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CE - 70_410012331000201200115011SENTENCIA20220524181124_TCListadoTitulados133131844429788531-2022

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CE - 70_410012331000201200115011SENTENCIA20220524181124_TCListadoTitulados133131844429788531-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Ausencia de criterios de imputación / RIESGO PROPIO DE SERVICIO - responsabilidad por daños padecidos por miembros de cuerpos de seguridad del Estado / CARGA DE LA PRUEBA – no se acreditó la atribución del daño alegado a la demandada.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Según la demanda, el Ejército Nacional es responsable por la muerte del soldado profesional Alexander Valderrama Espinosa mientras realizaba una operación militar, pues no adoptó medidas de seguridad especiales para atravesar un río y, como consecuencia, cayó al agua y murió.

I. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la proferida el 10 de agosto de 2016 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta de Decisión Escritural, la cual decidió la demanda de reparación directa presentada el 14 de marzo de 20121, por Ana Clemira Espinosa Tovar (madre)

y Henry Espinosa (hermano) en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, cuyas pretensiones, hechos y fundamentos son los siguientes: Pretensiones

2. Se solicitó que se declarara responsable patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia de la muerte del soldado Alexander Valderrama Espinosa, en hechos 1 Folios 3-12 c. 1.

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa ocurridos el 16 de noviembre de 2010 en el municipio de Algeciras, Huila. Como consecuencia, solicitaron que se condenara a la demandada a pagar, por perjuicios materiales, las sumas de treinta y tres millones quinientos cuarenta y seis mil noventa y tres pesos m/cte. ($33’546.093) y seiscientos treinta y siete millones trescientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y un pesos m/cte. ($637’375.781) por concepto de lucro cesante consolidado y futuro respectivamente, a favor de la madre del occiso.

Asimismo, por concepto de perjuicios morales pidieron el equivalente a cien (100) SMLMV a favor de la madre y cincuenta (50) SMLMV a favor del hermano; las mismas sumas por concepto de daño a la vida de relación. Hechos

3. Como fundamento fáctico de la demanda, se narró, en síntesis, que el 16 de noviembre de 2010, en momentos en que el soldado profesional Alexander Valderrama Espinosa, adscrito al Batallón de Contraguerrilla en la vereda el Toro del municipio de Algeciras, Huila, se encontraba realizando labores de patrullaje en la zona, cayó accidentalmente a un río que intentaba atravesar. El soldado fue encontrado sin vida el 2 de diciembre de ese mismo año.

4. Se afirmó que, pese a su capacitación militar recibida desde que ingresó al Ejército Nacional en 1995, el soldado Valderrama Espinosa no sabía nadar ni había recibido instrucción al respecto por parte de la institución, situación que fue determinante para su fallecimiento. Agregó que su deceso ocasionó un grave perjuicio moral y económico para su núcleo familiar, quienes no han recibido indemnización alguna por parte de la institución.

Fundamentos de derecho

5. La parte actora arguyó que se configuró una falla del servicio, pues a pesar de que el soldado Valderrama Espinosa estaba expuesto a un riesgo que debía asumir en el marco de su actividad profesional como militar, el Ejército Nacional tenía la obligación legal de capacitarlo en actividades acuáticas de natación, hecho que hubiera podido minimizar el riesgo de muerte por ahogamiento. Agregó que, en el presente caso, el soldado Alexander Valderrama Espinosa prestaba el servicio en una zona selvática, lo que exigía un mayor adiestramiento para afrontar con éxito los mayores peligros que conlleva esa zona.

6. Finalmente, sostuvo que, si bien la jurisprudencia ha establecido que en este tipo de situaciones existen las indemnizaciones a forfait, en el sub examine, el hecho dañoso ocurrió por una falla del servicio, razón por la cual la institución demandada está obligada a indemnizar al grupo familiar por fuera del régimen especial que cobija a los militares.

La defensa

7. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Sostuvo que a pesar de que la muerte del señor Valderrama Espinosa se causó en desarrollo de actividades propias del servicio, no se

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Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa generó con ocasión de algún comportamiento irregular o negligente que efectuara algún agente del Estado, sino que ocurrió cuando realizaba un desplazamiento, en el marco de las circunstancias normales y propias de las funciones que diariamente realizan los soldados profesionales. Agregó que se trató de un accidente totalmente imprevisible e irresistible, por lo que se configuró un caso fortuito o fuerza mayor.

8. Finalmente, sostuvo que el señor Valderrama Espinosa como soldado profesional, se sometió voluntariamente a la realización de actividades de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, y que la parte actora no aportó elementos de juicio suficientes para concretar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que

ocurrieron los hechos, ni la actuación imputable al Estado, ni la causación de los perjuicios que reclama2. Los alegatos de conclusión de primera instancia

9. La parte demandante señaló que se probó que el soldado Valderrama Espinosa no sabía nadar, con base en el testimonio de uno de los militares presentes el día de los hechos y de dos personas que lo conocían. Alegó que el riesgo de muerte se habría podido evitar si al hoy occiso se le hubiese instruido para dicha habilidad a la hora de atravesar el río. Sostuvo que el incremento del riesgo por no saber nadar y la falta al deber de custodia o guarda, ponía al Comandante del Pelotón en posición de garante de la vida e integridad personal del soldado, dado que debió haber adoptado las medidas preventivas especiales con base en las condiciones del soldado Valderrama Espinosa, para efectos de minimizar el riesgo de muerte; sobre las cuales el Ejército ni siquiera dio cuenta ni acreditó que se hubieren adoptado oportunamente3.

10. La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sostuvo que el soldado Valderrama Espinosa fue el único responsable de su muerte y que la misma se derivó de un accidente en el que para nada hubo participación de la entidad, lo cual configura la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, así como se presentó un caso fortuito o de fuerza mayor, en la medida en que se trató de un hecho imprevisible e irresistible para la entidad. Finalmente, adujo que, antes de ingresar a la institución, los soldados profesionales reciben un entrenamiento que los habilita para

hacer parte de cada una de las misiones que se formula –en el que se contemplan fases de preparación técnica en supervivencia en el agua y cruce de obstáculos acuáticos, donde se desarrollan, entre otras, técnicas de flotabilidad y salvado de este tipo de barreras-, y que no puede exigírsele a los militares que, en ejercicio de sus funciones participan en desplazamientos en el área de operaciones, eviten toparse y/o afrontar obstáculos que por sus funciones se presenten en medio del camino, como por ejemplo, el paso del río; situación que, además, no expuso a un riesgo superior al señor Valderrama Espinosa, sino que se trató de una actividad normal durante el desarrollo de las operaciones4.

11. En concepto, el Ministerio Público manifestó que debían negarse las pretensiones de la demanda, dado que la muerte del soldado Valderrama Espinosa se debía 2 Folios 46-53 c. 1. 3 Folios 210-213 c. 2. 4 Folios 214-229 c. 2.

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Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa catalogar como uno de los riesgos propios del servicio asumidos por la víctima al momento de su ingreso voluntario a las fuerzas militares. Agregó que no se demostró el nexo causal entre el daño y la acción u omisión de la demandada, pues al soldado Valderrama Espinosa no se le impuso un riesgo superior al de sus otros compañeros de pelotón y los hechos ocurrieron por su propio accionar5.

La sentencia de primera instancia

12. El Tribunal negó las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, sostuvo que la muerte del soldado Alexander Valderrama Espinosa se produjo durante y con ocasión de la prestación del servicio militar al que voluntariamente se sometió y que la misma no fue el resultado de una carga excepcional o extraordinaria impuesta al soldado fallecido, sino que se debió a su propio comportamiento, pues sin percatarse del peligro, se adelantó a cruzar el río sin la total seguridad, incluso incumpliendo el orden que había impartido el comandante para realizar dicha actividad.

