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CE - 73001-23-31-000-1997-15557-01(36305)

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Detalles

Título
CE - 73001-23-31-000-1997-15557-01(36305)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Accede, condena. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / FALLA DEL SERVICIO - Omisión en el deber convencional, constitucional y legal de protección a la vida, integridad física y libre circulación de la población civil y de persona especial protegida, personero municipal / FALLA DEL SERVICIO - Condena a la Policía Nacional por omisión de su deber normativo de coadyuvar a la protección de funcionarios En suma, la Sala encuentra que los hechos sucedidos el 21 de agosto de 1995 se configuran como un acto de lesa humanidad, al obedecer a una práctica que como el desaparecimiento forzado de un servidor público defensor de derechos humanos como el Personero Municipal, quiebra con derechos de carácter fundamental como el consagrado en el artículo 12 constitucional y representa una forma de renuncia a la garantía eficaz de la soberanía y protección de la población civil. (…) En conclusión, dentro del caso sub examine la Sala reitera que la Policía Nacional incumplió con sus deberes normativos de protección y seguridad frente al Dr. Rafael Hernán Sánchez Pinillos, actuación que evidentemente contribuyó en la concreción del daño, de manera que la falta de eficiencia en la prestación del servicio de seguridad fue un hecho determinante en su producción, el cual como quedó dicho anteriormente no era imprevisible, ya que los organismos gubernamentales estaban perfectamente enterados de las amenazas y los riesgos a que se encontraba sometida la vida, libertad e integridad física del mencionado Personero, omisiones que devinieron en su desaparecimiento forzado, el cual

como quedó dicho anteriormente es un delito de lesa humanidad. (…) En consecuencia, la Sala procederá a declarar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a título de falla del servicio por omisión de su deber normativo de coadyuvar a la protección de sus funcionarios, toda vez que no demostró la adopción de medidas tendientes a la protección del Personero Municipal de Planadas, quien como servidor público que velaba por los Derechos de la población civil y de los intereses estatales, se encontraba en riesgo extraordinario por la función y la zona geográfica donde la desempeñaba.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso. El 21 de agosto de 1995, en el municipio de Planadas (Tolima), se presentó el secuestro y/o desaparición forzosa del personero municipal por integrantes del grupo guerrillero de las Farc. El funcionario público había sido objeto de amenazas e intimidaciones. Problema jurídico. ¿Es responsable la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Municipio de Planadas (Tolima) por el desaparecimiento forzado de que fue víctima el Personero Municipal de Planadas para el periodo 1995 - 1997, o por el contrario, debe denegarse las pretensiones del libelo, por no haberse probado que el antes mencionado hubiera puesto en conocimiento de las autoridades competentes las supuestas amenazas contra su vida?

PERJUICIOS MORALES - Reconoce en favor de padres e hijos el 50% salarios mínimos mensuales legales vigentes. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima

Así pues, en el sub judice el reconocimiento se hará de acuerdo con la relación afectiva entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas. (…) En consecuencia, observa la Sala que los demandantes dentro del presente proceso se encuentran, respecto de la víctima, en el primer nivel, Silverio Sánchez Sánchez y Celmira Pinillos de Sánchez (padres), Fidel Sánchez Ruiz y Tatiana Sánchez Alarcón (hijos); y en el segundo nivel, Edgar Sánchez Pinillos y José Rutbel Sánchez Pinillos (hermanos). Por lo anterior, y conforme a lo antes señalado se requiere la prueba del estado civil para que haya lugar al reconocimiento de perjuicios morales, frente a lo cual obra el siguiente material probatorio (…) Ahora bien, con relación a la señora Ana Patricia Alarcón Pulido que adujó la calidad de compañera permanente de la víctima, la Subsección encuentra que tal afirmación carece de sustento probatorio ya que las declaraciones extrajuicio que fueron allegadas para demostrarlo, no merecen credibilidad al no acompasarse con los demás medios probatorios que obran en el expediente. Tanto así, que ninguna de las personas que rindió testimonio en el curso de este proceso y que eran allegadas al señor Sánchez Pinillos, mencionan a la cita señora como la compañera sentimental de la víctima. (…) Probado el grado de parentesco de los demandantes con la víctima, la Sala procederá a reconocer el quantum indemnizatorio conforme a los criterios señalados, para lo tendrá en cuenta que el presente caso se enmarca dentro de las excepciones establecidas por la jurisprudencia de unificación para aumentar el monto de la

