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CE-73001-23-31-000-2005-01582-01(0414-10)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-2005-01582-01(0414-10)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MORA EN EL PAGO DE CESANTIAS DE EMPLEADO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE IBAGUE – Reconocimiento El acuerdo que ordenó la liquidación de la Caja de Previsión Social, determinó la fecha a partir de la cual la Contraloría debía comenzar a pagar directamente las acreencias correspondientes a cesantías de sus funcionarios. Además, el Fondo de Cesantías de la entidad fue creado mediante resolución 005 de 18 de febrero de 1999, fecha anterior a la de retiro del demandante, momento para el cual se repite, se causó el derecho al pago de las cesantías definitivas. Respecto de la Alcaldía de Ibagué se concluye que sobre ésta no recae responsabilidad alguna en relación con el pago de las cesantías definitivas reclamadas por el actor, pues nunca fue su empleadora. Igualmente, porque si bien dicho ente se subrogó las obligaciones en relación con el pago de prestaciones que se encontraban a cargo de la Contraloría, la negativa en cuanto al pago de las sumas reclamadas fue en virtud a que el dinero consignado por la entidad empleadora para cubrir dichos rubros fue insuficiente. En el presente asunto, a través de la Resolución No. 0368 de 15 de noviembre de 2000, le fueron reconocidas y liquidadas al actor sus cesantías definitivas correspondientes al periodo de 3 de febrero de 1997 a 22 de agosto de 2000, sin embargo, como quedó demostrado en el proceso no se ha producido el pago correspondiente al periodo reclamado por el actor, y en esas condiciones es aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 244 de 1995, por lo cual la Contraloría Municipal de Ibagué deberá cancelar un día de

salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas.

FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogota DC; octubre veinticuatro (24) de dos mil doce (2012) Radicación número: 73001-23-31-000-2005-01582-01(0414-10)

Actor: AYMER OVIDIO MURILLAS BUITRAGO

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE AUTORIDADES MUNICIPALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 6 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se inhibió para fallar de fondo el asunto.

ANTECEDENTES AYMER OVIDIO MURILLAS BUITRAGO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo del Tolima la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio SHFC-6.1.a.194 del 20 de junio de 2005, suscrito por el Secretario de Hacienda y Representante Legal del Fondo Municipal de Cesantías del Municipio de Ibagué. Solicitó igualmente la nulidad del oficio OAJ082 del 10 de marzo de 2005, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Municipal de Ibagué. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad y a título de restablecimiento del

derecho, solicita se ordene al Municipio de Ibagué – Contraloría Municipal, reconocer y pagar las siguientes sumas:  Cesantías definitivas del periodo comprendido entre el 3 de febrero y el 31 de diciembre de 1997, ($951.898.oo) y cesantías correspondientes al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 ($1.042.071.oo). Dichas sumas deberán ser liquidadas tomando como base el salario que devengaba en la fecha de su desvinculación de la Contraloría Municipal de Ibagué, es decir, 22 de agosto de 2000.  Intereses moratorios sobre las sumas resultantes de la reliquidación de las cesantías definitivas, de los periodos señalados, desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta cuando se haga efectiva la cancelación.  Sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995 comprendida entre el 24 de marzo de 2001 y la fecha en la cual se haga efectivo el pago de las sumas pretendidas. Los HECHOS que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, son los siguientes: Prestó sus servicios en la Contraloría Municipal de Ibagué desde el 3 de febrero de 1997 hasta el 22 de agosto de 2000, fecha en la cual fue declarado insubsistente mediante Resolución No. 0266 de 22 de agosto de 2000. El cargo que desempeñaba era el de Subdirector de Informática Código 07602, Grado 02, Nivel Directivo. A la fecha no le han cancelado las cesantías de los periodos comprendidos entre el 3 de febrero y el 31 de diciembre de 1997 ($951.898.oo) y entre el 1 de enero y

el 31 de diciembre de 1998 ($1’042.071), es decir, que le adeudan un total de $1’993.969. En ejercicio del derecho de petición, el 29 de septiembre de 2000 mediante memorial dirigido a la Contraloría Municipal solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías e intereses a las cesantías que le adeudaba dicha entidad desde el 3 de febrero de 1997, fecha en que ingresó a la misma. Mediante Oficio SDH 098 de 31 de octubre de 2000, expedido por la subdirectora de Desarrollo Humano de la Contraloría Municipal de Ibagué se dio respuesta a la mencionada solicitud, señalando que para la liquidación, reconocimiento y pago de las cesantías y sus intereses se procedería conforme a lo preceptuado en la Ley 244 de 1995. El 13 de diciembre de 2002, envía nuevamente petición en los mismos términos de la inicial a la Contraloría Municipal y simultáneamente a la Alcaldía del Municipio de Ibagué. La Contraloría Municipal expidió el Oficio SG-072 de 6 de febrero de 2003 en la que dio respuesta a la mencionada petición en los siguientes términos: “como es de su conocimiento la Contraloría Municipal de Ibagué trasfería a la Caja de Previsión Social Municipal de los aportes para la salud, pensión y cesantías de sus trabajadores, hasta cuando se dispuso ordenar la suspensión y liquidación mediante Acuerdo 0037 de agosto 6 de 1998. (…) En ese orden de ideas, la Contraloría no puede entrar a cancelar las cesantías de

los exfuncionarios y funcionarios causados con anterioridad al 31 de octubre de 1998, porque como ya se indicó era obligación de la Caja de Previsión Municipal, además que el ente de control carece de los recursos para ello, ya que no cuenta con las rentas propias y sus subsistencia depende de la trasferencia que por ley debe ubicarle la Alcaldía….” Por su parte, la alcaldía municipal mediante Oficio SHG-FC-057 de 18 de diciembre de 2002, suscrito por la Secretaría de Hacienda del Municipio dio respuesta a la solicitud indicando que el Fondo Municipal de cesantías carece de competencia para reconocer la prestación solicitada. Ante la citada respuesta, optó por solicitar nuevamente a la Contraloría Municipal el 17 de febrero de 2005, el reconocimiento y pago de la referida prestación junto con la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995, esta vez puso de presente la respuesta del Fondo Municipal de cesantías. A través de Oficio No. OAJ-082 de 10 de marzo de 2005, la Jefe de la oficina Asesora Jurídica informó que la Contraloría consignó los dineros correspondientes a cesantías, a la extinta Caja de Previsión Social Municipal, entre las cuales se encontraban las suyas y en esas condiciones está imposibilitada legal y jurídicamente para cancelar dineros que ya fueron pagados conforme a la ley. Además sugirió que realizara la petición directamente a la Alcaldía Municipal de Ibagué – Secretaría de Hacienda Municipal, pues dicha entidad es quien tiene la relación de exfuncionarios de la Contraloría Municipal a los que se les debe

reconocer tal derecho. Conforme a lo sugerido por la Contraloría de Ibagué, en ejercicio del derecho de petición el 3 de junio de 2005 solicitó a la Alcaldía de Ibagué y a la Secretaría de Hacienda se ordenara pagar las cesantías correspondientes a los referidos periodos y la correspondiente sanción moratoria, poniendo de presente lo manifestado por la Contraloría. Al resolver la petición mediante Oficio SHFC-6.1ª194 de 20 de junio de 2005, el Secretario de Hacienda Municipal y representante legal del Fondo Municipal de Cesantías, le informó que era competencia de la Contraloría el reconocimiento de la prestación solicitada, en virtud de que dicho fondo quedó adscrito a la Secretaría de Hacienda desde el 1 de enero de 1999 y en esas condiciones perdió facultad para reconocer y pagar cesantías a los servidores de la Contraloría Municipal. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN-  Constitución Política: artículos 1, 2, 4, 6,13, 23, 53,83 y 90.  Leyes 244 de 1995: artículos 1° y 2 con sus parágrafos.  Código Contencioso Administrativo 2, 3, 5, 6,9 ss.  Ley 36 de 1994. La Ley 244 de 1995, establece el plazo, tiempo y oportunidad que debe observarse para el pago de las cesantías definitivas de los servidores públicos y las consecuencias que genera la mora en el pago de esta prestación, equivalente a la cancelación de un día de salario por cada día de retardo hasta el día en que

se haga efectivo el mismo. El artículo 1° ibídem, establece un plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas para que la entidad empleadora expida la resolución correspondiente. Por su parte el artículo 2° de la misma norma, señala un plazo de 45 días hábiles para que la entidad pública pagadora cancele dicha prestación, el cual será contado a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo en el que se ordena la liquidación de las cesantías definitivas. La Contraloría Municipal de Ibagué, desconoció, no sólo las citadas normas sino también los principios constitucionales y administrativos tales como celeridad, economía y eficacia con su actuar frente a las reiteradas peticiones presentadas por el actor, pues desde la primera solicitud que hizo con el fin de lograr el pago definitivo de sus cesantías ha venido incumpliendo el término señalado en la norma (15 días) para resolverla. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría Municipal de Ibagué, por medio de su apoderado en relación con las pretensiones del actor, expuso lo siguiente: El inciso 2° del artículo 6 del Acuerdo 00037 de 1998, dispuso que una vez concluida la liquidación de la Caja de Previsión Social Municipal, todos los derechos, obligaciones y archivos se enviarían a la Administración central del Municipio, razón por la que los aportes fueron girados a la extinta Caja de Previsión Social Municipal conforme a los estatutos y acuerdos de la misma. El 17 de marzo de 1999, a través de Acta No. 001 se materializó la entrega y

liquidación tota de la caja, sin que se hiciera anotación, advertencia o salvedad alguna respecto de los valores correspondientes a cesantías adeudadas, situación que permite concluir que de ahí en adelante correspondería al Fondo de Cesantías del Municipio asumir dicha responsabilidad. En consecuencia, teniendo en cuenta que la Contraloría Municipal de Ibagué, consignó los dineros correspondientes a cesantías, incluidas las del señor Murillas Buitrago, tal situación lo imposibilita para crear un rubro en su presupuesto con el fin de asumir un pasivo que ya fue pagado. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia proferida el 6 de noviembre de 2009, declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se inhibió para pronunciarse de fondo, con fundamento en las siguientes razones: Revisados los documentos allegados al proceso, observó el Tribunal que el actor suscribió las siguientes peticiones tendientes todas ellas al reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías definitivas e intereses a las cesantías, causadas a partir del 3 de febrero de 1997 fecha en que fue vinculado como servidor público de la Contraloría Municipal de Ibagué:  El 29 de septiembre de 2000 solicitó a la referida entidad el pago de la prestación pretendida y a través del Oficio SDH de 31 de octubre de 2000, la Subdirección de Desarrollo Humano del Organismo de control dio respuesta a la misma.  El 13 de diciembre de 2002, radicó escrito en la entidad demandada en los

mismos términos de la solicitud inicial, la cual fue atendida a través de Oficio SG 072 de 6 de febrero de 2003 expedido por el Secretario General de la Contraloría.  Finalmente con solicitud de 17 de febrero de 2005, insiste que el pago de sus cesantías definitivas e intereses a las cesantías, petición que fue despachada desfavorablemente mediante Oficio OAJ082 de 10 de marzo de 2005. Al municipio de Ibagué se elevaron en el mismo sentido dos peticiones los días 13 de diciembre de 2002 y 2 de junio de 2005, que fueron resueltas desfavorablemente a través de Oficios SHG-FC-057 del 18 de diciembre de 2000 y SHFC-6. 1ª 194 del 20 de junio de 2005 respectivamente. De lo anterior, concluyó el tribunal, que la pretensión discutida en la vía gubernativa por el actor fue negada desde el 31 de octubre de 2000 mediante el oficio SDH-098 de la misma fecha expedido por la Subdirectora de Desarrollo Humano del organismo de control. Es decir, que la decisión contenida en el referido oficio quedó ejecutoriada en la misma fecha en que se le comunicó al peticionario, teniendo en cuenta que contra el mismo no se interpuso recurso alguno. Si el actor consideraba que la respuesta de la contraloría era contraria al ordenamiento jurídico, estaba en la obligación de controvertir la legalidad de la misma, en tiempo, a través de la acción contenciosa pertinente. Sin embargo no lo hizo, pues por el contrario mediante escritos del 13 de diciembre de 2002 y del 17 de febrero de 2005 insistió a la Contraloría en el pago de la prestación reclamada,

mediante peticiones posteriores. Además, teniendo en cuenta que la decisión frente a la petición de reconocimiento de cesantías y los intereses a las mismas quedó en firme desde el 31 de octubre de 2000, la respuesta contenida en el acto demandado (Oficio OAJ 082/05) no revivía términos para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa. En consecuencia, el demandante no demandó oportunamente el acto administrativo que lo afectó realmente y en esas condiciones goza de legalidad pues reitera, no fue objeto de demanda y por consiguiente respecto de este acto administrativo se puede predicar la caducidad de la acción, toda vez que para la fecha de presentación de la demanda ha trascurrido un tiempo que excede el término consagrado en el artículo 136 Numeral 2° del C.C.A. (4 meses). R AZONES DE LA APELACIÓN En memorial visible a folio 173 del expediente, obra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de cuyas razones de inconformidad se destacan las siguientes: A pesar de que hubo varios pronunciamientos por parte de los entes demandados sobre el mismo punto materia de reclamación, esto es, el pago de las cesantías definitivas con los intereses, se debió a la misma administración y no al capricho del actor. En ningún momento las solicitudes elevadas a la Contraloría Municipal de Ibagué fueron en el mismo sentido, pues si bien versaron sobre las mismas acreencias laborales que se adeudaban, en cada ocasión hubo especiales circunstancias que obligaron a presentar todas y cada una de ellas hasta poner fin a la actuación administrativa lo cual sucedió con el oficio demandado, el cual fue atacado a

través de la presente demanda. La ley es clara al establecer tiempos límites dentro de los cuales se debe efectuar el pago de las prestaciones laborales a los funcionarios públicos, así como las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de dichos plazos, es decir, que la Contraloría Municipal de Ibagué está obligada a cancelar las cesantías adeudadas junto con sus intereses y la sanción moratoria de que trata la Ley 244 de 1995. Finalmente, no es objeto de discusión el derecho que le asiste en relación con el pago de las cesantías, pues las mismas ya fueron reconocidas, lo que se debe determinar es a que entidad le corresponde pagarlas, pues el hecho de haber presentado varias solicitudes no es atribuible al actor, sino a la misma administración que no dio fin a la actuación administrativa y sólo se limitó a evadir responsabilidad. Para resolver, se CONSIDERA En el presente asunto se controvierte la legalidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios SHFC-6.1.a.194 de 20 de junio de 2005, suscrito por el Secretario de Hacienda y Representante Legal del Fondo Municipal de Cesantías del Municipio de Ibagué y OAJ082 del 10 de marzo de 2005, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Municipal de Ibagué. El Tribunal Administrativo del Tolima se inhibió para pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues consideró que se había configurado la caducidad de la acción toda vez que el actor debió demandar el Oficio SDH 098 de 31 de octubre de 2000 que fue expedido en virtud de la primera solicitud de pago de sus cesantías

definitivas. Previo a entrar al análisis de legalidad de los actos administrativos demandados, considera la Sala necesario precisar cuál es el acto administrativo definitivo con el que se creó, modificó o extinguió la situación jurídica de demandante. Revisados los documentos que obran en el expediente (fls. 5 a 19), se observan las solicitudes del actor dirigidas a la Contraloría Municipal de Ibagué y a la Alcaldía del mismo municipio, tendientes a conseguir el pago de sus cesantías e intereses de las cesantías, en los siguientes términos: El 29 de septiembre de 2000, mediante escrito presentado en ejercicio del derecho de petición dirigido a la Contraloría Municipal de Ibagué, solicitó el reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías e intereses a las cesantías, adeudadas desde el 3 de febrero de 1997 fecha en que ingresó a laborar a dicha entidad. Dicha petición fue resuelta por la Subdirectora de Desarrollo Humano de la entidad mediante Oficio SDH-098 de 31 de octubre de 2000, así: “… atendiendo lo solicitado mediante escrito del 29.09.00, recepcionado en esta Subdirección en la misma fecha, le informo que para la liquidación, reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas e intereses a la cesantías, se procederá conforme lo preceptuado por la Ley 244/95, artículo primero, para lo cual se tendrá en cuenta el estricto orden cronológico de las peticiones. En cuanto al reconocimiento y pago de los días 23 y 24 de agosto de 2000, me permito manifestarle que las entidades oficiales solamente hacer reconocimientos

de este tipo a los funcionarios de confianza y manejo y poseen póliza de manejo, tales como pagador, tesorero y almacenista. Respecto de los valores recibido por cesantías e intereses a la cesantía, le envío fotocopia de los siguientes documentos, relacionados con la liquidación, recibo y consignación de los mismos en el respectivo fondo…” Mediante escritos de 13 de diciembre de 2002, dirigidos a la Contraloría Municipal de Ibagué y a la Alcaldía del municipio, el actor solicitó el pago de sus cesantías por los periodos del 3 de febrero al 31 de diciembre de 1997 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. La Secretaría General del organismo, dio respuesta a la solicitud a través de Oficio No. SG-072 de 6 de febrero de 2003, manifestando lo siguiente: “…como es de su conocimiento la Contraloría Municipal de Ibagué, trasfería a la caja de Previsión Social Municipal los aportes para la salud, pensión y cesantías de sus trabajadores, hasta cuando se dispuso ordenar la supresión y liquidación mediante Acuerdo 0037 de agosto 6 de 1998. Así las cosas, el citado Acuerdo en su artículo 5° señala “sustitución de Derechos y Obligaciones: Una vez concluido el proceso de liquidación, la entidad territorial denominada Municipio de Ibagué, se subrogará en los derechos y obligaciones de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL MUNICIPAL DE IBAGUÉ EN LIQUIDACIÓN” El inciso segundo del Artículo 6° reza: “una vez concluida la liquidación de la entidad, todos los derechos, obligaciones y archivos pasarán a la administración

central del municipio de Ibagué” (…) En cumplimiento de lo anterior, la Contraloría Municipal creó el Fondo de cesantías con los recursos que a partir de su creación se ubicaron, sin ningún otro ingreso, pues la Caja de previsión no trasladó los dineros que correspondían de acuerdo a los porcentajes establecidos para cada ítem como son salud, pensión y cesantías. En ese orden ideas, la Contraloría no puede entrar a cancelar las cesantías de los exfuncionarios y funcionarios causadas con anterioridad al 31 de octubre de 1998, porque como ya se indicó era obligación de la caja de Previsión Municipal, además que el ente de control carece de los recursos financieros para ello, ya que no cuenta con las rentas propias y su subsistencia depende de las trasferencias que por ley debe ubicarle la Alcaldía…” Por su parte, el Municipio de Ibagué a través de la Secretaría de Hacienda – Fondo Municipal de Cesantías, dio respuesta mediante Oficio SHG-FC-057 de 18 de diciembre de 2002 señalado: “… como consecuencia de la liquidación de la Caja de Previsión Social, el Fondo Municipal de Cesantías quedó adscrito a la Secretaría de Hacienda, y a partir del 1° de enero de 1999 perdió la facultad para reconocer y pagar las cesantías de los servidores de la contraloría Municipal conforme con lo ordenado por el Acuerdo 037 de 1998. Art. 7°. Inciso 3°, parte final… Lo anterior de acuerdo con lo ordenado por el artículo 7° de la Ley 33 de 1985, que preceptúa: “las entidades que en la actualidad pagan cesantías a través de la

Caja Nacional de Previsión asumirán directamente el pago de dicha prestación a partir del 1 de enero de 1985. Sin embargo, la caja pagará cesantías a los empleados oficiales de dichas entidades hasta concurrencia del valor de las trasferencias que éstas hubieren efectuado”. Como podemos apreciar el Acuerdo 037 de 1998, le quitó al Fondo Municipal de Cesantías adscrito a la Secretaría de Hacienda las facultades de reconocer y pagar cesantías a los servidores, que no sean de la Administración Central. La Contraloría Municipal, consignó aportes del 11.5% por valor aproximado de $213.832.364 al Fondo Municipal de Cesantías que estaba adscrito a la extinta Caja de Previsión Social del Municipio correspondientes al periodo del 1° de enero de 1996 al 30 de septiembre de 1998 y con esos recursos canceló la suma de $217.220.996 a los servidores públicos de la Contraloría Municipal que solicitaron el pago de las cesantías tanto parciales como definitivas, existiendo a la fecha un saldo de $3’388.632 en contra de la Contraloría y a favor del fondo municipal de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Hacienda, por lo tanto no existen saldos de aportes a favor de dicha entidad fiscalizadora (…) De acuerdo con la normatividad en comento, es competencia de la Contraloría Municipal, el reconocimiento de la prestación solicitada…” Finalmente el 3 de junio de 2005, presentó escritos dirigidos tanto a la Contraloría Municipal como a la Alcaldía del Municipio de Ibagué en los mismos términos de las peticiones anteriores los cuales fueron resueltos mediante Oficios OAJ-082 de

10 de marzo de 2005 y SHFC-6.1a.194 20 de junio de 2005, respectivamente. En dichos oficios se dijo lo siguiente: Oficio OAJ-082 de 10 de marzo de 2005 - Contraloría Municipal de Ibagué- “En atención a su derecho de petición, recepcionado en esta entidad el 18 de febrero último, le informo que la Contraloría Municipal de Ibagué, consignó los dineros por concepto de cesantías a la extinta Caja de previsión Municipal entre las cuales estaban las suyas. (…) Por lo anterior, la Contraloría Municipal de Ibagué se encuentra impedida legal y jurídicamente para cancelar dineros que ya fueron pagados conforme a las directrices normativas; por ello se le sugiere elevar la correspondiente solicitud directamente a la Alcaldía Municipal de Ibagué – Secretaría de Hacienda quien tiene en su poder relación de los exfuncionarios de la Contraloría Municipal a quines debe reconocerles este derecho…” Oficio SHFC-6.1a.194 20 de junio de 2005 – Alcaldía Municipal de Ibagué- “… el Municipio de Ibagué, con el mejor ánimo de colaborarle en la solución de la problemática planteada, a iniciativa del ejecutivo y avalado por la Contraloría con el Oficio ASTTH-022 de junio 27 de 2002, presentó ante el Consejo Municipal una adición a los gastos de funcionamiento de esa entidad, para que efectuara el pago de las cesantías del periodo de 1998 hacia atrás, por la suma de $42.816.424.oo quedando plasmada esta iniciativa en el Acuerdo No. 031 de noviembre de 25 de 2002 y adoptado mediante el Decreto 0534 de noviembre 29 del mismo

año. Sin embargo la entidad fiscalizadora no gestionó el trámite de desembolso de este recurso. (…) Al respecto de si a través de este fondo se le han reconocido cesantías por el periodo en comento, le comunico que estas no se han reconocido por carecer de competencia para ello. En virtud de todo lo anterior, le reiteró por tercera vez que el Fondo Municipal de Cesantías carece de competencia para reconocer la prestación solicitada por usted, en consecuencia, queda agotada la vía gubernativa” De la lectura de los oficios trascritos, expedidos por la Contraloría Municipal de Ibagué y por la Alcaldía del Municipio, en respuesta a las solicitudes del demandante tendientes a conseguir el pago de sus cesantías definitivas y de los intereses a las cesantías correspondientes al periodo entre el 3 de febrero de 1997 y el 31 de diciembre de 1998, se puede concluir que fue sólo con los Oficios OAJ082 de 10 de marzo de 2005 y SHFC-6.1a.194 de 20 de junio de 2005, dictados por la Contraloría Municipal de Ibagué y la Alcaldía del mismo municipio respectivamente, que se puso fin a la actuación administrativa iniciada por el actor. En efecto, en ellos la administración decidió de manera directa el fondo del asunto, decisión que produjó efectos jurídicos definitivos para el demandante, pues los anteriores simplemente contenían información acerca el proceso liquidatorio de la Caja de Previsión Social del Municipio de Ibagué y sus consecuencias para los ex funcionarios de la Contraloría municipal en general, así como las normas relacionadas con dicha liquidación, es decir, no decidían de manera directa la

situación particular del actor y en esas condiciones podrían ser consideradas como decisiones administrativas necesarias para la formación de los actos definitivos, que por sí mismos no concluyeron la actuación administrativa. En consecuencia, al ser sólo los actos Administrativos definitivos los únicos susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no comparte la Sala lo manifestado por el Tribunal Administrativo de Tolima al señalar que debió demandar el Oficio SHG-FC-057 de 18 de diciembre de 2002, pues es claro que éste no modificó, extinguió ni creó una nueva situación jurídica a la parte actora y en esas condiciones no puede ser considerado como acto administrativo definitivo. Por lo anteriormente expuesto, la Sala entrará a estudiar el fondo del asunto. La cesantía definitiva es una prestación social de carácter especial que constituye un ahorro forzoso de los trabajadores para auxilio en caso de quedar cesantes, prestación que se debe reconocer y pagar a la terminación de la relación laboral. En efecto, la obligación y el derecho al pago de las cesantías definitivas, se causa a la fecha del retiro del funcionario de la respectiva entidad a la cual se encontraba laborando y en esas condiciones es tal entidad la obligada a pagar el referido auxilio de carácter especial. Ahora bien la Ley 244 de 1995, por la cual “… se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones,” establece en su artículo 1° que la entidad obligada al pago de las cesantías deberá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la

solicitud de liquidación de cesantías definitivas, expedir la resolución correspondiente si reúne los requisitos para tal fin. Por su parte, el artículo 2° ibídem señala: La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuicio de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. (...) En el presente asunto, se encuentra demostrado lo siguiente: Según certificación expedida por la Contraloría Municipal de Ibagué (fl. 4) el actor prestó sus servicios entre el 3 de febrero de 1997 y el 22 de agosto de 2000 desempeñando como último cargo el de Subdirector de Informática Código 07602Grado 02, Nivel Directivo. Mediante Resolución No. 0368 de 15 de noviembre de 2000, expedida por la Contraloría Municipal de Ibagué se le reconocieron y liquidaron al actor las cesantías definitivas por el periodo comprendo entre el 3 de febrero de 1997 y el 22 de agosto de 2000 (fls. 20 a 27). No obstante, tal como lo afirma el demandante y lo acepta la entidad no se ha hecho efectivo el pago correspondiente al periodo reclamado en la presente demanda. Además de lo anterior, es claro que para la fecha de retiro del actor (15 de noviembre de 2000), la Contraloría Municipal de Ibagué, debía asumir el pago de las cesantías de sus servidores públicos conforme a lo dispuesto en el inciso

segundo del artículo 7° del Acuerdo 00037 de 6 de agosto de 1998, mediante el cual el Concejo Municipal ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social del Municipio de Ibagué, que se reitera, venía realizando dicho pago. Su tenor literal es el siguiente: “… A partir del 1 de enero de 1999, las entidades descentralizadas del orden municipal, incluidas la Personería, el Concejo Municipal y la contraloría, son responsables del pago de las cesantías de sus servidores públicos. Para ello organizarán su propio fondo o se afiliaran al que libremente decidan, conservando los parámetros mínimos de financiamiento establecidos en el acuerdo 070 de

1995… EL FONDO DE CESANTÍAS CORRESPONDINTE A LOS SERVIDORES PÚBLI

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