CE-73001-23-31-000-1996-03440-01(14075)A-2003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-1996-03440-01(14075)A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ADICIÓN DE SENTENCIA - Accede Siendo procedente, se corregirán estos aspectos referidos en la solicitud, y se ordenará expedir las copias del presente auto al apoderado de los demandantes, en la misma forma como se ordenó para la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003) Radicación número: 73001-23-31-000-1996-03440-01(14075)A
Actor: DAGOBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-EJERCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a ADICIONAR la sentencia de 10 de abril de 2003, de acuerdo con la solicitud que en tal sentido presentó oportunamente el apoderado de los demandantes, en el siguiente sentido: “1) Incluir al hermano, Señor HELMER SÁNCHEZ ARIAS, para quien se ordena la suma de $15.946.560.oo. 2) Aclarar los nombres de las Señoras ROSA ELENA GONZALEZ DE SÁNCHEZ (abuela) y GRACIELA ARIAS DE SÁNCHEZ (madre), toda vez que son sus verdaderos nombres” (fls. 192 a 195 c. 2).
Para resolver SE CONSIDERA: Observando en forma congruente los poderes, la demanda y la sentencia, se tiene que efectivamente demandaron y probaron estar legitimados, DAGOBERTO
SÁNCHEZ GONZÁLEZ (padre), GRACIELA ARIAS DE SÁNCHEZ (madre), ROSA
ELENA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ (abuela), MARIA ANGÉLICA GONZÁLEZ PEÑALOSA (compañera permanente) y FLOR ALBA, HELMER, JANETH, LUZ ENIT, DAGOBERTO y NEIL SÁNCHEZ ARIAS (hermanos) de la víctima Albeiro Sánchez Arias. En las consideraciones de la sentencia se expresó que todos tendrían derecho a las respectivas indemnizaciones a título de perjuicios morales, pero en la parte resolutiva: Se escribió “GRACIELA ARIAS SÁNCHEZ” refiriéndose a la madre de la víctima, pero el nombre correcto de ella es “GRACIELA ARIAS DE SÁNCHEZ”. No se incluyó como beneficiario de la indemnización a HELMER SÁNCHEZ ARIAS. Se citó a ROSA ELENA como “hermana” de la víctima, con apellidos SÁNCHEZ ARIAS, cuando en realidad corresponde a ROSA ELENA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, en su calidad de abuela de la víctima. Siendo procedente, se corregirán estos aspectos referidos en la solicitud, y se ordenará expedir las copias del presente auto al apoderado de los demandantes, en la misma forma como se ordenó para la sentencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE : PRIMERO.- ADICIONAR la sentencia proferida por esa Sección el 10
de abril de 2003, en los literales a. y c. del ordinal segundo de la parte resolutiva, los cuales quedarán así: “a. A DAGOBERTO SANCHEZ GONZALEZ y GRACIELA ARIAS DE SÁNCHEZ, padres de la víctima, el valor equivalente en moneda legal colombiana, a 94.08 salarios mínimos legales mensuales, que en la fecha de esta sentencia corresponden a TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS ($31’893.120) moneda legal corriente. “c. A ROSA ELENA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, abuela de la víctima y a FLORALBA, JANED, LUZ ENITH, NEYL, DAGOBERTO y HELMER SÁNCHEZ ARIAS, hermanos de la víctima, el equivalente a equivalente en moneda legal colombiana, a 47.04 salarios mínimos legales mensuales, que en la fecha de esta sentencia corresponden a QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($15.946.560) moneda legal corriente”. SEGUNDO.- EXPEDIR las copias del presente auto al apoderado de los demandantes, en la misma forma como se ordenó para la sentencia. TERCERO.- DEVOLVER el presente proceso al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente providencia.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR
Presidente de Sala
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA MARIA ELENA GIRALDO
GOMEZ