13. Adujo que el daño reclamado no podía ser imputable al Ejército Nacional, en tanto dicho riesgo corresponde a los que normal y voluntariamente asumió la víctima cuando optó por vincularse a la fuerza pública, dado que en el ejercicio de tales funciones aceptó que debía cumplir, entre otras cosas, esa clase desplazamientos de alto riesgo relacionados con la defensa y seguridad del Estado, de manera que se excluye la responsabilidad patrimonial de la entidad por ausencia de nexo de causalidad6.

II. EL RECURSO INTERPUESTO Sustentación del recurso de apelación

14. La parte demandante sostuvo que se demostró que el fallecimiento del señor Valderrama Espinosa ocurrió por un hecho imputable al Ejército Nacional por falla del servicio o exposición a un riesgo excepcional, en cuanto esta entidad tenía posición de garante respecto del soldado -aun cuando este se hubiere vinculado voluntariamente-, y le correspondía haber capacitado al señor Valderrama Espinosa en destrezas básicas, como la natación, antes de enviarlo al cumplimiento de misiones que

implicaban un riesgo para él. Insistió en que se acreditó que el soldado no sabía nadar y que esa fue la causa determinante de su muerte al caer al río, incluso llevando consigo equipo e intendencia de guerra, condición que lo hacía más vulnerable que sus demás compañeros, situación que debió prever el comandante del pelotón y en razón de la cual, debió haber dispuesto todas las medidas para minimizar el riesgo de muerte. Concluyó que, no realizar acciones afirmativas a favor del soldado que no tenía la capacitación suficiente, constituyó una falla del servicio por omisión.

15. Finalmente, alegó que la carga de la prueba no debía recaer sobre la parte actora, pues el Ejército Nacional está en mejor condición para probar que la falla del servicio no ocurrió por culpa imputable a la institución7. 5 Folios 231-237 c. 2. 6 Folios 240-249 c. del Consejo de Estado. 7 Folios 252-256 c. del Consejo de Estado.

4

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público

16. La parte demandante se contrajo a los argumentos planteados en el recurso de apelación8, mientras que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio9.

III. CONSIDERACIONES

17. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede

la Sala a resolver el recurso de apelación formulado. El objeto del recurso de apelación

18. El ámbito del recurso interpuesto se circunscribe a verificar si se encuentra acreditada la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del soldado Alexander Valderrama Espinosa, la cual se habría ocasionado por la falta de instrucción en natación al agente y porque no se habrían adoptado las medidas preventivas con base en su condición, que hubieran evitado o minimizado el riesgo de muerte ante su caída accidental en un río.

Análisis probatorio

19. A partir de los elementos de convicción allegados en legal forma al proceso, se tienen por acreditados los siguientes hechos relevantes:

20. El 16 de noviembre de 2010 falleció el soldado Alexander Valderrama Espinosa en el municipio de Algeciras, Huila, tal como consta en el registro de defunción allegado al expediente10.

21. En el presente asunto, la parte actora solicitó que se allegara a este proceso el expediente de la noticia criminal No. 410016000716201001919, seguida por la muerte del señor Alexander Valderrama Espinosa, prueba que el a quo decretó y de la cual corrió traslado11. Así las cosas, la Sala valorará las pruebas documentales que obran en la actuación trasladada, dado que si bien su traslado fue solicitado por la parte actora, las partes tuvieron la oportunidad de conocer el contenido y contaron con la oportunidad procesal para que, si así lo consideraban, formularan algún reparo, lo que no ocurrió, por lo que serán objeto de análisis.

