CE - 7_130012333000201300588011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220301202004_TCListadoTitulados133117059542757493-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 7_130012333000201300588011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220301202004_TCListadoTitulados133117059542757493-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz
Bogotá D. C., 26 de enero de 2022
Radicación No: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58938)
Demandante: Nación-Ministerio de Defensa Nacional
Demandado: Ever Villalobo Movilla Naturaleza: Repetición-Ley 1437 de 2011
Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Salvo mi voto en la Sentencia de la referencia, pues considero que debía aplicarse la presunción de culpa grave prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 invocada en la demanda, esto es, la violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho, en la medida que la entidad estructuró la presunción y acreditó el supuesto de hecho que la soportaba con la argumentación expuesta en la demanda y las pruebas aportadas al proceso. Contrario a lo expuesto por la Sentencia, considero que el origen de la condena, en este caso una conciliación, no era óbice para el uso de las presunciones toda vez que la entidad argumentó que el demandado vulneró el decálogo de uso de armas al quitar el dispositivo de seguridad de su arma y sin orden expresa disparó; si bien, en el Auto que aprueba la conciliación no se hizo referencia a la culpa grave del agente sí se hizo alusión a las circunstancias que rodearon el hecho, y por lo tanto a la conducta desplegada, y además obraban en el expediente otras pruebas que demostraban el supuesto de hecho de la presunción, como el Auto de
evaluación y archivo de la indagación preliminar disciplinaria, la atención médica que recibió la víctima y la instrucción técnica que recibió el demandado sobre uso el uso de armamento. Tampoco comparto la idea de que la presunción de violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho solo sea procedente en el caso de expedición de actos administrativos, pues el legislador no limitó el uso de está presunción en ese sentido y de la lectura del artículo 6º tampoco se puede extraer tal interpretación, por lo que, considero que también es predicable respecto de hechos cometidos por agentes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58938)
Demandante: Nación-Ministerio de Defensa Nacional
Demandado: Ever Villalobo Movilla Referencia: Repetición-Ley 1437 de 2011
Como consecuencia de la estructuración de la presunción invocada por la entidad y ante la falta de defensa del demandado, consideró que se debía acceder a las pretensiones de la demanda y condenar al agente estatal. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 de 2