CE-73001-23-31-000-2003-00720-01(AP)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2003-00720-01(AP)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCION - Determina la responsabilidad en materia de construcción / LICENCIA AMBIENTAL - Por su no obtención procede la suspensión temporal de la construcción / CONSTRUCCION EN ZONA DE ALTO RIESGO - Prueba / DERECHOS COLECTIVOS - Vulneración. Prueba Está claro que el Municipio de Suárez es el responsable de la Urbanización Santa Rosa de Lima - viviendas de interés social, por cuanto solicitó y obtuvo licencias de urbanismo y construcción de la misma, donde se le tiene además como propietario del terreno. Empero, hasta la fecha no ha obtenido la licencia ambiental por parte de CORTOLIMA, falencia que llevó a la referida autoridad a suspender temporalmente la obra hasta lograrla, únicamente por ello y no por otras razones, lo cual no se atendió pues las viviendas están edificadas y habitadas. No existen en el informativo elementos de juicio que acrediten que la Urbanización Santa Rosa de Lima esté construida en zona de alto riesgo, ni que se trate de área de relleno, o terrenos de laderas aledaños a quebradas, como tampoco que se presente emanación de aguas residuales en virtud de la instalación de tuberías de acueducto y alcantarillado sin el cumplimiento de las exigencias mínimas. De otra parte, el dictamen pericial en firme da cuenta de una capacidad portante del terreno que no mereció reparo expreso del perito. Aunque el peritaje asevera que algunas de las viviendas de la Urbanización Santa Rosa de Lima presentan grietas en los muros y pisos, por los asentamientos diferenciales
del terreno, y otras pocas muestran ciertas humedades puntuales, en el mismo dictamen se resalta que ello no es de extrema gravedad ni en condiciones normales representa un riesgo para su moradores o los transeúntes, descartándose la necesidad de reubicación. Sobre el comportamiento de las viviendas en caso de un sismo, no fue posible la realización de pronunciamiento alguno al no encontrarse planos estructurales o memorias de cálculo. (…)Todo lo anterior no permite entender como vulnerados los derechos colectivos referidos por el actor en su demanda, por no existir pruebas que así lo acrediten o demuestren tanto los supuestos de hecho originarios de la acción popular como el riesgo para la comunidad. Pero, la información de la Personera Municipal de Suárez sobre el hundimiento de una vía y el deslizamiento del terreno en la zona sur de la urbanización impone la necesidad de exhortar al municipio a que, si no lo ha hecho ya, inmediatamente a su notificación de este fallo, adopte las medidas necesarias, inclusive las presupuestales, para prevenir cualquier eventual riesgo que sobrevenga a la comunidad como consecuencia de dicha situación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-00720-01(AP)
Actor: FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZ
Demandado: INURBE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y OTRO
Procede la Sala a decidir la apelación interpuesta por el actor contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2006 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en causa por pasiva propuestas por algunas de las demandadas y denegó las pretensiones de la demanda.
I - ANTECEDENTES
I.1. LA DEMANDA.
FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZ, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentó demanda ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA, contra el INURBE-MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO y el MUNICIPIO DE SUAREZ (TOLIMA), con miras a obtener la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previstos en los literales d), e), g), l), y m) del artículo 4° de la referida Ley, que estima vulnerados. I.2. LOS HECHOS. Se resumen así:
1. En el Municipio de Suárez (Tolima) se construyó la Urbanización Santa Rosa de Lima, en un lote de terreno donado por dicho ente territorial que se completó
mediante relleno. La construcción se adelantó sin mediar la licencia pertinente ni el concepto de la autoridad ambiental sobre la aptitud del terreno. Además, se instalaron tuberías de acueducto y alcantarillado sin el cumplimiento de las normas mínimas para esta clase de edificaciones lo que ha producido el rebosamiento de las aguas negras en las viviendas.
2. Para la construcción de la Urbanización Santa Rosa de Lima se previó que los eventuales propietarios de los inmuebles aportaran el 10 por ciento del ahorro programado para su compra, y el saldo lo cubrieran con el subsidio otorgado por el gobierno nacional a través del INURBE.
