🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 728085SAPRenta2011Sa 0 20240624100716380

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 728085SAPRenta2011Sa 0 20240624100716380
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Temas: Renta 2011. Sanción por devolución improcedente. Nulidad parcial acto de determinación

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 13 de julio de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B , que negó las pretensiones de la demanda, sin pronunciarse sobre las costas.

ANTECEDENTES

El 12 de abril de 2012 , SAP COLOMBIA SAS presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 , en la que registró un total saldo a favor de $9.279.363.0001, devuelto mediante Resolución 6282-1833 del 13 de diciembre de

sobre la renta del año gravable 2011 , en la que registró un total saldo a favor de $9.279.363.0001, devuelto mediante Resolución 6282-1833 del 13 de diciembre de

20122. Posteriormente, el 10 de mayo de 20133, corrigió la declaración para aumentar el total saldo a favor a $11.146.922.0004. La diferencia frente a la declaración inicial ($1.867.559.000), fue devuelta por Resolución 6282-1194 del 3 de diciembre de 20135.

El 22 de diciembre de 2017 , la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió la Liquidación Oficial de Revisión 3124120170001036, que fijó el total saldo a favor en $9.656.803.000, confirmada por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en la Resolución 013256 del 27 de diciembre de 2018.

Los actos de determinación fueron demandados ante la jurisdicción a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue fallado definitivamente por el Consejo de Estado mediante sentencia del 30 de mayo de 20247, en el sentido anular parcialmente los actos demandados y modificar el saldo a favor declarado8, así:

1 Fl. 34 ca. 2 Fl. 47 a 49 ca. 3 Mediante Liquidación Oficial de Corrección. 4 Fl. 54 a 54 vto. ca. 5 La sumatoria de lo devuelto asciende a $11.146.922.000. 6 Fls. 8 a 32 ca. 7 Exp. 27172, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto.

4 Fl. 54 a 54 vto. ca. 5 La sumatoria de lo devuelto asciende a $11.146.922.000. 6 Fls. 8 a 32 ca. 7 Exp. 27172, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 8 Solamente se mantuvo la sanción por no informar en cuantía de $238.943.000, por favorabilidad y fijó el total saldo a favor a cargo de SAP COLOMBIA SAS en la suma de $10.907.979.000.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2 Concepto Sentencia Sanción por no informar 1 % (7.500 UVT) $238.943.000 Saldo a favor determinado por la Sala $10.907.979.000

El 8 de agosto de 2018 , la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional señalada formuló el Pliego de Cargos 3123820180000609, en el que propuso a la actora reintegrar la suma devuelta en exceso por $1.490.119.000, más sanción por devolución y/o compensación improcedente consistente en intereses moratorios incrementados en un 50 %.

El 20 de febrero de 2019 , la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional mencionada profirió la Resolución Sanción 90001210, en la que solo ordenó el reintegro de $1.490.119.00011.

Contra el acto sancionatorio se interpuso recurso de reconsideración, que fue decidido

Seccional mencionada profirió la Resolución Sanción 90001210, en la que solo ordenó el reintegro de $1.490.119.00011.

Contra el acto sancionatorio se interpuso recurso de reconsideración, que fue decidido por la Resolución 000958 del 11 de febrero de 2020 12, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en el sentido de confirmar el acto recurrido.

DEMANDA

SAP COLOMBIA SAS, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló las siguientes pretensiones:

«1. Pretensiones.

1.1. Que se declaren nulos en su totalidad los siguientes actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – impuso a la Compañía sanción por devolución y/o compensación improcedente de que trata el artículo 6 70 del Estatuto Tributario relacionada con el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011.

(a) Resolución Sanción por devolución y/o compensación improcedente 900012 del 20 de febrero de 2019.

(b) Resolución por medio de la cual se re suelve el recurso de reconsideración 000958 del 11 de febrero de 2020.

1.2. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos administrativos anteriormente mencionados, a título de restablecimiento del derecho a favor de SAP, solicito al señor Magistrado declarar lo siguiente:

(a) Que el saldo a favor determinado por SAP en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 es correcto.

mencionados, a título de restablecimiento del derecho a favor de SAP, solicito al señor Magistrado declarar lo siguiente:

(a) Que el saldo a favor determinado por SAP en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011 es correcto.

(b) Que SAP no incurrió en el hecho sancionable que prevé el artículo 670 del Estatuto Tributario y co mo consecuencia de ello no está obligada a pagar sanción alguna por concepto de devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2011.

9 Fls. 58 a 61 ca. 10 Fls. 91 a 97 ca. 11 No impuso sanción, ni tampoco intereses moratorios, porque la diferencia entre el valor devuelto y el determinado oficialmente radicó en la sanción por no informar y la sanción por inexactitud, y no hay lugar a imponer sanción sobre otra sanción. 12 Fls. 143 a 148 ca.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

3

(c) Que no son de cargo de SAP las costas en que haya incurrido la DIAN con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.

