CE-73001-23-31-000-2000-01969-02(AP)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2000-01969-02(AP)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción ante eliminación de ocupación del espacio público por empresas transportadoras De los documentos aportados advierte la Sala que el Alcalde, en colaboración con el Grupo Operativo de Tránsito y los Gerentes de las empresas transportadoras, han adelantado diligencias y operativos tendientes a cumplir lo ordenado en la sentencia para evitar la ocupación del espacio público por parte de los conductores de las busetas de las empresas transportadoras que sirven las rutas del barrio El Topacio y que si bien la construcción de un Terminal no se ha definido, se han arrendado lotes para que sirvan de zona de estacionamiento. Se demostró igualmente que actualmente no existe invasión del espacio público. Este hecho es corroborado por el Comandante del Grupo Operativo de Tránsito, en Oficio 152/GOTRA–DETOL de 22 de marzo de 2007 al responder el requerimiento formulado por el Tribunal, en los siguientes términos: «En atención al oficio de la referencia en donde se solicita se confirme si en la plazoleta de Barrio Topacio y vías adyacentes existe invasión del espacio público por vehículos, me permito informarle que las unidades del Grupo Operativo de Tránsito han estado atentos a las solicitudes de la comunidad, realizando operativos ordenados por la Secretaría de Tránsito, por tanto, la invasión no existe. Igualmente se ha solicitado a la ciudadanía que tan pronto existan dichas anomalías informen para que las unidades se acerquen y realicen lo pertinente.» Del anterior informe se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio. Por lo expuesto, considera la Sala que el Alcalde no incurrió en desacato, pues demostrado está que cumplió
con lo ordenado en el fallo, razón por la que debe revocarse el auto consultado y declarar que no hay lugar a imponerle sanción alguna.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 73001-23-31-000-2000-01969-02(AP)
Actor: JOSE ALQUIBAR HENAO GIL Y OTRO
Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE Referencia: CONSULTA AUTO. ACCION POPULAR Se revisa en el grado de consulta del auto del Tribunal Administrativo del Tolima de 6 de julio de 2007, por el cual sancionó al Alcalde de Ibagué con multa de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes, a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, por desacato al fallo de 27 de septiembre de 2001.
I. ANTECEDENTES
1. EL INCIDENTE DE DESACATO La Procuradora Judicial en lo Administrativo 27 promovió incidente de desacato contra el Alcalde y la Secretaria de Tránsito y Transportes de Ibagué por incumplir el fallo de 27 de septiembre de 2001.
Por auto de 9 de febrero de 2007 se dispuso tramitar el incidente y se ordenó correr traslado al demandado por tres (3) días.
2. CONTESTACIÓN AL INCIDENTE El Alcalde de Ibagué contestó que una vez ejecutoriada la sentencia expidió la
Resolución 037 de 2002 (21 de febrero), «por la cual se adopta un fallo» y se dictan instrucciones para su cumplimiento. Con Oficios 0226 y 0227 de 22 de febrero de 2002 comunicó al Secretario de Tránsito y al Director del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio la Resolución 037 de 2002 para su cumplimiento. A partir de la notificación de la sentencia, la Policía de Tránsito viene realizando visitas periódicas al sector objeto de la acción popular, ha impuesto sanciones a los conductores que incumplen las normas de tránsito, conforme se prueba con los informes allegados al expediente. Estos operativos de control se realizan periódicamente por personal profesional de la Policía Nacional, a través de la Sección de Tránsito. Según la Secretaría de Tránsito Municipal el servicio de transporte público colectivo al Barrio El Topacio se cubre con cuatro (4) rutas: Rutas 8 y 15 de Expreso Ibagué; Ruta 17 de Empresa Logalarza S.A. y Ruta 39 de la Empresa Contrautol Ltda., contando con las siguientes terminales: El despacho y llegada de la ruta 8 está ubicado en la casalote N° 2 de la manzana 63 del Barrio El Topacio, con capacidad aproximada de 10 busetas (vía en dirección al polideportivo El Topacio); la ruta 39 ocupa la casalote de la manzana 64, con capacidad de 10 busetas; la ruta 15 tiene su despacho y llegada en el lote ubicado en la calle 96 con carrera 4, identificado con el N° 5 de la manzana 6 del mismo barrio y la ruta 17 en el lote San Gelato, ubicado en el costado norte del
Barrio Protecho. Por su parte, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal adelantó el estudio tendiente a determinar la necesidad y conveniencia de construir terminales para las rutas de transporte en el municipio, dentro de las cuales se encuentra la del Barrio El Topacio, estudio que está en etapa de análisis para que, con base en las recomendaciones que se hagan decidir sobre su implementación. Los Gerentes de las empresas transportadoras, a través de circulares, han recomendado a los conductores de las busetas que parqueen sus vehículos en los lugares destinados para este fin, mientras reinician el recorrido de la ruta. El argumento sobre falta de solución a la problemática planteada es parcialmente cierto, porque mientras existan rutas circulantes en el sector, sus conductores propenden a desobedecer las normas de tránsito, haciéndose acreedores a sanciones administrativas. La Administración Municipal viene cumpliendo con las sentencias, sin desconocer que aún faltan algunas acciones administrativas, que se irán adelantando en la medida posible, razón por la que no ha incurrido en desacato.
