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CE-73001-23-31-000-1999-00525-01(18956)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-1999-00525-01(18956)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA

SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA

INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /

FACULTADES DEL JUEZ / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN /

COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal Administrativo (…), mediante la cual se declaró la responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del señor (…) y por las lesiones de la señora. (…) Previo a decidir el asunto puesto a consideración de la Sala, es pertinente manifestar que, de conformidad con el artículo 357 del C.P.C., la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y, por lo tanto, el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado la providencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En el presente asunto tanto la parte actora como la entidad demandada formularon recurso de apelación contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal

Administrativo (…), razón por la cual el juez tendrá competencia en el sub lite para pronunciarse sin limitación alguna sobre todos los aspectos materia de la controversia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL MILITAR / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / HOMICIDIO / LESIONES FÍSICAS / AGENTE DE

POLICÍA / INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR / DOCUMENTO AUTÉNTICO /

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO

[L]os actores solicitaron el traslado del proceso penal militar por los delitos de homicidio y lesiones personales seguido contra los agentes de policía que participaron en los hechos en los que murió el señor (…) y resultó lesionada su hermana, solicitud que fue coadyuvada por la demandada (…), el Tribunal ordenó el traslado del citado proceso penal militar y, mediante oficio remisorio (…) la Policía Nacional lo remitió en copia auténtica al proceso contencioso administrativo. REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA /

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUDIENCIA DE PRUEBAS /

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA

SOLICITADA POR AMBAS PARTES / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA

TESTIMONIAL / PRÁCTICA DE PRUEBA / PRINCIPIO DE LEALTAD

PROCESAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado, en otras ocasiones, que aquellas que no cumplan con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla, no podrán ser valoradas en el primer proceso. También ha dicho la Sala que, en los eventos en los cuales el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, dichas pruebas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la valoración de la prueba trasladada, ver sentencia de 7 de julio de 2005, Exp. 20300, y sentencia de 21 de febrero de

2002, Exp. 12789, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

INVESTIGACIÓN PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUSTICIA

PENAL MILITAR / PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL MILITAR /

SOLICITUD DE TRASLADO DE LA PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / PRÁCTICA DE PRUEBA Cabe resaltar que la investigación penal (…) le correspondió inicialmente a la Fiscalía General de la Nación y luego a la Justicia Penal Militar, pues el Consejo Superior de la Judicatura dirimió en favor de esta última el conflicto de jurisdicciones suscitado entre ellas. En consecuencia, las pruebas trasladadas de dicho proceso podrán valorarse en este asunto, si se tiene en cuenta que la demandada coadyuvó la solicitud que en tal sentido formuló la parte actora, pero además porque la accionada intervino en la práctica de las pruebas que le correspondieron a la Justicia Penal Militar. DAÑO ANTIJURÍDICO / MUERTE / GOBERNADOR INDÍGENA / AUTORIDAD INDÍGENA / MUERTE DE INDÍGENA / LESIONES FÍSICAS - Sufridas por hermana de gobernador indígena / INSPECTOR DE POLICÍA / AUTORIDAD MUNICIPAL / DILIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL – Inspección ocular de predio rural / LINDEROS / PREDIO RURAL - Cercado por miembros de comunidad indígena / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / AGENTE DE POLICÍA / DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA / ARMAS BLANCAS / ACTOS DE LA FUERZA

PÚBLICA / ATAQUE CONTRA MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA /

CONTRADICCIÓN DE TESTIMONIOS / TESTIGO DIRECTO / IMPROCEDENCIA

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL - Parte demandante / FALTA DE

VALORACIÓN DE LA PRUEBA

[S]e encuentra debidamente acreditado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, pues la muerte del señor (…) constituye un menoscabo a un bien jurídicamente tutelado por el legislador, del cual se derivan los perjuicios cuyo resarcimiento se pretende en este caso. De igual forma se encuentra demostrado el daño antijurídico sufrido por la señora (…) con ocasión de las lesiones por ella padecidas. (…) Los testimonios revelados evidencian, por un lado, que los agentes de la Estación de Policía del Municipio (…), habrían utilizado sus armas de dotación para defenderse de los ataques de un grupo de indígenas pertenecientes a la comunidad (…) liderados por el (…) [fallecido], quienes habrían utilizado peinillas, palos y piedras para agredir a la Fuerza Pública, cuya única misión era prestar protección a las autoridades locales en el desarrollo de una diligencia policial (…) Como puede verse, las declaraciones rendidas por quienes estuvieron presentes en el lugar de los hechos resultan divergentes entre sí. (…) La misma versión de los hechos esgrimieron (…) [los demandantes] (…), pero lo dicho por ellos no puede ser valorado en este caso por el juez, toda vez que las citadas personas fungen en el sub lite como integrantes de la parte demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la valoración de los testimonios rendidos por la parte demandante, ver sentencia de 21 de febrero de

2011, Exp. 18648, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / NEXO DE CAUSALIDAD / DAÑO

ANTIJURÍDICO / NEXO CON EL SERVICIO / ACTUACIÓN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DE LA GUARDA DE LA

ACTIVIDAD PELIGROSA / TEORÍA DEL RIESGO CREADO / EXIMENTES DE

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUERZA MAYOR /

HECHO DEL TERCERO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

[E]n los casos en los que se involucran armas de fuego de dotación oficial, al actor le basta demostrar el daño y la relación de causalidad entre éste y el actuar administrativo, para que se abra paso la declaratoria de responsabilidad, pudiéndose exonerar la Administración tan sólo si acredita la ocurrencia de fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima. En estos casos, quien tiene la guarda de la cosa debe responder por los perjuicios que se ocasionen al realizarse el riesgo creado.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los daños causados con armas de dotación oficial y el deber indemnizatorio en cabeza de quien tiene la guarda de la actividad peligrosa, ver sentencia del 5 de marzo de 2001, Exp. 11222, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, sentencia de 2 de marzo de 2002, Exp. 11250, C.P.

Ricardo Hoyos Duque, sentencia de 26 de abril de 2002, Exp. 13273, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros, sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16092, y sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 16188, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

FALLA DEL SERVICIO / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD

DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR

FALLA DEL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS A CARGO DEL

ESTADO / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[L]a Sala en varias oportunidades se ha referido al régimen de falla del servicio para señalar que éste ha sido en nuestro derecho y continúa siendo el título jurídico de imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria a cargo del Estado. Por ello, si al Juez Administrativo le competepor principio - una labor de control de la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido final del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda que es ella el mecanismo más idóneo para asentar la responsabilidad patrimonial de naturaleza extracontractual.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la falla del servicio, ver sentencia de 13 de julio de 1993, Exp. 8163, C.P. Juan de Dios Montes Hernández.

DILIGENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL - Inspección ocular de predio rural /

COMISIÓN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL / INSPECTOR DE

POLICÍA / AUTORIDAD MUNICIPAL / LINDEROS / PREDIO RURAL - Cercado por miembros de comunidad indígena / MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA / ARMAS BLANCAS / ACTOS DE LA FUERZA PÚBLICA /

MUERTE / GOBERNADOR INDÍGENA / MUERTE DE INDÍGENA / AUTORIDAD

INDÍGENA / LESIONES FÍSICAS

[S]e encuentra debidamente acreditado en el plenario que, el día de los hechos, los agentes de la Estación de Policía (…) fueron comisionados para acompañar al Inspector Municipal de esa localidad y a otros funcionarios, en la práctica de una diligencia de inspección ocular en un predio rural, al cabo de la cual se presentó un altercado con varios miembros de la comunidad indígena (…) quienes intentaron reclamar y recuperar un alambre de púa que fue levantado por orden de la autoridad competente y que según ellos les pertenecía. Tales hechos habrían caldeado los ánimos de los indígenas quienes se encontraban armados con machetes, palos y piedra y trataron de impedir la salida de las autoridades que participaron en la diligencia y de los miembros de la Fuerza Pública que los acompañaban, presentándose un forcejeo entre ellos, pues mientras los agentes intentaban desarmar a los indígenas, éstos trataban de impedirlo a toda costa, situación que dejó como desenlace una persona muerta y otra lesionada.

DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO DE ARMA DE

DOTACIÓN OFICIAL / AGENTE DE POLICÍA / DAÑO CAUSADO POR

MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA /

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

[E]l material probatorio apunta a que el agente (…) atacó con su arma de dotación al líder indígena cuando éste se encontraba desarmado, ya que previamente había arrojado a una laguna la peinilla que portaba en la mano, tal como se deduce claramente del testimonio rendido por el citado agente ante la Fiscalía Delegada para los Derechos Humanos, declaración que resulta de suma importancia en aras de esclarecer los hechos, en la medida en que el uniformado fue señalado como la persona que habría disparado contra el hoy fallecido y su hermana. CONCEPTOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL / NECROPSIA MÉDICO LEGAL / ESTUDIO TÉCNICO DEL PROYECTIL / MUERTE DE INDÍGENA / USO DE ARMAS DE FUEGO / DISTANCIA DEL DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA - No atentó contra la seguridad de los agentes de policía / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA - Ausencia de forcejeo E]l Instituto Nacional de Medicina Legal, (…), concluyó que las lesiones que le produjeron la muerte al señor (…) fueron causadas por un proyectil disparado con arma de corto alcance (…). [L]a doctora (…) quien practicó la necropsia al cadáver (…) aseguró que era muy probable que el disparo se haya producido a una distancia superior a un metro (…) descartándose de plano la posibilidad de que

dicho disparo hubiese sido producto de un forcejeo entre la víctima y el agente. FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / MUERTE DE INDÍGENA / AUTORIDAD INDÍGENA - Gobernador / USO DE ARMAS DE FUEGO / PRÁCTICA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMANo atentó contra la seguridad de los agentes de policía / INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA / PERSONA EN ESTADO DE INDEFENSIÓN / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO - Injustificado / ARBITRARIEDAD POLICIAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO RESTRINGIDO DE

ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL

[S]i bien el hoy fallecido portaba un machete en la mano, lo cierto es que éste lo arrojó al agua ante la insistencia de los agentes de Policía que pretendían desarmarlo. Seguidamente a ello, es decir cuando el líder indígena se encontraba desarmado, recibió un disparo con arma de dotación oficial, accionada por el agente (…), disparo que igualmente lesionó a su hermana quien se encontraba cerca de la víctima. Se resalta el hecho de que la peinilla perteneciente al señor (…), la cual portaba en la mano el día de su muerte, fue encontrada en la laguna contigua al lugar de los acontecimientos, durante una diligencia de inspección

judicial practicada por la Fiscalía General de la Nación. (…) En ese orden de ideas, la medida aplicada por el agente (…) al señor (…) y a su hermana fue exagerada, desproporcionada e irracional. Todo lo anterior lleva a concluir que la Administración incurrió en una falla del servicio, habida consideración de que uno de los agentes de la Estación de Policía del Municipio (…), omitió hacer uso legítimo de su arma de dotación, pues la accionó contra una persona indefensa. Tal proceder, abiertamente ilegal y arbitrario, va en contra de las obligaciones constitucionales y legales que les incumbe a las autoridades de la República. (…) FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA / ESTADO SOCIAL DE DERECHO

/ APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES / PROTECCIÓN A

LA POBLACIÓN CIVIL

[L]as autoridades de la República, (…) fueron instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado; sólo por esa vía se garantizan la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución. Las autoridades públicas que incumplan las cargas impuestas por el ordenamiento jurídico y, adicionalmente, atenten contra los derechos de las personas, comprometen su responsabilidad y, por lo tanto, están obligadas a resarcir los perjuicios que causen con su irregular proceder.

DAÑO CAUSADO POR MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL / USO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / USO ILEGÍTIMO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO RESTRINGIDO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / REGLAMENTO DE POLICÍA / NORMA DE POLICÍA / NORMATIVIDAD APLICABLE AL AGENTE DE POLICÍA / DEBER DE CUSTODIA, VIGILANCIA Y CUIDADO / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA Resulta evidente que en este caso la entidad demandada asumió y desplegó un comportamiento que sobrepasó el normal cumplimiento de sus deberes, pues sólo en casos extremos y por excepción la Fuerza Pública está autorizada para hacer uso de las armas de dotación, y si lo hace, ha de tomar todas las precauciones que sean necesarias para proteger la vida y la integridad de los ciudadanos.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 9960 DE 1992 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 1 / RESOLUCIÓN 9960 DE 1992 - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3

USO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / USO RESTRINGIDO DE ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / PROPORCIONALIDAD DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / DEBER DE PROTECCIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA Sólo en casos extremos se justifica el uso de las armas de dotación, y aún utilizándolas, se debe procurar causar el menor daño posible a los derechos e

integridad de las personas. (…) Cuando los agentes del Estado hacen uso de sus armas de dotación oficial, necesariamente deberán tener en cuenta la contingencia o lo inminente del peligro, lo cual implica que podrá acudirse a éstas como última medida para proteger la integridad física o la de terceras personas, evitando siempre cualquier exceso, de lo contrario, los daños que llegaren a ocasionarse con su utilización, deberán ser reparados.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HERMANO / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HIJO / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE CÓNYUGE / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NÚCLEO FAMILIAR / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE

NACIMIENTO / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA /

RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[L]a jurisprudencia del Consejo de Estado reconoce el pago de[l] (…) perjuicio (…) [moral] (…) a quienes acrediten la calidad de hermanos de la víctima, independientemente de si éstos son menores o mayores de edad, al igual que lo reconoce para los padres, abuelos, hijos, cónyuge o compañero permanente, pues se infiere que éstos sufren un profundo dolor por la pérdida de un ser querido,

debido a los lazos de afecto, sentimiento y solidaridad que se crean en los núcleos familiares y que indudablemente van a verse afectados por un hecho de esa naturaleza. Lo anterior, sin perjuicio de que se acredite en el proceso que la muerte de una persona no afectó en manera alguna a los miembros de ese núcleo familiar, caso en el cual no resultará procedente el reconocimiento de dicha clase de perjuicios. (…) Acreditado el parentesco de los demandantes con el señor (…) según los registros civiles de nacimiento (…) puede inferirse, aplicando las reglas de la experiencia, que los actores citados tenían un nexo afectivo importante con la víctima, y que su muerte violenta les produjo un profundo dolor y pesar, encontrándose acreditado por tanto el perjuicio moral por ellos reclamado.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INTENSIDAD DEL DAÑO / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL /

NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL

PERJUICIO MORAL / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA En cuanto se refiere a la cuantía de la indemnización de este perjuicio inmaterial, debe recordarse que, de conformidad con lo expresado en sentencia del seis de septiembre de 2001, esta Sala ha abandonado el criterio según el cual se

estimaba procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980, para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicios morales; se ha considerado, en efecto, que la valoración de dicho perjuicio debe ser hecha por el juzgador, en cada caso, según su prudente juicio y se ha sugerido la imposición de condenas por la suma de dinero equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales, en los eventos en que aquél se presente en su mayor grado de intensidad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 106

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales ver sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp. 13232, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, y sentencia de 6 de septiembre de 2001, Exp. 15646, C.P. Alier Eduardo Hernández

Enríquez.