1.3. Igualmente solicito al señor Magistrado se sirva condenar por las costas del proceso y agencias en derecho a la DIAN, según lo disponga en la sentencia».

Invocó como disposiciones violadas, las que se enuncian a continuación:

proceso y agencias en derecho a la DIAN, según lo disponga en la sentencia».

Invocó como disposiciones violadas, las que se enuncian a continuación:

  • Artículo 29 del Constitución Política; • Artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 y, • Artículos 670 del Estatuto Tributario.

Como concepto de violación expuso, en síntesis, lo siguiente:

Se v ioló el debido proceso, el artículo 670 del E T y los principios constitucionales, administrativos y tributarios , al imponer la sanción por devolución y/o compensación improcedente sin estar en firme el acto de determinación que modificó la declaración privada; por fijar una sanción sobre otras sanciones -no informar e inexactitud-; por configurar un doble pago por los mismos hechos y , por no atender el principio de lesividad. La sanción no puede ejecutarse hasta que no se decida la demanda contra los actos de determinación y el proceso debe suspenderse por prejudicialidad al no existir un pronunciamiento definitivo acerca de la legalidad de estos.

OPOSICIÓN

La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, así:

La DIAN observó el artículo 670 del E T para imponer sanción por devolución improcedente, pues previamente notificó la liquidación de revisión que disminuyó el saldo a favor devuelto. No se fijó sanción sobre sanción, porque los actos demandados solo exigen el reintegro del mayor valor devuelto improcedentemente. No se v iolaron los principios alegados en la demanda ni procede la suspensión del proceso por prejudicialidad, al tratarse de procedimientos independientes -determinación y sanción-.

solo exigen el reintegro del mayor valor devuelto improcedentemente. No se v iolaron los principios alegados en la demanda ni procede la suspensión del proceso por prejudicialidad, al tratarse de procedimientos independientes -determinación y sanción-.

TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

En providencia del 22 septiembre de 2022, el a quo prescindió de la audiencia inicial, incorporó las pruebas aportadas en la demanda y su contestación, y fijó el litigio en determinar la legalidad de los actos administrativos demandados. Se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto.

SENTENCIA APELADA

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda -sin pronunciamiento sobre costas -, con fundamento en lo siguiente:

El proceso sancionatorio y el liquidatorio son independientes y l a única exigencia del artículo 670 del ET para imponer sanción por devolución y/o compensación improcedente es que se notifique la liquidación oficial que modifique el saldo a favor.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4 La Administración no ordenó el pago de sanciones o intereses, sino el reintegro del mayor valor devuelto en exceso. No se violaron los principios invocados por la actora, ni prosperan los cargos de nulidad y, en consecuencia, se niegan las pretensiones.

RECURSO DE APELACIÓN

mayor valor devuelto en exceso. No se violaron los principios invocados por la actora, ni prosperan los cargos de nulidad y, en consecuencia, se niegan las pretensiones.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante apeló la sentencia, en los siguientes términos:

Reiteró los cargos de la demanda, en cuanto a que la sanción por devolución improcedente no puede ejecutarse hasta que esté en firme la LOR; que se vulneraron principios constitucionales, administrativos y tributarios, y que no se puede cobrar sanción sobre sanción.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

La demandada no se pronunció y el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Se discute la legalidad de los actos administrativos que impusieron a SAP COLOMBIA SAS la sanción prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario, en relación con el saldo a favor registrado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, que fue modificado por la Administración.

En los términos del recurso de apelación, se debe establecer si los actos sancionatorios acusados se ajustan a derecho.

Previo a la resolución del problema jurídico , se advierte que l os cuestionamientos de la apelante sobre la presunta imposición de sanción sobre sanción son inválidos, en el entendido que los actos acusados solo ordenaron el reintegro del saldo a favor devuelto, sin imponer sanción por devolución improcedente.

Sanción por devolución y/o compensación improcedente. Reiteración jurisprudencial13

entendido que los actos acusados solo ordenaron el reintegro del saldo a favor devuelto, sin imponer sanción por devolución improcedente.

Sanción por devolución y/o compensación improcedente. Reiteración jurisprudencial13

Por cuenta de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias y del artículo 850 del Estatuto Tributario, previa solicitud del contribuyente, se deben devolver o compensar los saldos a favor registrados en los denuncios privados, sin que se requiera el agotamiento previo del procedimiento de determinación del tributo; no obstante, si una vez adelantado dicho procedimiento se desvirtúa la veracidad del saldo a favor declarado, el artículo 670 Ib. prevé la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente.