II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA Para el Tribunal el Municipio de Ibagué debía recuperar el espacio público de manera inmediata y organizar el tránsito circular en la zona, para lo cual disponía de noventa (90) días, sin que ello implicara la invasión del espacio público en otros sectores de la ciudad, ni generara traumatismos en la prestación del servicio de transporte en zonas aledañas.
Pese a los requerimientos, oficios e informes cruzados entre las entidades municipales, las autoridades de policía y tránsito y los representantes de las empresas transportadoras, la materialización efectiva de la protección a los
derechos colectivos al goce del espacio público y el ambiente sano, no ha sido plenamente satisfecha como se evidencia de los registros fotográficos aportados por la Procuradora, pues demuestran que los vehículos de transporte público de las empresas Expreso Ibagué y Logalarza S.A. ocupan el espacio público de la plazoleta del Barrio El Topacio. Llama la atención que el Alcalde afirme que se están cumpliendo las órdenes impartidas por el Consejo de Estado, cuando más adelante se contradice al manifestar que la problemática persiste mientras exista falta de compromiso y obediencia de los conductores. Lo anterior denota falta de interés de la Administración para que se cumplan las medidas preventivas y coercitivas adoptadas en desarrollo de su función social. El Municipio no logró desvirtuar que en el término fijado cumplió con las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 de la sentencia, término que se encuentra más que vencido, teniendo en cuenta que la sentencia se dictó el 27 de septiembre de 2001 y quedó ejecutoriada el 9 de febrero de 2002. A partir de este momento el Municipio debió proceder de manera inmediata, a través de sus dependencias, a impedir el estacionamiento de vehículos de servicio público en la plazoleta del Barrio El Topacio y sus zonas adyacentes, cuyo plazo era de noventa (90) días para determinar las zonas de despacho de buses. Según el Alcalde el Departamento Administrativo de Planeación Municipal está realizando un estudio para definir la necesidad de construir terminales de transporte, sin tener en cuenta que el plazo para la ejecución de la obra venció el
9 de mayo de 2002, lo que implica que el ente territorial ha prolongado injustificadamente la materialización de los derechos colectivos protegidos con la sentencia. La falta de decisión del Alcalde en pro de la determinación y gestión efectiva de medidas para conjurar definitivamente la vulneración de los derechos colectivos protegidos con el fallo, conduce a que sea sancionado.
III. CONSIDERACIONES Por sentencia de 27 de septiembre de 2001, esta Corporación decidió: «Confírmase la sentencia apelada proferida el 29 de mayo de 2001 por el Tribunal Administrativo del Coloma en el proceso iniciado por José Alquibar Henao Gil, María Gladis Giraldo Suárez, María Luisa Sánchez y Martiniano Arias Aya contra el Municipio de Ibagué y la Secretaría de Tránsito Municipal en tanto protegió los derechos colectivos al goce del medio ambiente sano y al espacio público.
