🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-73001-23-31-000-1998-01257-01(18197)-2010

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-1998-01257-01(18197)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SUICIDIO - Soldado bachiller / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad Las pruebas anteriores dan cuenta de que en la mañana del 30 de junio de 1996, en el Batallón Patriotas, del Municipio de Honda, Tolima, murió el soldado bachiller Héctor Alonso Toro Martínez, como consecuencia de un disparo que él mismo se propinó con el arma de fuego que le había sido suministrada como parte de su dotación oficial. En el presente caso, del examen detallado de las pruebas allegadas al proceso es posible establecer que existen suficientes elementos de convicción para concluir que la muerte del soldado del Ejército Nacional fue ocasionada por causa de su propia y exclusiva culpa. Las declaraciones de los miembros del grupo de militares son coherentes entre sí cuando afirman que en la mañana del 30 de junio de 1996, mientras se encontraban en formación para el cambio de guardia, notaron que faltaba el soldado Héctor Alonso Toro Martínez; fue entonces cuando el sargento Augusto Martínez Palacios envió por él al soldado Juan Montoya Coronado, quien fue a persuadirlo para que se presentara en la formación; debido a la tardanza del soldado Toro Martínez, el referido Sargento mandó al Cabo Segundo Víctor Hugo Guerra Montoya para que lo llamara, por cuanto se iba a efectuar el relevo de guardia; el Cabo Guerra Montoya fue hasta el alojamiento a llamarlo y cuando volvió le comentó al Sargento Martínez que notaba a ese soldado algo nervioso, al punto de inferir que podría querer autolesionarse o incluso quitarse la vida, razón por la cual de inmediato el

Sargento Martínez en compañía del Cabo Guerra Montoya fueron a mirar lo que pasaba, cuando iban en camino se escuchó un disparo, al llegar alojamiento vieron al soldado Héctor Alonso Toro Martínez herido por causa de un disparo que él mismo se propinó con el arma de fuego de su dotación oficial. SOLDADO CONSCRIPTO - Suicidio / RESPONSABILIDAD DEL ESTADOContenido y alcance de los parámetros Ahora bien, dados los supuestos fácticos descritos, resulta necesario precisar el contenido y alcance de los parámetros en los cuales el Estado debe responder frente a casos como el presente, en el cual se le atribuye el daño causado por el suicidio de un soldado conscripto del Ejército Nacional. Con fundamento en lo expuesto, en los antecedentes de la demanda narrados al inicio de esta providencia y en el acervo probatorio relacionado, es posible concluir que en el presente asunto no hay lugar a derivar responsabilidad alguna en contra del Estado, toda vez que, por un lado, los compañeros del Batallón del soldado Héctor Alonso Toro Martínez no conocieron su intención suicida, pues con anterioridad al hecho luctuoso nunca hubo de su parte manifestación expresa en ese sentido; tampoco existe prueba respecto de que él hubiera intentado antes atentar seriamente contra su vida, ni mucho menos que con anterioridad hubiera exteriorizado algún tipo de conducta que hiciera posible prever la ocurrencia de tal hecho; de otro lado, tampoco se encuentra acreditado que el referido soldado hubiera sufrido maltrato por parte de sus superiores o demás compañeros, en forma tal que ello hubiere podido incidir en la determinación del soldado Héctor Toro Martínez para autoeliminarse.

NOTA DE RELATORIA: Acerca del contenido y alcance de los parámetros en los cuales el Estado debe responder frente al suicidio de soldados conscriptos, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 30 de septiembre del 2000, exp. 13.329, M.P. Ricardo Hoyos Duque; de 8 de julio de 2009, exps. 17.410 y

17.527.

NOTA DE RELATORIA: En relación con la identificación y previsibilidad de una persona potencialmente suicida, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 11 de abril del 2002, exp. 13.122, M.P. Alier Hernández Enríquez.