indemnización (grave violación de los derechos humanos). (…) De manera que, debido a que en el caso en comento se está ante la presencia de la desaparición forzada del Personero Municipal de Planadas, de quien no se sabe si fue torturado, maltratado y las condiciones en que muy seguramente murió, la Sala tiene por probado que se causó un daño moral de tal intensidad y gravedad que merece ser incrementado en un 50% para sus padres, Celmira Pinillos Sánchez y Silverio Sánchez Sánchez, e hijos, Fidel y Tatiana Sánchez, por ser las personas más cercanas afectivamente al señor Sánchez Pinillos. (…) Así las cosas, en atención a lo anteriormente expuesto y a los rangos indemnizatorios fijados por la jurisprudencia, la Sala reconoce a título de perjuicio moral a favor de los demandantes, los siguientes valores indemnizatorios. DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante consolidado. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / LUCRO CESANTE - Ingresos profesional en derecho, personero municipal. Salario base, liquidación Así las cosas, la Sala teniendo en cuenta que se encuentra probado que el señor Sánchez Pinillos era profesional del derecho y que para el momento de su desaparecimiento se desempeñaba como Personero Municipal de Planadas, para efectos de calcular el segundo periodo de liquidación del lucro cesante, se establece como salario base de liquidación y como sustento en el principio de equidad y favorabilidad, el ingreso mensual promedio para un profesional, de acuerdo con la estadística proporcionada por el observatorio del Ministerio de

Educación, quien documenta que un profesional egresado para el año 2013 mínimo devengaría $1.784.575, valor que será tenido en cuenta como base para efectuar la liquidación respectiva. (…) Por lo tanto, la base establecida por la Sala para efectuar la liquidación será de $1.784.575, suma a la cual se le debe restar un 25% que es el porcentaje que se presume destinaba la víctima para su sostenimiento ($446.143,75). Por lo tanto, el salario base de liquidación es de $1.338.431,25 pesos, los cuales serán divididos en proporciones iguales para la madre e hijos, es decir, $446.143,75 pesos para cada uno de ellos. DAÑOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconoce / LUCRO CESANTE - Lucro cesante futuro. Reconoce a persona que superó expectativa de vida probable / LUCRO CESANTE - Reconoce, caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima. Fórmula actuarial Celmira Pinillos de Sánchez: Se trata del periodo comprendido entre la fecha de la presente sentencia, febrero de 2016, hasta la fecha de la vida probable de la señora Pinillos de Sánchez, la cual nació el 1 de marzo de 1933, como consta en la partida de bautismo de la Parroquia de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Fresno (Tolima) (Fl.6 C.1), es decir, que para la fecha de desaparecimiento de su hijo Rafael Hernán Sánchez, 21 de agosto de 1995, contaba con 62 años, por lo tanto su expectativa de vida de acuerdo con la tabla de mortalidad de la entonces

Superintendencia Bancaria, era de 19.20 años (230.4 meses). (…) De acuerdo con lo anterior, la señora Pinillos de Sánchez viviría hasta el año 2014, sin embargo, dentro del proceso no se tiene noticia que hubiese fallecido, razón por la cual, se tiene por cierto que sobrepasó la expectativa de vida señalada en la tabla de mortalidad, por ello, debe reconocérsele la indemnización pertinente, surgiendo la pregunta de hasta cuándo deben liquidarse dichos perjuicios a título de lucro cesante futuro. (…) Así pues, y para dilucidar este interrogante es necesario remitirse a la jurisprudencia que sobre el tema ha desarrollado la Sección (…) Con base en lo anterior, la Sala acogerá la postura de acuerdo con la cual se tendrá en cuenta la tabla de mortalidad vigente para el momento de esta sentencia, es decir, la Resolución No. 1112 de 2007 de la Superintendencia Financiera, para calcular el monto de la indemnización a que tiene derecho la señora Celmira Pinillos. Por lo tanto, a la fecha de la presente sentencia cuenta con 83 años, es decir, que tendría una expectativa de vida de 4.11 años (49.32 meses). Así las cosas, el lucro cesante futuro se liquidará conforme a la siguiente fórmula matemática: NOTA DE RELATORIA: Sobre este tema ver la sentencia de 11 de febrero de 2009, exp. 14726. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima

Así las cosas, acogiendo la jurisprudencia de la Sección Tercera, y en ejercicio del control de convencionalidad subjetivo, la Sala encuentra que procede ordenar y exhortar a las entidades demandadas al cumplimiento de “medidas de reparación no pecuniarias”, con el objeto de responder al “principio de indemnidad” y a la “restitutio in integrum”, que hacen parte de la reparación que se establece en la presente decisión. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida remisión de sentencia a Centro de Memoria Histórica La presente sentencia hace parte de la reparación integral, de modo que las partes en el proceso así deben entenderla. Como consecuencia de esto, copia auténtica de esta sentencia deberá ser remitida por la Secretaría de la Sección Tercera al Centro de Memoria Histórica, para así dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1424 de 2010, y se convierta en elemento configurador de la evidencia histórica del conflicto armado de Colombia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida publicación de sentencias en página web y medios electrónicos de la entidad condenada La difusión y publicación de la presente sentencia por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por todos los medios de comunicación,

electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web, tanto de su parte motiva, como de su resolutiva, por un período ininterrumpido de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida de elaboración de monumento o busto y placa con leyenda alusiva a la labor de los personeros municipales La elaboración de un monumento o busto de RAFAEL HERNÁN SÁNCHEZ PINILLOS, en el que se incorpore una placa donde se lea la siguiente leyenda: “Los Personeros Municipales son defensores de los derechos humanos de todos los ciudadanos, cuya misión debe ser respetada por todos los actores del conflicto”, a cargo de las entidades públicas condenadas NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL. Para su elaboración las entidades públicas mencionadas deberán acudir a artistas y a materia prima de la región en donde se ubica el municipio de Planadas, Tolima, y entregarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, de lo que se deberá informar al Tribunal de origen y a esta Corporación por medio de la Secretaría de la Sección Tercera. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO

PECUNIARIAS - Medida acto de público de reconocimiento de disculpas, responsabilidad y conmemoración de la memoria de la víctima La realización, en cabeza del señor MINISTRO DE LA DEFENSA y del señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, en persona, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y conmemoración de la memoria de RAFAEL HERNÁN SÁNCHEZ PINILLOS como Personero Municipal, por los hechos acaecidos el 21 de agosto de 1995 en jurisdicción del municipio de Planadas (Tolima). En dicho acto se develará el monumento o busto del señor SÁNCHEZ PINILLOS, el cual deberá ser ubicado en el plaza principal de Planadas (Tolima) en reconocimiento de los hechos de su desparición forzada, haciéndose mención expresa de la proscripción de este tipo de conductas, como garantía de no repetición. El acto se celebrará con la presencia del Alcalde del municipio, los integrantes del Concejo Municipal, los miembros importantes de la comunidad y los familiares del desaparecido, en la plaza principal del pueblo, si los familiares de la víctima así lo desean, y se podrá invitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Colombia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida investigación penal de los hechos y responsables, remisión Fiscalía General de la Nación, violación al Protocolo II Adicional de

los Convenios de Ginebra Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la presente providencia a la Fiscalía General de la NaciónUnidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario con el fin de que abra, reabra o continúe las investigaciones penales por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 1995 en el municipio de Planadas (Tolima), contra los responsables de la desaparición forzada de que fue objeto el señor RAFAEL HERNÁN SÁNCHEZ PINILLOS, por la presunta violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas contra las víctimas del presente asunto, y consistentes en: a) violación de la dignidad humana, b) violación del derecho a la vida, b) violación del derecho a la integridad personal, c) violaciones de las normas de los Convenios de Ginebra, etc., y todas aquellas que se desprendan de los hechos aquí analizados. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida remisión a Procuraduría General de la Nación. Investigación disciplinaria Con el ánimo de cumplir los mandatos de los artículos 93 de la Carta Política y 1.1., 2, y 25 de la Convención Americana se remite copia del expediente y la

presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, con el fin de que abra las investigaciones disciplinarias por los hechos ocurridos el 21 de agosto de 1995 en el municipio de Planadas (Tolima), y se lleven hasta sus últimas consecuencias, revelando su avance en un período no superior a noventa [90] días por comunicación dirigida a esta Corporación, al Tribunal Administrativo del Tolima, a los familiares de la víctima y a los medios de comunicación de circulación local y nacional, y publicarlo en su página web. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida reconocimiento e inclusión víctimas en programa de víctimas, Ley 1448 de 2011 RAFAEL HERNÁN SÁNCHEZ PINILLOS y sus son reconocidos como víctimas del conflicto armado, razón por la que se solicita a las instancias gubernamentales competentes incorporarlas y surtir los procedimientos consagrados en la ley 1448 de 2011. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida remisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, ANDAJE, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Copia de esta providencia debe remitirse por la Secretaría de la Sección Tercera al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que estas entidades públicas en cumplimiento de los mandatos convencionales y convencionales la pongan en conocimiento de las siguientes instancias: (i) a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para que en su informe del país tenga en cuenta esta decisión judicial; y, (iii) a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que en su próximo informe tenga en cuenta esta sentencia. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida remisión a Defensor del Pueblo, rendir informe sobre violación de derechos humanos Se exhorta para que en el término, improrrogable, de treinta (30) días la Defensoría del Pueblo informe de las investigaciones por la violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos que se hayan adelantado por los hechos, y se ponga disposición por los medios de comunicación y circulación nacional, así como se difunda por su página web y redes sociales. PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL O RESTITUTIUM IN INTEGRUMMedidas de reparación no pecuniarias. Caso desaparición forzada de personero municipal de Planadas, Tolima / MEDIDAS DE REPARACION NO PECUNIARIAS - Medida informe de cumplimiento de sentencia condenatoria

De todo lo ordenado, las entidades demandadas deberán entregar al Tribunal de origen y a este despacho informes del cumplimiento dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia, con una periodicidad de treinta [30] días calendario y por escrito, de los que deberán las mencionadas entidades dar difusión por los canales de comunicación web, redes sociales, escrito y cualquier otro a nivel local y nacional. En caso de no remitirse el informe pertinente, se solicitara a la Procuraduría adelantar las averiguaciones de su competencia ante la orden dada por sentencia judicial y se adopten las decisiones a que haya lugar de orden disciplinario.

NOTA DE RELATORIA: Providencia con aclaración de voto del consejero

Guillermo Sánchez Luque.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 73001-23-31-000-1997-15557-01(36305) Actor: SILVERIO SANCHEZ SANCHEZ Y OTROS Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Y

OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA) Descriptor: Desaparición forzada de un Personero Municipal, como consecuencia del incumplimiento del deber de vigilancia y protección por parte del Estado. Restrictor: legitimacipón en la causa por pasiva / valor probatorio de los documentos en copia simple / valor probatorio de los

recortes de prensa / control oficioso de convencionalidad / actos de lesa humanidad / régimen de responsabilidad por daños derivados de la falta de protección / el derecho a la seguridad personal de ciertos sujetos encargados de la tutela o defensa de derechos humanos, como un Personero Municipal / La responsabilidad del Estado por desaparición forzada. Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 19 de agosto de 2008 [atendiendo a la prelación para fallo dispuesta por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, teniendo en cuenta que se trata de un caso de grave violación de los derechos humanos1], mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, al declararse probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no atribuir el daño antijurídico a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA

NACIONAL2.

