CE - 7_250002326000200602155011ACLARACIONDEVACLARACION20220523150134_TCListadoTitulados133124214282054585-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 7_250002326000200602155011ACLARACIONDEVACLARACION20220523150134_TCListadoTitulados133124214282054585-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 30 de marzo de 2022
Radicación: 25000-23-26-000-2006-02155-01 (47054)
Demandante: Juan Severiano Torres Rivas y otros
Demandado: Rama Judicial y Ministerio de Interior y de Justicia Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata En esta oportunidad, aclaro mi voto por dos razones. La primera, porque estimo que, en virtud del condicionamiento impuesto por la Corte Constitucional al artículo 66 de la Ley 270 de 19961, no resultaba procedente la reparación directa contra un Alta Corte. Considero que este precedente constitucional2 es obligatorio y no puede ser desconocido por ninguna autoridad judicial o administrativa, ya que ello implicaría una contradicción con el artículo 243 superior3 y, con la misma
Ley Estatutaria de Administración de Justicia. La segunda, porque aunque comparto que, en este asunto se cuente la caducidad a partir de la decisión judicial enjuiciada y no desde el fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales y dejó sin efectos esa providencia, me aparto de la regla general establecida en la decisión mayoritaria según la cual “tratándose de reparación directa por daños originados en una decisión judicial, dicho término debe contarse a partir del día siguiente en el que tal decisión queda ejecutoriada”, comoquiera que, a mi juicio, cada caso merece un estudio particular y, puede suceder que el daño causado con una decisión judicial se
conozca con posterioridad a la ejecutoria de la decisión; en ese orden, estimo, además de innecesario, inconveniente señalar esa conclusión como una regla general. Por lo anterior, aclaro el voto en el sentido que, aunque en este caso no se llegó a un análisis del fondo del asunto por efecto de la declaratoria de caducidad de la acción, estimo que la reparación directa es improcedente para cuestionar las decisiones de las Altas Cortes por error judicial. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 “[…] no es posible reclamar por la actuación de las altas corporaciones de la rama judicial, una responsabilidad del Estado a propósito del error jurisdiccional […]” Sentencia C 37 de 1996 2 Al respecto puede verse: Corte Constitucional, Sentencia C-539 de 2011; reiterada en la Sentencia C-621 de 2015. 3 Constitución Política, artículo 243: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. […]” Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co