En ese evento, cuando la Administración modifique o rechace el saldo a favor devuelto o compensado debe exigir su reintegro con los intereses moratorios causados durante el t érmino en que las sumas devueltas estuvieron injustificadamente en poder del contribuyente o responsable, incrementados en un 50 % a título de sanción14.

13 Sentencias del 14 de junio de 2018, exp. 18550, actor Unysis de Colombia SA. , del 15 de agosto de 2018, exp. 21686, actor ETB S.A. E.S.P., del 6 de junio de 2019, exp. 22419, actor Rayovac – Varta S.A., del 6 de agosto de 2020, exp. 24901, actor

Grupo Akkar Colombia Ltda., y del 3 de diciembre de 2020 exp. 23933, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 14 Bajo la normativa vigente durante la ocurrencia de los hechos.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5

Lo anterior, parte del supuesto de que los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias no constituyen un reconocimiento definitivo, pues los valores declarados están sujetos a eventuales modificaciones o rechazos derivados del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración.

El artículo 670 ejusdem15 dispone que el proceso de cobro de las sumas devueltas o compensadas de forma improcedente no se puede adelantar hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso presentado contra los actos de determinación, lo cual des carta que la ejecutoria constituya un requisito para la imposición de la sanción.

La Sala ha dicho 16 que la normativa fiscal autoriza que la Administración adelante el procedimiento de determinación del tributo y expida liquidación de revisión , pero a partir de su notificación, en el término perentorio de dos años, la obliga a imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento contra el acto de determinación en vía administrativa o judicial.

Todo, porque la imposición de la sanción por devolución y/o compensación

sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento contra el acto de determinación en vía administrativa o judicial.

Todo, porque la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente obedece a un procedimiento autónomo que pretende recuperar los saldos devueltos o compensados indebidamente, cuya procedencia solo requiere que la liquidación oficial de revisión que disminuya o rechace el saldo a favor declarado por el contribuyente, se notifique.

Sin embargo, entre el procedimiento sancionatorio y el de determinación existe un vínculo jurídico, pues el monto a reintegrar con los intereses moratorios incrementados depende del saldo a favor que determine la autoridad fiscal o la jurisdicción mediante sentencia, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 670 del Estatuto Tributario, que supeditó el procedimiento de cobro de la sanción a la ejecutoria de «la resolución que falle negativamente dicha demanda o el recurso».

En consecuencia, e l resultado final de la discusión jurídica sobre el saldo a favor compensado o pedido en devolución, ya sea por el agotamiento de la vía gubernativa cuando no se demande la nulidad del acto de determinación del tributo o, en vía judicial, cuando se presente dicha demanda y se falle definitivamente, se verá reflejado en el acto sancionatorio, pues el monto imponible se debe informar en los supuestos definitivos establecidos por la Administración o por la jurisdicción, según el caso.

Caso concreto

En el expediente están demostrados los siguientes hechos:

  • El 12 de abril de 2012, SAP COLOMBIA SAS presentó la declaración del impuesto sobre

Caso concreto

En el expediente están demostrados los siguientes hechos:

  • El 12 de abril de 2012, SAP COLOMBIA SAS presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2011, en la que registró total saldo a favor de $9.279.363.00017, devuelto mediante Resolución 6282-1833 del 13 de diciembre de 2012 18. Posteriormente, corrigió la declaración el 10 de mayo de 2013 19, para aumentar el total saldo a favor a

15 Modificado por el art. 293 de la Ley 1819 de 2016. 16 Sentencia del 16 de noviembre de 2016, exp. 20600, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 17 Fl. 34 ca. 18 Fl. 47 a 49 ca. 19 Mediante Liquidación Oficial de Corrección.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6 $11.146.922.00020. La diferencia de $1.867.559.000, frente a la declaración inicial, fue devuelta mediante Resolución 6282-1194 del 3 de diciembre de 201321.

  • El 22 de diciembre de 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió la Liquidación Oficial de Revisión 31241201700010322, en la que determinó el total saldo a favor en $9.656.803.000, confirmada por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de

de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió la Liquidación Oficial de Revisión 31241201700010322, en la que determinó el total saldo a favor en $9.656.803.000, confirmada por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en la Resolución 013256 del 27 de diciembre de 2018.

  • Los actos de determinación del tributo fueron demandados ante la jurisdicción a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue fallado definitivamente por el Consejo de Estado mediante sentencia del 30 de mayo de 2024 23, en el sentido anular parcialmente los actos demandados y fijar el saldo a favor declarado 24 en

$10.907.979.000.