I. ANTECEDENTES

1. Delimitación del caso.

El Personero municipal de Planadas, Tolima, RAFAEL HERNÁN SÁNCHEZ PINILLOS, después de ser objeto de amenazas e intimidaciones por miembros del grupo armado insurgente FARC fue secuestrado o desparecido forzosamente el 21 de agosto de 1995 por integrantes del mencionado grupo, sin tener noticias de este hasta la fecha.

2. La demanda y pretensiones. 1 Ley 1285 de 2009, artículo 16. “Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 De 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. Cuando existan razones de seguridad nacional o para

prevenir la afectación grave del patrimonio nacional o en el caso de graves violaciones de derechos humanos o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberían ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación”. 2 “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación por pasiva propuesta por la apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDO: NIEGUÉSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. Mediante escrito presentado el 20 de agosto de 1997, los señores Silverio Sánchez Sánchez, Celmira Pinillos de Sánchez, actuando en nombre propio y esta última en representación del menor Fidel Sánchez Ruiz, Edgar Sánchez Pinillos, José Rutbel Sánchez Pinillos y Ana Patricia Alarcón3 en nombre propio y representación de la menor, Tatiana Sánchez Alarcón, actuando por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, instauraron demanda contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Municipio de Planadas (Tolima), solicitando se accediera a las

siguientes pretensiones (Fls.27 a 57 C. 1): (i) declarar la responsabilidad administrativa y solidaria de la NACIÓN-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL y del municipio de PLANDAS (TOLIMA) como consecuencia de los hechos acaecidos el 21 de agosto de 1995; (ii) condenar a las mismas entidades públicas a pagar perjuicios por concepto de perjuicios morales y materiales; y, (iii) condenárlas en costas4. 3 Incluida en la corrección de la demanda presentada por el apoderado de los accionante el 16 de febrero de 1998. 4 “1º. Que la NACION, REPRESENTADA POR LOS MINISTERIOS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE DEFENSA, LA POLICIA NACIONAL Y EL MUNICIPIO (ALCALDIA) DE PLANADAS (Tolima), son administrativa y solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a SILVERIO SANCHEZ SANCHEZ, CELMIRA PINILLOS DE SANCHEZ, quienes obran en su propio nombre y representación y la última como representante del menor FIDEL SANCHEZ RUIS, en su calidad de PADRES E HIJO de RAFAEL SANCHEZ PINILLOS, EDGAR SANCHEZ PINILLOS, JOSE RUTBEL SANCHEZ PINILLOS, quienes actúan en su propio nombre y representación en su calidad de HERMANOS DE RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS Y DE JESUS ALARCON, quien actúa en representación de la menor TATIANA

SANCHEZ ALARCON, hija de RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS, como consecuencia de los daños materiales y morales causados con ocasión de los hechos acaecidos el día 21 de agosto de 1995, en el área urbana del municipio de Planadas (Tolima) por la responsabilidad en la retención forzada y desaparición de su hijo, hermano y padre de RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS, quien ejercía el cargo de Personero Municipal de Planadas (Tolima), en una suma de dinero en ningún caso inferior a $344.341.284,oo, como DAÑOS MATERIALES Y MORALES sin que el señalamiento de dicha cuantía constituya limitación para que les sean reconocidos superiores jerárquicos de la naturaleza y cuantía que resulten probados dentro del presente proceso. 2º. Que como consecuencia de la anterior declaración, CONDENESE a los entes demandados a pagar a mis poderdantes por concepto de DAÑOS MATERIALES y MORALES así:

A. Al señor padre del desaparecido señor SILVERIO SANCHEZ SANCHEZ, el equivalente a DOS MIL GRAMOS ORO, la suma de $24.666.380,oo como perjuicios morales, liquidados a $12.333,19 el gramo oro al 26 de febrero de 1997, o al valor en el momento en que se haga efectivo el pago.

B. A la señora madre del desaparecido, CELMIRA PINILLOS DE SANCHEZ, el equivalente a DOS MIL GRAMOS ORO, la suma de $24.666.380,oo como perjuicios morales, liquidados a $12.333,19 el gramo oro

al 26 de febrero de 1997, o al valor en el momento en que se haga efectivo el pago.