3. Las obras urbanísticas se terminaron, las viviendas se entregaron en su totalidad, y el contratista recibió los subsidios, todo ello sin haberse verificado por el interventor el cumplimiento los requisitos pertinentes.
4. Las viviendas de la urbanización están presentando agrietamientos por la falta de un adecuado estudio de suelos, la ausencia de una cimentación y estructuración suficiente, y la inobservancia por parte del interventor, el INURBE y el Municipio de Suárez de las funciones previstas en la Ley 80 de 1993. Las calles, andenes y los postes del alumbrado público se están afectando, y el terreno presenta tanto fisuras como hundimiento por tratarse de un relleno.
I.3. PRETENSIONES.
El actor solicita el amparo de los derechos colectivos cuya vulneración alega en la demanda; que se ordene a los demandados la adecuación de la Urbanización Santa Rosa de Lima a lo normado en el Código Nacional de Sismo resistencia en
cuanto a su estructura y construcción, así como la evacuación y reubicación de sus ocupantes si resulta del caso, o la construcción de una nueva urbanización; que se reconozca a su favor el incentivo económico previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998; y que se adopten las medidas cautelares necesarias para evitar tanto un perjuicio irremediable como un daño contingente.
II.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.
II.1. EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, a través de apoderado, contestó la demanda, y se opuso a sus pretensiones. Afirmó no constarle ninguno de los hechos narrados por el actor, quien no acreditó el presunto perjuicio causado a él o a la comunidad. Anunció atenerse a lo probado en el curso del proceso. Expuso que a las alcaldías municipales corresponde otorgar las correspondientes licencias de construcción y constatar previamente que la edificación propuesta cumpla con los requisitos pertinentes mediante la revisión de los planos, memorias y estudios de los diferentes diseños mencionados en el Título III de la Ley 400 de 1997, y que son dichas entidades territoriales las que podrán ordenar la demolición de las construcciones que se adelanten sin la observancia de las prescripciones, normas y disposiciones que la referida ley y sus reglamentos establecen, sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones legales o reglamentarias. Adujo, además, que el actor popular no reside en el municipio afectado ni existe en el plenario prueba de que pertenece a la comunidad presuntamente lesionada,
de lo cual deduce que persigue únicamente el incentivo económico. II.2. EL INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA –INURBEEN LIQUIDACION, por intermedio del asesor de la gerencia liquidadora, pidió enervarlo de cualquier responsabilidad en los hechos de la demanda por cuanto, a su juicio, no ha vulnerado derecho colectivo alguno, sino que está cumpliendo con los parámetros legales pertinentes. Luego de sintetizar las pretensiones de la demanda alegó que de ellas se puede establecer que la insatisfacción del actor recae directamente sobre la administración municipal, por acciones ajenas a la órbita de sus funciones legales como ente en liquidación. Recordó que la función del INURBE se circunscribía a la asignación del subsidio familiar de vivienda y posterior desembolso, lo cual se cumple previo el lleno de los requisitos legales, entre ellos la existencia del acta de entrega a satisfacción por parte del beneficiario del subsidio. Resaltó que es a la Alcaldía Municipal a quien le compete la función de verificación del cumplimiento de las normas vigentes correspondiente al control y vigilancia de las obras que se ejecuten en su jurisdicción y que hayan sido aprobadas por el ente territorial mediante la respectiva licencia de urbanismo y construcción. La anterior aseveración la realizó con fundamento en las normas contenidas en los artículos 1, 3, 5, y 187 de la Ley 136 de 1994, los artículos 36, 37, 91, 92, 103, 117 y 120 de la Ley 338 de 1997, la Ley 440 de 1997 y sus
decretos reglamentarios y en especial el Decreto 1052 de 1998.
III. LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Se declaró fallida por no haberse presentado fórmula de pacto de cumplimiento por las partes.
