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CE - 700012333000201102142011SALVAMENTODEV20221019120133

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 700012333000201102142011SALVAMENTODEV20221019120133
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 70001-23-33-000-2011-02142-01 (54.779)

Demandante: CAMILO EFRAÍN JUNIELES Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

SALVAMENTO DE VOTO

Con respeto por las decisiones de la Sala, me aparté de lo resuelto en la sentencia del 16 de agosto de 2022 toda vez que , tal como lo expresé en la discusión del caso, considero que existe carencia total de poder para demandar en la acción de reparación directa.

En efecto, tal y como lo analizó el tribunal de primera instancia, el poder conferido por los demandantes fue sol o para ser representados en una conciliación prejudicial ante la procuraduría más no para accionar en demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y el departamento de Sucre y, en ese sentido, existe ausencia absoluta de poder que impide condenar a la parte demandada.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el suscrito magistrado del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B en

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el suscrito magistrado del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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