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CE-73001-23-31-000-2001-01676-01(AP)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-2001-01676-01(AP)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

APELANTE UNICO - Acción popular / ACCION POPULAR - Apelante único La Sala precisa, como lo ha hecho en oportunidades anteriores, que cuando se trata del apelante único la competencia para conocer del recurso de apelación, se circunscribe a aquello que le sea desfavorable al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo que, a su vez, es aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. Por lo anterior, el análisis del presente asunto se hará únicamente frente a los motivos de inconformidad del apelante, esto es, del Municipio de Ibagué, Tolima.

FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 – ARTICULO 44

NOTA DE RELATORIA: Sobre el apelante único: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 19 de octubre de 2006, Rad. AP-2002-2362-01, MP.

Martha Sofía Sanz Tobón. QUEBRADA HATO DE LA VIRGEN - Contaminación por vertimiento de aguas residuales / VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - Contaminación de quebrada Hato de la Virgen / MUNICIPIO DE IBAGUE - Conducta omisiva frente a mitigación de impacto ambiental / SANEAMIENTO AMBIENTALResponsabilidad de municipios / FALTA DE RECURSOS - No excusa dilación en cumplimiento de funciones De las pruebas reseñadas se evidencia que la quebrada Hato de la Virgen del Municipio del Tolima, efectivamente presenta grados de contaminación producidas

por el vertimiento de aguas residuales, posiblemente provenientes de los asentamientos humanos ubicados en la ribera y que, a lo menos, en el año 2002, el municipio de Ibagué adelantó programas de limpieza y descontaminación, como quedó visto. Sin embargo, llama la atención el hecho de que tal estado de contaminación y la presencia de asentamientos humanos en el área de ronda no haya variado entre la fecha de presentación de la demanda, esto es, junio de 2001 y la del informe técnico del IDEAM a octubre de 2007, lo cual se constata de comparar las fotografías aportadas con la demanda y el citado informe técnico. Ello permite concluir que las acciones adoptadas por el Municipio de Ibagué, Tolima, no sólo han sido insuficientes para mitigar el impacto ambiental negativo producido por el vertimiento de aguas residuales, sino que evidencia el carácter reiterativo de su conducta omisiva frente a la solución de la problemática denunciada en la demanda. Ahora bien, no le es dado a las entidades territoriales alegar la carencia de recursos o apelar a la envergadura de las obras necesarias para poner fin a la amenaza y vulneración de los derechos colectivos, como excusa que justifique la dilación en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, máxime si se tiene en cuenta que tanto la Carta Política como la ley establecen los mecanismos de orden presupuestal y de infraestructura administrativa que se requieren para la realización de los fines estatales.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 350 /

CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 336 / ACTO LEGISLATIVO 01 DE

2001 / LEY 715 DE 2001 / LEY 136 DE 1995 – ARTICULO 3 / LEY 136 DE 1995 – ARTICULO 4 / LEY 136 DE 1995 – ARTICULO 5

ASENTAMIENTOS ILEGALES - Reubicación es competencia de los municipios / ASENTAMIENTOS HUMANOS EN ZONA DE ALTO RIESGODesalojo y reubicación / ASENTAMIENTO ILEGAL - Mitigación del daño / PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EN VULNERACION DE DERECHOS COLECTIVOS - No exime a autoridad de cumplimiento de sus deberes Se encuentra demostrado que el citado ente territorial no ha adelantado las campañas de reubicación de los asentamientos ilegales, lo cual le compete de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 “por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 1° señala: “el control del desarrollo urbanístico corresponde a la administración municipal, la cual, además de estar obligada a proferir los actos generales relacionados con el ordenamiento territorial, cuenta con los poderes suficientes para impedir que se desarrollen proyectos de urbanización que no cumplan con las disposiciones legales.” En esa medida, ante los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, le corresponde a los municipios adelantar las gestiones de desalojo y reubicación de los sectores de la población más vulnerables. Ha dicho la Sala que el hecho de que la comunidad afectada sea la que dé origen a la situación de amenaza o vulneración de sus derechos colectivos, por vía de los asentamientos ilegales, ello no obsta para que la

Administración adopte las medidas tendientes a su protección o a la mitigación del peligro En ese orden de ideas, no le asiste razón al recurrente cuando asevera que es inane la orden dada por el Tribunal, relativa a la reubicación de los asentamientos ilegales en la ribera de la quebrada Hato de la Virgen y menos aún, que pueda ser exonerado de responsabilidad por el hecho de que la comunidad afectada contribuya tanto a la contaminación ambiental como a estar en riesgo de sufrir un desastre previsible técnicamente. Lo anterior no obsta para que la Sala llame la atención de los habitantes de la zona de influencia y los obligue a observar pautas adecuadas para el tratamiento de las basuras y escombros para evitar la contaminación de las aguas de la quebrada Hato de la Virgen y la proliferación de plagas de insectos y epidemias.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997

NOTA DE RELATORIA: Sobre los asentamientos humanos en zonas de alto riesgo: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 27 de febrero de 2003, Rad. AP-3448, MP. Camilo Arciniegas Andrade. Sobre la participación de la comunidad en la vulneración de los derechos colectivos: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencias de 13 de mayo de 2004, Rad. AP-2821 y de 22 de

septiembre de 2005, Rad. AP-00447, MP. Camilo Arciniegas Andrade.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 73001-23-31-000-2001-01676-01(AP)

Actor: FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ Y OTRO

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE Y OTROS Referencia: APELACION SENTENCIA. ACCION POPULAR Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Municipio de Ibagué, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 2 de mayo de 2002, mediante la cual se protegieron los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas.

I - ANTECEDENTES Los ciudadanos Felix Martínez y Joaquín Augusto Torres Nieves, ejercieron acción popular, contra el Municipio de Ibagué, el Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. –IBAL S.A. E.S.P.-, el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Ibagué –INFIBAGUÉ y la Corporación Autónoma Regional del Tolima –CORTOLIMA, por considerar que se encuentran amenazados y vulnerados los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al goce de un ambiente sano, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, debido a que la quebrada “Hato de la Virgen” recibe aguas residuales a la altura de los barrios Buenaventura y Musicalia. AHECHOS Se pueden resumir de la siguiente manera: En la zona norte de la ciudad de Ibagué, existe una quebrada que en sus mejores

momentos poseía aguas muy limpias. Debido al crecimiento poblacional de la ciudad, la quebrada “Hato de la Virgen” empezó a recibir aguas residuales a la altura del barrio Buenaventura en el puente de la avenida Mirolindo y del barrio Musicalia, provenientes del río Chipalo. Indicó que en la ribera de la quebrada existen asentamientos humanos, afectados por la contaminación de la misma y que tal perturbación del ambiente sano se extiende a los habitantes de los barrios Buenaventura, Comuneros, Musicalia, Tulio Varón, Jardín Santander, Tolima Grande y el Topacio, que aproximadamente albergan el 40% de la población ibaguereña. Manifestó que la vegetación y, en general, el medio ambiente adyacente al caño, se han visto igualmente afectados. B – PRETENSIONES Mediante esta acción se pretende: 1) Que se ordene a los demandados entubar el agua que corre por la quebrada “Hato de la Virgen” hasta el lugar donde sea tratada para recuperarla, 2) Remediar la afectación que ha sufrido el ambiente, con motivo del vertimiento de aguas residuales en la quebrada, 3) Reubicar las personas y familias que habitan en la ribera de la quebrada, en un lugar donde puedan residir en condiciones dignas, 4) Que se preste, por parte de la fuerza pública, eficaz vigilancia en la ribera de la quebrada, para evitar la presencia de drogadictos y delincuentes y 5) Que se reconozca a su favor el incentivo económico previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.

C-DEFENSA

LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO S.A.

E.S.P. –OFICIALIBAL por medio de apoderado contestó la demanda en los siguientes términos: Se opuso a las pretensiones de la demanda y a la prosperidad de las mismas por estimarlas inocuas, pues se dirigen a obtener algo que ya se encuentra en ejecución. Al respecto mencionó que el IBAL suscribió el 28 de diciembre de 2001 el contrato de obra No. 000126 con el señor Rodrigo Díaz Melo, cuyo objeto es la construcción de empalme de aguas negras en 16 pulgadas de la Urbanización Villa Yuli al colector existente paralelo a la quebrada Hato de la Virgen en la carrera 1ª sur con calle 69. Indicó que las invasiones en la ribera de la quebrada no son responsabilidad del IBAL y por ello no está obligado a la reubicación de viviendas por imposibilidad jurídica. Manifestó que con los documentos allegados al proceso se demuestra que ninguno de los derechos colectivos invocados por la parte actora han sido violados, pues el IBAL dentro del ámbito de su competencia y en su debida oportunidad, adoptó los correctivos pertinentes y se encuentra ejecutando las obras que se reclaman en la acción popular de la referencia. Explicó que si bien es cierto que la situación objeto de la presente acción existió en administraciones anteriores, también lo es que el mismo quedó solucionado en el momento en que se suscribió el acta de iniciación de la obra mencionada, el día 11 de enero de 2002. Propuso como excepciones la falta de legitimación en la causa por activa y la de

inexistencia del daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos. Respecto de la primera excepción, afirmó que se requiere de la parte actora un interés directo o indirecto, el cual no puede ser el simple interés de legalidad o el económico, sino que debe ser un interés personal, legítimo y directo. En relación con la segunda excepción expresó que no existe prueba alguna que demuestre que la situación objeto de la presente acción todavía persiste, pues como se indicó, el IBAL contrató unas obras con el fin de prevenir la amenaza, el daño contingente y hacer cesar la vulneración o agravio de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda. El MUNICIPIO DE IBAGUÉ, por conducto de apoderado, contestó la demanda oportunamente. Se pronunció sobre cada uno de los hechos y expresó desconcierto frente a las pretensiones, por estimar que las pretensiones no tienen en consideración el tiempo y el presupuesto necesario para ejecutar las obras que se demandan. Dijo que para dar una adecuada solución a la situación objeto de la presente acción, se debe efectuar un estudio serio e inteligente. Sostuvo que el estado de la quebrada “Hato de la Virgen” se debe al crecimiento de la ciudad y a la poca solidaridad y civismo de la comunidad. Propuso como excepción la culpa exclusiva de la víctima, pues sostuvo que la comunidad es la causante del deterioro de la quebrada. Igualmente formuló como excepción la que denominó “inocuas pretensiones”, porque las mismas requieren un plan de acción serio, completo y confiable a

mediano o largo plazo. Añadió que la administración ha tomado medidas básicas y urgentes para controlar la deplorable condición de la quebrada “Hato de la Virgen”. El INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ –INFIBAGUÉ, se pronunció frente a la demanda de la siguiente manera: Sostuvo que no comparte la apreciación de la parte actora, según la cual la administración ha sido ajena a la problemática objeto de la acción popular, pues se han desarrollado programas de atenuación, que tienen como objeto el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población que habita sobre la ribera de la quebrada “Hato de la Virgen”. Manifestó que la administración municipal no ha violado los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y al acceso a los servicios públicos, porque está en presencia de asentamientos ilegales frente a los cuales no puede ni debe prestar servicios públicos, so pena de darles un carácter de legalidad que no tienen. Consideró que debe tenerse en cuenta la excepción denominada “culpa exclusiva de la víctima”, comoquiera que la causa principal del deterioro de la quebrada “Hato de la Virgen” obedece a acciones de la comunidad presuntamente afectada. LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA –CORTOLIMA, actuando por intermedio de apoderado, se opuso a todas las pretensiones de la demanda. Explicó que si el afluente objeto de la acción popular es el denominado Hato de la Virgen, debe precisarse que se trata de un drenaje natural de aguas de escorrentía. Añadió que no es cierto que el mencionado drenaje reciba aguas del

río Chipalo, sino que es a la inversa, las aguas del “Hato de la Virgen” desembocan en el aludido río. Sostuvo que la Corporación Autónoma Regional del Tolima puso en marcha el proyecto de recuperación y saneamiento ambiental de la quebrada “Hato de la Virgen”, con disponibilidad presupuestal No. 2001000711 del 26 de julio de 2001, por valor de $27.475.173,99. Señaló que el municipio de Ibagué cuenta con un plan de saneamiento hídrico, licenciado por el Ministerio del Medio Ambiente, que contempla el entubamiento de todos los colectores, cuya responsabilidad administrativa corresponde al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. Precisó que mediante el Convenio 032 del 25 de julio de 2001 se acordó realizar actividades conjuntas para la financiación, administración y ejecución del proyecto “Recuperación y saneamiento ambiental de la quebrada Hato de la Virgen, ubicada en el Municipio de Ibagué, Departamento del Tolima”. II-FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo del Tolima amparó los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas. Declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, propuesta por los demandados en atención a que cualquier persona puede iniciar acciones populares. Sostuvo que si bien es cierto que existe contaminación de la quebrada Hato de la Virgen y asentamientos humanos al margen de la misma, que pueden llegar a comprometer derechos colectivos, no puede desconocerse que para la realización

