CE - 72 Sentencia Lizeth20240616900PAR 0 20241205153818438 (1)
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- CE - 72 Sentencia Lizeth20240616900PAR 0 20241205153818438 (1)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06169-00
Demandante: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LL
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓNPARISS
Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO
Temas: Tutela de fondo – improcedente por subsidiariedad
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala resuelve la acción constitucional de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 20151.
I. ANTECEDENTES
1.1. La tutela
1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (en adelante PARISS) , actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la
1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (en adelante PARISS) , actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Depósitos Judiciales. Con la solicitud de amparo pretende la protección del derecho fundamental al debido proceso.
2. Estimó que la referida garantía constitucional fue vulnerada con ocasión de la ausencia de entrega de los títulos que han resultado de procesos judiciales con sentencias a favor del extinto Instituto de Seguros Sociales, y su respectivo pago.
Específicamente, aquellos que fueron publicados el 20 de octubre de 2024 en el inventario de depósitos j udiciales a prescribir y cuyo pago fue ordenado por los despachos judiciales respectivos sin ser reportados como prescritos.
1.2. Pretensiones
3. La tutelante solicitó lo siguiente:
1 Modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 333 de 2021.Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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PRIMERO: Que en un lapso no superior a 48 horas levante la orden de no pago de los depósitos judiciales reportados automáticamente como susceptibles de prescribir, que previo al reporte automático fueron ordenados pagar a favor del
PRIMERO: Que en un lapso no superior a 48 horas levante la orden de no pago de los depósitos judiciales reportados automáticamente como susceptibles de prescribir, que previo al reporte automático fueron ordenados pagar a favor del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACION NIT 830-053 630 y publicados el 20 de octubre de 2024 en el inventario de depósitos a prescribir.
SEGUNDO: Que una vez levantada la orden de no pago, se comunique a respectivos despachos para que éstos procedan de inmediato a pagarlos a través de la funcionalidad de abono en la cuenta que la entidad ha aportado con este fin. (Sic a toda la cita).
1.3. Hechos
4. La Sala resume los supuestos fácticos relevantes de la tutela de la referencia, a partir del escrito de la demanda, de la siguiente manera:
5. Posterior a la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS), se suscribió el contrato de fiducia mercantil 015 de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario SA, mediante el cual se constituyó el PARISS. Dentro de las obligaciones a cargo del PARISS, se encuentran las de:
- Atender la defensa de los procesos judiciales que se hayan iniciado contra el ISS con anterioridad al cierre del proceso liquidatorio. - Continuar y culminar la gestión de cobro de los títulos judiciales a favor del ISS. - Trasladar los recursos correspondientes, provenientes de los títulos judiciales que le sean entregados, al régimen de prima media que administra
- Continuar y culminar la gestión de cobro de los títulos judiciales a favor del ISS. - Trasladar los recursos correspondientes, provenientes de los títulos judiciales que le sean entregados, al régimen de prima media que administra Colpensiones, y los que no correspondan a esta entidad, incorporarlos al Fondo para la Atención de Condenas Judiciales.
6. Adujo que, desde el 2015 ha solicitado la devolución de los títulos judiciales constituidos a favor del extinto ISS. Sin embargo , pese a que fue ordenada la entrega de los títulos judiciales que se relacionan a continuación, por los despachos judiciales que allí se disponen , el Consejo Superior de la Judicatura bloqueó los pagos, sin que ello haya sido dispuesto por los juzgados correspondientes.Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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7. Indicó que, el artículo 7 de la Ley 1734 de 2014 dispone que «todos los depósitos que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan cumplido las condiciones señaladas en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996 deberán ser catalogados por los ju eces como depósitos judiciales en condición especial o depósitos judiciales no reclamados, según sea el caso».
condiciones señaladas en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996 deberán ser catalogados por los ju eces como depósitos judiciales en condición especial o depósitos judiciales no reclamados, según sea el caso».
8. El Decreto 272 de 2015 dispuso en su artículo 5 que el Consejo Superior de
la Judicatura debería:
a. expedir la reglamentación para determinar la forma y plazos en que: los despachos judiciales elaboren el inventario de los depósitos judiciales existentes, los despachos judiciales cataloguen los depósitos judiciales de conformidad con su inventario y la información que envíe el Banco Agrario. b. Cotejar la información enviada por el Banco Agrario y los despachos judiciales de todo el país. c. Con base en el inventario, publicar por una sola vez y en un diario de amplia circulación nacional el listado de los depósitos judiciales que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 192A y 192B de la Ley 270 de 1996. Si dentro de los veinte días siguientes a la publicación, ninguna persona los reclama, o la reclamación es negada o extemporánea, se entenderá que los títulos prescribieron.
