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CE-73001-23-31-000-2001-0664-01(2623)-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-2001-0664-01(2623)-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

NULIDAD ELECCIÓN DE SECRETARIO DE CONCEJO - Rechazo de demanda / SECRETARIO DE CONCEJO MUNICIPAL - Rechazo de demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procedencia por no adjuntar copia de acto administrativo El estudio de los documentos acompañados con la demanda permiten a la Sala establecer que, efectivamente, no obra en el expediente copia del acto administrativo demandado -el que declaró la elección del Señor José Edgar Urueña Parra como Secretario General del Concejo Municipal de Melgar-. Tampoco se advierte que en este caso se presente la situación prevista en el artículo 139 del C.C.A. como para que en el evento de que el acto no hubiese sido publicado o se hubiese negado la expedición de copia del mismo y manifestado ese hecho bajo la gravedad del juramento, se solicite por el Magistrado Ponente a la oficina donde se encuentre el original. En el escrito que contiene el recurso el demandante manifiesta que dio cumplimiento a esa disposición, pues dado que el Acta donde consta la elección impugnada no había sido elaborada y, por tanto, tampoco había sido publicada, solicitó que, previamente a la admisión, se ordenara pedir copia de la misma al Concejo Municipal de Melgar. Sin embargo, advierte la Sala que la demanda no contiene la petición previa ni el texto a los que alude el recurrente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001).

Radicación número: 73001-23-31-000-2001-0664-01(2623)

Actor: JAIME MARROQUIN SAAVEDRA

Demandado: SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MELGAR Electoral Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto dictado por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual rechazó la demanda. Se advierte que aún cuando dicho auto tiene fecha 30 de enero de 2001, en realidad, corresponde a la del 30 de marzo del año en curso.

I. ANTECEDENTES El Señor Jaime Marroquín Saavedra ejerció la acción de nulidad de carácter electoral con el fin de obtener la declaración de nulidad del acto mediante el cual se declaró la elección del Señor José Edgar Urueña Parra como Secretario General del Concejo Municipal de Melgar. Según los hechos de la demanda, ese acto se expidió el 2 de enero de 2001 y consta en el Acta correspondiente a la sesión realizada en esa fecha.

Mediante auto del 14 de marzo del año en curso, el Tribunal Administrativo del Tolima dispuso la corrección de la demanda al advertir que no se acompañó copia del acto acusado. Y, por medio del auto recurrido, rechazó la demanda, pues el demandante no corrigió el defecto anotado.

II. EL RECURSO El demandante interpuso recurso de apelación contra la mencionada decisión del Tribunal. Solicita que se revoque y, en su lugar, se ordene librar oficio al Concejo Municipal de Melgar para obtener copia del acto acusado. Señala que en la demanda se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 139, párrafo cuarto, del

C.C.A., pues en vista de que para la fecha de presentación de la demanda aún no se había levantado el Acta en la que consta la elección demandada, a la luz de esa norma solicitó que se pidiera al Concejo antes de la admisión de la demanda. Considera que, en consecuencia, se debió ordenar que se librara oficio a esa Corporación para que remitiera copia de la citada Acta. Para resolver, S E C O N S I D E R A : Para la Sala el auto recurrido se debe confirmar. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: 1º. El estudio de los documentos acompañados con la demanda permiten a la Sala establecer que, efectivamente, no obra en el expediente copia del acto administrativo demandado -el que declaró la elección del Señor José Edgar Urueña Parra como Secretario General del Concejo Municipal de Melgar-. 2º. Tampoco se advierte que en este caso se presente la situación prevista en el artículo 139 del C.C.A. como para que en el evento de que el acto no hubiese sido publicado o se hubiese negado la expedición de copia del mismo y manifestado ese hecho bajo la gravedad del juramento, se solicite por el Magistrado Ponente a la oficina donde se encuentre el original. En el escrito que contiene el recurso el demandante manifiesta que dio cumplimiento a esa disposición, pues dado que el Acta donde consta la elección impugnada no había sido elaborada y, por tanto, tampoco había sido publicada, solicitó que, previamente a la admisión, se ordenara pedir copia de la misma al Concejo Municipal de Melgar. Sin embargo, advierte la Sala que la demanda no contiene la petición previa ni el texto a los que alude el

recurrente. En efecto, en el capítulo de pruebas el demandante solicita que se ordene librar oficio a esa Corporación “... para que se sirva allegar fotocopia autenticada del acta correspondiente a la sesión del día dos (2) de enero de 2001, en la que ha de constar no solo la posesión de los nuevos concejales, sino la elección de la Mesa Directiva y, obviamente, la ilegal elección y posesión del Secretario General de la Corporación”, así como de las actas correspondientes a las sesiones de los días 5 y 10 de enero, “... en las que ha de constar la convocatoria para elegir al Secretario de la Corporación por haber sido elegido ilegalmente el día 2 de enero ....”. Pero en ninguna de esas peticiones se manifestó que se configurara alguna de las situaciones previstas en el artículo 139 del C.C.A. como para que, en consecuencia, previo a resolver sobre la admisión de la demanda se solicitara copia del acto acusado por el ponente. No se adujo que el mismo no hubiese sido publicado ni que previamente a la presentación de aquella se hubiese solicitado copia de ese acto y negado su expedición. Una alusión sobre el particular solo se hace en el escrito que contiene el recurso en el que se señala que para la fecha en que se presentó la demanda aún no se había elaborado el Acta que contiene ese acto. De esta manera, establecido como se encuentra que la demanda no fue corregida en la forma exigida y que en la misma no se hizo petición previa, la Sala confirmará el auto recurrido. Para adoptar la anterior decisión se tiene en

cuenta, además, que la copia del acto acusado, según el artículo 139 del C.C.A., es un anexo de la demanda y constituye un presupuesto para su admisión.

Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, R E S U E L V E : 1º. Confirmase el auto dictado el 30 de enero de 2001 -en realidad 30 de marzo de 2001por el Tribunal Administrativo del Tolima. 2º. Ejecutoriado este auto, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA

Presidente

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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