CE-73001-23-31-000-1994-11445-01(11308)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-1994-11445-01(11308)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia La solicitud de adición de la sentencia, se encuentra regulada en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en los procesos contencioso administrativos por expreso mandato del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. […] [D]entro de la providencia proferida por esta Sala el 20 de marzo de 2003, que revocó el fallo impugnado, se omitió hacer expresa mención de la referida demandante, como beneficiaria de la condena proferida en contra de la entidad demandada, por lo que es pertinente adicionar el fallo de esta Corporación, toda vez que se omitió resolver respecto de los pedimentos de una de las actoras, esto es, de Gloria Alicia Valencia Rodríguez, presupuesto previsto en la Ley (artículo 311 Código de Procedimiento Civil), cuya ocurrencia da lugar a la adición de la sentencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003) Radicación número: 73001-23-31-000-1994-11445-01(11308)A
Actor: JOSE JOAQUIN VALENCIA DÍAZ Y OTROS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Referencia: ACCIÓN D REPARACIÓN DIRECTA - ADICIÓN SENTENCIA El señor apoderado de la parte actora, mediante escrito obrante a folios 000413 y 000414 del cuaderno principal, formula la siguiente petición: “4. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del C. de P.C. solicito la adición de la sentencia de 20 de marzo de 2003, proferida por esta Sección dentro del negocio de la referencia, condenando a la Nación –Consejo Superior de la Judicatura, a pagar a la señora GLORIA ALICIA VALENCIA RODRÍGUEZ, a título de indemnización por los perjuicios morales causados, la suma de $3’320.000; y así mismo, a título de indemnización por los perjuicios a la vida de relación causados 3’320.000 (sic)” (fl. 301 cdno. ppal.).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La solicitud de adición de la sentencia, se encuentra regulada en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en los procesos contencioso administrativos por expreso mandato del artículo 267 del Código
Contencioso Administrativo. Dispone el inciso primero del artículo 311 del ordenamiento procesal civil: “ Articulo 311. Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.” En el caso presente, se tiene que dentro del escrito de demanda
radicado en el tribunal de primer grado como proceso número11445, se incluyó expresamente como una de las demandantes a Gloria Alicia Valencia Rodríguez, en su condición de hija del doctor José Joaquín Valencia Díaz (fl. 12 deno. ppal). Sin embargo de lo anterior, dentro de la providencia proferida por esta Sala el 20 de marzo de 2003, que revocó el fallo impugnado, se omitió hacer expresa mención de la referida demandante, como beneficiaria de la condena proferida en contra de la entidad demandada, por lo que es pertinente adicionar el fallo de esta Corporación, toda vez que se omitió resolver respecto de los pedimentos de una de las actoras, esto es, de Gloria Alicia Valencia Rodríguez, presupuesto previsto en la Ley (artículo 311 Código de Procedimiento Civil), cuya ocurrencia da lugar a la adición de la sentencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: ADICIONANSE los numerales 3° y 4° de la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de marzo de 2003, los cuales quedan así: 3°. CONDENASE a la Nación – Consejo Superior de la JudicaturaDirección Nacional de Administración Judicial, a pagar a título de indemnización por los perjuicios morales causados, a pagar las siguientes sumas de dinero: Para José Joaquín Valencia Díaz, Euclides Roa Escobar y Hernán Vicente Verástegui García, la suma de nueve millones novecientos sesenta mil pesos ($9.960.000.00), para cada uno de ellos.
Para las cónyuges e hijos de éstos, esto es, para Doris Rodríguez de Valencia, Diana Milena, Gloria Alicia, María Patricia, Luis Fernando y José Joaquín Valencia Rodríguez; Omaira María Cortés de Roa, Diego Hernando Roa y Omaira Piedad Roa y para Eloísa Polanía de Verástegui y Lina María Verástegui Polanía, la suma de tres millones trescientos veinte mil pesos ($3.320.000.00), para cada uno de ellos. 4°. CONDENASE a la Nación – Consejo Superior de la JudicaturaDirección Nacional de Administración Judicial, a pagar a título de indemnización por los perjuicios a la vida de relación causados, a pagar las siguientes sumas de dinero: Para José Joaquín Valencia Díaz, Euclides Roa Escobar y Hernán Vicente Verástegui García, la suma de nueve millones novecientos sesenta mil pesos ($9.960.000.00), para cada uno de ellos. Para las cónyuges e hijos de éstos, esto es, para Doris Rodríguez de Valencia, Diana Milena, Gloria Alicia María Patricia, Luis Fernando y José Joaquín Valencia Rodríguez; Omaira María Cortés de Roa, Diego Hernando Roa y Omaira Piedad Roa y para Eloísa Polanía de Verástegui y Lina María Verástegui Polanía, la suma de tres millones trescientos veinte mil pesos ($3.320.000.00), para cada uno de ellos.
SEGUNDO: En firme esta providencia DEVUELVASE el expediente al tribunal de origen.
CÓPIESE y NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE
GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ
Presidente de Sala