IV. LA SENTENCIA APELADA.
Mediante sentencia del 13 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en causa por pasiva propuestas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –INURBEen liquidación, y negó las pretensiones de la demanda. Para adoptar tales decisiones tuvo en cuenta que, de conformidad con las pruebas existentes, el responsable del proyecto urbanístico es el Municipio de Suárez, y que no se acreditó que el IRVIS o el Ministerio del Medio Ambiente hubieran participado en el mismo o lo hubiesen avalado, razón por la cual no puede atribuírseles a estas últimas entidades alguna responsabilidad ante las eventuales fallas del mismo. No encontró demostrada la existencia de acción u omisión lesiva de ningún derecho colectivo por parte del Municipio de Suárez, pues si bien se evidenció en la Urbanización Santa Rosa que algunas viviendas presentan agrietamientos producidos por dilatación y otras exhiben humedades, también se estableció que las demás carecen de problema alguno. Destacó que de conformidad con el dictamen pericial y los estudios de suelo realizados, el terreno tiene capacidad portante; las grietas obedecen a asentamientos diferenciales y a la falta de compactación del piso de las viviendas,
con lo cual queda desvirtuado que la urbanización se construyó en un relleno no apto para ello; que las viviendas poseen buena cimentación con vigas de amarre inferiores y superiores y columnas reforzadas; y que no presentan amenaza de ruina y son habitables en condiciones normales, por lo que no se requiere la reubicación de sus moradores aunque si se hace necesario realizar algunas reparaciones en ellas. Expuso que no se probó en el proceso que el Municipio de Suárez hubiera construido directamente las viviendas o contratado la ejecución del proyecto. Sostuvo que al respecto solamente se indica en el dictamen que las viviendas fueron construidas con la colaboración de la comunidad, lo cual solamente constituye un indicio de un proyecto de autoconstrucción sin que se tenga la certeza definitiva sobre la existencia de negociaciones al respecto. Señaló “…que si existió deficiencia en la construcción de algunas viviendas y que las mismas requieren ser reparadas por el “constructor” las pretensiones encaminadas a resolver esta situación no son objeto de la presente acción, en tanto, eventualmente, podrían serlo de una acción contractual o de reparación directa.”. V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION El actor apeló la sentencia de primera instancia con miras a lograr su revocatoria y que en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda. Adujo que el a-quo cometió un yerro jurídico al no tener en cuenta lo siguiente: -El Procurador Judicial manifiesto que existen viviendas afectadas, siendo responsable la administración Municipal de Suárez (Tolima) y que frente a los planos estructurales y memorias de Cálculo no existe estudio alguno.
-El contrato celebrado entre la Alcaldía Municipal de Suárez - Tolima con un contratista independiente y otras obras por COASOTOLIMA, no es un plan de vivienda como lo anuncia el perito, además no se realizaron las correspondientes investigaciones, ni solicitó copia de los contratos celebrados entre quienes realizaron dichas obras. -El peritaje rendido no cumplió su objetivo, pues terminó sosteniendo que por razones técnico científicas, la falta de planos estructurales, memorias de cálculo y licencia ambiental no se puede determinar el comportamiento de las viviendas en el evento de un sismo de mediana y grande intensidad. -En el informe técnico se concluyó que existe problema de asentamiento, agrietamiento y humedad en las viviendas. -Existe licencia de construcción expedida por Planeación Municipal de Suárez en la cual se hace lo que ordena el Alcalde, y no la ley, en este caso no se realizó ninguna clase de estudio de suelos, ni planos estructurales. -Puntualizó que mediante la Resolución No. 1518 de 2001 expedido por CORTOLIMA, se ordenó la suspensión de las obras por no poseer licencia ambiental y encontrarse en zonas construidas de alto riesgo al ser terrenos de relleno y encontrar laderas de la quebrada tinajitas apto para la no construcción del plan de vivienda. -La Contraloría Departamental sancionó por sobrecostos en relación con las obras a ejecutarse en la urbanización, y el informe solicitado por la Alcaldía Municipal de Suárez (Tolima) y el informe rendido por Planeación Municipal de ese mismo ente territorial no produce efectos ya que ellos mismos efectuaron la contratación.
