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CE-73001-23-31-000-2009-00033-02(18084)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-2009-00033-02(18084)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

FACULTAD IMPOSITIVA DE ENTIDADES TERRITORIALES – Alcance. Pueden determinar los elementos del tributo cuando la ley no los ha fijado directamente De acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la constitución política, las entidades territoriales gozan de autonomía para gestionar sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En virtud de esa autonomía, tanto las asambleas departamentales como los concejos municipales pueden decretar tributos y gastos locales. Esta sección, en sentencia del 9 de julio del 2009, puso de presente que bajo la vigencia de la Constitución de 1886 la facultad impositiva de los municipios era derivada en cuanto se supeditaba a las leyes expedidas por el Congreso, pero que tal directriz había sufrido una variante en el año 1991, cuando el constituyente dispuso que la ley, las ordenanzas y los acuerdos podían determinar los elementos del tributo, en concordancia con los principios de descentralización y autonomía de las entidades territoriales, consagrados en los artículos 1°, 287-3, 300-4 y 313-4 de la Carta, que confirieron a las asambleas departamentales y a los concejos municipales la potestad de establecer los diferentes aspectos de la obligación tributaria. La sentencia concluyó que la facultad para determinar los presupuestos objetivos de los gravámenes no es exclusiva del Congreso, pues ello haría nugatoria la autorización que la Constitución confirió expresamente a los departamentos y municipios sobre tales aspectos, a través del artículo 338. Precisó que la competencia municipal en

materia impositiva no es ilimitada ni puede excederse al punto de establecer tributos ex novo, pues la facultad creadora está atribuida al Congreso; por tanto, sólo a partir del establecimiento legal del impuesto los entes territoriales pueden fijar los elementos de la obligación tributaria cuando la ley creadora no los ha fijado directamente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 287 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 300.4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 313.4 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 338

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diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) TASAS – Definición / CONCEJO MUNICIPAL – Facultad legal para crear

tributos / TASA POR NOMENCLATURA - No tienen autorización legal para su creación / ACTIVIDAD CATASTRAL – Dentro de ésta se encuentra la nomenclatura que hace parte de los ingresos corrientes del municipio Las tasas corresponden a erogaciones impuestas a los contribuyentes por la prestación de un servicio público específico por parte del Estado y cuyo costo trata de recuperar por un valor igual o inferior "exigido de quienes, independientemente de su iniciativa, dan origen a él” (recuperación total o parcial de los costos). El Concejo del Municipio de san Sebastián de mariquita, definió la tasa de nomenclatura como el valor que debe pagar un usuario por el servicio de asignarle dirección y número a una destinación independiente; así mismo, estableció la tarifa, los requisitos para la expedición del certificado de nomenclatura, los criterios para la asignación de nomenclatura y el cobro de esta tasa. La Ley 97 de 1913, en el artículo 1°, autorizó al concejo municipal de Bogotá para crear tributos, facultad que fue extendida a los demás concejos municipales por la Ley 84 de 1915. De la lectura atenta de la disposición se evidencia que dentro de los impuestos y contribuciones, cuya creación fue autorizada a los municipios, no se hizo referencia alguna a la tasa de nomenclatura, es decir, no fue regulado este tema. En esa medida el mecanismo de financiación de la actividad catastral, entre las cuales se encuentra la nomenclatura, está a cargo del Gobierno Nacional, departamental o municipal y afectará las partidas que anualmente se asignan al Instituto Geográfico Agustín Codazzi en el presupuesto nacional y las partidas de las

demás autoridades catastrales en los presupuestos regionales, es decir, se encuentra asignado a los ingresos corrientes del municipio y, en consecuencia, proviene de recursos presupuestarios comunes y no de tasas.

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(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 15 (Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 21 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 149 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 150 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 151 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 152 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 153 DEL CAPÍTULO XIV (Anulado)/ ;

ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 156 DEL CAPÍTULO XV (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 181 /(Anulado) ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 182 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 183 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 184(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) TASA POR OCUPACION DE VIAS – Definición / TASA DE PARQUEO – Carece de fundamento legal En relación con la tasa por ocupación de vías, el Capítulo XV, artículo 154 del acuerdo demandado, la define como una tasa que se cobra a las personas por el estacionamiento de vehículos autorizados por la Secretaría de Tránsito en determinados puntos de la vía pública y por la ocupación de vías con el depósito de materiales destinados a todo tipo de construcción. La norma reproducida establece

la tasa por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades. Por su parte, el Capítulo XI del Acuerdo 024 de 2008 desarrolló la tasa por estacionamiento, en los artículos 132 a 134, como la tasa de parqueo sobre las vías públicas, que se cobra a los propietarios o poseedores de vehículos automotores, en zonas determinadas por la administración municipal. Como puede observarse, el artículo 28 de la Ley 105 de 1993 autorizó a los municipios y distritos para establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas y, tal atribución fue acogida por el Municipio de san Sebastián de mariquita en el Acuerdo 024 de 2008, artículo 133, mientras que el artículo 155 acusado, precisó, como hecho generador, la ocupación transitoria de la vía pública por obras de construcción y de urbanismo, por los equipos, vehículos o por el depósito de materiales, es decir, modificó el hecho generador, por lo cual se trata de una tasa adicional que carece de sustento legal y que en consecuencia, viola el principio de legalidad tributaria.

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(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 15 (Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 21 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 149 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 150 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 151 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 152 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 153 DEL CAPÍTULO XIV (Anulado)/ ; ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 156 DEL CAPÍTULO XV (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 181 /(Anulado) ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 182 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 183 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 184(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) IMPUESTO POR SERVICIO NOCTURNO – No existe facultad impositiva del municipio de Mariquita para crearlo Este impuesto por servicios nocturnos viola lo previsto en los artículos 150-12 y 338 de la constitución política que imponen la competencia y facultad impositiva originaria al Congreso de la República y el artículo 313-4 de la misma Carta, que establece la facultad impositiva derivada a los concejos, con sujeción a la ley creadora de los tributos, facultad que el municipio demandando no podía arrogarse, como lo hizo, al crear un nuevo impuesto no contemplado en ninguna ley.

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(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 15 (Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 21 (Anulado)/

ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 149 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 150 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 151 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 152 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 153 DEL CAPÍTULO XIV (Anulado)/ ; ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 156 DEL CAPÍTULO XV (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 181 /(Anulado) ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 182 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 183 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 184(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE

2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) TASA POR EXPEDICION DE CERTIFICADOS Y FORMULARIOS - No está autorizado por la ley / FORMULARIOS OFICIALES – Son gratuitos De conformidad con lo anterior, la Ley 57 de 1985 autorizó cobrar las copias y certificaciones que expidan la Nación, los Departamentos y los Municipios y dispuso que dicho cobro estuviera sujeto a la cantidad de copias solicitadas, según la tarifa que fije el funcionario competente. Significa lo anterior, que la ley no autorizó a los municipios para fijar tasas por certificados y copias. En cuanto a la tasa sobre formularios para adelantar trámites, es necesario precisar que la Ley 962 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, dispuso, en su artículo 4°, que las entidades debían habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando para el efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas. En ese contexto, es claro que la Ley 962 de 2005, artículo 4°,

expresamente determinó la gratuidad de los formularios oficiales y exigió a las entidades públicas establecer un proceso de desmonte progresivo del cobro de los mismos. De acuerdo con lo antes anotado, el cobro de las tarifas por la expedición de los certificados de uso, de seguridad contra incendio, de estrato y de nomenclatura de los predios, no se encuentra autorizado por la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 57 DE 1985 / LEY 962 DE 2005 – ARTICULO 4

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(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 15 (Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 21 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 149 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 150 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 151 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 152 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 153 DEL CAPÍTULO XIV (Anulado)/ ; ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 156 DEL CAPÍTULO XV (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 181 /(Anulado) ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 182 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 183 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 184(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) TASA POR PUBLICACION DE CONTRATOS – No está autorizado por la ley Evidencia la Sala que la norma referida por el apelante, como fundamento legal

para establecer en el Municipio de san Sebastián de mariquita la tasa por publicación de contratos, no autorizó cobro de ningún gravamen por la publicación de contratos, actas de posesión y edictos, lo que demuestra que esta disposición no autorizó a la entidad territorial demandada para el cobro de la tasa por publicación de contratos.