9. Mediante la Circular DEAJC24 -4 del 23 de enero de 2024 se estableció el cronograma para la prescripción de los depósitos judiciales de este año. Además, se dispuso lo siguiente:Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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Punto 2. “El procedimiento se llevará a cabo electrónicamente a través del Portal Web Transaccional del Banco Agrario, y el reporte de los depósitos susceptibles de prescribir debe ser realizado directamente por los administradores de la cuenta de cada despacho o dependencia judicial en las fechas establecidas en esta circular.
Es importante tener en cuenta que, una vez ingresados los depósitos, quedarán bloqueados bajo la "orden de no pago", impidiendo cualquier transacción hasta se realice la exclusión (…).
Punto 4. De acuerdo con el cronograma establecido, los despachos y dependencias judiciales tendrán un plazo máximo de dos (2) meses para reportar al Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial los depósitos judiciales susceptibles de prescribir, contados a partir de la fecha de habilitación de la función en el Portal Web Transaccional del Banco Agrario de Colombia.
Cada despacho judicial, en ejercicio de su autonomía funcional, decidirá si autoriza o no la prescripción de los depósitos judiciales, considerando que la Ley 1743 de 2014 no hace excepciones para ningún tipo de depósito, excepto los contemplados en el numeral 6 de este acápite.
10. El 26 de julio de 2024, mediante el buzón
aorozcoo@deaj.ramajudicial.gov.co, dirigido a «magistrados de la República,
en el numeral 6 de este acápite.
10. El 26 de julio de 2024, mediante el buzón
aorozcoo@deaj.ramajudicial.gov.co, dirigido a «magistrados de la República, jueces de la República, directores seccionales de Administración Judicial y jefes de Oficina Judicial» se informó lo siguiente:
Se le indica a todos los Despachos Judiciales tener en cuenta aquellos depósitos resaltados (mayores a 10, 20 y 30 años) en los inventarios que les son enviados por las Seccionales, para que estos depósitos sean ingresados en este proceso de prescripción, puesto que los mismos ya cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 1734 de 2014. De esta manera depuran los recursos de esas cuentas judiciales, por la antigüedad que ya tienen estos depósitos.
Ante cualquier duda sobre este proceso, se pueden remitir de primera mano, a los videotutoriales, instructivos y paso a paso, también a las Oficinas Judiciales de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de cada Distrito Judicial o similares, quienes les estarán prestando el soporte y colaboración para este proceso.
(…)
También, se les informa que de conformidad con el lineamiento emitido por la Alta Dirección a través del Memorando DEAJM24-16 de 2024, para este segundo proceso de prescripción se hará un reporte automático de los Depósitos Judiciales que tienen antigüedades desde los 15 años y más. Se les recomienda a los Despachos Judiciales que dentro de las fechas establecidas en la Circular soliciten la exclusión, si alguno de los depósitos reportados automáticamente tiene el proceso judicial activo. En caso que se prescriba el depósito y su proceso judicial esté activo, pueden
Judiciales que dentro de las fechas establecidas en la Circular soliciten la exclusión, si alguno de los depósitos reportados automáticamente tiene el proceso judicial activo. En caso que se prescriba el depósito y su proceso judicial esté activo, pueden orden su reactivación conforme lo estipula el artículo 36 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021.Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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11. Por lo anterior, el 16 de septiembre de 2024 la parte actora presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó que se abstuvieran de reportar automáticamente y bloquear los depósitos judiciales «enlistados como susceptibles de prescripción remitidos a los Despachos para su reclasificación con cualquier antigüedad, que fueron constituidos en vigencia del ISS (…), dada la falta de competencia para hacerlo». Aludió que adjuntó un archivo con 2341 títulos identificados.
12. A lo anterior, la entidad le contestó que no tenía la competencia de realizar lo pedido.
13. El 20 de octubre de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el inventario de los depósitos judiciales susceptibles de prescribir. En ese inventario, la parte actora identificó 2146 títulos judiciales por valor de $13.783.728.981 asociados con pr ocesos en los que fungió como parte el ISS. Dentro de dichos
la parte actora identificó 2146 títulos judiciales por valor de $13.783.728.981 asociados con pr ocesos en los que fungió como parte el ISS. Dentro de dichos títulos se encuentran algunos cuyo pago fue ordenado por los despachos judiciales sin que hubiesen sido reportados como prescritos.
