CE - 7_050012331000200100774011SENTENCIA20220510080420_TCListadoTitulados133124212478269949-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 7_050012331000200100774011SENTENCIA20220510080420_TCListadoTitulados133124212478269949-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2022
Radicación: 05001-23-31-000-2001-00774-01 (47947)
Actor: Alba Nelly Pérez Agudelo y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de Reparación Directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Responsabilidad del Estado por daños de terceros – muerte de escolta mientras se encontraba frente a la residencia del sujeto de protección.
Síntesis del caso: El accionante prestaba sus servicios como escolta frente a la residencia de su protegido, fue asesinado con arma de fuego por terceros indeterminados desde un vehículo en movimiento, se alega que las medidas de protección asignadas no eran suficientes.
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 23 de abril de 2013, de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones. La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 del CCA, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3.
Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación. 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 13 de marzo de 2001, Alba Nelly Pérez Agudelo y otros, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía
Nacional1 para que se declarara (se trascribe): 1 Folios 26 - 42 del cuaderno No. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 05001-23-31-000-2001-00774-01 (47947)
Actor: Alba Nelly Pérez Agudelo y Otra
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de Reparación Directa - Confirma Sentencia “A. LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, es responsable administrativamente de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes ALBA NELLY PEREZ AGUDELO (esposa de la víctima) quien obra en nombre propio y en representación de los menores DANIEL ESTEBAN y MARÍA FERNANDA BENAVIDES PÉREZ, lo mismo que ROSA ELVIRA MARTÍNEZ DE BENAVIDES
(madre del occiso), al igual que GUILLERMO ENRIQUE, MANUEL MESIAS, ANA CRISTINA, GERARDO ANTONIO, MARIA MERCEDES, CARMEN ELISA, PEDRO ANTONIO y LUIS MESIAS BENAVIDES (hermanos de la víctima), con ocasión de la muerte de MARIO FEERNANDO BENAVIDES MARTÍNEZ fallecido en Medellín en actos terrorista el pasado 9 de mayo del
2.000, debido a las fallas en el servicio, como se demostrará mas adelante.”
2. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales, así:
Perjuicio Demandante Calidad Monto2 Perjuicios Alba Nelly Pérez Agudelo Esposa de la víctima 1000 gramos oro morales Daniel Esteban Benavides Pérez Hijo de la víctima 1000 gramos oro María Fernanda Benavides Pérez Hija de la víctima 1000 gramos oro Rosa Elvira Martínez de Benavides Madre de la víctima 1000 gramos oro Guillermo Enrique Benavides Hermano de la víctima 500 gramos oro Manuel Mesias Benavides Hermano de la víctima 500 gramos oro Ana Cristina Benavides Hermana de la víctima 500 gramos oro Gerardo Antonio Benavides Hermano de la víctima 500 gramos oro María Mercedes Benavides Hermana de la víctima 500 gramos oro Carmen Elisa Benavides Hermana de la víctima 500 gramos oro Pedro Antonio Benavides Hermano de la víctima 500 gramos oro Luis Mesias Benavides Hermano de la víctima 500 gramos oro Lucro $192.866.598,oo cesante
3. Según la demanda, Mario Fernando Benavides Martínez fue asignado para prestar sus servicios como escolta en la casa de la entonces senadora Piedad Córdoba, quien era objeto de amenazas por parte de grupos armados al margen de la ley. El 9 de mayo de 2000, sujetos indeterminados dispararon desde un vehículo en movimiento contra la casa de la congresista, en esos hechos fue abatido el señor Benavides Martínez. El
homicidio fue documentado por medios de comunicación.
4. La muerte de Mario Fernando Benavides Martínez fue el resultado de una falla en el servicio de la Policía Nacional porque se asignó a un solo agente para la custodia de la residencia de la senadora sin que se hubiera tenido en cuenta el nivel de la amenaza, lo que impuso al agente una carga desproporcionada. 1.2. Posición de la parte demandada
5. La Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional contestó la demanda3. A su juicio, se presentó el hecho exclusivo de un tercero porque 2 Equivalente en pesos 3 Folios 50 a 53 del Cuaderno 1.