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(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 15 (Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 10 NUMERAL 21 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 149 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 150 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 151 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 152 (Anulado)/

ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 153 DEL CAPÍTULO XIV (Anulado)/ ; ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 156 DEL CAPÍTULO XV (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 181 /(Anulado) ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 182 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 183 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 184(Anulado) / ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 185 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO

MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 186 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN

SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 187 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 188 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 196 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 197 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 198 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 199 (Anulado)/ ACUERDO 024 DE 2008 (13 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITAARTÍCULO 200 DEL CAPÍTULO XXII (Anulado) NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012)

Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00033-02(18084)

Actor: RAUL ATILANO AMAYA CARDENAS

Demandado: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el municipio demandado contra la sentencia del 9 de octubre de 20091, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el proceso de nulidad simple prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, que dispuso: “DECLARAR LA NULIDAD de los artículos 10 numerales 14, 15 y 21; Capítulo XIV artículos 149, 150, 151 y 153 inclusive; Capítulo XXII, artículos 181, 182, 184, 184 (sic), 185, 186, 187, 188, 196, 197, 198, 199 y 200 inclusive del Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 2008, “Por el cual se adopta el Estatuto Tributario para el Municipio de SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA”, proferido por el Concejo Municipal de esa localidad. (…)” 1 Folios 389 a 418 del cuaderno principal ANTECEDENTES La demanda El señor Raúl Atilano Amaya Cárdenas demandó la nulidad de los artículos 10 numerales 14, 15 y 21; 149, 150, 151, 152 y 153 del Capítulo XIV; 154, 155 y 156 del Capítulo XV; 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 196, 197, 198, 199 y 200

del Capítulo XXII del Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 20082, del Concejo Municipal de SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, normas que expresan3: “Acuerdo 024 del 13 de diciembre de 2008

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA

EL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - TOLIMA” EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la CONSTITUCION POLITICA en el numeral 4) del artículo 313 y artículo 338, Ley 14 de 1983, artículos 171 y siguientes del Decreto ley 1333 de 1986, Ley 44 de 1990, Artículo 32 numeral 7) de la ley 136 de 1994 y Artículo 59 de la ley 788 de 2002,

ACUERDA: (…) ARTÍCULO 10: TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el Municipio de SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA:

(…)

14. Tasa de Nomenclatura.

15. Tasa por Ocupación de Vías.

(…)

21. Otros gravámenes.

(…) CAPÍTULO XIV TASA DE NOMENCLATURA ARTÍCULO 149: DEFINICIÓN: Es el valor que debe pagar un usuario por el servicio de asignarle dirección y número a una destinación independiente. ARTÍCULO 150: TARIFA: Equivale al dos por mil (2xmil) del avalúo de construcción de la destinación independiente.

ARTÍCULO 151: REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE NOMENCLATURA:

La autoridad competente para expedir el certificado de nomenclatura, deberá verificar previamente que el inmueble esté registrado en el sistema catastral del IGAC. 2 Folios 278 a 315 del cuaderno principal 3 Folios 6 a 276 del cuaderno principal ARTÍCULO 152: CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA: Para cada destinación independiente se asigna solo una nomenclatura. Se concederá numeración exclusivamente a las edificaciones que cumplan las normas de construcción que estipula Departamento Administrativo de Planeación.

PARÁGRAFO: A toda construcción sea aislada o parte de alguna edificación, que por razón de su uso, constituya una destinación independiente de las demás, fuera o dentro del perímetro urbano deberá asignársele por parte de la Autoridad competente, la nomenclatura correspondiente de conformidad con los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 153: COBRO DE LA TASA DE NOMENCLATURA: Se cobrará la

tasa de nomenclatura en los siguientes casos:

1. A las construcciones nuevas que generen destinación.

2. En las reformas que generen destinaciones. En los casos en los cuales por reforma del 50% o mayor se sub-divide un espacio del avalúo se cobrará sobre una fracción del área total construida resultante de multiplicar tal área por el número de destinaciones nuevas dividido por el número total de destinaciones resultantes.

3. Cuando se presenten variaciones a planos que generen mayor área, con o sin destinación, se cobra un reajuste en la tasa de nomenclatura equivalente al área que se adiciona.

Se considera en este caso, como variación a planos, solo aquellas modificaciones que se efectúan con anterioridad a la concesión del recibo

definitivo por el Departamento Administrativo de Planeación. (…) CAPÍTULO XV TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS ARTÍCULO 154: DEFINICIÓN: Es una Tasa que se cobra a las personas por el estacionamiento de vehículos autorizados por la Secretaría de Tránsito en determinados puntos de la vía pública y por la ocupación de vías con el depósito de materiales destinados a todo tipo de construcción. Esta tasa es diferente a la denominada Tasa por Estacionamiento definida en el presente estatuto.

ARTÍCULO 155: ELEMENTOS DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS:

1. HECHO GENERADOR: Ocupación trans

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