  • El 20 de febrero de 2019, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional mencionada profirió la Resolución Sanción 90001225, en la que ordenó el reintegro de $1.490.119.00026, confirmado mediante Resolución 000958 del 11 de febrero de 2020 27, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

A partir de los hechos señalados se advierte que, si bien el trámite del procedimiento sancionatorio es autónomo e independiente del de determinación, el resultado de este último se ve reflejado en la sanción por devolución y/o compensación improcedente, porque el mon to de imposición se debe informar en los supuestos definitivos establecidos por la Administración o la jurisdicción, según el caso, respecto de la liquidación oficial de revisión.

porque el mon to de imposición se debe informar en los supuestos definitivos establecidos por la Administración o la jurisdicción, según el caso, respecto de la liquidación oficial de revisión.

Se observa que la imposición de la sanción por devolución y/o improcedente «solo requiere que la liquidación oficial de revisión que disminuya o rechace el saldo a favor declarado por el contribuyente, se notifique», como ocurrió en el sub-lite, con lo cual se descartan los argumentos de la apelante.

En el caso, se advierte que l os actos demandados ordenaron reintegrar la suma de $1.490.119.00028, consistente en la diferencia entre el saldo a favor devuelto y el determinado de forma oficial, lo cual es acorde al criterio de la Sala, al señalar que el monto a reintegrar «corresponde a la diferencia entre el saldo a favor efectivamente devuelto (…) menos el saldo a favor determinado de forma definitiva después de sanción29».

Comoquiera que el monto a rei ntegrar no corresponde a una sanción, sino a la diferencia del saldo a favor declarado y el determinado, no se requiere que para su cálculo se excluyan sanciones administrativas , ni significa que se calcule sanción sobre sanción. En ese orden, dado que el total saldo a favor determinado por esta Sala en sentencia del 30 de mayo de 2024, exp. 2717230, fue de $10.907.979.000 -después

20 Fl. 54 a 54 vto. ca. 21 La sumatoria de lo devuelto asciende a $11.146.922.000. 22 Fls. 8 a 32 ca. 23 Exp. 27172, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto.

20 Fl. 54 a 54 vto. ca. 21 La sumatoria de lo devuelto asciende a $11.146.922.000. 22 Fls. 8 a 32 ca. 23 Exp. 27172, CP. Stella Jeannette Carvajal Basto. 24 Solo se mantuvo la sanción por no informar en cuantía de $238.943.000, por favorabilidad y fijó el total saldo a favor a cargo de SAP COLOMBIA SAS en la suma de $10.907.979.000. 25 Fls. 91 a 97 ca. 26 No impuso sanción, ni tampoco intereses moratorios, porque la diferencia entre el valor devuelto y el determinado oficialmente radicó en la sanción por no informar y la sanción por inexactitud, y no hay lugar a calcular sanción sobre sanción. 27 Fls. 143 a 148 ca. 28 Sin sanción ni intereses. 29 Sentencia del 1.º de diciembre de 2022, exp. 25924, CP. Milton Chaves García. 30 CP. Stella Jeannette Carvajal Basto.Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

7 de sanciones-, y el devuelto a la actora fue -en totalde $11.146.922.000, se genera un monto a reintegrar de $238.943.000.

Por último, se reitera que, como los actos acusados no impusieron la sanción del art. 670 del ET, ni ordenaron intereses moratorios, la Sala se releva de pronunciarse sobre ese cargo.

Por último, se reitera que, como los actos acusados no impusieron la sanción del art. 670 del ET, ni ordenaron intereses moratorios, la Sala se releva de pronunciarse sobre ese cargo.

Por lo expuesto, la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar , anulará parcialmente los actos administrativos demandados. Como restablecimiento del derecho declarará que la actora debe reintegrar la suma de $238.943.000, en relación con el saldo a favor del impuesto sobre la renta del año gravable 2011.

Con fundamento en los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 365 del Código General del Proceso 31, la Sala no condenará en costas ( agencias en derecho y gastos del proceso ), porque no están probadas en el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA

1.- REVOCAR la sentencia del 13 de julio de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B . En su lugar, se dispone:

«PRIMERO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución Sanción 900012 del 20 de febrero de 2019 , expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución 000958 del 11 de febrero de 2020 , proferida la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en las cuales

Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, y de la Resolución 000958 del 11 de febrero de 2020 , proferida la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, en las cuales se impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente a la sociedad SAP COLOMBIA SAS, respecto del impuesto sobre la renta del año gravable 2011.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho DECLARAR que la sociedad SAP COLOMBIA SAS debe reintegrar a la DIAN la suma de $238.943.000».

2.- Sin condena en costas.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

31 Código General del Proceso «Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida e n el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. 5). En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expe diente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

causaron y en la medida de su comprobación».Radicado: 25000-23-37-000-2020-00418-01 (28085)

Demandante: SAP COLOMBIA SAS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

8

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA

Presidenta

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO WILSON RAMOS GIRÓN

Consultar sobre este documento ...