22. El 21 de noviembre de 2010 el Comandante del Batallón Combate Terrestre No. 9

presentó informe de desaparición a la Oficina de Desaparecidos de la Fiscalía General de la Nación en el que puso en conocimiento de las autoridades que el SLP Alexander Valderrama Espinosa, miembro activo del Batallón de Combate Terrestre No. 9 “Los Panches” de la Compañía Cobra 2 de la Novena Brigada, desapareció el 16 de noviembre de ese año cuando se encontraba cumpliendo la Misión Táctica “Nebuloso”, 8 Folio 268 c. del Consejo de Estado. 9 Folio 271 c. del Consejo de Estado. 10 Folio 16 c. 1. 11 Folios 56-58 c. 1. 5

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa aproximadamente a las 10:00 horas, en hechos ocurridos en el sector de la Palestina, vereda el Toro del municipio de Algeciras, Huila; con el fin de que se iniciara el plan de búsqueda de desaparecidos y los procedimientos legales a que hubiera lugar12.

23. Obra el formato nacional para búsqueda de personas desaparecidas con radicado No. 0220 diligenciado el 25 de noviembre de 2010 en el que se consigna la información principal del señor Alexander Valderrama Espinosa13.

24. Se allegó al expediente el radiograma de operaciones del 16 de noviembre de 2010 en el que consta que “(…) en desarrollo de misión táctica nebuloso (…) realizando cruce

obligado quebrada donde el PF VALDERRAMA ESPINOSA ALEXANDER pierde el control y es arrastrado por la corriente x se recupera el material de guerra e intendencia x hasta el momento no se ha encontrado el cuerpo”14.

25. El 25 de noviembre de 2010 rindió entrevista la señora Sandra Lorena Cruz Rojas, esposa del señor Alexander Valderrama Espinosa, quien sostuvo que le habían informado que su esposo se cayó de un puente al río y se lo llevó la corriente y que el cuerpo de bomberos de Algeciras lo estaba buscando15.

26. El 1 de diciembre de 2010 el Jefe de Personal Batallón de Combate Terrestre No. 9 “Los Panches”, envió oficio al C.T.I. de Neiva, Huila en el que informó sobre las situaciones de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la desaparición del soldado Alexander Valderrama Espinosa, en el cual indicó (se transcribe de manera literal con eventuales errores): “Siendo testigos los señores Soldados Profesionales DIAZ ROJAS FABIAN, CANDELA PERDOMO NORBEY, COGOLLO GIL JOSE quienes manifestaron que un pelotón de la compañía “C”, de la cual era orgánico el soldado profesional VALDERRAMA ESPINOSA ALEXANDER, encontrándose en desarrollo de la misión táctica “NEBULOSO”, siendo aproximadamente las 01:00 horas del día 16 de Noviembre de la presente anualidad, iniciaron a bajar de la vereda la Arcadia, más precisamente del cerro el Perico hasta llegar al río.

Afirman que llegaron al río amaneciendo el mismo día y como estaba

crecido esperaron por espacio de unas horas, aproximadamente hasta las 10:00 horas, dando tiempo a ver si bajaba el caudal, puesto que el Cabo Luna, inicialmente los hizo devolver para buscar otro sitio, puesto que según las informaciones de inteligencia, en el sector había mucha presencia de subversivos de la ONT-FARC, situación por la cual debían de pasar el río para ubicarse en un sector que les brindara mayor seguridad, puesto que en ese sitio se encontraban en desventaja. Pasadas las horas decidieron tumbar un árbol para amarrar la soga como seguridad para realizar dicho cruce, el árbol quedó atravesado de lado a lado y empezaron a cruzar por el árbol, de acuerdo a estas versiones ya habían pasado dos soldados cuando el soldado VALDERRAMA ESPINOSA ALEXANDER inicio el cruce, al parecer al soldado Valderrama le dieron nervios y se aferró al palo, cuando el personal de soldados intentaban quitarle el equipo la corriente del agua empezó a llevarse el árbol y el soldado quedó 12 Folio 78 c. 1. 13 Folios 80-82 c. 1. 14 Folio 127 c. 1. 15 Folio 83 c. 1. 6

