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CE-73001-23-31-000-2003-01992-01(AP)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-2003-01992-01(AP)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ADICION DE LA SENTENCIA EN ACCION POPULAR - Procedencia al omitir reconocimiento del incentivo Según la norma transcrita la sentencia podrá adicionarse mediante sentencia complementaria cuando se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Examinada la sentencia, la Sala encuentra que efectivamente se omitió conceder a los actores el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, el cual debía fijarse en la sentencia pues esta hizo lugar a las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se hará la adición enunciada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-01992-01(AP)

Actor: JOSE ALBERTO GUZMAN, CORNELIO DIAZ, LUCIA HERMINIA

CABEZAS Y GLORIA GUZMAN

Demandado: MUNICIPIO DEL VALLE DE SAN JUAN – TOLIMA Referencia: ADICION DE SENTENCIA Se resuelve la solicitud de adición de la sentencia de 29 de junio de 2006, mediante la cual esta Sala accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES JOSÉ ALBERTO GUZMÁN, CORNELIO DÍAZ, LUCÍA HERMINIA CABEZAS Y GLORIA GUZMÁN ejercieron acción popular contra el municipio del Valle de San

Juan (Tolima) para reclamar protección de los derechos al goce de un ambiente sano, la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna.

1. LA SENTENCIA Esta Sala en sentencia de 29 de junio de 2006 accedió a las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva dispuso: «Primero.- REVÓCASE la sentencia apelada, proferida el 7 de diciembre de 2004 por el Tribunal Administrativo del Tolima.

Segundo.- ORDÉNASE al Alcalde del Valle de San Juan que a partir de la ejecutoria de esta sentencia y en los dos (2) meses siguientes, ejecute las obras de demolición de la planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en el sector de Pueblo Nuevo. Tercero.- ORDÉNASE al Alcalde del Valle de San Juan que a partir de la ejecutoria de esta sentencia y antes la expiración de la presente vigencia fiscal ejecute los proyectos de construcción de las dos nuevas plantas de tratamiento de aguas residuales, radicados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Cuarto.- ORDÉNASE a la Secretaría de Salud del Valle de San Juan que a partir de la ejecutoria de esta sentencia y dentro de los quince (15) días siguientes efectúe la fumigación y el control de plagas en la zona del sector de Pueblo Nuevo, en especial la planta de tratamiento y el matadero, e implemente un programa de control periódico con su respectivo cronograma, para contrarrestar focos infecciosos a causa de las aguas lluvias estancadas y el manejo antihigiénico de los

desechos animales, que deberá implementarse hasta cuando se ejecute la demolición de la planta de tratamiento de aguas residuales ubicada en el sector de Pueblo Nuevo, se normalicen la capa vegetal y el entorno, y entre en operación el matadero a ubicarse por fuera del casco urbano. Quinto.- ORDÉNASE al Alcalde del Valle de San Juan que a partir de la ejecutoria de esta sentencia y antes de finalizar el período de la actual Administración adelante las gestiones técnicas, administrativas y presupuestales necesarias para reubicar el matadero municipal cumpliendo los requisitos fitosanitarios de la Ley 9° de 1979. Sexto.- ORDÉNASE al Alcalde del Valle de San Juan que una vez se ejecute la demolición de la planta de tratamiento de aguas residuales del sector de Pueblo Nuevo y dentro del mes siguiente efectúe las reparaciones locativas que requieran las viviendas aledañas para que queden en condiciones de perfecta habitabilidad. Séptimo.- ORDÉNASE por secretaría de está Corporación se envíe copia del presente fallo a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación».

II. LA SOLICITUD DE ADICIÓN El apoderado de los actores dentro del término de ejecutoria pidió la adición de la sentencia en el sentido de que se le reconozca el incentivo de que trata el artículo 49 de la Ley 472 de 1998 pues se accedió a las pretensiones de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil es del siguiente tenor: «ART. 311. Adición. Cuando la sentencia omita la resolución de

cualquier de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término». Según la norma transcrita la sentencia podrá adicionarse mediante sentencia complementaria cuando se haya omitido la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Examinada la sentencia, la Sala encuentra que efectivamente se omitió conceder a los actores el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, el cual debía fijarse en la sentencia pues esta hizo lugar a las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, se hará la adición enunciada. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

F A L L A : ADICIÓNESE la sentencia en el siguiente sentido: Octavo.- RECONÓCESE a los actores el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía de diez salarios mínimos mensuales vigentes (10

SMMV), con cargo al Municipio del Valle de San Juan. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 31 de agosto de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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