéndose para ello tanto a la argumentación fáctica y jurídica efectuada en la formulación de imputación como a los medios de conocimiento señalados en el marco de esa diligencia. En efecto, consta en el registro de audio de esta audiencia que la Fiscalía, para sustentar la solicitud de medida de aseguramiento, -la que encontró procedente en razón a la pena mínima prevista para el delito de rebelión y a la competencia

diligencia. En efecto, consta en el registro de audio de esta audiencia que la Fiscalía, para sustentar la solicitud de medida de aseguramiento, -la que encontró procedente en razón a la pena mínima prevista para el delito de rebelión y a la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado para el juzgamiento de esa conducta punible-, adujo que de los elementos cognoscitivos obrantes en la investigación se podía inferir razonablemente la participación de Elkin Peña en una asociación para cometer delitos contra el patrimonio económico y contra la fe pública, en virtud de la cual, no solo se afectaban los ingresos de las docentes o las finanzas de las cooperativas, sino que, también, se adulteraban documentos públicos y privados para obtener un provecho ilícito. La Fiscal indicó que la medida de aseguramiento resultaba necesaria por cuanto los imputados -entre ellos el aquí demandante-, en ejercicio de sus cargos, podían manejar todo lo que les pudiese comprometer y llevar a un mejor señalamiento en sede de acusación y que, dada su distinguida condición de docentes, podían inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros. Adicionalmente argumentó que los imputados, en consideración a la gravedad y modalidad de la conducta que venían desplegando, podían representar un peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima y que, al tener acceso a documentos que conducían a error a las entidades, podían dificultar las averiguaciones que la Policía Judicial estaba adelantando en la investigación. . 40 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 €.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 2:14:23 a 2:16:01.

investigación. . 40 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 €.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 2:14:23 a 2:16:01. 41 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada 20-Feb-2009-1”, 2:31:18 a 2:37:47. 42 Primer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 2:37:48 a 2:38:33. 43 CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada “20-Feb-2009-1”, 2:38:37 a 2:42:47 del primer audio y 0:01:04 a 0:02:39 del tercer audio. 44 Tercer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 0:02:48. 45 Tercer audio contenido en el CD obrante a folio 27 C.1., carpeta titulada "20-Feb-2009-1”, 0:03:01 a 0:34:40,70001 23 33 000 2011 02043 01 (52365) Elkin de Jesús Peña Coronado y otros De la solicitud elevada por la Fiscalía, se le corrió traslado al representante del Ministerio Público y a la defensa del imputado. El primero de ellos, manifestó que la detención preventiva solicitada se ajustaba a derecho, mientras que el defensor del señor Peña Coronado, por su parte, solicitó al Juez se abstuviera de imponer medida de aseguramiento contra su defendido”. El Juez, luego de escuchar lo expuesto por el ente acusador, el agente del

defensor del señor Peña Coronado, por su parte, solicitó al Juez se abstuviera de imponer medida de aseguramiento contra su defend

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