MUERTE DE INDÍGENA / AUTORIDAD INDÍGENA / GOBERNADOR

INDÍGENA / REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA / LIDERAZGO

POLÍTICO / PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD INDÍGENA / PROTECCIÓN

ESPECIAL A LA PERSONA EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA /

SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE

DIGNIDAD HUMANA DEL INDÍGENA / DERECHOS DE LA COMUNIDAD

INDÍGENA / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA /

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INDÍGENA / AUTODETERMINACIÓN DEL

PUEBLO INDÍGENA / AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA /

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL

[N]o hay duda de que la comunidad (…) indígena resultó afectada con la muerte de su líder indígena, hecho que debió producir gran congoja y profundo dolor entre sus miembros, pues el hoy fallecido era el representante de la comunidad y gozaba de gran respeto y admiración. No debe perderse de vista que los grupos indígenas gozan de una especial protección por parte del Estado, particularmente por su grado de debilidad manifiesta y porque a lo largo de los años han sido víctimas de toda clase ultrajes, persecuciones, discriminaciones y desplazamientos, lo cual ha puesto en riesgo su estructura como grupo social. La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser "sujeto" de derechos fundamentales. En su caso, los intereses dignos de tutela constitucional y amparables bajo la forma de derechos fundamentales, no se reducen a los predicables de sus miembros individualmente considerados, sino que también logran radicarse en la comunidad misma que como tal aparece dotada de singularidad propia, la que justamente constituye el presupuesto del reconocimiento expreso que la Constitución hace a "la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la protección constitucional a la diversidad étnica y cultural, ver sentencia de la Corte Constitucional T 380 de 1993, M.P. Eduardo

Cifuentes Muñoz.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / MUERTE DE INDÍGENA / GOBERNADOR INDÍGENA /

DERECHOS DE LA COMUNIDAD INDÍGENA / RECONOCIMIENTO DEL

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS SIMBÓLICA / MEDIDA SIMBÓLICA /

REPARACIÓN SIMBÓLICA

[L]a Sala condenará a la entidad demandada a pagar a la comunidad (…) salarios mínimos mensuales vigentes, a título de perjuicios morales y como una medida simbólica por la muerte del líder indígena. FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / PODER DEL ABOGADO / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL POR MUERTE / PERJUICIO MORAL POR MUERTE DE HERMANO /

PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / PERJUICIO MORAL POR LESIONES

CORPORALES / INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES /

CAUSALES DE NULIDAD / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE

LAS PARTES / CARENCIA DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO /

CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / SANEAMIENTO DE LA

NULIDAD PROCESAL

[E]l Ministerio Público solicitó que se negaran las pretensiones solicitadas por la señora (…), si se tiene en cuenta que la lesionada no otorgó facultades expresas a su apoderada para formular reclamación alguna, con ocasión de las lesiones por ella sufridas, pues el poder que obra en el expediente fue conferido para formular reclamación por los perjuicios causados por la muerte de su hermano, sin embargo, la Sala encuentra que si bien lo anotado por el Ministerio Público es

cierto, dicha circunstancia no constituye impedimento alguno que le permita a la señora (…) comparecer al proceso para obtener la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de las lesiones padecidas en los hechos. La Sala ha considerado que la ausencia de este requisito constituye la causal de nulidad prevista en el artículo 140, numeral 7 del C.P.C., consistente en la indebida representación, por carencia total de poder, la cual en este caso se encuentra saneada, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 4º del artículo 144 ibídem.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140

NUMERAL 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 144

NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 144

NUMERAL 4

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la causal de nulidad de indebida representación ver sentencia de 21 de febrero de 2002, Exp. 12422, C.P. Alier

Eduardo Hernández Enríquez.

INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / CAUSALES DE NULIDAD /

NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / CARENCIA

DE PODER ESPECIAL DEL ABOGADO / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL / CAUSALES DE NULIDAD NO ALEGADAS / DERECHO A LA DEFENSA /

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO /

REPRESENTACIÓN JUDICIAL POR UN ABOGADO / SANEAMIENTO DE LA

NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / SENTENCIA JUDICIAL - Favorable a los intereses del demandante [D]e conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º (…) del artículo 144 (…) del C.P.C (…) el saneamiento opera cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente y debe considerarse, con fundamento en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 143 del mismo estatuto, que la disposición no se refiere exclusivamente a la persona o parte indebidamente representada, sino también a la parte contraria, que puede ver afectado su derecho de defensa cuando aquella actúa por intermedio de una persona que carece de poder. En el presente caso, se advierte que la parte demandada no dijo nada sobre la ausencia total de poder de la citada señora, a pesar de haber intervenido a lo largo del proceso en cada una de las etapas, por manera que esta nulidad fue saneada por la entidad a cuyo cargo se proferirán las condenas en esta sentencia. Asimismo, se observa que la nulidad por carencia total de poder también fue saneada por la parte demandante indebidamente representada, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º de la norma en comento, dado que, a pesar del vicio, el acto procesal de representación judicial cumplió su finalidad, en tanto no se violó el derecho de defensa de los actores. (…) En efecto, el vicio procesal de representación judicial no vulneró el derecho de defensa de la persona indebidamente representada, puesto que la sentencia resulta favorable a sus intereses.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 144

NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 144

NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 143

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de defensa de las partes en el proceso, ver sentencia de 21 de febrero de 2002, Exp. 11335, C.P. Alier Eduardo

Hernández Enríquez.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR LESIONES CORPORALES / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

/ CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INTENSIDAD DEL DAÑO /

GRAVEDAD DE LAS LESIONES FÍSICAS / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia del Consejo de Estado reconoce perjuicios morales en los casos en los que una persona sufre lesiones, siempre que tal daño resulte imputable al Estado, pero su tasación dependerá, en gran medida, de la magnitud del daño sufrido, pues habrá situaciones en las cuales las lesiones padecidas son de tal magnitud que indudablemente pueden llegar a alterar el curso normal de la vida o de las labores cotidianas de una persona. En otros casos, quizá, las lesiones sufridas no alcancen a tener tal grado de repercusión. (…) [S]e encuentra acreditado que la señora (…) sufrió lesiones en el brazo izquierdo como consecuencia de un disparo con arma de fuego, lo cual ameritó una incapacidad médico legal definitiva. Como se aprecia, las lesiones que sufrió la señora (…) no pueden considerarse graves.

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR HIJO MUERTO / PRESUNCIÓN DE AYUDA ECONÓMICA DEL HIJO MENOR DE VEINTICINCO AÑOS A LOS PADRES / DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS PADRES /

VIDA PROBABLE DE LA PERSONA

[T]ratándose de la reclamación de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, formulada por un padre de familia con ocasión de la muerte de un hijo, la Sala ha manifestado y así lo viene reconociendo, que habrá lugar al pago de dicha indemnización hasta que la víctima haya alcanzado la edad de 25 años, pues se presume que a partir de ese momento de la vida, éste decide formar su propio hogar. No obstante, si el padre o la madre acreditan que dependían económicamente de su hijo ante la imposibilidad solventarse o valerse por sí mismos, dicha indemnización podrá calcularse hasta la vida probable de aquellos. (…) [L]os padres de la víctima no demostraron la dependencia económica en relación con el señor (…), impiden el reconocimiento de esa clase de perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el reconocimiento de perjuicios materiales a los padres de la víctima fallecida, ver sentencia de 8 de julio de 2009,

Exp. 17191, C.P. Myriam Guerrero de Escobar.

PERJUICIO MATERIAL POR LESIONES CORPORALES / INDEMNIZACIÓN

DEL PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / INCAPACIDAD PARA

TRABAJAR / PRUEBA DEL INGRESO / AUSENCIA DE PRUEBA /

INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR / RECONOCIMIENTO DEL

PAGO DEL SALARIO DEJADO DE PERCIBIR / TASACIÓN DEL LUCRO

CESANTE / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL /

PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA Por concepto de luc

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