SUICIDIO DE CONSCRIPTO - No podía ser sospechado por sus compañeros ni superiores Aplicado lo anterior al caso concreto, se puede deducir que la posibilidad de un suicidio no podía ser tan siquiera sospechada por sus compañeros ni superiores porque el soldado Toro Martínez nunca reportó indicio alguno al respecto, por tanto no es viable afirmar que existía una sintomatología indicativa probable de suicidio. Tampoco se encuentra acreditado que el soldado hubiere recibido maltrato psicofísico alguno por parte de sus superiores y/o compañeros, ni mucho menos se puede sostener que el hecho de atentar contra su vida se hubiera encontrado asociado a un tipo de enfermedad específica, como la depresión u otra afectación mental; ciertamente, no obra prueba alguna en el plenario que indique que el soldado Toro Martínez hubiere recibido algún tipo de tratamiento psicológico o que lo hubiere necesitado, salvo las afirmaciones que en ese sentido

se consignaron en la demanda. Así las cosas, se impone concluir que en el presente asunto, la decisión de suicidarse del soldado Héctor Alonso Toro Martínez fue libre de presiones o injerencias de cualquier índole, efectuada en pleno ejercicio de su propia autonomía; además, el suicidio del soldado no resultaba previsible para el grupo de militares que estaban cerca del lugar donde se encontraba éste, dado que se trató de un evento súbito y repentino para dicho grupo de militares, a quienes no resultaría jurídicamente admisible exigirles lo imposible, esto es anticiparse al designio, personal e intempestivo del occiso, por manera que no hay lugar a imputar tal hecho dañoso al ente público demandado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)

Radicación Número: 73001-23-31-000-1998-01257-01(18197)

Actor: JESUS ANTONIO TORO CARDENAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL Referencia: APELACION SENTENCIA. REPARACION DIRECTA La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 28 de enero de 2000, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES: 1.1.- La demanda.

El 30 de junio de 1998, los señores Jesús Antonio Toro Cárdenas, María Cecilia Martínez Torres, Nelson de Jesús, Carlos Mario, Teresa, Arcadio de Jesús, Leonardo, Hernán Gonzalo, Luz Dary, Rafael, Arelis, Olga, Jhon Hernando y Gloria Inés Toro Martínez, por intermedio de apoderado judicial, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la muerte del señor Héctor Alonso Toro Martínez, en hechos ocurridos el 30 de junio de 1996, en el Batallón “Patriotas” del Municipio de Honda, Tolima, mientras prestaba servicio militar obligatorio. Como consecuencia de la anterior declaración solicitaron, únicamente, que se condenare a la demandada a pagar, por concepto de daño moral, la suma equivalente en pesos a 2.021 gramos de oro para cada uno de los demandantes1. 1.2. Los Hechos. Los actores narraron en la demanda los siguientes hechos: “1. Para el 30 de junio de 1996, el señor Héctor Alonso Toro Martínez prestaba su servicio militar obligatorio, como soldado del Ejército Nacional en el Batallón “Patriotas” con sede en Honda, Tolima. “2. El 30 de junio de 1996, el soldado Toro Martínez prestaba su servicio en el Batallón “Patriotas”, se encontraba uniformado, provisto de un arma de largo alcance (fusil Galil), con su munición, escuchándose un disparo y hallándose el cuerpo sin vida del militar.

“3. Según la versión de los uniformados, los confusos hechos en que perdiera la vida el soldado Toro Martínez, fueron calificados como suicidio, después de haber estado momentos antes con el militar, en razón a sus funciones y asumiendo actitud pasiva. “4. Los hechos anteriores han sido desconcertantes para sus familiares y amigos, porque se cuestiona si se trata de un homicidio o un suicidio y en 1 Suma equivalente en pesos a $ 26’192.160, la cual resulta superior a la legalmente exigida para tramitar el proceso en dos instancias, comoquiera que a la fecha de presentación de la demanda, esto es el 30 de junio de 1998, la cuantía establecida para esos efectos era de $18’850.000.oo (Decreto 597 de 1988). cualquiera de las dos hipótesis, surge incontenible la responsabilidad de la Administración. “5. Si se acepta que la muerte del soldado Toro Martínez como suicidio, este fue propiciado por la Administración, por la actitud indolente asumida por sus superiores al no tratar de evitar por cualquier medio que estuviera al alcance que el hecho se consumara. “6. Y si como homicidio, con mayores veras, toda vez que de esta manera se atenta contra normas y principios fundamentales que tienen consecuencias como la aquí impetrada” (fls. 35 a 36 C. 1). La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Tolima, a través de providencia del 10 de agosto de 1998, decisión que se notificó en debida forma (fl. 82, 86 C. 1). 1.3.- La contestación de la demanda.