C. A los hijos del desaparecido FIDEL SANCHEZ RUIS Y TATIANA SANCHEZ ALARCON, un total de $207.668.853.oo, como perjuicios materiales y el equivalente a DOS MIL GRAMOS ORO, liquidados a $12.333,19 el gramo oro al 26 de febrero de 1997, para una suma de $24.666.380,oo, como perjuicios morales, o al valor en el momento en que se haga efectivo el pago.

D. A los hermanos del desaparecido EDGAR SANCHEZ PINILLOS Y JOSE RUTBEL SANCHEZ PINILLOS el equivalente a DOS MIL GRAMOS ORO, la suma de $24.666.380,oo como perjuicios morales, liquidados a $12.333,19 el gramo oro al 26 de febrero de 1997, o al valor en el momento en que se haga efectivo el pago. 2.1. Hechos Con fundamento en las pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes

hechos: “(…) 5º. RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS, (desaparecido) vivía junto con su señora madre CELMIRA PINILLOS DE SANCHEZ y con su hijo menor FIDEL SANCHEZ RUIZ y fue aquel quien se constituyó en cabeza visible de una familia por cuanto era el responsable de ellos ya que SILVERIO SANCHEZ SANCHEZ vivía en haga aparte en virtud de una separación de hecho de su esposa CELMIRA. 6º. El señor RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS siempre fue una persona activa que poseía una extraordinaria salud y se encontraba perfectamente bien

física y económicamente. 7º. RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS se graduó de ABOGADO en la Universidad AUTONOMA DE COLOMBIA en santa fé de Bogotá D.C., y ejercía la profesión de la cual básicamente derivaba su sustento y el de su señora madre e hijo ya que este menor desde siempre vivió con su padre y abuela, por el abandono temprano de su madre CARMENZA RUIZ. 8º. RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS concibió a la menor TATIANA SANCHEZ ALARCON con la señora PATRICIA ALARCON quien por mutuo acuerdo con RAFAEL otorgaron la custodia al abuelo materno JOSE ALARCON, como consta en documento y anexo, por ello tiene la personaría sustitutiva el abuelo para representar a la menor en este proceso. 9º. El Concejo Municipal del municipio de Planadas, procedió a elegir a RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS como PERSONERO del municipio para el período comprendido entre el 1º, de marzo de 1995 y el 28 de febrero de 1998, posesión que fue autorizada por medio de Resolución expedida por el Alcalde de dicha localidad, documentos que se solicitaron adjuntar al expediente, en el acápite correspondiente. 10º. RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS tomó posesión del cargo como Personero Municipal de Planadas (Tol) el dia 1º, de marzo de 1997 (sic) ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Planadas. 11º. En el desempeño de su cargo por ser el municipio de Planadas zona de orden

público por la presencia de dos (2) grupos guerrilleros (VI y XXI FRENTE DE LAS FARC), RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS había recibido advertencias y amenazas contra su vida y su integridad personal en el sentido que refieren sus propios términos “tenía que caminar pianito de lo contrario que se atuviera a las 3º. La condena respectiva, o sea el monto total de la indemnización será actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del C.C.A., mediante la aplicación de los mecanismos, procedimientos y formulas adoptados por el H. Consejo de Estado en diferentes oportunidades, actualización que se hará con sus correspondientes intereses legales desde la fecha de la ocurrencia de los HECHOS y hasta cuando se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso o hasta cuando quede ejecutoriado el fallo definitivo. 4º. Si al momento de fallar no se pudiere señalar el monto concreto de la sentencia, el mismo se determinará y liquidará en la sentencia complementaria de que tratan los artículos 307 y 308 del C. de P.C., modificados por el artículo 1º., numerales 137 y 138 del Decreto 2282 de 1989. 5º. Se condene en costas a las parte demandadas, de ser procedente. &o. Se servirán ordenar que las partes demandas le darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.” consecuencias”, situación que en varias oportunidades comentó a su Señora madre, al procurado del Tolima al defensor del Pueblo y a la Concejal de dicho municipio LEONOR DE ARANGO.

12º. RAFAEL HERNAN SANCHEZ PINILLOS pidió protecc

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