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CE-73001-23-31-000-2003-02288-01_20040311-2004

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-2003-02288-01_20040311-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que negó la suspensión provisional / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se confirma decisión en tanto no se advierte la manifiesta infracción alegada Como lo establece la norma [artículo 152-2 del C.C.A.], para que prospere la medida excepcional de suspensión provisional de un acto administrativo se requiere que de una simple confrontación entre el precepto de derecho, el acto administrativo y los documentos públicos aportados, si fuere del caso, aflore sin necesidad de detenidos análisis, prima facie, el resultado incuestionable de la violación manifiesta de la norma superior. (…). De manera que, (…), de las pruebas aducidas con la solicitud, no surge que hubo violación manifiesta del régimen de inhabilidades de los alcaldes (…); en esas condiciones, corresponde dilucidar en forma definitiva esos aspectos en la sentencia, previo el correspondiente debate probatorio; por tanto no había lugar a acceder a la solicitud de suspensión provisional, pues no se cumple la condición señalada en el artículo 152-2 del C.C.A. En consecuencia se confirmará la decisión del Tribunal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-02288-01(3265)

Actor: NAPOLEON PRADA GUZMAN

Demandado: HELVER GONZALEZ MORA - ALCALDE MUNICIPIO DE ATACO

-TOLIMA Referencia: Nulidad Electoral - Apelación auto Se procede a resolver de plano el recurso de apelación presentado por el demandante, contra el auto del 9 de diciembre de 2003 del Tribunal Administrativo del Tolima, numeral 3, por el cual se negó la suspensión provisional del Acta Parcial de Escrutinio de votos para Alcalde del Municipio de Ataco (Formulario E26), del 28 de octubre de 2003, en que la Comisión Escrutadora Municipal declaró la elección del señor Helver González Mora como Alcalde del Municipio de Ataco (Tolima) para el periodo 2004-2007. I. El señor Napoleón Prada Guzmán, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima la nulidad de la declaratoria de elección del señor Helver González Mora, como Alcalde Municipal de Ataco para el periodo 2004 a 2007, de la Comisión Municipal Escrutadora en Acta Parcial del Escrutinio de Votos para Alcalde depositados en los comicios realizados el 26 de octubre de 2003 (Formulario E-26), de fecha 28 de octubre del mismo año, por hallarse incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por haber celebrado contrato con el Municipio de Ataco, e intervenido en la gestión de negocios en interés propio y de terceros dentro del año anterior a la elección, cuyo cumplimiento tuvo lugar en el mismo municipio

citado. En la demanda se solicita expresamente suspender con carácter provisional la declaratoria de elección del señor Helver González Mora, por considerar que basta la simple confrontación de los elementos aportados para comprobar, prima facie, sin necesidad de lucubraciones mayores ni análisis profundos, que el demandado incurrió en la inhabilidad contenida en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por los siguientes hechos: - El señor González Mora, en su propio nombre y posiblemente en interés de terceros, gestionó en los meses anteriores a diciembre de 2002, una orden de suministro de implementos educativos con destino al programa de Canastas Educativas para varias veredas del Municipio de Ataco y como consecuencia de ello el citado municipio le expidió la cuenta de pago número 4385 a su favor o de Cafisur, por valor de $ 4.002.858.00 mediante cheque girado a su nombre. - Documentalmente está demostrado que el citado señor González Mora gestionó negocios y celebró diez (10) contratos (órdenes de suministro) que suman un valor superior a $35.000.000.00, entre el mes de julio y el 24 de octubre de 2002, es decir faltando solo dos días para que se iniciara el conteo de año anterior a la fecha de elección, y curiosamente se celebra un último contrato u orden de suministro por valor superior a $ 4.000.000.00 a nombre de un tercero, pero tanto la cuenta de cobro, que inexplicablemente se perdió en el mes de octubre de 2003, como el cheque salieron a nombre

de Helver González Mora. Deduce el demandante que la circunstancia anterior inhabilita al demandado para ser Alcalde de ese municipio, y su elección está viciada de nulidad, como lo prevé el artículo 228 del C.C.A. Por lo tanto solicita la suspensión provisional del acto demandado, por configurarse los elementos señalados en el artículo 152 del C.C.A. (folios 124 a 130). II. El Tribunal Administrativo del Tolima negó la suspensión provisional del Acta Parcial de Escrutinio que declaró la elección acusada, porque estimó que los razonamientos expuestos por el demandante conducen a entrar en el tema de fondo, porque del simple cotejo de las normas invocadas como infringidas con el acto de elección acusado no se deduce la trasgresión legal y se requeriría realizar un juicio anticipado que no es posible en esta etapa del proceso (folio 136). III. El demandante impugna la decisión del Tribunal por considerar que, contrario a lo que en ella se sostiene, no se requieren mayores análisis y disquisiciones jurídicas para llegar a la conclusión de que el demandado intervino en la gestión de negocios en su propio provecho, al gestionar la orden de trabajo (sic) que se adjuntó, porque basta con cotejar que fueron elaborados a su nombre tanto la cuenta de cobro No. 4385 del 28 de diciembre de 2003, por valor de $4.002.858.00, así como el cheque No. HO581545, de la misma fecha, correspondientes a la Orden de Suministro No. 200 del 20 de diciembre anterior. Advierte que la cuenta de cobro no se pudo adjuntar al proceso porque fue hurtada cuatro días antes de las elecciones, según denuncia presentada por la

señora Secretaria de Hacienda del Municipio de Ataco, cuya copia se anexó a la demanda (folios 139 a 142).

