CE - 7_180012331000200400318011salvamentodev20220228180917_TCListadoTitulados133117061524894905-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 7_180012331000200400318011salvamentodev20220228180917_TCListadoTitulados133117061524894905-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicación: 18001-23-31-002-2004-00318-01(56721)
Demandante: José Agustín López y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 18001-23-31-002-2004-00318-01(56721)
Demandante: José Agustín López y otros Demandados: Ejército Nacional y Rama Judicial Tema: Desplazamiento forzado. La sentencia confirmó el fallo de primera instancia que declaró la falta de legitimación.
Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Presento mi salvamento parcial de voto porque, a pesar de que estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que no se debió declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a la Rama Judicial. 1.- Para determinar que la parte demandada en una acción de reparación directa está legitimada en la causa, basta con que el demandante la vincule en sus pretensiones y afirme que un agente suyo fue el causante del daño. La decisión acerca de si tal afirmación está probada -y si la demandada es responsablese adopta en el fallo, con fundamento en las pruebas que se aporten para demostrar tal afirmación. 2.- La excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva sólo prospera cuando el demandante dirija la acción contra un sujeto que, conforme con la ley,
no puede ser demandado, lo que no sucedió en este caso. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado