CE-73001-23-31-000-2003-2442-01(AC)-2004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2003-2442-01(AC)-2004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2004
COMPETENCIA EN ACCION DE TUTELA - Contra organismos del sector descentralizado del orden nacional le corresponde a los jueces del circuito / ENTIDAD DESCENTRALIZADA DEL ORDEN NACIONAL - Al demandarse en acción de tutela debe demandarse ante el juez del circuito / JUEZ DEL CIRCUITO - Es el competente para conocer de las demandas del tutela contra entidades del sector descentralizado del orden nacional Como en el presente caso se demandó en acción de tutela a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, entidad que como ya se dijo tiene el carácter de entidad del Sector descentralizado, la demanda debió ser presentada ante los jueces del Circuito o con categorías de tales tal como lo establece inciso 2°, del numeral 1, del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000.De manera que por haber sido avocado su conocimiento por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, Corporación que carecía de competencia para ello se configura la primera causal invocada por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”. En estas condiciones y atendiendo lo establecido en el numeral 1° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 16 de diciembre de 2003 y se ordenará que por Secretaría se envíe el expediente al Juez Civil del Circuito (Reparto) de Ibague para que avoque su conocimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente (E): DOCTORA ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 73001-23-31-000-2003-02442-01
Actor: EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO
Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA .
Referencia: Acción de Tutela Impugnación - Incidente de Nulidad A U T O.- Procede la Sala a decidir el incidente de nulidad propuesto a través de apoderado, por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA “CORTOLIMA”, quien solicita la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela instaurada por el señor EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO, ante el Tribunal Administrativo del Tolima señalando como causales de nulidad el artículo 29 de la
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Exp. 730012331000200302442-01 Constitución Nacional y los numerales 2, 6 y 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en los siguientes hechos: Manifestó que las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público creadas por la ley, dotadas de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Indicó que la tutela se instauró contra el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”, que es el Órgano Administrativo de esa entidad, la cual es descentralizada por servicios, creada por la ley y por
ende es nacional, por lo tanto el Tribunal no tenía competencia para conocer de ella. Señaló que la demanda de tutela fue presentada el 15 de diciembre de 2003, siendo admitida al día siguiente y comunicada a las entidades mediante Oficio de fecha 16 de diciembre de 2003. El Tribunal Administrativo del Tolima, con sentencia de 19 de diciembre de 2003, tuteló en forma transitoria los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso invocados por la parte actora, suspendió los efectos del Acuerdo N° 015 del 27 de noviembre de 2003 y ordenó que en el término de 48 horas el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional “Cortolima adelante los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto... (Fl. 143) El 1 de marzo de 2004 se radicó en la Secretaría General de esta Corporación la impugnación de la providencia del Tribunal, y fue repartida al Magistrado Conductor del presente proceso el 5 de marzo de 2004, con auto de 2 de abril se dio traslado del incidente de nulidad y regresó con memorial el 5 de mayo de 2004. C O N S I D E R A C I O N E S La Sala decretará la nulidad de todo lo actuado por encontrar probada la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 140 que reza: “cuando el juez
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Exp. 730012331000200302442-01 carece de competencia” y ordenará el envío del expediente a la justicia ordinaria por las siguientes razones: El artículo 142 del mismo ordenamiento dispone que “Las nulidades podrán
alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella...”. El 15 de diciembre de 2003 (fl. 42) el señor EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima demanda de acción de tutela en contra del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima y contra el señor Heber Humberto Sánchez Cabezas, miembro del Consejo Directivo de “Cortolima”, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, y a la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual solicitó que se ordene a la entidad accionada, la suspensión del proceso de convocatoria pública para la designación del Director General de Cortolima, ya que en su sentir no son claras las reglas relacionadas con la experiencia en el acápite de conocimientos. Como sustento de sus pretensiones el accionante señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Decreto 2555 de 1997 corresponde al Presidente del Consejo Directivo de “Cortolima”, realizar la convocatoria pública para la designación de su Director, y que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 expresa que “el Gobernador del Departamento o su delegado es quien preside dicho organismo”, disposición que ratifica el artículo 21 de los Estatutos de la Entidad. La Sala Observa que conforme a la Resolución N° 878 de 18 de agosto de 1995 por el cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” que define en su artículo 3° la naturaleza jurídica de la
entidad así: “LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, es un ente corporativo descentralizado, relacionado con el nivel nacional, departamental y municipal que cumple una función administrativa del Estado; es de carácter público, creada por la Ley 10 de 1981, modificada por la Ley 99 de 1993, integrado por las entidades territoriales de su jurisdicción (unidad geopolítica del departamento del Tolima), dotado de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica...” (fl. 12) (negrilla fuera del texto)
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Exp. 730012331000200302442-01 El Decreto 1382 de 2000, mediante el cual se reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, dispuso en su artículo 1° que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial, tendrían un tratamiento específico, así: ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura.
A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. (Resalta la Sala) Se precisa que el Decreto en cuestión fue demandado ante esta jurisdicción y se declaró la nulidad solamente de los incisos 4° del numeral 1° del artículo 1° y el 2° del artículo 3° (sentencia de julio 18 del 2002 proferida por las Sección Primera del Consejo de Estado, Expediente 6414 acumulados, Actor: Franky Urrego Ortiz y otros). Como en el presente caso se demandó en acción de tutela a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, entidad que como ya se dijo tiene el carácter de entidad del Sector descentralizado, la demanda debió ser presentada ante los jueces del Circuito o con categorías de tales tal como lo establece inciso 2°, del numeral 1, del artículo 1° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000. De manera que por haber sido avocado su conocimiento por parte del Tribunal Administrativo del Tolima, Corporación que carecía de competencia para ello se
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Exp. 730012331000200302442-01 configura la primera causal invocada por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA”. En estas condiciones y atendiendo lo establecido en el numeral 1° del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir
del auto de fecha 16 de diciembre de 2003 y se ordenará que por Secretaría se envíe el expediente al Juez Civil del Circuito (Reparto) de Ibague para que avoque su conocimiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E 1º.- DECRÉTASE la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 16 de diciembre de 2003, inclusive. 2º.- ENVÍESE el expediente al Juez Civil del Circuito de Ibague (Reparto) para que avoque su conocimiento. Comuníquese, envíese copia al Tribunal del Tolima y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍA Presidente de la Sección
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LIGIA LÓPEZ DÍAZ JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ
Mercedes Tovar de Herrán Secretaría General