CE-73001-23-31-000-2009-00033-01(17606)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2009-00033-01(17606)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
SUSPENSION PROVISIONAL – Para que proceda debe advertirse una ostensible violación a la norma superior / TASA DE NOMENCLATURA – La facultad para crear este tributo es objeto de estudio en la sentencia De la confrontación directa del acto acusado y las normas superiores invocadas como violadas no se advierte la ostensible violación alegada, pues, es necesario establecer si dentro de las normas que fundamentan el acto acusado se autoriza la creación de los gravámenes cuya suspensión se solicita, examen que no corresponde a esta etapa procesal y, por lo tanto, sólo puede ser efectuado en la sentencia. Asimismo, el artículo 199 [c] del acuerdo acusado contempla la obligación de pagar unos derechos por la publicación de contratos en la Gaceta Municipal, que es distinta a la obligación de publicar ciertos contratos, prevista en el Decreto 2474 de 2008. Además, debe analizarse el alcance de dicho decreto para determinar si es aplicable al caso concreto, circunstancia impropia de esta instancia procesal.
NORMA DEMANDADA: ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 10 NUMERALES 14,15 Y 21 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de
diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 149
(No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre)
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 150 (No
suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 151 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 152 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 153 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 154 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de
diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 155
(No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 156 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 181 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 182 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 183 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE
2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 184 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de
diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 185
(No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 186 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 187 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 188 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 196 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 197 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de
diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 198
(No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 199 (No suspendido) / ACUERDO MUNICIPAL 024 DE 2008 (13 de diciembre) MUNICIPIO
DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA – ARTICULO 200 (No suspendido)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00033-01(17606)
Actor: RAUL ATILIANO AMAYA CARDENAS
Demandado: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de 6 de febrero de 2009 del Tribunal Administrativo del Tolima, que negó la suspensión provisional del acto demandado.
1. ANTECEDENTES RAÚL ATILIANO AMAYA CÁRDENAS demandó la nulidad de los artículos 10
[numerales 14, 15 y 21], 149 a 156, 181 a 188 y 196 a 200 del Acuerdo Municipal 024 de 13 de diciembre de 2008, por medio del cual se adoptó el Estatuto Tributario para el municipio de San Sebastián de Mariquita. El demandante consideró manifiestamente vulnerados los artículos 4, 150 [12], 313 [4], y 338 de la Constitución Política, 16 de la Ley 962 de 2005 y 84 del Decreto 2474 de 2008.
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Por auto de 20 de enero de 2009 el Tribunal admitió la demanda y por providencia de 6 de febrero, que adicionó el anterior, negó la suspensión provisional de los
efectos del acto demandado, pues, para establecer si hay vulneración de normas superiores, es necesario determinar el alcance de las facultades impositivas otorgadas a los concejos municipales en los artículos 338 y 313 de la Constitución Política.
3. EL RECURSO DE APELACIÓN El demandante apeló la decisión de negar la suspensión provisional, para lo cual adujo que el Consejo de Estado en pronunciamientos reiterados ha suspendido y anulado actos en los que se establecieron impuestos sin fundamento legal, circunstancia que se predica en el presente caso (folios 324 y 330 a 339).
4. CONSIDERACIONES Se decide si procede la suspensión provisional de los artículos 10 [numerales 14, 15 y 21], 149 a 156, 181 a 188 y 196 a 200 del Acuerdo Municipal 024 de 13 de diciembre de 2008, del Concejo Municipal de San Sebastián de Mariquita (Tolima).
La norma acusada y la superior invocada como transgredida disponen: Norma Acusada Normas Violadas “ACUERDO No 024 CONSTITUCIÓN POLÍTICA (13 de diciembre de 2008) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ARTICULO 4. La Constitución es ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL norma de normas. En todo caso de MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE incompatibilidad entre la Constitución y MARIQUITA – TOLIMA la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones EL HONORABLE CONCEJO DEL constitucionales. MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA, en ejercicio de sus Es deber de los nacionales y de los
atribuciones constitucionales y legales en extranjeros en Colombia acatar la especial las que le confiere la Constitución y las leyes, y respetar y Constitución Política en el numeral 4) del obedecer a las autoridades. artículo 313 y 338, Ley 14 de 1983, artículo 171 y siguientes del Decreto ley ARTICULO 150. Corresponde al 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, Artículo Congreso hacer las leyes. Por medio 32 numeral 7) de la ley 136 de 1994 y de ellas ejerce las siguientes funciones: Artículo 59 de la ley 788 de 2002, […] ACUERDA: 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones ARTÍCULO 10. TRIBUTOS parafiscales en los casos y bajo las MUNICIPALES. El presente estatuto condiciones que establezca la ley. regula los tributos vigentes en el Municipio de San Sebastián de Mariquita: ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: […] […]
14. Tasa de Nomenclatura.
15. Tasa por Ocupación de Vías 4. Votar de conformidad con la
21. Otros gravámenes. Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. […] ARTICULO 338. En tiempo de paz, CAPÍTULO XIV solamente el Congreso, las asambleas TASA DE NOMENCLATURA. departamentales y los concejos distritales y municipales podrán ARTÍCULO 149. DEFINICIÓN. Es el imponer contribuciones fiscales o valor que debe pagar un usuario por el parafiscales. La ley, las ordenanzas y servicio de asignarle dirección y número los acuerdos deben fijar, directamente,
a una destinación independiente. los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las ARTÍCULO 150. TARIFA. Equivale al tarifas de los impuestos. dos por mil (2 x mil) del avalúo de construcción de la destinación La ley, las ordenanzas y los acuerdos independiente. pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y ARTÍCULO 151. REQUISITOS PARA contribuciones que cobren a los CERTIFICADO DE NOMENCLATURA. contribuyentes, como recuperación de La autoridad competente para expedir el los costos de los servicios que les certificado de nomenclatura, deberá presten o participación en los verificar previamente que el inmueble beneficios que les proporcionen; pero está registrado en el sistema catastral del el sistema y el método para definir tales IGAC. costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, ARTÍCULO 152. CRITERIOS PARA LA las ordenanzas o los acuerdos.
ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA.
Para cada destinación independiente se Las leyes, ordenanzas o acuerdos que asigna sólo una nomenclatura. regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos Se concederá numeración ocurridos durante un período exclusivamente a las edificaciones que determinado, no pueden aplicarse sino cumplan las normas de construcción que a partir del período que comience estipula el Departamento Administrativo después de iniciar la vigencia de la de Planeación. respectiva ley, ordenanza o acuerdo. PARÁGRAFO. A toda construcción sea ARTICULO 363. El sistema tributario aislada o parte de alguna edificación, que se funda en los principios de equidad,
por razón de su uso, constituya una eficiencia y progresividad. destinación independiente de las demás, Las leyes tributarias no se aplicarán fuera o dentro del perímetro urbano con retroactividad. deberá asignársele por parte de la Autoridad competente, la nomenclatura LEY 962 DE 2005 correspondiente de conformidad con los procedimiento vigentes. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y ARTÍCULO 153. COBRO DE LA TASA procedimientos administrativos de los DE NOMENCLATURA. Se cobrará la organismos y entidades del Estado y tasa de nomenclatura en los siguientes de los particulares que ejercen casos: funciones públicas o prestan servicios públicos.
1. A las construcciones nuevas que generen destinación. […]
2. En las reformas que generen destinaciones. En los casos en los Artículo 16. Cobros no autorizados. cuales por reforma del 50% o mayor se Ningún organismo o entidad de la sub-divide (sic) un espacio del avalúo se Administración Pública Nacional podrá cobrará sobre una fracción del área total cobrar, por la realización de sus construida resultante del multiplicar tal funciones, valor alguno por concepto área por el número de destinaciones de tasas, contribuciones, formularios o nuevas dividido por el número total de precio de servicios que no estén destinaciones resultantes. expresamente autorizados mediante
3. Cuando se presenten variaciones a norma con fuerza de ley o mediante planos que generen mayor valor área, norma expedida por autoridad con o sin destinación, se cobra un competente, que determine los reajuste en la tasa de nomenclatura recursos con los cuales contará la equivalente al área que se adiciona. entidad u organismo para cumplir su
objeto. Se considera en este caso como variación a planos, sólo aquellas […]. modificaciones que se efectúan con anterioridad a la concesión del recibo definitivo por el Departamento DECRETO 2474 DE 2008 Administrativo de Planeación. Artículo 84. Publicación de los contratos. De conformidad con lo CAPÍTULO XV previsto en el Decreto 2150 de 1995 y TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS. el Decreto 327 de 2002, deberán publicarse en el Diario Único de ARTÍCULO 154. DEFINICIÓN. Es una Contratación Pública, o en su defecto Tasa que se cobra a las personas por el en la Gaceta Oficial de la respectiva estacionamiento de vehículos entidad territorial o por algún autorizados por la Secretaría de Tránsito mecanismo determinado en forma en determinados puntos de la vía pública general por la autoridad administrativa y por la ocupación de vías con el territorial, que permita a los habitantes depósito de materiales destinados a todo conocer su contenido, todos los tipo de construcción. contratos que celebren las entidades estatales sometidas al Estatuto Esta tasa es diferente de la denominada General de la Contratación Pública, Tasa por Estacionamiento definida en el cuyo valor sea igual o superior a presente estatuto. cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 155. ELEMENTOS DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS. No se publicarán los contratos cuya cuantía sea inferior al 10% de la menor
1. HECHO GENERADOR: Ocupación cuantía aun cuando excedan en su transitoria de la vía pública por obras de valor los cincuenta (50) salarios
construcción y de urbanismo, por lo mínimos legales mensuales vigentes a equipos, vehículos o por el depósito de que se refiere el inciso anterior. materiales.
2. SUJETO PASIVO: Es el responsable de la obra.
3. BASE GRAVABLE: Corresponde al área ocupada por la construcción, el depósito o el equipo de construcción.
ARTÍCULO 156. TARIFAS. Para el año 2009 se cobrará (sic) por concepto de ocupación de vías, las siguientes tarifas: […]
CAPÍTULO XXII
OTROS GRAVÁMENES.
IMPUESTO POR SERVICIO
NOCTURNO
ARTÍCULO 181. IMPUESTO POR SERVICIO NOCTURNO. Es el gravamen que se cobra mensualmente a los establecimientos dedicados al expendio y consumo de licor por el funcionamiento después de la una de la mañana (1:00 a.m.). ARTÍCULO 182. TARIFAS. El Impuesto por servicio nocturno se pagará bimestralmente con las siguientes tarifas: […]
CERTIFICADO DE USO
ARTÍCULO 183. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE USO. La constancia de que el uso del suelo por un establecimiento industrial, comercial o de servicios es compatible o no con el sector, causará derechos equivalentes a un (1) salario mínimo legal vigente.
CERTIFICADO DE SEGURIDAD
CONTRA INCENDIO
ARTÍCULO 184. EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO. El Certificado de Seguridad contra Incendio que expida el Cuerpo Oficial de Bomberos de San Sebastián de Mariquita y que exija la Secretaría de Hacienda para la apertura o funcionamiento de establecimientos
industriales, comerciales o de servicios, causará derechos equivalentes a (1,0) salario mínimo diario legal vigente. […]
CERTIFICADO DE ESTRATO
ARTÍCULO 185. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ESTRATO. La certificación de la clasificación socio económica de un predio, causará derechos equivalentes al resultado de la siguiente fórmula: 0.5 SMLDLV F.S.
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 186. EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADO DE NOMENCLATURA.
La certificación de la nomenclatura de un predio, tendrá un valor equivalente al resultado de la siguiente fórmula: 1 SMLDLV F.S.
