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CE-73001-23-31-000-1998-00921-01(16829)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-1998-00921-01(16829)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a La Fiscalía Segunda de Distrito de la Fiscalía General de la Nación, para que a costa de ambas partes , remita copia auténtica de la providencia dictada el 18 de abril de 1996 en segunda instancia, en el proceso que se adelantó en contra de los señores José Alonso Solano Molano, Luís Felipe Castaño Claros, José María Molano Ospina, José Orlando Molano García y Jacinto Cabezas Guzmán, por el punible de “Homicidio” en la persona de Agobardo Lozano Díaz, por hechos ocurridos el 24 de julio de 1993, en el municipio de Ataco, Tolima. Expediente: 1078, con la constancia de ejecutoria de la providencia. En el evento de que tal providencia no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la Fiscalía competente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 ED 1989 – ARTÍCULO 37

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010)

Radicación número: 73001-23-31-000-1998-00921-01(16829)

Actor: LUIS FELIPE CASTAÑO CLAROS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - AUTO DE PRUEBAS DE OFICIO En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por Secretaría se oficie a La Fiscalía Segunda de Distrito de la Fiscalía General de la Nación, para que a costa de ambas partes1, remita copia auténtica de la providencia dictada el 18 de abril de 1996 en segunda instancia, en el proceso que se adelantó en contra de los señores José Alonso Solano Molano, Luís Felipe Castaño Claros, José María Molano Ospina, José Orlando Molano García y Jacinto Cabezas Guzmán, por el punible de 1 El artículo 179 C.P.C. establece “Las providencias que decreten pruebas de oficio no admiten recurso alguno. Los gastos que impliquen su práctica serán de cargo de las partes, por igual, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas”. “Homicidio” en la persona de Agobardo Lozano Díaz, por hechos ocurridos el 24 de julio de 1993, en el municipio de Ataco, Tolima. Expediente: 1078, con la constancia de ejecutoria de la providencia.

En el evento de que tal providencia no obrara en los archivos de ese Despacho, se solicita al señor Fiscal que se sirva remitir el oficio a la Fiscalía competente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO GLADYS AGUDELO ORDOÑEZ Presidenta de la Sala

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

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