IV. 1°.- El artículo 152-2 del C.C.A. dispone: “Procedencia de la suspensión: El Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrán suspender los actos administrativos mediante los

siguientes requisitos: …. “2. Si la acción es de nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. …” Como lo establece la norma, para que prospere la medida excepcional de suspensión provisional de un acto administrativo se requiere que de una simple confrontación entre el precepto de derecho, el acto administrativo y los documentos públicos aportados, si fuere del caso, aflore sin necesidad de detenidos análisis, prima facie, el resultado incuestionable de la violación manifiesta de la norma superior. 2°.- La norma señalada en la solicitud de suspensión como directamente infringida dispone: “ARTÍCULO 95. (Modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000: INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital: ...

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban

ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. ...”. (se subraya). 3°.- Fueron aportados con la demanda, como prueba de la inhabilidad alegada, en copias auténticas remitidas por la Secretaría de Hacienda Municipal (folio 6), los siguientes documentos encaminados a demostrar la intervención del señor Helver González Mora en la gestión de negocios ante el Municipio de Ataco en el mes de Diciembre de 2002, es decir dentro del año anterior a su elección como Alcalde de ese municipio, efectuada el 26 de octubre de 2003:  Orden de Suministro No. 200 del 20 de diciembre de 2000, suscrita por el Alcalde Municipal de Ataco, dirigida a CCAFISUR POLECITO Y/O JUAN CARLOS SÁNCHEZ, para el suministro, con cargo al Tesoro Municipal, de los materiales allí indicados, con destino al programa de canasta educativa para varias veredas del Municipio de Ataco, por valor de $4.002.858.00 (folio 11).  Constancia de entrada a Almacén de la Alcaldía Municipal de Ataco de los elementos correspondientes a la Orden de Suministro antes referida, de fecha 26 de diciembre de 2002, en la que figura como proveedor el señor Juan Carlos Sánchez (folio 12).  Carta suscrita por el señor Juan Carlos Sánchez a la Alcaldía Municipal de Ataco, de fecha 26 de diciembre de 2002, por la cual autoriza, bajo su responsabilidad, al señor Helvert González Mora, para que reciba el cheque correspondiente a la Orden de Suministro No. 200 del 20 de

diciembre de 2002.  Factura de venta No. 0111 del 26 de diciembre de 2002, de CAFISUR, por valor de $4’002.858, correspondiente a los materiales relacionados en la Orden No. 200 del 20 de diciembre anterior, suscrita por el señor Juan Carlos Sánchez, en la cual solicita girar el cheque a nombre de Helver González Mora (folio 14 A). También se adjuntó a la demanda una fotocopia sin autenticar de la Cuenta de Pago No. 4385 del 26 de diciembre de 2002, del Tesoro del Municipio de Ataco a Helver González/Cafisur por la suma de $ 4’002.858, por concepto del suministro de implementos educativos con destino al programa Canastas Educativas de varias veredas del Municipio de Ataco, cancelada con Cheque No. ilegible de la Cuenta 550-9 de Bancafé, el 28 de diciembre de 2002, sin firma de recibido (folio 17). Los documentos auténticos remitidos por el Secretario de Hacienda Municipal no prueban que el demandado hubiera sido el destinatario de la Orden de Suministro No. 200 del 20 de diciembre de 2002, ni a nombre propio ni como representante de Cafisur Polecito; según ellos es el señor Juan Carlos Sánchez quien actúa en nombre de dicha Cooperativa. Asimismo se deduce de dichos documentos que no fue el demandante quien hizo la entrega de los elementos suministrados al Municipio, ni los facturó, si bien es evidente que fue autorizado por el señor Juan Carlos Sánchez para recibir el correspondiente cheque y se giró a su nombre

según el Libro de Bancos (folio 20); lo anterior sin embargo no permite deducir que el señor González Mora intervino en la negociación de la orden de suministro aludida, pues el pago es una consecuencia de ella y la autorización dada permite afirmar que su actuación se limitó a ese cobro, por cuenta de Cafisur. De otra parte, la circunstancia, demostrada en el proceso, de que el demandado actuó en nombre de Cafisur en la ejecución de las órdenes de suministro realizadas con anterioridad al periodo inhabilitante, realizándose la última de ellas entre el 22 y el 25 de octubre de 2002 (folios 60 a 64), no permite deducir que hubiera actuado en esa misma condición en el mes de diciembre del mismo año. V. De manera que, en conclusión, de las pruebas aducidas con la solicitud, no surge que hubo violación manifiesta del régimen de inhabilidades de los alcaldes por parte del señor Helver González Mora; en esas condiciones, corresponde dilucidar en forma definitiva esos aspectos en la sentencia, previo el correspondiente debate probatorio; por tanto no había lugar a acceder a la solicitud de suspensión provisional, pues no se cumple la condición señalada en el artículo 152-2 del C.C.A. En consecuencia se confirmará la decisión del Tribunal. Por lo tanto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Confírmase el auto del 9 de diciembre de 2003 del Tribunal Administrativo del Tolima, en lo referente al numeral 3, por el cual se negó la suspensión provisional del Acta Parcial de Escrutinio contenida en el formulario E-26, en que se declaró la

elección del señor Helver González Mora como Alcalde del Municipio de Ataco (Tolima) para el periodo 2004-2007. En firme esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE,

MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMON JIMÉNEZ OCHOA

DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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