Modifícase la sentencia en términos de la orden y conductas encaminadas a lograr la efectividad de la protección ordenada, así: 1) Ordénase, de manera inmediata, al Alcalde de Ibagué y al Secretario de Tránsito Municipal que impidan el estacionamiento de buses en las vías públicas del Barrio El Topacio para lo cual deberán efectuar, a través de sus agentes, controles diarios hasta tanto se normalice el uso del espacio público, sin perjuicio de la imposición de sanciones pecuniarias previstas en la ley por violación a las normas de tránsito. 2) En el término de 90 días el Alcalde de Ibagué determinará las zonas en las que se puede ubicar el despacho de buses para las rutas que
prestan servicio público de transporte urbano al sector de El Topacio y las tarifas por el uso de tales espacios. Entre tanto, como se determinó en la Resolución No. 150 de abril 5 de 2001 expedida por el mencionado funcionario, el servicio se prestará «en forma circular». 3) Las zonas o lugares a que se refiere el numeral anterior no pueden implicar de ninguna forma la invasión de las vías públicas ni la eliminación del servicio de transporte para la zona. 4) Confórmase un comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia integrado por el magistrado ponente de la sentencia que se confirma, las partes demandante y demandada, el Procurador Judicial 27 Delegado ante el Tribunal Administrativo del Tolima y una organización no gubernamental cuyo objeto sea la protección del espacio público y el ambiente sano, esta última escogida por el Defensor Regional del Pueblo.» El artículo 41 de la Ley 472 de 1998 es del siguiente tenor: «Art. 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción.» Por auto de 9 de febrero de 2007 se ordenó correr traslado del incidente al
demandado, por el término de tres (3) días y por auto de 9 de marzo de 2007 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y de oficio se ordenó oficiar al Comandante de Policía de Tránsito de Ibagué para que informara si existía invasión del espacio público en la plazoleta del Barrio El Topacio y vías adyacentes. La incidentante presentó como pruebas: La solicitud formulada el 18 de septiembre de 2006 por los habitantes de las manzanas 54, 59, 60 y 61 del Barrio El Topacio al Comandante de Policía para que se realicen operativos de control en el sector, por cuanto se han presentado diversas incomodidades y altercados entre los habitantes y los conductores por el estacionamiento de los vehículos de transporte público frente a sus viviendas. El Oficio 145 de 26 de septiembre de 2006 por el cual el Comandante del CAI TOPACIO informa a los habitantes que ha impartido las órdenes para que se realicen patrullajes constantes en la zona, se tomen las medidas de señalización y se sancione a los infractores. Respuestas de 26 de septiembre de 2006 y de 2 de octubre de 2006 de los Gerentes de Expreso de Ibagué y Contrautol a la solicitud presentada por Héctor Mauricio Valderrama, informándole que se arrendó un terreno para el estacionamiento de los vehículos afiliados a la empresa y que se nombró un funcionario para su control y para que advierta a los conductores sobre las sanciones por inobservancia de la reglamentación. Comunicaciones de 20 de octubre de 2006 y de 10 de enero de 2007 por
las cuales el señor José Alquibar Henao Gil pone en conocimiento del Comandante de Policía Tolima el incumplimiento de la orden judicial impartida por el Consejo de Estado hace seis años, por cuanto los operativos que realiza la Policía son esporádicos y poco contundentes lo que permite que los vehículos automotores sean estacionados en la plazoleta del Barrio El Topacio. Oficios 0235 y 001 GOTRA–DETOL de 24 de octubre de 2006 y 13 de enero de 2007, por los cuales el Comandante Operativo de Tránsito informa a los actores populares su disposición de continuar con los operativos para satisfacer las inquietudes de los habitantes del sector. Solicitud formulada el 4 de diciembre de 2006 por Dora Luz Isaza al Personero Municipal para que se inste al Comandante de Policía del Tolima a realizar operativos constantes en la plazoleta y avenida principal del Barrio El Topacio y se exija a los Gerentes de las empresas de transporte público, ejercer un mayor control sobre los conductores de las busetas. Informe rendido el 17 de enero de 2007 por el Comandante del CAI del Barrio El Topacio sobre los operativos realizados en asocio con la Policía de Tránsito en los cuales se han sancionado algunos conductores. Fotografías que muestran la ocupación de la plazoleta del Barrio El Topacio por los vehículos de transporte público de las empresas Expreso Ibagué, Contrautol y Logalarza S.A. El Alcalde informó que expidió la Resolución 037 de 2002 (21 de febrero), por la cual impartió instrucciones para el cumplimiento efectivo de la sentencia que fue