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa prensado; de igual forma indican que el soldado Moreno se metió al río con el fin de ayudar a sacar al mencionado soldado, pero sólo alcanzó a cortar

las correas del equipo y chaleco e intentó cogerlo del cuello de la camisa, haciendo hasta lo imposible para salvarlo, pero por las circunstancias del caudal, solo vieron como el agua lo arrastró, pues bajaba con mucha fuerza, tanto así que la misma corriente alcanzó a arrastrar a los soldados que intentaban socorrerlo. Viendo la situación en que se encontraban, con poco personal se devolvieron hasta cierto punto para organizarse e iniciar la búsqueda rio abajo, búsqueda que hasta la fecha ha sido infructífera. Cabe precisar que con el soldado también se perdió material de guerra e intendencia”16 (se resalta).

27. Obra el formato único de noticia criminal del 2 de diciembre de 2010 en el que se pone de presente lo siguiente (se transcribe literalmente): “El día 16 de noviembre siendo las 10:00 el pelotón Cobra 05 al mando del Subteniente Meneses Ruiz Sergio Humberto, en desarrollo de la operación Escalario Misión Táctica Nebuloso (…) vereda El Toro del municipio de Algeciras Huila, al realizar un cruce obligado en la quebrada Río Blanco el soldado profesional Valderrama Espinosa Alexander pierde el control y es arrastrado por la corriente, se recupera el material de guerra e intendencia sin recuperarse el cuerpo del soldado, el día de hoy 02 de diciembre del presente año, siendo las 12:00 del mediodía se tubo conocimiento que tropas del Batallón Los Panches hallaron el cuerpo sin vida del soldado (…) en la vereda El Bosque de Algeciras Huila. Se tiene conocimiento que en el sector que se

halló el cadáver se encontraba minado por terroristas de la Teófilo Forero Castro de las ONT FAR, motivo por el cual no es posible el desplazamiento del personal del CTI por tierra (…) el cadáver ser extraído por vía aérea mediante maniobras realizadas por personal helicoportado, la zona es de difícil acceso y es posible tener contacto armado”17.

28. Consta en el expediente acta No.385 de inspección técnica a cadáver del 5 de diciembre de 2010 realizada por el C.T.I. en el helipuerto de la Novena Brigada de Neiva, Huila en la que se dejó constancia de que el 2 de diciembre se solicitó autorización por parte de la Novena Brigada para movilizar el cuerpo vía helicóptero, teniendo en cuenta que el sitio de los hechos se encontraba minado, movilización que sólo pudo hacerse hasta el 5 de diciembre debido a inconvenientes climáticos18.

29. Asimismo, se allegó informe incompleto de necropsia del cadáver del señor Alexander Valderrama Espinosa, realizada el 5 de diciembre de 2010, en la que consta como hipótesis de manera de muerte aportada por la autoridad “violentaaccidental” y como hipótesis de causa aportada por la autoridad “inmersión”. Además, se reporta una “fractura fronto parietal derecho y en la base del cráneo en la fosa anterior derecha” y “múltiples fracturas de la cadera derecha y fractura del tercio distal del fémur derecho”19.

30. El 5 de diciembre de 2010 se realizó entrevista al señor Henry Espinosa, hermano del occiso, quien relató los hechos que siguieron a la desaparición de su hermano, la

16 Folios 85-86 c. 1. 17 Folios 88-90 c. 1. 18 Folios 96-100 c. 1. 19 Folios 134-135 c. 1. 7

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa búsqueda y el hallazgo del cuerpo20. El 9 de diciembre volvió a rendir entrevista en la que relató lo mismo, y sostuvo que le informaron que su hermano se había caído al intentar cruzar el río sobre un árbol, del cual se había sostenido por 15 minutos mientras le quitaban el armamento y, luego de eso, la quebrada lo arrastró21.

31. El 6 de diciembre de 2010 el Jefe de Personal Batallón de Combate Terrestre No. 9 “Los Panches” informó al C.T.I. que al cuerpo del soldado Valderrama Espinosa le implantaron explosivos, al parecer miembros de las FARC, los cuales detonaron al momento en que se intentó realizar la movilización del cadáver22. La Sala observa que por los hechos relacionados con la implantación de material explosivo en el cuerpo sin vida del señor Valderrama Espinosa, la Fiscalía siguió una investigación por el delito de terrorismo contra los miembros de las FARC, eventuales responsables de los hechos23.