El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se limitó a manifestar que en el presente asunto no se encontraba configurada falla del servicio alguna, toda vez que el hecho por cuya indemnización se demandó, esto es el suicidio de un conscripto, fue ocasionado “por culpa exclusiva de la víctima” (fls. 96 a 98 C. 1). 1.4.- Alegatos de conclusión en primera instancia. Vencido el período probatorio, previsto en providencia del 13 de noviembre de 1998, el Tribunal corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, el 10 de septiembre de 1999 (fls. 99, 119 C. 1). La parte demandante señaló que de conformidad con el material probatorio allegado al proceso se podía concluir que pese al conocimiento que tuvo la Administración respecto del estado depresivo en el cual se encontraba el soldado Héctor Toro Martínez para el momento de los hechos, no hizo lo necesario para impedir que éste se quitare la vida, razón por la cual dicho hecho dañoso le resultaba imputable a título de falla en el servicio, por la omisión en el cumplimiento de sus deberes (fls. 127 a 160 C. 1). A su turno, la entidad pública demandada señaló que en el presente asunto no se había acreditado irregularidad, negligencia u omisión alguna por parte de la Administración que hubiese sido determinante en la causación del daño; por el contrario, las pruebas allegadas al plenario dan cuenta de que la decisión de quitarse la vida por parte del soldado Héctor Toro Martínez, fue producida por su propia

voluntad y autonomía, lo cual constituía la eximente de responsabilidad denominada “[c]ulpa exclusiva de la víctima” (fls. 123 a 125 C. 1). Asimismo, el Ministerio Público en su intervención, manifestó que de conformidad con lo probado en el proceso, podía concluirse que el hecho dañoso por cuya indemnización se demandó fue causado por la culpa exclusiva de la víctima, razón por la cual debían denegarse las pretensiones de la demanda (fls. 120 a 122 C. 1). 1.5.- La sentencia apelada. Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia el 28 de enero del 2000, oportunidad en la cual negó las súplicas de la demanda. Para arribar a la anterior decisión, el Tribunal de primera instancia señaló que si bien era cierto que el deceso del señor Héctor Alonso Toro Martínez ocurrió cuando éste se encontraba prestando servicio militar obligatorio y, además, el mismo fue producido con un arma de fuego de dotación oficial, no lo era menos que según las pruebas allegadas al proceso, la muerte del señor Toro Martínez ocurrió por un hecho individual y autónomo imputable a su propia culpa; asimismo, agregó que tampoco era cierto que la entidad pública demandada hubiere podido impedir que el soldado se quitara la vida, toda vez que dicho hecho luctuoso le resultó completamente imprevisible e irresistible (fls. 162 a 168 C. Ppal.). 1.6.- El recurso de apelación. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia;

en la sustentación argumentó, básicamente, que si bien en el expediente no reposaba prueba alguna respecto del referido trastorno mental padecido por el soldado, lo cierto era que dentro del proceso existían varios indicios que daban cuenta del estado psicológico anormal de éste para el día de los hechos, por manera que el hoy occiso debió ser remitido a un centro hospitalario especializado en el manejo de dichas conductas, pero no dejarlo solo en la base militar, por cuanto allí se le facilitarían los medios para adquirir un arma como en efecto ocurrió (fls. 169 a 193 C. Ppal.). El recurso fue concedido por el Tribunal a quo el 10 de febrero de 2000 y admitido por esta Corporación el 17 de mayo de esa misma anualidad (fls. 194, 199 C. Ppal.). 1.7.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia. El 9 de junio del 2000 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, término durante el cual la parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (fl. 201 C. Ppal.). La entidad demandada reiteró los argumentos planteados tanto en la contestación de la demanda como en los alegatos de conclusión de primera instancia e insistió en que en el presente asunto se configuró la eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima (fls. 202 a 204 C. Ppal.). II.- CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 28 de enero de 2000, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

Así pues, la Sala procederá a estudiar, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, si la entidad demandada es responsable por la muerte del señor Héctor Alonso Toro Martínez. El caso concreto. Dentro de la respectiva etapa procesal y con el lleno de los requisitos legales se recaudaron en el proceso los siguientes elementos probatorios: - Original del certificado de defunción del señor Héctor Alonso Toro Martínez, expedido por el Registrador Municipal del Municipio de Honda, Tolima, el cual indica que su muerte se produjo el 30 de junio de 1996, a causa de un choque hipovolémico, como consecuencia de un disparo con arma de fuego (fl. 23 C. 1). - A folio 78 del cuaderno 2, el Teniente Coronel Comandante del Batallón Patriotas, certificó que el extinto soldado Héctor Alonso Toro Martínez, para el 30 de junio de 1996, prestaba servicio militar obligatorio como soldado bachiller en dicho Batallón; igualmente, certificó que había sido incorporado el 5 de diciembre de 1995. En el proceso penal adelantado por la Fiscalía Seccional 32 de Honda, Tolima, remitido al expediente por la Secretaría de dicha entidad a través de oficio No. 3360 de octubre 30 de 1999 (fls. 83 a 211 C. 2), se recaudaron, entre otros, los siguientes elementos probatorios2: 2 Esta prueba documental fue solicitada de forma conjunta por ambas partes. Sobre el particular resulta pertinente hacer referencia a las consideraciones expuestas por esta Sala en sentencias del 18 de septiembre de 1997 (Exp. 9.666) y del 29 de enero de 2009 (Exp. 16.975):

“Conforme a lo anterior, se tiene que los testimonios practicados en un proceso diferente de aquél en el que se pretende su valoración sólo pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador cuando son trasladados en copia auténtica, y siempre que hayan sido practicados con audiencia de la parte contra la cual se aducen, o cuando, sin cumplir este último requisito, son ratificados en el nuevo proceso, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 229 del C. de

P. C. si no se dan estas condiciones, las pruebas aludidas no podrán apreciarse válidamente. (…) “Debe anotarse, adicionalmente, que en los eventos en que el traslado de los testimonios rendidos dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, la Sala ha considerado que dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aún cuando hayan sido practicadas sin su citación o intervención en el proceso original y no hayan sido ratificados en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio y, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su admisión”.

Las indagatorias rendidas en el proceso penal no serán valoradas en esta instancia, pues las mismas no se practican bajo la gravedad de juramento. Al respecto, la Sala ha sostenido: “En relación con la indagatoria … practicada dentro de un proceso penal, debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que no puede ser trasladada a un proceso administrativo, ya que no puede valorarse, en ningún caso, como prueba testimonial ni someterse a ratificación. En

efecto, si bien se trata de una declaración rendida por un tercero, que no se identifica con la entidad estatal que tiene la calidad de parte dentro del proceso administrativo, no cumple los requisitos del testimonio, porque no se rinde bajo juramento. Así las cosas, siempre que se quiera hacer valer la declaración …, dentro de este tipo de procesos, debe ordenarse la práctica de su testimonio”. Ver sentencias del 18 de septiembre de 1997, expediente 9666 y del 8 de febrero de 2001, expediente 13.254. - Protocolo de necropsia practicada a quien en vida respondía al nombre de Héctor Alonso Toro Martínez, en el cual se señaló: “DESCRIPCION DE CADAVER: Cadáver de hombre adulto joven, con orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, región precordial y el de salida región escapular derecha.

FENOMENOS CADAVERICOS: Rigidez leve, opacidad corneal y livideces en cara posterior de tronco y extremidades.

“(…).

CRANEO: Redondeado sin lesiones.

“(…).

TORAX: orificio de entrada y salida de proyectil de arma de fuego.

PULMONES: Trayecto de proyectil hemorrágico a nivel de lóbulo medio pulmón derecho parte inferior de lóbulo superior pulmón derecho y en parte superior de lóbulo inferior de pulmón derecho. Areas hemorrágicas al realizar cortes de ambos pulmones.

CORAZON: Herida con estallido de aurícula derecha y aurícula izquierda.

CORONARIAS: Lesión completa por trayecto hemorrágico.

“(…).

MECANISMO DE MUERTE: Shock hipovolémico secundario, herida por

proyectil de arma de fuego de carga única que produjo herida de pulmón y corazón derecho.

CAUSA DE MUERTE: Choque hipovolémico secundario a hemorragia severa secundaria a herida de corazón y pulmón derecho a heridas por proyectil de arma de fuego de carga única.

DISCUSION. Adulto de 21 años, sexo masculino, al parecer sin patologías previas quien al parecer se produjo herida con arma de fuego de carga única en tórax. Encontrado en alojamiento de soldado guardia de batallón. Las heridas de corazón y pulmón derecho, produjeron hemorragia masiva que lo llevó a choque hipovolémico, el cual lo condujo a la muerte” (fl. 110 a 115 C. 2). - Copia auténtica del Acta de levantamiento del cadáver, el cual se practicó el 30 de junio de 1996, por la Fiscalía Seccional 32 de la ciudad de Honda; en dicha diligencia se señaló: “(…) Orificio de bordes regulares –Tatuaje de ahumamiento de 3.3 cm. ubicado sobre línea media anterior, altura externón 7.5 cm del límite, región clavicular 9.5 cm. tetilla izquierda, herida abierta, exposición tejido muscular (órganos internos, bordes irregulares 2 cm x 4.3 cm.) ubicado sobre región escapular derecha a 11.5 cm – región posterior.

Muerte - Lugar: Batallón Patriotas de Honda.

Descripción del lugar del hecho: alojamiento de soldados de guardia, parte occidental, puerta en láminas color café, sitio de aproximadamente

6 mts. x 15 mts., 6 grandes ventanales –3 por cada costado–, un cadáver al lado izquierdo de la entrada contra la pared y en el piso costado sur a 1.5 m. de la entrada y cerca a los pies se encuentra el fusil Galil del Ejército Nacional de Colombia” (fl. 85 C. 2). La manera en la cual se desarrollaron los hechos fue relatada por los miembros del Ejército, los cuales se encontraban cerca del hoy occiso en el momento de los hechos. - A folio 120 del cuaderno 2, obra copia auténtica del Informe sobre los hechos acaecidos el 30 de junio de 1996, suscrito por el Comandante de la Compañía ILO – 60, del Batallón Patriotas, en el cual se consignaron las circunstancias en las cuales ocurrió la muerte del soldado Héctor Alonso Toro Martínez, así: “Siendo aproximadamente las 08.45 horas del día domingo 30 de junio de 1996 se suicidó el mencionado soldado con fusil de dotación Galil AR 7-1718355. “El soldado se encontraba en el alojamiento de la Guardia cuando llamaron a formar el segundo turno en el cual estaba nombrado por la orden del día de la Compañía. Todo el personal salió a formar y él se quedó sólo en el alojamiento según el Cabo Segundo Guerra Montoya Víctor que se encontraba de Cabo Relevante, fue a llamarlo y lo encontró algo alterado y nervioso, el Soldado respondió que ya iba a salir a formar cuando inmediatamente el Cabo Guerra procedió a informar al Comandante de Guardia SS, Martínez Palacios Omar, él

procedió a verificar cuál era el estado del Soldado, durante este instante el Soldado Toro que se encontraba solo en el alojamiento mientras el Turno estaba formado frente a la Guardia colocó un cartucho en la recámara se colocó la trompetilla del fusil en el pecho accionando el disparador provocándose una herida mortal que le causó la muerte de manera inmediata. Cuando el comandante de Guardia iba con el Relevante a verificar qué era lo que sucedía con el soldado escucharon el disparo, corrieron al alojamiento y el Solado se encontraba en el suelo agonizando. “El Comando de la Compañía desconoce las causas por las cuales el soldado se quitó la vida. Quince días atrás se quejó de tener hongos en los pies los cuales le afectaban el colocarse las botas porque le producía mucho dolor, inmediatamente se le hicieron tratar en el Dispensario, se le excusó del servicio quedando en tratamiento en el alojamiento en chancletas donde prestaba de centinela diurno. Yo tuve diálogo directo con el Soldado el cual nunca me expresó tener algún problema o padecer de alguna enfermedad, lo contrario, ya se encontraba aliviado de los hongos y le ordené que pasara a la guardia, según comentarios que hizo a varios soldados a los cuales tenía confianza, expresó haber tenido problemas en la casa con un hermano que lo humillaba ofreciéndole maltrato de palabra. Al parecer por los mismos comentarios que él hizo, manifestó tener una novia que no era aceptada por la familia allá en Fresno, aquí en Honda tenía una novia que es reconocida como prostituta y trabaja en un establecimiento llamado El Nevado, ubicado en

la zona de tolerancia de Honda. “Durante el mes que me desempeñé como Comandante de la Compañía se otorgaron varios turnos de permiso colectivos e individuales cumpliendo con el plan de moral y bienestar ordenado por el Comando del Batallón, manteniendo el diálogo constante y buen trato con el personal”. - El Teniente Coronel Comandante del Batallón Patriotas, en el “Informe Administrativo por Muerte”, respecto de los hechos sucedidos el día 30 de junio de 1996, señaló: “(…) Siendo las 8.45 horas del día 30 de junio de 1996, el Soldado TORO MARTINEZ HECTOR ALONSO CM 93419880 se encontraba en el alojamiento de la Guardia, cuando llamaron a formar el segundo turno en el cual estaba nombrado por la orden del día de la Compañía. Todo el personal salió a formar y él se quedó sólo en el alojamiento según el Cabo Segundo Guerra Montoya Víctor que se encontraba de Cabo relevante, fue a llamarlo y lo encontró algo alterado y nervioso, el Soldado respondió que ya iba a salir a formar cuando inmediatamente el Cabo Guerra procedió a informar al Comandante de Guardia, S.S. Martínez Palacios Omar, él procedió a verificar cuál era el estado del Soldado, mientras se desplazaban en busca del Soldado escuchó un disparo y encontró al soldado Toro Martínez con un disparo de fusil Galil en el lado izquierdo del pecho, segundos después falleció” (fls. 144 C. 2). - Declaración rendida en el proceso penal militar por el Sargento Segundo Omar

Augusto Martínez Palacios, en la cual manifestó: “A las ocho y cincuenta y cinco de la mañana, el día 30 de junio de 1996, encontrándome yo prestando el servicio de Comandante de Guardia, mandé a formar al personal de soldados integrantes del segundo turno de Guardia, el cual formó y me faltaba el soldado Toro Martínez Héctor. Mandé al soldado Montoya Coronado Juan a que lo llamara, el cual se encontraba en el alojamiento de la Guardia. Toro le dijo a Montoya, si lanza ya voy a formar, Montoya pasó a la fila, como no llegaba Toro mandé al señor Cabo Segundo Guerra Montoya, Cabo Relevante para ese día, que fuera él y lo llamara porque se iba a efectuar el relevo. El Cabo Guerra fue hasta el alojamiento de la Guardia a llamarlo y vino y me dijo que notaba a este soldado todo nervioso. Yo me fui a mirar qué pasaba, no alcancé a caminar dos pasos cuando sonó un disparo. Llegué al alojamiento y era el soldado que se había propinado un disparo. El único que estaba en el alojamiento era él. Se causó las lesiones con el fusil de su dotación, hizo sólo un disparo. PREGUNTADO. Quién es testigo de estos hechos? CONTESTO: Todo el turno de la guardia.

PREGUNTADO: Porqué se lesionó éste Soldado? CONTESTO: No sé.

PREGUNTADO: Este Soldado tenía enemigos de muerte en el cuartel?

CONTESTO: No, no sé. PREGUNTADO: Qué trato se le daba en el cuartel al soldado? CONTESTO: Muy buen trato. PREGUNTADO. Este

soldado había tenido problemas con algún superior o compañero?