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Actor: Alba Nelly Pérez Agudelo y Otra
Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de Reparación Directa - Confirma Sentencia la muerte la causaron desconocidos y no se acreditó un incumplimiento de sus obligaciones por parte de la entidad. Manifestó que se configuraba cobro de lo no debido porque los agentes que actuaban en defensa del Estado corrían su propio riesgo y que eventos como el narrado en la demanda se encontraban previstos en el Decreto 94 de 1989, sin que hubiera lugar a otra indemnización por responsabilidad extracontractual. 1.3. Sentencia de primera instancia
6. Mediante Sentencia de 23 de abril de 20134, el Tribunal Administrativo de Antioquía negó las pretensiones de la demanda. Encontró probado el daño, consistente en la muerte de Mario Fernando Benavides Martínez. Sin
embargo, la parte actora no acreditó que ese daño fuera imputable a la Policía Nacional porque no demostró una falla en el servicio, tampoco que se le hubiera sometido a un riesgo superior al normal del servicio ni que el Estado no le hubiera brindado el apoyo necesario. 1.3. Recurso de apelación
7. La parte demandante interpuso recurso de apelación5. En su concepto, el Tribunal no hizo un análisis probatorio riguroso. Adujo que la falla en el servicio estaba demostrada, porque se asignaron únicamente 2 agentes para la protección de una persona con serias amenazas de muerte6, la Policía Nacional no evaluó adecuadamente el riesgo de acuerdo con el tipo de amenaza, el lugar de prestación del servicio y la persona protegida; por esa razón no se tomaron las medidas necesarias para evitar el daño.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala. 2.2 La ocurrencia del daño. 2.3.
Ausencia de imputación; 2.4. Costas. 2.1. Exposición del caso y decisión de la Sala
8. La Sala se pronunciará sobre el fondo del asunto porque encuentra que la acción se ejerció en tiempo7 y satisface los presupuestos procesales para emitir decisión de fondo. Confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones porque no existe prueba de que el daño alegado sea imputable a la entidad demandada. Se prescindirá de condena en costas por no haber lugar a ello. 4 Folios 198 a 223 del Cuaderno principal. 5 Folios 235 a 241 del cuaderno principal. 6 En la demanda se había manifestado que era un solo agente.
7 El hecho dañoso ocurrió el 9 de mayo de 2000 y la demanda se presentó el 13 de marzo de 2001. Página 3 de 6
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Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Referencia: Acción de Reparación Directa - Confirma Sentencia
9. La parte demandante manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia por falta de rigor en el análisis probatorio que la fundamentó. De acuerdo con los hechos de la demanda y las pruebas aportadas, el 9 de mayo de 2000, desconocidos que pasaban en un vehículo abatieron con arma de fuego al señor Mario Fernando Benavides Martínez, mientras prestaba su servicio de escolta frente a la residencia de la entonces senadora Piedad Córdoba en la ciudad de Medellín.
10. El orden de las consideraciones que motivan esta decisión será el siguiente. Primero se determinará la existencia del daño, luego expondrán las razones por las cuáles dicho daño no es atribuible al Estado. Finalmente, la Sala se pronunciará sobre la condena en costas. 2.3 El daño
11. Está probado que, el agente de la Policía Nacional Mario Fernando Benavides Martínez murió el 9 de mayo de 2000 cerca de las 6:30 de la
mañana8, en la calle 37 con carrera 63, barrio los Conquistadores de Medellín, frente a la residencia de la senadora Piedad Córdoba9. 2.3. Ausencia de causalidad
12. La parte actora señaló que la muerte de Mario Fernando Benavides Martínez obedeció a la insuficiencia del esquema de seguridad asignado a la senadora Piedad Córdoba. Aunque la Policía Nacional conocía las amenazas contra ella, no le asignaron un dispositivo de seguridad más fuerte que pudiera repeler ataques como el que resultó en la muerte de la víctima.
13. Respecto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, solo se acreditó que, el hecho fue perpetrado por desconocidos que dispararon desde un carro fantasma mientras prestaba sus servicios de seguridad y escolta frente a la residencia de la senadora Piedad Córdoba , cuando ella no se encontraba en la ciudad10. La muerte se produjo el 9 de mayo de 2000 por impacto de proyectil de arma de fuego en el parietal izquierdo11. 8 Al respecto obra el registro civil de defunción (Folio 4 del cuaderno 1) y el informativo administrativo por muerte de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (Folio 54 del cuaderno 1). 9 Además del referido informativo administrativo (Folio 54 c.1), se evidencia el boletín extraordinario de prensa, publicado por la entidad demandada el 10 de mayo de 2000 (Folio 25 del cuaderno 1). 10 Así se acredita en el informativo administrativo por muerte (Folio 126 del cuaderno 1), Boletín extraordinario de prensa de 10 de mayo de 2000 (Folio 25 del cuaderno 1), Diligencia de inspección judicial realizada al lugar de los hechos y a cadáver (Folios 82 al 94 del cuaderno 1), el oficio por el cual se envió la información administrativa al
comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá (Folios 112 y 113 del cuaderno 1) y las declaraciones de los agentes Wilson Emilio Gamboa Palacios y Diego Bernardo Ortega Meneses (Folios 114 a 117 del cuaderno 1) ante la oficina de asuntos disciplinarios de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá. 11 Respecto de este hecho, en el expediente se encuentra la diligencia de inspección a cadáver (Folios 61 y 62 del cuaderno 1), acta de levantamiento de cadáver (Folio 64 del cuaderno 1), Necropsia (Folios 99, 100, 129 y 130 del cuaderno 1) y Registro civil de defunción (Folios 102 y 123 del cuaderno 1). Página 4 de 6
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14. Está probado que la Fiscalía 9 delegada de la Unidad segunda de delitos contra la vida y la integridad personal de Medellín ordenó la suspensión de la investigación porque trascurrieron más de 180 días sin que se hubiera identificado e individualizado al autor o autores del homicidio12.
15. En el informativo administrativo por muerte del señor Benavides Martínez se consignó que la senadora Piedad Córdoba estaba bajo amenazas de muerte de grupos al margen de la ley13. Sin embargo, no se acreditó en que consistía el esquema de seguridad que se le concedió,
solamente se puede establecer que Mario Fernando Benavides Martínez hacía parte de su personal de protección14.
16. De conformidad con los testimonios rendidos por Wilson Emilio Gamboa Palacios y Diego Bernardo Ortega Meneses ante la oficina de asuntos disciplinarios de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá15, en el sitio de los hechos se encontraban prestando turno de guardia y seguridad, únicamente, los Agentes Benavides Martínez y Gamboa Palacios, quienes contaban con una escopeta y una subametralladora Uzi. Sin embargo, como se advirtió, no hay prueba que permita tener certeza sobre el esquema de seguridad completo, por lo que no es posible determinar si era adecuado, si su diseño ponía en riesgo a los miembros de la Policía Nacional, o si tuvo alguna relación con la muerte del agente Benavides.
17. Para esta Subsección, el agente no estaba en el deber de soportar el daño pues, ninguna persona está obligada a renunciar a su vida como parte del cumplimiento de las funciones de un cargo público. Sin embargo, no hay prueba que permita definir si el Estado incidió en la causación de ese daño.
Sólo está probado que desconocidos dispararon desde un carro en movimiento hacia el lugar en que el señor Benavides Martínez prestaba sus servicios, y que esos disparos ocasionaron su muerte.
18. No hay certeza de que los hechos en que murió Mario Fernando Benavides Martínez fueran atribuibles a la Policía Nacional. Tampoco se acreditó que la entidad demandada hubiera fallado en el diseño del esquema de seguridad, o que la preparación o apoyo para el desarrollo de sus funciones no hubiera sido adecuada, tampoco que lo hubiera sometido
a un riesgo superior al que normalmente debía soportar. 12 Folios 104 y 105 del cuaderno 1. 13 Folio 54 del cuaderno 1. 14 Según informativo administrativo por muerte (Folio 126 del cuaderno 1). 15 Folios 114 a 117 del cuaderno 1. Página 5 de 6
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Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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19. En síntesis, para la Sala no se probó que, en este caso, el daño fuera atribuible al Estado16, por lo que confirmará la Sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda.
2.4. Costas
20. La Sala no encuentra temeridad o mala fe en la actuación de las partes. En consecuencia, se abstendrá de condenar en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
DECISIÓN
21. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 23 de abril de 2013 del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Aclaración de voto ALBERTO MONTAÑA PLATA 16 Al respecto ver la Sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado de 9 de junio de 2010, Rad. 11001-0326-000-1999-00014-00(16258) y la de la Sección Tercera Subsección B de 31 de mayo de 2013, Rad. 17001-23-31-0001996-00016-01(20445). Página 6 de 6