14. Finalmente, aportó las siguientes providencias para sustentar que, pese a que los despachos judiciales han ordenado la entrega de títulos judiciales, el Consejo Superior de la Judicatura incumple con el pago:
DESPACHO JUDICIAL DECISIÓN Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto – 27 de mayo de 2024
TERCERO: Ordenar la entrega de los títulos judiciales 448010000315722, del 20 de octubre de 2010 por valor de $4.992,28 constituido por el Banco Agrario en favor del proceso 2009-00190 de la señora Maria Ligia Valvuena; 448010000333373 del 20 de mayo de 2011 por valor de $6.500.000,00 constituido por el Banco de Occidente a favor del proceso 2010-00423 de Jaime Humberto Jurado y 448010000306875 de 04 de agosto de 2010 por valor de $5.000.000,00 constituido por el Banco de Occidente a favor del proceso 2009-00436 de Juan Manuel Montilla, al
P.A.R. I.S.S. (…).
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería – 30 de mayo de 2024
TERCERO: Autorizar la entrega del depósito judicial No. 427030000141275 por valor de $6.312.624, al Patrimonio
Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social
Circuito de Montería – 30 de mayo de 2024
TERCERO: Autorizar la entrega del depósito judicial No. 427030000141275 por valor de $6.312.624, al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social en Liquidación P.A.R.I.S.S., a través Portal Web Transaccional de depósitos judiciales del Banco Agrario del Colombia, teniendo como único beneficiario al
PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS EN LIQUIDACIÓN – P.A.R.I.S.S (…).
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio – 11 de junio de 2024 Por lo anterior, conforme lo acordado en el contrato de fiducia mercantil 015 - 2015, al resultar procedente, se ordena a la secretaría del despacho, realizar la entrega del título judicial No. 445010000171313 por valor de $1.300.000, en favor del Patrimonio Autónomo deDemandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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Remanentes del I.S.S (…). Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar TERCERO: Ordenar a Oficina Judicial que, en el evento de haberse declarado la prescripción de los depósitos judiciales No. 424030000040752, 424030000040767 y
Circuito de Valledupar TERCERO: Ordenar a Oficina Judicial que, en el evento de haberse declarado la prescripción de los depósitos judiciales No. 424030000040752, 424030000040767 y 424030000045428, se sirva revertir la aludida sanción (…).
Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla – 7 de octubre de 2024
PRIMERO: Reconózcase personería a DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S en cabeza de la Dra. Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, en calidad de apoderada de la demandada PATRIMONIOAUTÓNOMO DE
REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R. I.S.S S.A ., y en condición de sustituta a la doctora Irma Cecilia Marroquín Roca, en los términos y para los efectos del poder conferido.
SEGUNDO: Entréguese el título ejecutivo señalado en la parte motiva de esta decisión a la entidad demandada.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali – 26 de septiembre de 2024
PRIMERO: ORDENAR la entrega con ABONO A CUENTA
del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R.I.S.S, identificado con el Nit. N. 830-053630-9. los siguientes depósitos judiciales. (…) Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta Por lo cual, este Despacho autoriza y ordena la entrega de los títulos No. 451010000298429 por valor de
siguientes depósitos judiciales. (…) Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta Por lo cual, este Despacho autoriza y ordena la entrega de los títulos No. 451010000298429 por valor de $74.957.051,54 y el titulo No. 451010000298427 por valor de $50.000.000; el No. 451010000292461 por valor de $5.464.846,60 ; el No. 451010000295534 por valor de $ 272.844,25 al PAR ISS por ser dineros propiedad del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -LIQUIDADO. Se ordena la entrega de los mencionados títulos a la FIDUAGRARIA PAR ISS bajo la modalidad de abono
1.4. Sustento de la vulneración
15. La parte actora aseveró que con el reporte del 20 de octubre de 2024 y con el correo electrónico dirigido a jueces, magistrados y otros, el 26 de julio de 2024, se desconoce «el Capítulo 1 Artículo 3 Parágrafo 2 y 3 y en el artículo 7 de la Ley 1743 de 2014, reglamentada por el Decreto 272 de 2015, así como de lo establecido en la DEAJC24-4 del 23 de enero de 2024».
16. Precisó que en distintos correos electrónicos el Consejo Superior de la Judicatura le ha indicado que las exclusiones de los depósitos judiciales que fueron reportados el 20 de octubre de 2024 se realizarán la segunda semana de diciembre.
Sin embargo, en su sentir, este procedimiento resulta arbitrario y le causa perjuicios por la imposibilidad de recibir los recursos correspondientes.
reportados el 20 de octubre de 2024 se realizarán la segunda semana de diciembre. Sin embargo, en su sentir, este procedimiento resulta arbitrario y le causa perjuicios por la imposibilidad de recibir los recursos correspondientes.
17. Aludió que tiene la responsabilidad de culminar la gestión de cobro de los títulos judiciales a favor del ISS y transferir los dineros a Colpensiones y al fondoDemandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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para el pago de condenas judiciales.
18. Aseveró que «la orden de no pago de 46 títulos por valor de $402.701.806» afecta el cumplimiento de obligaciones contractuales a su cargo, aunado a que no incorporar estos recursos a expensas de Colpensiones «genera aumentos considerables en la normalizaci ón de los aportes pensionales, pues la liquidación implica, entre otros aspectos intereses e indexación de valores».
1.5. Trámite de la tutela
19. Por auto del 18 de noviembre de 2023, el ponente de esta decisión admitió la solicitud de amparo. En consecuencia, ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Depósitos Judiciales. Asimismo, vinculó en calidad de terceros con interés
la solicitud de amparo. En consecuencia, ordenó notificar en calidad de accionados al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Depósitos Judiciales. Asimismo, vinculó en calidad de terceros con interés al Juzgado Séptimo Laboral de Barranquilla, Juzgado Segundo Laboral de Cali, Juzgado Primero Laboral de Cúcuta, Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, Juzgado Primero Laboral de Montería, Juzgado Segundo Laboral de Pasto, Juzgado Tercero Laboral de Valledupar y Juzgado Primero Laboral de Villavicencio.
20. Adicionalmente, solicitó a los despachos judiciales vinculados que
informaran:
- Si el despacho ordenó pagar los títulos favor del PAR ISS NIT 8300536309.
- Si el t ítulo o los títulos que se ordenaron pagar a favor del PAR ISS fueron ingresados por los respectivos despachos como supcetibles de prescribir.
- Las razones por las que no han podido realizar al pago de los títulos ordenados a favor de la entidad.
1.6. Intervenciones
1.6.1. Consejo Superior de la Judicatura
21. Señaló que la competencia respecto a lo pedido por la parte actora recae en el Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Por ende, solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener relación alguna con el objeto de la solicitud de amparo.
1.6.2. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta
22. Relacionó los siguientes procesos a su cargo, en los que hay 15 títulos
no tener relación alguna con el objeto de la solicitud de amparo.
1.6.2. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta
22. Relacionó los siguientes procesos a su cargo, en los que hay 15 títulos judiciales cuya orden de pago se efectuó por su parte y respecto de los cuales no ordenó ni autorizó la prescripción:Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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23. Aclaró que , de los anteriores procesos, ha pagado 8 títulos judiciales, mientras que 7 no pudieron pagarse porque el Fondo Especial de la Rama Judicial no autorizó el pago. Sin embargo, no ha ordenado su prescripción.
1.6.3. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería
24. Aludió que presentó la solicitud de no bloqueo del título judicial 427030000141275, proferido dentro del expediente 23001-31-05-001-2004-0043300, pero la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial continúa impidiendo el pago. Aclaró que la acción de tutela no tiene relación alguna con su actuar.
1.6.4. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio
25. Refirió que ordenó el pago de un título judicial mediante auto del 11 de junio de 2024. Sin embargo, no ha participado en el proceso de prescripción de títulos
1.6.4. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio
25. Refirió que ordenó el pago de un título judicial mediante auto del 11 de junio de 2024. Sin embargo, no ha participado en el proceso de prescripción de títulos expuesto en el escrito de tutela. La razón por la que no ha procedido al pago obedece a la congestión judicial y a las constantes dificultades que presenta el portal del Banco Agrario.
26. Indicó que el 11 de junio de 2024 solicitó la exclusión del título que se ordenó pagar a favor del PARISS, al tiempo que advirtió al Consejo Superior de la Judicatura de la arbitrariedad que estaba cometiendo al incluir dentro de los títulos a prescribir el 335010000171313.
1.6.5. Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla
27. Precisó que mediante auto del 7 de octubre de 2024 ordenó el pago del título judicial 8300536309, el cual no ingresó al sistema de reporte como susceptible de prescribir. Sin embargo, por el bloqueo que pone de presente la parte tutelante no ha podido pagarlo y fue debido a ello que solicitó la reactivación del depósito judicial a las accionadas y en cuanto se acceda a ello realizará la entrega.
1.6.6. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de CaliDemandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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28. Puso de presente que el 26 de noviembre de 2024 es el plazo final para enviar reclamaciones ante el Grupo de Fondos Especiales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y que, respecto de los 27 títulos cuya entrega ha ordenado, el 30 de octubre de 2024 solicitó la exclusión del listado de prescripción.
Así, con base en que se ha ceñido al procedimiento dispuesto en la Circular DEAJC24-4 del 23 de enero de 2024 . Po lo anterior, solicitó que se le desvincule de este trámite.
1.6.7. Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto
29. Aclaró que no ha ordenado la prescripción de títulos judiciales. Asimismo, que, dispuso la entrega de los que se identifican con los números 448010000315722 y 448010000306875. Agregó que el listado que aduce la parte actora fue publicado por la Dirección E jecutiva de Administración Judicial y aparecen allí en virtud de la comunicación del 26 de julio de 2024 en la que la entidad informó que aquellos títulos con antigüedades superiores a 15 años serían reportados automáticamente.
30. Así, dado que no ha emitido providencia o acto alguno que afecte los derechos fundamentales del PARISS, considera que se debe declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y que se niegue el amparo tutelar con relación a orden alguna a su cargo.
derechos fundamentales del PARISS, considera que se debe declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y que se niegue el amparo tutelar con relación a orden alguna a su cargo.
1.6.8. Juzgado Octavo del Circuito de Medellín
31. Manifestó que con ocasión del proceso de radicado 05001-31-03-008-200100296-00 quedó pendiente la entrega de un título judicial a favor del ISS. Sin embargo, el 6 de septiembre de 2024 dio orden de pago del mismo.
32. Dado que no ha sido posible el pago porque el título figura en la lista de prescripción de octubre de 2024, solicitó ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la suspensión del trámite de prescripción el 19 de noviembre de 2024. Por ende, su a ctuar se ha enmarcado dentro de los lineamientos normativos respectivos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia
33. Esta Sala es competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por la parte actora contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Depósitos Judiciales. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.Demandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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2.2. Cuestión previa
34. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto solicitaron ser desvinculados del presente trámite con fundamento en que carecen de legitimación en la causa por pasiva, pues no tienen relación con los hechos en los que se enmarca la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora.
35. Se negarán las solicitudes, pues su notificación se ordenó como terceros con interés, dado que han ordenado el pago de títulos judiciales que el tutelante alude que no le han pagado las autoridades accionadas, y cuya falta de pago dio lugar a la solicitud de amparo. En ese sentido, permanecerán en el trámite en la mism a calidad.
2.3. Legitimación en la causa
36. La legitimación en la causa consiste, de una parte, en que quien promueve la acción sea el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen (activa), y, de otra, en que el accionado sea el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
37. La Sala advierte que el PARISS tiene legitimación en la causa por activa. Lo anterior, por ser el negocio fiduciario constituido para continuar los procesos
sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas (pasiva).
37. La Sala advierte que el PARISS tiene legitimación en la causa por activa. Lo anterior, por ser el negocio fiduciario constituido para continuar los procesos judiciales y perseguir el pago de los títulos judiciales del extinto ISS, lo cual cimenta la vulneración que se alega por esta vía.
38. Por otro lado , se evidencia que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el C onsejo Superior de la Judicatura se encuentran legitimados en la causa por pasiva. La primera de estas autoridades publicó el listado del 20 de octubre de 2024 contentivo de los procesos judiciales susceptibles de prescribir y ante la segunda se han radicado las solicitudes por parte de distintos despachos judiciales que han ordenado el pago al PARISS, con el fin de que se eliminen de dicha lista y se levante el bloqueo para poder efectuar el pago.
2.4. Problema jurídico
39. Teniendo en cuenta la situación fáctica expuesta por la parte actora, el material probatorio recaudado y los informes presentados; los problema jurídicos a
resolver en el caso concreto son los siguientes:
- ¿La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura vulneraron el derecho fundamental al debido proceso del PARISS al incluir dentro del listado de títulos susceptibles de prescribir, del 20 de octubre deDemandante: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
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Liquidación -PARISSDemandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00
11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2024, aquellos cuyo pago se ordenó por parte distintos despachos judiciales 2 a favor del tutelante?
40. Para resolver el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas:
(i) la naturaleza de la acción de tutela, (ii) el requisito de la subsidiariedad, y (iii) el análisis del caso concreto.
2.5. Generalidades de la acción de tutela
41. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los precisos casos en que indica el Decreto 259
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