CONTESTO: No sé. PREGUNTADO: Cuál era el estado mental de este soldado? CONTESTO: Normal. PREGUNTADO: Cuánto tiempo llevaba en el cuartel este soldado? CONTESTO: llevaba más de seis meses” (fl. 160 a 161 C. 2). - Declaración rendida en el proceso penal militar por el Cabo Segundo Víctor Hugo Guerra Montoya, quien respecto de los hechos informó: “(…) Ese día yo estaba de cabo relevante, iban a ser como las nueve de la mañana. Mandé formar el turno de Guardia para el relevo. Ya estaban formados cuando vi que faltaba el Soldado Toro, entonces mandé al Soldado Montoya que lo fuera a buscar al alojamiento, cuando volvió otra vez me dijo que él estaba en el alojamiento de la guardia. Yo espere unos minutos para que saliera a formar, cuando vi que no salió fui yo personalmente al alojamiento a decirle que fuera a formar. Mi Sargento Martínez me mandó a que fuera a traer al soldado. Cuando entré al alojamiento lo encontré parado contra la ventana o sea mirando hacia el interior del Batallón. Yo le dije Toro salga a formar que yo voy a ser el relevo de las nueve de la mañana y salí y le dije a mi Sargento que ya va a salir a formar cuando yo le dije a mi Sargento eso fue cuando escuchamos los tiros. (…). PREGUNTADO. Se afirma dentro de las diligencias que Usted le dijo al Sargento delante de la guardia cuando salió del alojamiento que el soldado Toro se quería matar o algo

así. CONTESTO: Eso fue cierto. PREGUNTADO. De dónde dedujo Usted que ese soldado se quería matar?. CONTESTO: Lo vi como un poco nervioso, no caí en cuenta de quitarle el arma. Yo si le dije, mi Sargento ese soldado tenía ganas como de matarse, pero no me imaginé que lo fuera hacer ahí mismo, o en ese momento. PREGUNTADO. Porqué se causó la muerte ese soldado? CONTESTO: los demás soldados me contaron después de la muerte que estaba aburrido, no sé por qué. PREGUNTADO. Qué trato se le daba en el Cuartel a éste soldado?. CONTESTO: Sinceramente no sé, a los de la intendencia se los trata bien, en el Batallón no se les da mal trato.

PREGUNTADO: Este soldado tuvo algún problema con algún superior o compañero? CONTESTO: No me di cuenta. PREGUNTADO: Quién estaba en el alojamiento cuando Usted llegó a buscar a Toro?

CONTESTO: El solo”. (fl. 179 C. 2) - A folios 169 a 171 obra declaración rendida en el proceso penal militar por el Soldado Nelson Santana Betancourth, en la cual manifestó: “PREGUNTADO: Quién causó la muerte a éste soldado y porqué motivo. CONTESTO: Cuando nosotros hablábamos en el alojamiento, él nos comentaba que estaba aburrido, sufría varias enfermedades, y cuando prestaba guardia no podía dormir, se desvelaba. Comentaba que en el Batallón era una lucha para las licencias, cuando salíamos todos con permiso él no salía, porque no quería, ese día estábamos

doblados porque el Comando recibía hasta las once de la mañana que llegaba el personal de permiso. A esa hora nosotros entregábamos la guardia y salíamos de permiso. A las ocho y treinta llegamos a la guardia de desayunar, y el soldado no fue a desayunar, no quiso, dijo que mejor se quedaba durmiendo. Se quedó en el alojamiento. El relevante nos vino a traer el desayuno. Faltando un cuarto para las nueve, el Cabo relevante llamó al turno de guardia que recibía y faltaba un soldado que era él. Nos dimos cuenta que faltó el Soldado y lo mandaron a llamar, el Cabo relevante, el soldado Montoya fue por él, vino y dijo que ya venía, esperamos un rato y el soldado no aparecía, como se estaba haciendo tarde, el relevante fue a buscarlo. Estábamos en una charla con el Comandante de Guardia, cuando el relevante muy afanado vino y le expresó a mi Sargento Martínez que el soldado como que parecía que se quería pegar un tiro. Mi Sargento en forma inmediata reaccionó para irse hacia el alojamiento, dio como tres pasos cuando sonó un disparo corrimos todos a ver, a ayudarlo y cuando yo lo vi estaba cayendo, hubo soldados que entraron por las ventanas a cogerlo, pero se murió en forma inmediata. PREGUNTADO: Con qué se hirió el soldado. CONTESTO: Con su arma de dotación oficial, PREGUNTADO: Este soldado tenía problemas personales o familiares? CONTESTO: No. PREGUNTADO: Qué trato se le daba en el Cuartel a éste Soldado. CONTESTO: Bueno, como el de todos los

soldad

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...