de cualquier obra, en especial aquellas de considerable costo, existe una normativa constitucional y legal en materia de gasto y distribución presupuestal así como procedimientos de contratación que no pueden omitirse. Añadió que a través de las acciones populares no puede el juez ordenar la ejecución de obras públicas que demanden una inversión considerable, menos aún, si no han sido incluidas en los planes de desarrollo de las entidades públicas. En consecuencia ordenó al Municipio de Ibagué, incluir dentro de los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente, recuperación y saneamiento del recurso hídrico, un programa de recuperación y mantenimiento de la quebrada Hato de la Virgen y de las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma. Igualmente le ordenó incluir en los planes de desarrollo municipal y reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riberas de la mencionada quebrada y la coordinación con el Comandante de Policía de un plan de vigilancia del sector tendiente a recuperar la seguridad del mismo. Ordenó requerir a CORTOLIMA para que verifique el cumplimiento de las labores contratadas y continúe destinando recursos para lograr la descontaminación de la quebrada “Hato de la Virgen”. Finalmente ordenó al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P., verificar en forma completa y puntual el sector de empalme de aguas negras de la urbanización Villa Yuli para contrarrestar la contaminación de la quebrada “Hato de la Virgen”. IIIFUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El Municipio de Ibagué, por intermedio de apoderado, interpone recurso de

apelación contra el fallo proferido el 2 de mayo de 2002, por el Tribunal Administrativo del Tolima. Señala que debe tenerse en cuenta la actuación de los particulares presuntamente afectados, con el fin de analizar si la conducta por ellos desplegada, es la verdadera causa de la afectación de los derechos colectivos. Explica que en virtud del contrato No. 000126 de 2001 se han llevado a cabo las labores de limpieza y destape de los diferentes colectores. Manifiesta que el plazo de 6 meses, otorgado al Municipio de Ibagué para incluir en los planes de desarrollo municipal y de reordenamiento territorial la reubicación de los habitantes de las riberas de la quebrada “Hato de la Virgen”, es muy corto para efectuar un proceso de tal magnitud porque ello implica un proceso de formulación, socialización, presentación, discusión y aprobación que requiere de un período largo de tiempo. Afirma que el hecho de incluir modificaciones en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, es una decisión que incumbe no solamente al Alcalde sino al Concejo Municipal y que este último nunca estuvo vinculado al proceso y sin embargo resultó afectado. IVCONSIDERACIONES DE LA SALA La acción popular consagrada en el inciso primero del artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 472 de 1998, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, cuando actúen en desarrollo de funciones administrativas, que busca que la comunidad afectada

pueda disponer de un mecanismo jurídico rápido y sencillo para la protección de sus derechos. En el presente asunto, el demandante asevera que la quebrada denominada “Hato de la Virgen”, en la ciudad de Ibagué, ha sido objeto del vertimiento de aguas residuales, provenientes de los barrios aledaños y de los asentamientos ilegales ubicados en sus riberas. Dice que tal situación genera contaminación ambiental, la cual afecta no solo a la comunidad descrita sino a todo el municipio y agrega que en el mismo sector se presenta inseguridad por la delincuencia común. El recurrente, por su parte, sostiene que ha adelantado campañas de limpieza de la citada fuente hídrica y que la contaminación denunciada por la parte actora es producida por la falta de civismo de la propia comunidad, por lo cual debe ser exonerado de las órdenes impuestas por el Tribunal, quien halló vulnerados los derechos colectivos invocados por la parte actora. Ahora bien, previo a adelantar el estudio de fondo del presente asunto, la Sala precisa, como lo ha hecho en oportunidades anteriores1, que cuando se trata del apelante único la competencia para conocer del recurso de apelación, se circunscribe a aquello que le sea desfavorable al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo que, a su vez, es aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 19 de octubre de 2006, proferida en el expediente N°AP-2002-2362-01. M.P. Dra. Martha Sofía Sanz Tobón.

Por lo anterior, el análisis del presente asunto se hará únicamente frente a los motivos de inconformidad del apelante, esto es, del Municipio de Ibagué, Tolima. Dichos motivos de inconformidad se pueden resumir así: 1) No se tuvo en cuenta que la afectación de los derechos colectivos invocados en la demanda se debe, en parte, a conductas y hechos atribuibles a la comunidad interesada, 2) No se valoraron las actividades de limpieza adelantadas por el municipio, 3) El plazo de seis (6) meses para cumplir lo ordenado por el Tribunal es muy corto y 4) La orden que le fue impuesta al ente territorial, consistente en “incluir una serie de modificaciones en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial”, no sólo incumbe a la Alcaldía sino también al Concejo Municipal, razón por la cual, a su juicio, resulta inane. Con base en lo anterior, el recurrente solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se le absuelva de toda responsabilidad por violación de los derechos colectivos. En tales circunstancias, la Sala procederá a analizar el material probatorio, en aras de constatar la vulneración de los derechos colectivos objeto de la presente acción y si la misma es atribuible al Municipio de Ibagué, caso en el cual se precisará la manera en que éste debe ejecutar las órdenes dadas por el a quo y el periodo de tiempo o término necesario para tal efecto. Al respecto se encuentra demostrado lo siguiente: - A folios 2 a 13 obran 36 fotografías del sector descrito en la demanda, las cuales

documentan suficientemente el estado de contaminación de la quebrada “Hato de la Virgen” y sus riberas, comoquiera que evidencian abandono de basuras, aguas turbias y espumosas, aves de carroña y escombros. Adicionalmente, permiten constatar que a pocos metros de la quebrada, se ubican varias construcciones de vivienda en precarias condiciones de dignidad, así como un puente peatonal artesanal y una guadua que es utilizada para el cruce de personas de una orilla a la otra. - A folios 80 a 86 obra el Informe Técnico del 25 de enero de 2002, suscrito por el Ingeniero Profesional Universitario del Grupo de Preservación del Medio Ambiente de la Alcaldía de Ibagué, Secretaría de Desarrollo Rural y del Medio Ambiente, dirigido al Director de dicho grupo, denominado “Informe parcial de actividades realizadas en ejecución de los cinco (5) proyectos de limpia y mantenimiento del cauce de las Quebradas “La Pioja”, “la Hedionda”, “El Sillón”, “Los Guacharacos” y “El Hato de la Virgen”, que hacen parte del Programa EMPLEO EN ACCIÓN”. En este informe, consta lo siguiente acerca de la quebrada objeto de la presente acción: “2. Proyecto No73-001-0022 “Limpia y mantenimiento del cauce de la quebrada Hato de la Virgen II Sector y Río Chipalo Sector Topacio. Convenio FIP700/01. Proponente ALCALDÍA DE IBAGUÉ. Organismo de Gestión Fundación Integral para el Desarrollo Social “FIDES”.

Se plantea la recuperación ambiental del cauce de la quebrada y del sector del río limpiándolos de basuras (llantas, plástico, ramas, desechos orgánicos, etc) y la remoción de escombros con el fin de amainar la contaminación y lograr brindarle a la comunidad del área de influencia un ambiente sano. Las labores programadas y de las cuales se han ejecutado un porcentaje son: Limpieza del cauce de la quebrada: La programación incluye desde la calle 105 Barrio Santander hasta la calle 130 con cra. 2 Barrio El Topacio desembocadura con el río Chipalo en una longitud de 2150ml y un ancho aproximado de 1.5m para un total de 11825m2; desde este punto aguas arriba por el río Chipalo hasta Progall, en una longitud de 2950ml y un ancho aproximado de 7m para un total de 20650m2 y desde la desembocadura de la quebrada Hato de la Virgen hasta el final del barrio Protecho B. en una longitud de 1190 ml y un ancho de 7m para un total de 8325m2. El gran total de área de limpieza del cauce es de 40800m2. A la fecha se ha limpiado el cauce de la quebrada partiendo de la calle 100 hasta la calle 112 con carrera 2, incluyendose los 5.5m de ancho. Partiendo de la base del área programada del cauce de la quebrada en esa distancia (11825m2) e interpolando de acuerdo al lugar hasta donde se ha realizado la actividad se llevan 6000m2 de limpieza, esto representa que se ha ejecutado el 14.70%.

((6000/4800)100)=14.70% Limpieza de zonas aledañas: La programación incluye 10.81m en contorno tanto de la quebrada como el río Chipalo, para un total donde se adelantará la rocería y la recolección de desechos y escombros de 68000m2. Las zonas aledañas se han limpiado en el mismo trayecto especificado anteriormente incluyendo un ancho en contorno en promedio de 20m. Partiendo de la base que aproximadamente se llevan 1200 metros lineales se ha limpiado en zonas aledañas a la quebrada 24000m2 lo que representa que se ha ejecutado el 35.29%.” - Por auto para mejor proveer del 28 de mayo de 2007, proferido por el despacho de quien fuera la Magistrada conductora del proceso, se ofició al Ministerio del Medio Ambiente para que dispusiera el traslado de los funcionarios y equipos necesarios para que previa la toma y análisis de muestras, entre otras cosas establecieran la existencia y el grado de contaminación de la quebrada “Hato de la Virgen” con ocasión del vertimiento de aguas residuales, precisar otros aspectos relativos a la contaminación y establecer la existencia de obras tendientes a eliminar los mencionados vertimientos de aguas residuales. Como resultado de dicho oficio, El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAMdel Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, rindió un informe técnico visible a folios 239 a 259, a partir de visitas realizas los días 10, 11 y 12 de octubre de 2007, del cual se destaca lo

siguiente: “Lo anterior y desde el punto de vista de parámetros como: Coniformes totales (120.000.000 NMP/100ml), E.coli (21.000.000 NMP/100ml), sólidos totales (540mg/l), DBO5 (140mg/l) y DQO (250mg/l) (ver gráfica 2), permite determinar que esta corriente de agua, presenta características de aguas residuales domesticas (ver reporte de análisis No. 03) y no las caractrísticas propias de una corriente natural, es decir, sin alteraciones que afecten su calidad. Por los aspectos anteriormente citados, se determinan condiciones propicias para la proliferación de roedores y vectores que puedan afectar la salud de los residentes del sector; así mismo, las condiciones de la quebrada pueden también generar olores molestos por las condiciones propias de degradabilidad de la materia orgánica presente en el cuerpo de agua. … Desde el inicio del recorrido, se puede observar la existencia de diferentes materiales de desecho que han sido transportados por el cauce de la quebrada, es de anotar, que estos desechos pueden ser provenientes tanto de vertimientos de aguas residuales, como por disposición directa de residuos sólidos, muy probablemente, por parte de los habitantes del sector o áreas circundantes (ver fotografías). … Dentro de la zona que corresponde a los asentamientos de población, ubicados sobre las márgenes de la quebrada, existe una infraestructura de recolección de aguas residuales domésticas (alcantarillado) que drenan por un colector marginal a lo largo de la quebrada (que pueden determinarse como obras tendientes a la eliminación de aguas

residuales de tipo doméstico). A pesar de esto, se evidencia la presencia de viviendas asentadas sobre el colector marginal y sobre la ronda de la quebrada (ver fotografía), lo que puede permitir que éstas no se encuentren conectadas al sistema de alcantarillado y que estos vertimientos ingresen al cauce de la quebrada. El proceso de asentamiento de estas viviendas, es posterior a la instalación de las obras señaladas.” (las negrillas y subrayas no son del texto original). - A folios 246 a 249 obran 8 fotografías que acompañan el anterior informe técnico, las cuales dan cuenta de la presencia de escombros asentamientos humanos en el área de ronda. De las pruebas reseñadas se evidencia que la quebrada Hato de la Virgen del Municipio del Tolima, efectivamente presenta grados de contaminación producidas por el vertimiento de aguas residuales, posiblemente provenientes de los asentamientos humanos ubicados en la ribera y que, a lo menos, en el año 2002, el municipio de Ibagué adelantó programas de limpieza y descontaminación, como quedó visto. Sin embargo, llama la atención el hecho de que tal estado de contaminación y la presencia de asentamientos humanos en el área de ronda no haya variado entre la fecha de presentación de la demanda, esto es, junio de 2001 y la del informe técnico del IDEAM a octubre de 2007, lo cual se constata de comparar las fotografías aportadas con la demanda y el citado informe técnico. Ello permite concluir que las acciones adoptadas por el Municipio de Ibagué, Tolima, no sólo han sido insuficientes para mitigar el impacto ambiental negativo

producido por el vertimiento de aguas residuales, sino que evidencia el carácter reiterativo de su conducta omisiva frente a la solución de la problemática denunciada en la demanda. Dicho en otras palabras, para la Sala es claro que el ente territorial demandado ha sido negligente frente a sus obligaciones constitucionales y legales, relativas a la atención de necesidades insatisfechas en materia de saneamiento ambiental, si se tiene en cuenta que la realidad de la quebrada Hato de la Virgen no mostró cambios positivos en el amplio lapso de siete años, transcurridos entre la presentación de la demanda y el informe del IDEAM como quedó visto, lo cual es a todas luces inaceptable, si se tiene en cuenta que dicha responsabilidad corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la Constitución Política y 3 a 5 de la Ley 136 de 1995, los cuales se transcriben a continuación: “Artículo 366 CP. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo de su actividad la solución de las necesidades i

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