OTRAS CERTIFICACIONES
EXPEDIDAS POR PLANEACIÓN
ARTÍCULO 187. OTRAS CERTIFICACIONES. Las demás certificaciones, constancias o autorizaciones expedidas por la Secretaría de Planeación, causarán derechos equivalentes al resultado de siguiente fórmula: 1.0 SMDLV F.S. FORMULARIOS ARTÍCULO 188. FORMULARIOS OFICIALES. Son los formatos para tramitar documentos o actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deber legal, como los que entrega la Secretaría de Planeación y los destinados para declarar y pagar tributos. Su valor es de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente. No obstante lo anterior, la Administración Municipal reajustará este valor de acuerdo a lo prescrito en la Ley 962 de 2005. […]
RECIBOS TABULADOS
ARTÍCULO 196. VALOR DE LOS
RECIBOS Y DE LOS TABULADOS DE
FACTURACIÓN. El valor de los recibos o constancias de cancelación de impuestos que expida la Tesorería Municipal, así como de los tabulados de facturación de los impuestos sistematizados por computadora será del veinte por ciento (20%) del salario mínimo diario legal vigente.
PAZ Y SALVOS Y OTROS
CERTIFICADOS
ARTÍCULO 197. VALOR DE LOS PAZ Y SALVOS Y CERTIFICADOS. Todo paz y salvo y certificados (sic) que expida la Tesorería de Rentas Municipales, tendrá un costo de cero punto cuatro (0,4) del salario mínimo diario legal vigente.
DEMÁS CONSTANCIAS Y
CERTIFICACIONES
ARTÍCULO 198. DEMÁS
CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES. Las demás constancias, autorizaciones y certificaciones expedidas por las dependencias de la Administración Municipal, no previstas en los artículos anteriores, incluyendo las expedidas por Inspecciones de Policía, causarán derechos equivalentes al veinte por ciento (20%) del salario mínimo diario legal vigente. Excepto los escritos de denuncias que serán gratuitos.
GACETA MUNICIPAL
ARTÍCULO 199. DERECHOS DE PUBLICACIÓN EN LA GACETA MUNICIPAL. Los derechos de publicación en la Gaceta Municipal se determinarán por las siguientes tarifas: a) Actas de posesión: cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo diario legal vigente. b) Edictos: cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo diario legal vigente. c) Contratos suscritos entre la administración municipal y personas
naturales y/o jurídicas, exceptuando los institutos descentralizados del municipio y las entidades oficiales de carácter nacional o departamental, de acuerdo con la siguiente tarifa equivalente al 0,5% del valor del contrato. ARTÍCULO 200. RECAUDO. Los pagos de los derechos y aprovechamiento de que trata el presente Acuerdo, se realizarán en la Tesorería Municipal o a través de terceros autorizados. […]”. De la confrontación directa del acto acusado y las normas superiores invocadas como violadas no se advierte la ostensible violación alegada, pues, es necesario establecer si dentro de las normas que fundamentan el acto acusado se autoriza la creación de los gravámenes cuya suspensión se solicita, examen que no corresponde a esta etapa procesal y, por lo tanto, sólo puede ser efectuado en la sentencia. Asimismo, el artículo 199 [c] del acuerdo acusado contempla la obligación de pagar unos derechos por la publicación de contratos en la Gaceta Municipal, que es distinta a la obligación de publicar ciertos contratos, prevista en el Decreto 2474 de 2008. Además, debe analizarse el alcance de dicho decreto para determinar si es aplicable al caso concreto, circunstancia impropia de esta instancia procesal. En consecuencia, no procede la suspensión del acto administrativo acusado, motivo por el cual se confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 6 de febrero de 2009, proferido por el Tribunal
Administrativo del Tolima dentro de la acción de nulidad de Raúl Atiliano Amaya Cárdenas contra el municipio de San Sebastián de Mariquita. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección