CE-73001-23-31-000-2001-01021-01(21995)A-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2001-01021-01(21995)A-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Dado que para resolver sobre la admisibilidad de la demanda se requiere que estén acreditados esos hechos, se ordenan las siguientes pruebas [...].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE
Bogotá, D. C, dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01021-01(21995)
Actor: WILSON LEONARDO GONZÁLEZ PACHECO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de agosto de 2001, mediante el cual se rechazó la demanda, se advierte que en ésta se afirmó que "como quiera que se intentó una conciliación prejudicial y que el Tribunal Administrativo del Tolima suspendió términos del 26 de febrero al 9 de marzo del presente año (2001), la presente acción aún no ha prescrito".
Dado que para resolver sobre la admisibilidad de la demanda se requiere que estén acreditados esos hechos, se ordenan las siguientes pruebas:
1. Ofíciese a la Procuraduría Judicial Delegada ante el Tribunal Administrativo del Tolima para que remita copia del trámite de conciliación prejudicial adelantado por el señor WILSON LEONARDO GONZALEZ PACHECO, contra la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacionalpor las lesiones que sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
2. Ofíciese a la secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima para que certifique si durante los días 26 de febrero y 9 de marzo de 2001 se suspendieron términos en esa corporación.
Los oficios deberán ser remitidos en el término de cinco (5) días.