32. Obra informe presentado por el Comandante de la Compañía Cobra al Comandante

del Batallón de Combate Terrestre No. 9 “Los Panches” el mismo día de ocurrencia de los hechos, en el que presenta reporte de lo ocurrido y señala, entre otras cosas, que

cuando estaban realizando el cruce del río, el tronco por el que atravesaban se volteó y el soldado Valderrama Espinosa se sostuvo de él mientras otros soldados que lo auxiliaban le quitaron el armamento y el equipo, pero que después de eso, él se puso muy nervioso, se soltó y se lo llevó la corriente24.

33. Asimismo, observa la Sala que en noviembre de 2011, en el marco del referido proceso penal seguido por los hechos en que resultó muerto el soldado Valderrama Espinosa, se realizaron entrevistas a varios de los miembros de la Compañía del

Batallón de Combate Terrestre No. 9 “Los Panches” que estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos25. En su entrevista, el soldado Norbey Candela Perdomo declaró (se transcribe literalmente): “(…) Estábamos por los lados de cerro Perico del municipio de Algeciras, ahí nos dieron la orden de hacer un movimiento, los movimientos se realizaron como lo ordenaba el Comandante del Batallón (…) ahí nosotros empezamos el movimiento como a las 22:00 horas, hasta llegar a la orilla del río como a las 10:00 horas, ahí llegamos al río y miramos cómo podíamos pasar porque el río estaba crecido, ahí el Cabo Primero de apellido Luna (…) que era el Comandante de Sección de Cobra 5, él nos dio la orden que no pasáramos que nos devolviéramos porque estaba crecido el río y él no iba a arriesgar sus hombres le dijo al Comandante de Pelotón Subteniente Meneses y el

Comandante de Pelotón tomó la decisión de esperar en una parte alta y segura, mientras que mermaba el río, ahí en el descanso unos soldados realizaron un registro en una parte segura para pasar el río, pero no encontraron, ahí el 20 Folios 105-106 c. 1. 21 Folios 111-112 c. 1. 22 Folio 109 c. 1. 23 Folios 137-139 c. 1. 24 Folio 128 c. 1. 25 En relación con las entrevistas rendidas en el proceso penal, cuyo expediente se aportó a solicitud de la parte actora, la Sala las estudiará con base en las reglas que la jurisprudencia ha establecido al respecto: “Como es bien sabido, la atendibilidad de la prueba testimonial depende en buena medida de que las declaraciones rendidas sean responsivas, condición que ha de entenderse satisfecha cuando (…) las respectivas contestaciones se relaten concienzudamente (…), relato que por lo tanto debe incluir (…) la expresión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, y la explicación concerniente al lugar, modo y tiempo como el testigo tuvo conocimiento del mismo” Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 19 de julio de 2007. C.P. Martha Sofía Sanz Tobón. En este orden de ideas, se valorará con detalle si quienes testificaron lo hicieron sobre hechos que pudieron caer bajo la acción de sus sentidos, si apoyaron o no su dicho en observaciones u opiniones personales suyas y, en fin, si sus declaraciones, son consonantes con el resto del material probatorio obrante en el proceso. 8