comunicada al Secretario de Tránsito Municipal y al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante Oficios 0226 y 0227 y aportó los siguientes documentos: Fotografías de la plazoleta del Barrio El Topacio y sus alrededores para demostrar que las busetas no se parquean en este sector. Copia del Estudio para la Localización de Terminales de Buses Urbanos en el Municipio de Ibagué realizado por el Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo Planeación Municipal para determinar la necesidad y/o conveniencia de establecer terminales de rutas de transporte en el municipio, entre las que se encuentra el barrio El Topacio. Circulares emitidas por los Gerentes de las empresas transportadoras a los conductores de las rutas del sector informándoles los sitios de parqueo y la prohibición de estacionarse fuera de éstos. Contratos de arrendamiento sobre los lotes de terreno destinados al parqueo de busetas, suscritos por los Gerentes de las empresas. Copias de los avisos de las suspensiones laborales impuestas a los conductores de la empresa Cotrautol por parquear en sitios no autorizados. De los documentos aportados advierte la Sala que el Alcalde, en colaboración con el Grupo Operativo de Tránsito y los Gerentes de las empresas transportadoras, han adelantado diligencias y operativos tendientes a cumplir lo ordenado en la sentencia para evitar la ocupación del espacio público por parte de los conductores de las busetas de las empresas transportadoras que sirven las rutas del barrio El Topacio y que si bien la construcción de un Terminal no se ha definido, se han arrendado lotes para que sirvan de zona de estacionamiento.
Se demostró igualmente que actualmente no existe invasión del espacio público. Este hecho es corroborado por el Comandante del Grupo Operativo de Tránsito, en Oficio 152/GOTRA–DETOL de 22 de marzo de 2007 al responder el requerimiento formulado por el Tribunal, en los siguientes términos: «En atención al oficio de la referencia en donde se solicita se confirme si en la plazoleta de Barrio Topacio y vías adyacentes existe invasión del espacio público por vehículos, me permito informarle que las unidades del Grupo Operativo de Tránsito han estado atentos a las solicitudes de la comunidad, realizando operativos ordenados por la Secretaría de Tránsito, por tanto, la invasión no existe. Igualmente se ha solicitado a la ciudadanía que tan pronto existan dichas anomalías informen para que las unidades se acerquen y realicen lo pertinente.» Del anterior informe se corrió traslado a las partes quienes guardaron silencio. Por lo expuesto, considera la Sala que el Alcalde no incurrió en desacato, pues demostrado está que cumplió con lo ordenado en el fallo, razón por la que debe revocarse el auto consultado y declarar que no hay lugar a imponerle sanción alguna. No obstante, el Alcalde en uso de sus facultades de control y vigilancia deberá exigir los operativos de control y patrullaje por parte de la Policía de Tránsito en la zona de El Topacio se realicen con más frecuencia para evitar el estacionamiento de vehículos en las zonas de espacio público y atender las necesidades de los habitantes del barrio y que se impongan sanciones a los conductores que violen las normas de tránsito, so pena de incurrir en desacato.
En consecuencia, se revocará el auto consultado. En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: REVÓCASE el auto consultado y, en su lugar, DECLÁRASE que no hay lugar a imponer sanción alguna al Alcalde de Ibagué. ADVIÉRTASE al Alcalde que debe exigir al Comandante del Grupo de Tránsito que los operativos de control y patrullaje en la zona de El Topacio se realicen con mayor frecuencia para atender las necesidades de los habitantes del barrio e impongan las sanciones a que haya lugar a los conductores que incumplan las normas de tránsito. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 19 de junio de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente