CE-73001-23-31-000-2006-01291-01(34532)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2006-01291-01(34532)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en la ley 446 de 1998, de allí que, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía del proceso debe exceder de $204’000.000. Como quiera que la pretensión de mayor valor formulada en la demanda corresponde a la suma aproximada de $500’000.000, solicitada por perjuicios materiales, se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DEL SOLDADO PROFESIONAL / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / SOLDADO PROFESIONAL / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EXPLOSIÓN / CASA BOMBA / MUERTE DE SOLDADO EN OPERACIÓN MILITAR
De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de 2 años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. Como en el presente asunto los actores pretenden la declaratoria de responsabilidad de la demandada por la muerte del soldado profesional (...), como consecuencia de la explosión de una casa bomba cuando se encontraba en cumplimiento de una operación militar, en hechos ocurridos el 3 de junio de 2004, en zona selvática de San José del Guaviare, se tendrá en cuenta esta fecha a efectos de contar el término de caducidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136
VALORACIÓN PROBATORIA / DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL / DECLARACIÓN
EXTRAJUDICIAL / COMPAÑERA PERMANENTE / MUERTE DEL SOLDADO
PROFESIONAL / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / SOLDADO PROFESIONAL /
DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EXPLOSIÓN / CASA BOMBA / MUERTE DE SOLDADO EN OPERACIÓN MILITAR / FALTA DE
ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE
Con la demanda se aportaron unas declaraciones extraprocesales, con las que se pretende acreditar que la señora (...) era la compañera permanente del fallecido (...), declaraciones que no se pueden tener como medio de prueba, por cuanto no se dieron los supuestos que, para ese efecto, establecen los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, según los cuales este tipo de prueba sólo es admisible cuando el testimonio lo rinde una persona que manifieste estar gravemente enferma o cuando tenga como propósito servir de prueba sumaria en un asunto en el que la ley lo autorice, a lo que se agrega que las referidas declaraciones no fueron ratificadas en este asunto.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 298 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 299 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
RESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO A MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA /
MUERTE DE AGENTE ESTATAL / SOLDADO PROFESIONAL / DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EXPLOSIÓN / CASA BOMBA / MUERTE DE SOLDADO EN OPERACIÓN MILITAR / FALLA EN EL SERVICIO / RIESGO
EXCEPCIONAL
Respecto de la responsabilidad del Estado por la muerte o lesiones de sus agentes de seguridad, miembros de la fuerza pública o de las fuerzas armadas, en cumplimiento de sus funciones, son dos los títulos de imputación jurídica aplicables: el primero, es la falla del servicio consistente en el incumplimiento total, parcial o tardío de un deber que le es propio a aquél y, el segundo, sin tener que caer en la falla del servicio, se refiere al incremento del riesgo que se asume con la vinculación legal y reglamentaria, es decir, del riesgo al que normalmente se encuentra sometido ese personal.
FUENTE FORMAL: Sobre el particular, ver sentencias del 25 de julio de 2002 (exp. 14001), M.P. Ricardo Hoyos Duque y del 22 de junio de 2011 (exp. 20.154), M.P.
Enrique Gil Botero, entre otras.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO A MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / SOLDADO PROFESIONAL /
DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EXPLOSIÓN / CASA BOMBA / MUERTE DE SOLDADO EN OPERACIÓN MILITAR / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO – Los militares contaban con elementos de orientación para el desarrollo de la operación militar / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA Sobre el particular, se encuentra acreditado que, además de la carta geográfica –en la que no se ubicaba el río-, los militares contaban con otros elementos de orientación, como brújula y geoposicionadores (GPS), que eran instrumentos idóneos para establecer su ubicación en el terreno, razón por la cual no se le puede atribuir una omisión a la demandada, porque los militares sí estaban dotados con elementos de orientación en el desarrollo de la operación. Respecto de las herramientas necesarias para detectar el peligro, la parte actora no especificó a cuáles se refería, por lo que mal haría la Sala en declarar la responsabilidad de la demandada, basada en acusaciones abstractas y sin sustento probatorio, de suerte que tampoco se acogerá tal argumento.
AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CAUSADO A MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / MUERTE DE AGENTE ESTATAL / SOLDADO PROFESIONAL /
DAÑO OCASIONADO A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS OCASIONADOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EXPLOSIÓN / CASA BOMBA / MUERTE DE SOLDADO EN OPERACIÓN MILITAR / INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO – Los militares contaban con elementos de orientación para el desarrollo de la operación militar / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Por lo anterior y dado el escaso material probatorio obrante en el expediente, forzoso
resulta concluir que el daño causado a los demandantes no es imputable al Ejército Nacional, como quiera que la muerte del soldado profesional (...) ocurrió por causa y con ocasión del servicio, en desarrollo de la operación “Patriota” y a manos de un grupo insurgente, sin la participación por acción o por omisión de la entidad, pues esta última no incurrió en falla alguna del servicio, ni expuso a sus uniformados a un riesgo mayor del que debían soportar, con lo que se desvirtúan las afirmaciones de la demanda y del recurso de apelación tendientes a establecer su responsabilidad. En suma, la parte actora no cumplió con la carga de la prueba que a ella correspondía, esto es, no acreditó la falla del servicio que atribuyó a la entidad demandada; sobre el particular, recuérdese que, según el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, de modo que era deber de los demandantes probar tanto el daño alegado, como que éste era atribuible a la administración pública.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 73001-23-31-000-2006-01291-01 (34532)
Actor: MARISOL TRIANA MANRIQUE Y OTROS
Demandado: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: Acción de reparación directa Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 27 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2006, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, las señoras Marisol Triana Manrique y Ferniber Ramírez Vera (esta última actuando únicamente en representación de sus hijos menores Dairo Germán y Elkin Jirineldo Gómez Ramírez) solicitaron que se declarara la responsabilidad patrimonial de la NaciónMinisterio de Defensa, Ejército Nacional, por los perjuicios ocasionados con la muerte de su compañero y padre Firineldo Gómez Velásquez, ocurrida el 3 de junio de 2004, en jurisdicción de San José del Guaviare.
Solicitaron que, en consecuencia, se condenara a pagarles, por concepto de perjuicios morales, 1000 gramos de oro para cada uno. Por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, pidieron $500’000.000 para la compañera permanente y $500’000.000 para los dos hijos. Como fundamento de sus pretensiones, narra la demanda que el señor Firineldo Gómez Velásquez ingresó al Ejército Nacional como soldado regular (a prestar servicio militar) en 1996 y, en 2003, se incorporó como soldado profesional. Era miembro de la compañía “León” del Batallón de Contraguerrilla 20 Cacique Sugamuxi, adscrito al
Batallón Brigada Móvil 1 “Fudra” (Fuerza de despliegue rápido), con sede en la Base Militar de Tolemaida. En cumplimiento de la operación “Patriota”, la Brigada Móvil 1 salió de su sede en Tolemaida para el departamento del Guaviare y, el 3 de junio de 2004, luego de varios días de recorrido, el pelotón en el que iba el soldado Gómez (que se movilizaba en la selva siguiendo un plano que los altos mandos les habían entregado) se encontró sorpresivamente con un caño, cuando, según los planos, debían encontrarse era con un carreteable. Los soldados cruzaron el caño hasta llegar a la orilla, lo que desencadenó la situación de riesgo para el pelotón, porque, cuando se dieron cuenta, se encontraban asediados por la guerrilla que tenía un campamento (más o menos 15 casas hechas de madera) justo después del caño, con quienes iniciaron el combate. La guía que llevaban era carta y brújula. En la carta estaban demarcados los ríos, campamentos, carreteras, etc, pero no aparecía el caño donde se inició el combate. Ese caño tenía 20 metros de ancho y, dada su profundidad, no fue posible pasarlo fácilmente, sino hasta que uno de los soldados lo atravesó nadando y amarró un lazo para que los demás pudieran pasar. A pesar de que la guerrilla siguió haciendo disparos, los uniformados resistieron el ataque y quien estaba al mando del grupo ordenó tomarse el campamento, sin estar dotados de detectores de minas y explosivos, es decir, sin las medidas preventivas
necesarias para evitar sorpresas. Cuando el soldado Firineldo Gómez Velásquez ingresó a una de las casas que integraban el campamento guerrillero, ésta explotó y le causaron heridas que, minutos más tarde, le quitaron la vida. Allí los soldados se replegaron, pues no pudieron continuar la persecución. Al día siguiente hubo nuevos enfrentamientos, porque la guerrilla quiso retomar el terreno, por lo que sólo 2 días después de los hechos fue posible sacar a los heridos y el cuerpo sin vida del soldado Gómez Velásquez. La falla consistió en la información que tenía el Ejército sobre el lugar en el que se movían y en que no se tomaron las precauciones del caso para mitigar el riesgo (folios 35 a 39 del cuaderno 1).
2. La demanda fue admitida mediante auto del 8 de junio de 2006, providencia notificada en debida forma a la parte demandada y al Ministerio Público (folio 62 del cuaderno 1).
3. El apoderado del Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda con fundamento en que la muerte del señor Firineldo Gómez Velásquez ocurrió cuando éste desempeñaba las funciones propias de su cargo como soldado profesional y se debió a la concreción del riesgo que asumió al elegir esa profesión, el cual es inherente al servicio.
Propuso la excepción del hecho de un tercero, esto es, de la delincuencia organizada y dijo, así mismo, que no existió ninguna falla del servicio en cabeza de la institución, de modo que no se le puede atribuir responsabilidad por la muerte del señor Gómez
Velásquez (folios 79 a 84 del cuaderno 1).
4. Mediante auto del 8 de noviembre de 2006, se abrió el proceso a pruebas y, el 15 de junio de 2007, se corrió traslado para alegar de conclusión y rendir concepto (Folios 86, 87 y 101 del cuaderno 1).
5. En el término del traslado para presentar alegatos de conclusión, el apoderado del Ejército Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y agregó que la operación en desarrollo de la cual falleció el señor Gómez Velásquez se llevó a cabo con la observancia de todos los reglamentos y normas de combate y con hombres debidamente entrenados, capacitados y equipados para ella.
Dijo también que, como los integrantes de las Fuerzas Armadas están sometidos a los riesgos propios del servicio, cuentan con un sistema prestacional especial que reconoce dicha circunstancia, en virtud del cual se reconoció y ordenó el pago de los dineros correspondientes a favor de los hijos y de la compañera permanente de la víctima. En consecuencia, no puede pregonarse responsabilidad del Estado por la muerte o por las lesiones de aquéllos, cuando se producen con ocasión del cumplimiento de sus funciones, salvo que se pruebe plenamente la existencia de una falla del servicio (folios 102 a 104 del cuaderno 1).
II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
La sentencia del 27 de julio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en que el soldado profesional
Gómez Velásquez falleció en desarrollo del operativo militar denominado “Patriota”, en zona selvática de San José del Guaviare, que buscaba la destrucción de campamentos guerrilleros, cuando el grupo insurgente detonó una casa – bomba que hacía parte de uno de ellos. Sostuvo que si bien pudo presentarse una circunstancia irresistible en el desarrollo de la operación, ésta era previsible tanto para los integrantes de la misma como para sus superiores, la cual consistió en que la carta geográfica erró en la descripción de los puntos territoriales, como quiera que, en el lugar donde se encontraron con un río y con el mencionado campamento, supuestamente debían encontrar era un carreteable. Manifestó, así mismo, que dado el escaso material probatorio no se encontraban acreditadas las circunstancias de ocurrencia de los hechos y mucho menos que la muerte de Firineldo Gómez ocurrió por una falla del servicio y, por el contario, lo que se evidenció fue la actuación delictual del grupo armado que terminó con la vida del joven soldado, lo que configuró el hecho de un tercero. Dijo que el daño no se produjo por la acción ni por la omisión de alguno de sus agentes, ni al haber sido facilitado por la omisión en el cumplimiento de un deber inherente a la administración (folios 105 a 118 del cuaderno principal).
III. RECURSO DE APELACIÓN En el término dispuesto por la ley, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, con fundamento en que, si bien la muerte de Firineldo Gómez Velásquez se produjo mientras éste estaba en servicio, lo
cierto es que no falleció por causa ni por los riesgos inherentes al mismo, sino como consecuencia de la falla del servicio consistente en la omisión en que incurrieron quienes estaban al mando de la operación militar, quienes no dotaron de las más elementales medidas de seguridad a los militares que debían tomarse el campamento guerrillero. Dijo también que, al ordenar que actuaran sin la previsión requerida para evitar el daño, se sometió a los soldados que hacían parte de la operación a un riesgo superior a aquél al que estaban expuestos por su actividad militar. Aseguró que el hecho de que los superiores le ordenaran a Firineldo Gómez portar el detector de metales y tomarse la casa sin las previsiones del riesgo representó una responsabilidad y un riesgo mayores, con lo que se vulneró el principio de igualdad frente a las cargas públicas, más aún si se tiene en cuenta que aquél no había recibido capacitación para el manejo de explosivos. Sostuvo que la demandada incurrió en una falta de planeación y de estrategias responsables debido a que, aunque los militares no conocían el sector selvático en el que fueron introducidos, no fueron dotados con una guía ni con un mapa preciso que les indicara dónde se encontraban, situación que dificultó la labor encomendada, tanto así que se les indicó que llegarían a un carreteable y lo que encontraron fue un caño de aguas profundas, con más de 20 metros de ancho, el cual tuvieron que atravesar (en cumplimiento de las órdenes de quien dirigía el grupo) y al lado del cual se encontraba un campamento de la guerrilla que no había sido ubicado de manera precisa, lo que
generó que quedaran expuestos de manera sorpresiva frente al enemigo (folios 120 y 123 a 133 del cuaderno principal).
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El recurso de apelación se concedió el 17 de agosto de 2007 y, el 5 de octubre siguiente, se admitió en esta Corporación (folios 122 y 137 del cuaderno principal).
En el término del traslado común para presentar alegatos de conclusión, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio (folio 140 del cuaderno principal).
V. CONSIDERACIONES Competencia Las normas de asignación de competencia que rigen la actuación se encuentran previstas en la ley 446 de 1998, de allí que, para que el asunto pueda ser tramitado en segunda instancia, la cuantía del proceso debe exceder de $204’000.000. Como quiera que la pretensión de mayor valor formulada en la demanda corresponde a la suma aproximada de $500’000.000, solicitada por perjuicios materiales, se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso interpuesto.
Oportunidad de la acción De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al cabo de 2 años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. Como en el presente asunto los actores pretenden la declaratoria de responsabilidad de la demandada por la muerte del soldado profesional Firineldo Gómez Velásquez, como
consecuencia de la explosión de una casa bomba cuando se encontraba en cumplimiento de una operación militar, en hechos ocurridos el 3 de junio de 2004, en zona selvática de San José del Guaviare, se tendrá en cuenta esta fecha a efectos de contar el término de caducidad. Así y conforme al artículo 136 del C.C.A., la caducidad de la acción operaba el 4 de junio de 2006; pero, como ese día era domingo, el término se amplió hasta el siguiente día hábil, es decir, hasta el lunes 5 de junio de 2006, fecha en la que se presentó la demanda. En consecuencia, esta última se interpuso dentro del término. Consideración previa Con la demanda se aportaron unas declaraciones extraprocesales1, con las que se pretende acreditar que la señora Marisol Triana Manrique era la compañera permanente del fallecido Firineldo Gómez Velásquez, declaraciones que no se pueden tener como medio de prueba, por cuanto no se dieron los supuestos que, para ese efecto, establecen los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, según los cuales este tipo de prueba sólo es admisible cuando el testimonio lo rinde una persona que manifieste estar gravemente enferma o cuando tenga como propósito servir de prueba 1 Folios 22 y 23 del cuaderno 1 sumaria en un asunto en el que la ley lo autorice, a lo que se agrega que las referidas declaraciones no fueron ratificadas en este asunto. El título de imputación Respecto de la responsabilidad del Estado por la muerte o lesiones de sus agentes de
seguridad, miembros de la fuerza pública o de las fuerzas armadas, en cumplimiento de sus funciones, son dos los títulos de imputación jurídica aplicables: el primero, es la falla del servicio consistente en el incumplimiento total, parcial o tardío de un deber que le es propio a aquél y, el segundo, sin tener que caer en la falla del servicio, se refiere al incremento del riesgo que se asume con la vinculación legal y reglamentaria, es decir, del riesgo al que normalmente se encuentra sometido ese personal. Al respecto, ha dicho la Sala: “No hay duda de que el agente Juan Carlos Palma Gómez falleció en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, para establecer la responsabilidad del Estado en el caso concreto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección, quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, asuman (sic) los riesgos inherentes a la misma actividad y están cubiertos por el sistema de la indemnización predeterminada o automática (a forfait), establecida en las normas laborales para el accidente de trabajo o en las previsiones especiales que cobijan a los conscriptos. Sólo habrá lugar a la reparación cuando dicho daño se haya producido en los siguientes eventos: -Por falla del servicio. -Cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros. Ha considerado la Sala que cuando se expone al funcionario a un riesgo mayor se vulnera el principio de igualdad frente a las cargas públicas y hay lugar a la indemnización plena o integral de los perjuicios causados”2.
El caso concreto
1. El señor Firineldo Gómez Velásquez falleció el 3 de junio de 2004, en el municipio de San José del Guaviare, Guaviare, según el registro civil de defunción 044954843 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de esa localidad. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 25 de julio de 2002 (exp. 14001), M.P. Ricardo Hoyos Duque y del 22 de junio de 2011 (exp. 20.154), M.P. Enrique Gil Botero, entre otras. 3 Documento que fue aportado en copia simple, pero que será valorado en esta oportunidad, por cuanto la Sección Tercera de esta Corporación, en sentencia de unificación (Sala Plena de Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2013, expediente 25.022), con el objeto de garantizar la seguridad jurídica que debe imperar en las actuaciones judiciales, avaló la posibilidad de dar valor probatorio a las copias simples que obren en los procesos, siempre que éstas no hayan sido cuestionadas en su veracidad por la contraparte o frente a las cuales no se haya promovido incidente de tacha de falsedad -criterio mayoritario que el ponente de esta decisión no comparte, pero acata- (Folio 5 del cuaderno 1).
Obra el comprobante de nómina de enero de 20044, del que se desprende que el fallecido laboraba en el Ministerio de Defensa como soldado profesional. Mediante la resolución 38927 del 30 de agosto de 20045, el Ejército Nacional reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales a favor de la compañera permanente y de
los hijos del soldado profesional Firineldo Gómez Velásquez (aquí demandantes), por la muerte de este último. Obra constancia suscrita el 26 de marzo de 20026, por el Jefe de la Sección de Atención al Cliente del Ejército Nacional, en la que consta que, a esa fecha y, desde el 1º de febrero de 1998, Firineldo Gómez Velásquez se desempeñaba como soldado voluntario.
2. Verificada la existencia del daño, se abordará el análisis de imputación tendiente a establecer si el mismo es atribuible o no a la entidad pública demandada, como lo alegan los actores.
Lo pretendido en este caso es que se declare la responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte de Firineldo Gómez Velásquez (soldado profesional), ocurrida el 3 de junio de 2004, en jurisdicción de San José del Guaviare, cuando se encontraba en servicio y en cumplimiento de la operación “Patriota”, debido a una falla del servicio que –según la demandaconsistió en que los militares no contaban con la información adecuada del lugar por el que se desplazaban y no se tomaron las precauciones del caso para mitigar el riesgo de la operación. Sobre las circunstancias de ocurrencia de los hechos, únicamente obran los testimonios de 2 soldados que también participaron en la operación. - José Prada, quien declaró el 29 de noviembre de 2006 ante el Tribunal Administrativo del Tolima, narró: “lo conocí siendo compañero del Ejército Nacional, él me llevaba a mi como 4 meses de antigüedad, éramos soldados profesionales, él fue como mi hermano,
pertenecíamos en (sic) a la Brigada móvil No.1 adscrita a la fuerza e (sic) despliegue rápido, la jurisdicción es a nivel nacional y la sede es en Tolemaida. Nosotros fuimos hacer (sic) un (sic) operación en el Gaviaré (sic) en un Rea (sic) inhóspita, nos habían dado una carta geográfica en la cual habían unos puntos geográficos y cuando llegamos no los encontramos porque puntos (sic) improvisados, cuando llegamos comenzamos a andar, nos habían dicho que llegábamos una (sic) carretera que estaba en le (sic) mapa geográfico, ahí era donde hacíamos análisis de la situación y mirábamos si seguíamos avanzando 4 Folio 12 del cuaderno 1 5 Folios 24 y 25 del cuaderno 1. Documento que también obra en copia simple y que, igualmente, será valorado, conforme a lo dicho en el pie de página 3 6 Folio 27 del cuaderno 1 porque era área del enemigo y teníamos que prepararnos. Hasta ahí sabíamos que (sic) íbamos hacer (sic), sorpresivamente no (sic) encontramos con un río en donde había un campamento y ahí empezó el combate y la desorientación porque no sabíamos que iba haber (sic) un rió (sic) ni un campamento allí. Comenzamos la maniobra y recibíamos granadas de mortero del enemigo cuando de repente explotó la casa y resulto (sic) el soldado FIRINELDO GOMEZ (sic) VELÁSQUEZ, muerto. PREGUNTADO: indique al tribunal cuantas
(sic) personas integraban la patrulla que según su relato adelantaban el operativo para la muerte del soldado FIRINELDO GOMEZ (sic) VELÁSQUEZ.
CONTESTO: en ese momento los (sic) estábamos en combate de maniobra fue un solo pelotón de 36, porque los demás quedan de seguridad al otro lado del río. PREGUNTADO: indíquenos si todos y cada uno de os (sic) militares que integraban esa patrulla portaban carta geográfica; defínanos por favor que (sic) es una carta geográfica y que (sic) instrucciones recibieron ustedes por parte de sus superiores en relación con el conocimiento o manejo de la misma.
CONTESTO: una carta geográfica es un mapa que le dan a uno o lo lleva el comandante donde van determinados las carreteras, ríos, accidentes del terreno, es prácticamente un mapa del área donde va a operar. El mapa lo llevaba solamente el comandante. Como un mes antes de iniciara (sic) el operativo nos dieron una instrucción en general donde nos dicen que íbamos para un área ciítica (sic), con mucho enemigo y que es muy selvática y uno se hace a la idea de los sitios que le dan. La instrucción la dieron cuando íbamos a salir la dio el comandante de la compañía. PREGUNTADO: indique al tribunal cuanto (sic) tiempo aproximadamente llevaba de desplazamiento e (sic) pelotón o la patrulla hasta cuando se encontraban con el elemento sorpresa a que ha hecho alusión en respuestas anteriores. CONTESTO: llevábamos todo el día, salimos a la (sic) 6:00 de la mañana y el insuceso de (sic) presentó a las
3:00 de la tarde. PREGUNTADO: díganos en que (sic) condiciones se efectuó el desplazamiento de la tropa para la citada fecha, cuales (sic) eran las condiciones de seguridad en que se desplazaban y como (sic) se coordinaba entre los soldados. CONTESTO: el desplazamiento era normal en hilera porque se pierde uno, con las adecuadas distancias y buena disciplina, ese día se llevaba brújula y posicionados (sic) y todos estábamos pendientes de llegar a una carretera que era lo que nos indicaba el mapa y llegamos al río donde estaba el enemigo; ese río no estaba en el mapa. Entramos en combate y empezó la maniobra por parte del pelotón pasando el río por un lazo que era zona campamentaría (sic), en el momento en que nos encontramos en la maniobra la casa explotó. PREGUNTADO: indíquenos si los detectores ha hecho (sic) alusión en esta diligencia tienen la capacidad de detectar explosivos a distancia considerable. CONTESTO: los detectores no sirven para detectar distancia larga, solo para centímetros … PREGUNTADO: dice usted que según la carta geográfica que llevaba el comandante se les había dicho que llegarían a una carretera y que allí establecerían la estrategia para atacar el enemigo, como no se encontraron con la carretera si no (sic) con un caño, como (sic) hicieron para organizarse y desarrollar el operativo militar o a caso (sic) tuvieron que improvisar. CONTESTO: nosotros al llegar al río de una vez entramos en combate sin saber que (sic) había, nosotros solamente atendimos la situación
que era responder al combate, el cual fue la consecuencia del combate sorpresivo que tuvimos. PREGUNADO (sic): finalmente diga usted al despacho cual (sic) cree que fue la causa que motivo (sic) la muere (sic) de su compañero FIRINEO (sic). CONTESTO: yo creo que lo primero fe (sic) la desinfor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.