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa finado Valderrama y otros soldados tomaron la decisión de tumbar un palo para utilizarlo como puente, ahí fue donde iniciamos la marcha para hacer el intento de pasar el río, y el río ya estaba mermado, ahí fue donde utilizamos los métodos de seguridad, de tener listo el ganchi cuerda, ahí empezamos a cruzar ahí pasó el puntero y el contrapuntero, en el transcurso que iban pasando los compañeros, el soldado Valderrama cortó un palo para otra medida de aseguramiento para cruzar el río, ahí fue donde el soldado Valderrama se adelantó en el orden de la marcha para cruzar el río, donde el soldado Cobollo le dijo que cuál era el afán si todos íbamos a pasar, el soldado le respondió no joda o no moleste algo así y siguió, cuando él cortó el orden de marcha y se le adelantó a otros soldados ahí fue donde él pasó y llegó hasta la mitad, hasta donde él había puesto el palo de apoyo, ahí no sé qué le pasó si le cogió calambre le daba miedo, ahí quedó estático, los demás compañeros le preguntaban si estaba bien o lo sacaban, al ver que él no respondió nada, los que estaban cerca de él socorrieron a sacarlo pero él estaba sujetado al palo y estaba con el equipo, el chaleco y el casco, hacían gran peso para que los otros lo pudieran sacar, ahí

en un momento creció más la corriente y voltió el palo y los cuatro soldados que lo estaban socorriendo cayeron al agua, los manes echaron brazo para buscar la orilla y volvieron a socorrerlo y curso mío de apellido Moreno Cabana Javier él estaba en la cola y él se quitó todo el armamento y el equipo y se metió a socorrer al soldado Valderrama, estando en el agua encima de una piedra sosteniendo al soldado Valderrama se tiró otro soldado para prestarle apoyo, en eso el soldado se deslizó en la piedra y desestabilizó al soldado que lo tenía agarrado, en ese momento se le soltó, también el Cabo Tercero Morelo al observar que la habían soltado se lanzó al río pero no alcanzó a coger al soldado Valderrama (…) ahí fue cuando vimos flotar al soldado Valderrama pero los chorros lo cogieron, ahí fue la última vez que yo lo miré, el soldado Valderrama anteriormente había pasado el fusil a los dos primeros soldados que habían pasado el río (…) el soldado Valderrama no tenía ningún problema de salud (…)”26 (se resalta).

34. El ST Sergio Humberto Meneses Ruíz, quien estaba al mando del pelotón en desarrollo de la misión táctica “Nebuloso”, indicó lo siguiente sobre los hechos (se transcribe literalmente): “Yo me encontraba en el municipio de Algeciras en la vereda llamada Cerro Perico en donde estábamos cumpliendo la misión de neutralizar la comisión de Bernardo Cotrino. En donde a la hora del programa recibí la orden (…) que

desde el sector donde nosotros nos encontrábamos teníamos que tomar un eje de avance hacia el oriente en el cual se reunió la unidad. Hice el planeamiento y se determinó hacer una maniobra de engaño (…) en la cual Cobra 22 era la encargada de hacer esa maniobra, por lo tanto esta unidad fue la encargada de empezar a puntiar (…) a las 06:30 tomé comunicación con cobra 22 donde el Cabo Primero Luna España Alexander era el Comandante de esa unidad donde me informó que no podía seguir su avance porque se había encontrado con un río, en el cual le di la orden que esperara en el sector mientras yo llegaba donde se encontraba Cobra 22. En el cual hicimos el desayuno y se envió un registro para mirar las probabilidades para poder pasar el río, se hizo el registro río arriba, donde no se encontró un punto de paso, ya que nos encontrábamos en desventaja en el terreno, estábamos totalmente enhuecaos teníamos que pasar al otro lado del río para poder tomar altura, a las 09:00 horas nos reunimos con las unidades y tomé la decisión de realizar por nosotros mismos un punto de paso en el cual trabajó Cobra 22, en el cual consistía en tumbar un árbol frondoso, el cual quedaría atravesado a lo ancho del río, siendo las 10:00 horas se pudo lograr hacer el punto de paso, en el cual el Cabo Tercero Morelo verificó con un equipo de combate si se podía 26 Folios 150-152 c. 1. 9

Radicación: 41001-23-31-000-2012-00115-01 (58.117)

Actor: Ana Clemira Espinosa Tovar y Henry Espinosa

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa realizar el paso del personal por este puente improvisado que se había hecho en

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