-Concluyó que dicha urbanización, objeto de la demanda popular, pone en grave riesgo a la comunidad, razón por la cual se deben proteger los derechos colectivos y accederse a las pretensiones incoadas en la presente acción. VCONSIDERACIONES DE LA SALA El actor le atribuye al INURBE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO y al MUNICIPIO DE SUAREZ (TOLIMA) la vulneración de los derechos colectivos enunciados en su demanda. Concreta su vulneración en el hecho de que en el Municipio de Suárez (Tolima), particularmente en un lote de terreno donado por el ente territorial y completado mediante relleno, se construyó la Urbanización Santa Rosa de Lima, sin la licencia pertinente ni el concepto de la autoridad ambiental sobre la aptitud del terreno. Además, se instalaron tuberías de acueducto y alcantarillado sin el cumplimiento de las normas mínimas, lo que ha originado el rebosamiento de las aguas negras de las viviendas, algunas de las cuales presentan agrietamientos. El terreno también muestra hundimientos y fisuras por tratarse de una zona de relleno, afectando las calles, andenes y postes del alumbrado público. Los propietarios accedieron a los bienes a través del sistema de ahorro programado y subsidios. El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial asevera que corresponde a las alcaldías, entre otras dependencias distritales o municipales, conceder las licencias de construcción lo cual conlleva la valoración del cumplimiento de las normas previstas para la edificación segura de obras, por lo que no debió ser demandado.
El Inurbe en liquidación sostiene que los reparos del actor no recaen sobre él sino respecto del Municipio de Suárez a quien se le hacen cargos por comportamientos en modo alguno previstos como funciones del instituto en liquidación, por lo que, a su juicio, tampoco debió ser demandado. Frente a la negación de las pretensiones realizada por el a-quo, el actor interpone recurso de apelación para que sea revocado y se concedan sus pretensiones, pues se desatendió el informe del Procurador sobre el deterioro de las viviendas; el peritaje no cumplió su objetivo al no encontrar el sustento probatorio pertinente pese a lo cual da cuenta de la existencia de problemas de asentamiento del terreno; y se suspendió por parte de la autoridad ambiental la construcción de la urbanización al carecer de licencia ambiental y edificarse en zona de alto riesgo. Corresponde, entonces, a la Sala determinar, con fundamento en el acervo probatorio y en la normativa aplicable: A) Si la Urbanización Santa Rosa de Lima se edificó sin licencia de construcción ni permiso ambiental. B) Si el terreno es irregular, si parte del mismo se complementó mediante relleno o está situado en zona de alto riesgo. C) Si existe rebosamiento de aguas negras como consecuencia de la instalación de tubería de alcantarillado sin el cumplimiento de los requisitos mínimos. Y, D) Si las viviendas presentan agrietamientos y el terreno muestra fisuras y hundimientos con riesgo para sus moradores.
A). LA URBANIZACION SANTA ROSA DE LIMA. EL MUNICIPIO DE SUAREZ
(TOLIMA) COMO SU PROPIETARIO Y URBANIZADOR. LA EXISTENCIA DE
LICENCIA DE CONSTRUCCION Y URBANISMO. Y LA AUSENCIA DE
PERMISO AMBIENTAL.
El Alcalde Municipal de Suárez (Tolima), en su calidad de representante legal de ese ente territorial y propietario del predio ubicado entre el barrio El Chircal, el puente de Tinajitas y el Carreteable de entrada a la población por la parte sur llegando por la vía a Batatas y la del Espinal, “solicitó licencia para el desarrollo del predio para 78 lotes para vivienda unifamiliar, con sus correspondientes áreas de cesión, en un área de 18.050 M2, para la denominada Urbanización “SANTA ROSA DE LIMA”. Allegó constancias sobre la disponibilidad de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, expedidas por las empresas prestadoras de los mismos. Lo anterior consta en la Resolución 005 del 20 de abril de 1999 mediante la cual se le concedió la licencia de urbanismo aprobándosele el loteo solicitado, donde se identifica al Municipio de Suárez como “El Urbanizador” en un lote de su propiedad1. En el artículo 5° de la misma licencia se le impuso al Urbanizador, es decir al Municipio de Suárez, el compromiso de ejecutar las obras en forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual debe adoptar los procedimientos que reúnan las coordinaciones de seguridad suficientes a fin de evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones y transeúntes, construir y/o instalar las defensas y estructuras provisionales necesarias para la seguridad de los obreros, peatones, vehículos y propiedades
vecinas, etc. En el artículo 4° de la licencia se le impuso a la interventoría técnica de las obras de urbanismo, ejercida por el Comité Técnico de Construcciones y Urbanizaciones y/o por la Secretaría de Obras del Municipio de Suárez, y las empresas prestadoras de los servicios públicos en la ciudad, las funciones de velar por el cumplimiento de la calidad y cantidad de las obras ejecutadas. Mediante Resolución 006 del 3 de mayo de 1999 el Secretario de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Suárez (Tolima) le concedió al Alcalde de dicho ente territorial, licencia por el término de dos años para la construcción de 78 viviendas unifamiliares de un piso en el predio de su propiedad, objeto de la 1 Folios 42 a 45 cuaderno de pruebas del demandante. acción popular, de acuerdo con los planos del proyecto presentado por el arquitecto Olmer Gonzalo Grimaldo Suárez. En el artículo 5 de dicha resolución se determinó que el propietario de la Urbanización y el constructor responsable, se comprometen mancomunadamente a ejecutar la obra en forma tal que se garantice tanto la salubridad de las personas como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público, para lo cual adoptarán procedimientos que reúnan las condiciones de seguridad suficientes para evitar daños a terceros y proteger la integridad de los peatones o transeúntes, a construir y/o instalar las defensas y estructuras provisionales necesarias para la seguridad de los obreros, peatones, vehículos y propiedades vecinas. Igualmente se dejó establecido en la licencia que en el momento de la ocurrencia
de situaciones de inseguridad, la Administración Municipal podrá suspender en forma indefinida la obra, hasta tanto se compruebe que se han tomado las medidas y acciones que minimicen la existencia de riesgos que atenten contra la integridad y seguridad de la comunidad. En el expediente2 obra fotocopia del auto calendado el 18 de octubre de 2001 mediante el cual la Subdirección de Gestión Ambiental de CORTOLIMA, admite la solicitud de licencia ambiental presentada por el Municipio de Suárez para el proyecto “Construcción de 78 viviendas de interés social denominado Santa Rosa de Lima”. En el informativo3 también aparece fotocopia de la Resolución 1518 del 6 de noviembre de 2001 mediante la cual CORTOLIMA ordena la suspensión 2 Folios 46 y 47 del cuaderno de pruebas del demandante. 3 Folios 205 y 206 cuaderno principal. inmediata y provisional de toda actividad desarrollada en la construcción de obras de urbanismo del proyecto de vivienda Santa Rosa de Lima, adelantado por el Administración Municipal de Suárez (Tolima) y el arquitecto Gonzalo Grimaldo, mientras obtenga licencia ambiental. En el curso de esta segunda instancia, CORTOLIMA informa a esta Corporación, mediante oficio recibido en el Secretaría General el 8 de julio de 20094, que hasta la fecha no se ha concedido licencia ambiental para la construcción de las obras de urbanismo del Proyecto de Vivienda Santa Rosa de Lima en el Municipio de Suárez (Tolima), ni se ha tramitado ningún otro proceso administrativo por dicho proyecto. De todo lo anterior se tiene que el Municipio de Suárez es el propietario y urbanizador de la Urbanización Santa Rosa de Lima - viviendas de interés
social. Cuenta con las licencias de urbanismo y construcción pertinentes extendidas por el Secretario Municipal de Planeación en las que se le impone la obligación de garantizar la salubridad y seguridad públicas, la estabilidad de los terrenos y elementos de espacio público, y la integridad de los peatones. El diseño del proyecto, la elaboración de los planos y la ejecución de las obras se contrataron por el ente territorial con el arquitecto Olmer Gonzalo Grimaldo Suárez. Y, hasta la fecha no se ha concedido por CORTOLIMA licencia ambiental para el referido proyecto, aunque en octubre del año 2001 la autoridad ambiental dio inicio al trámite como consecuencia de la solicitud presentada por el ente territorial, pero en el mes de noviembre de ese mismo año ordenó la suspensión inmediata y provisional de las obras iniciadas sin la licencia pertinente y hasta su obtención. 4 Folio 339.
B) LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENO DONDE ESTA CONSTRUIDA LA
URBANIZACION SANTA ROSA DE LIMA.
El Alcalde Municipal de Suárez (Tolima) informa a esta Corporación que en el Esquema de Ordenamiento Territorial (E.O.T.) no aparece como de alto riesgo la zona donde se encuentra construida la Urbanización Santa Rosa de Lima, habitada por 48 beneficiarios con sus familias, en igual número de viviendas de interés social según proyecto presentado ante el INURBE. Agrega que no se han recibido quejas por parte de los propietarios de las viviendas relacionadas con problemas estructurales de las mismas, el terreno, o de los andenes o vías, pues lo que se han hecho son mejoras. En el peritaje ordenado por el a-quo, concretamente en el acápite titulado “a)
Estudio del suelo con la finalidad de verificar capacidad portante de los mismos”, se precisa que se hicieron cuatro perforaciones del terreno con el fin de determinar su capacidad portante y se establece que es de 1.07 Kg/Cm5. Mediante oficio recibido en la Secretaría General de esta Corporación, CORTOLIMA informa que no ha adelantado estudios geológicos y geotécnicos de la zona o terreno donde está construida la Urbanización Santa Rosa de Lima en el Municipio de Suárez (Tolima), por lo que no está en capacidad de pronunciarse sobre la existencia de riesgo, su grado, ni la posibilidad de mitigarlo6. A petición del Consejero Ponente, el Personero Municipal de Suárez (Tolima), previa visita a la zona objeto de la inconformidad practicada el reciente 9 de junio de 2009, informa que: 5 Folio 55 cuaderno de pruebas del demandante. 6 Folio 339. “en lo concerniente al terreno de la parte Sur donde está construida la Urbanización, la Vía Urbana presenta Hundimiento además se observa deslizamiento del terreno y presenta un riesgo eminente para la Casa No. 10 de la Manzana A junto con quienes habitan en dicho lugar.” (Negrillas y subrayas fuera del texto). El actor afirma en su escrito de apelación que CORTOLIMA, mediante Resolución núm. 1518 de 2001, ordena la suspensión de las obras de la Urbanización Santa Rosa de Lima por carecer de licencia ambiental y encontrarse construida en zona de alto riesgo por tratarse de terrenos de relleno situados al lado de las laderas de
la quebrada Tinajitas. Sin embargo, en la fotocopia de la aludida resolución, que obra a folio 203 del expediente, se lee que efectivamente CORTOLIMA ordena la suspensión inmediata y provisional de la obra, pero únicamente por carecer de licencia ambiental y mientras la obtiene, mas no por encontrarse en área de alto riesgo ni en terrenos de relleno situados en las laderas de una quebrada. Todo lo anterior pone de presente que si bien, al decir de la Administración Municipal de Suárez en su Esquema de Ordenamiento Territorial no figura como de alto riesgo la zona donde está construida la Urbanización Santa Rosa de Lima, ni ha recibido queja alguna de los propietarios de las viviendas sobre problemas estructurales de las mismas o del terreno, y el perito sostiene que la capacidad portante del terreno es de 1.07 Kg/Cm. sin explicar lo que representa ese valor, el Personero del ente territorial comprobó materialmente el hundimiento y deslizamiento del terreno existente en la parte sur del área donde está edificado el referido proyecto de vivienda de interés social.
C). EL REBOSAMIENTO DE AGUAS NEGRAS POR LA INSTALACION DE
TUBERIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SIN EL CUMPLIMIENTO DE
NORMAS MINIMAS.
Al respecto no existe en el expediente ningún elemento de juicio que permita acreditarlo.
D) EL ESTADO DE LAS VIVIENDAS Y LA EXISTENCIA DE RIESGO.
En el peritaje rendido por ingeniero civil el 25 de enero de 2006 se afirma lo siguiente: “(…), son casas de un piso que fueron construidas en lotes de 6 metros
de frente por 12 de fondo. Originalmente fueron construidas con una sala comedor, una alcoba y un baño con un lote para futura ampliación. Sus muros son de bloques de arcilla H5, pisos en concreto, correas en tubo de lámina y cubierta en teja de asbesto cemento. Tiene un acceso desde el centro del pueblo con dos calles principales pavimentadas en concreto de espesor de 0.15 metros y 48 viviendas, la mayoría de un piso dispuestas en tres manzanas (A, B y C). Se anexa plano de la Urbanización suministrado por el Secretario de planeación. La totalidad de las casas cuenta con estructura (cimientos, vigas de amarre y columnas reforzadas).” En la inspección técnica practicada el 21 de enero de 2006 por el perito, a algunas de las viviendas escogidas en forma aleatoria, se describe su estado general así:
MANZANA: CASA Núm. PROPIETARIO ESTADO A 4 NORMA ARIZA Presenta grieta severa que va desde el piso y se extiende al muro. Con el consentimiento de la dueña se realizó en la sala de la vivienda un apique.
A 8 MAGDALENA Tiene ligeras CARDOZO grietas en los muros. A 1 DAVID DIAZ Presenta humedades en lo que era el patio. A 10 SOFIA VARGAS Presenta ligeras D. grietas y humedad en el piso del baño. B 25 LINA ISABEL No tiene GUTIERREZ problema.
B 12 GERTRUDIS Se nota grieta GARNICA producida por la dilatación entre viga y muro. Pisos y andenes con ligeras grietas. B 11 MARZO TULIO Ligeras grietas SANCHEZ en muro y piso B 23 MARCOS ARIAS No tiene problema. B 28 BAUDELINO Grietas VASQUEZ exteriores sobre el andén. B 33 LUZ DARY Casa de dos CARTAGENA pisos sin ninguna clase de problemas. B 17 CARLOS Ligera grieta en ARNULFO la entrada. HERRERA B 18 MARCIA Tiene humedad GARCIA en una alcoba, pisos mal construidos y andén sin terminar. C 37 WILSON No tiene QUIMBAYO problemas. C 36 FANNY No tiene GODOY problemas. QUIÑONEZ Con fundamento en lo anterior el perito concluye: “b) Estado actual de la construcción de la Urbanización Santa Rosa de Lima del municipio de Suárez. (…). Se nota que algunas de las viviendas presentan grietas en los muros y pisos, pero en concepto del perito no son de gravedad. Las grietas en los pisos se deben a asentamientos diferenciales del terreno, así como falta de compactación de la base del piso de la vivienda. Estos asentamientos diferenciales a la vez producen las grietas en los muros. Hay algunas humedades puntuales que deben ser revisadas por el constructor; así mismo el constructor debe corregir las grietas de los muros pues aunque no son graves sí producen un mal aspecto a las viviendas.” “c) Estado actual de las estructuras y cimentación de la
Urbanización Santa Rosa de Lima del Municipio de Suárez Tolima. Las viviendas presentan una buena cimentación con vigas de amarre inferiores y superiores y columnas en concreto reforzado en todas las viviendas de la Urbanización.” “d) Verificación si dicha urbanización se construyó conforme al cálculo estructural del mismo, al igual que la cimentación. Se solicitó a Planeación Municipal del Municipio de Suárez así como al Inurbe de Ibagué, los planos y cálculos estructurales para compararlos con lo construido pero fui informado que no existían en los archivos de las respectivas entidades.” “g) Concepto sobre posible derrumbamiento. Las viviendas
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