CE-73001-23-31-000-2009-00188-01(18654)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2009-00188-01(18654)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00188-01(18654)
Actor: BELISARIO BELTRAN BASTIDAS
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Referencia: IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL - ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La Sala decide el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer, en segunda instancia, del negocio de la referencia, porque consideran estar incursos en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1.
Para sustentar la ocurrencia de esta causal afirmaron que tienen un interés directo en las resultas del proceso, ya que el mismo versa sobre la bonificación por gestión judicial percibida por los Magistrados de los Tribunales del país y su tratamiento en el impuesto de renta. La Sala atendiendo a la finalidad de las causales de impedimento, observa que las mismas están orientadas a garantizar la imparcialidad, independencia y objetividad de las autoridades encargadas de administrar justicia, razón por la que, tal como lo sostuvo la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en auto de 21 de abril de 20092, aquellas además de estar taxativamente consagradas en el ordenamiento jurídico, son de interpretación restrictiva, pues implican una excepción al ejercicio
de la función jurisdiccional atribuida a los jueces de la República. 1 “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso”. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto de 21 de abril de 2009, Expediente No 11001-03-25-000-2005-00012-01(IMP)IJ, Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila. En relación con la causal de impedimento manifestada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, se advierte que la Sección Tercera de esta Corporación dando alcance a la misma, señaló: “Ese interés directo se traduce, en sentido amplio, en la posibilidad de derivar del mismo un provecho o un perjuicio con relevancia jurídica, es decir, una utilidad o una pérdida, o lo que es lo mismo, experimentar en la esfera jurídica propia de quien dice tener interés, una afectación también jurídica como consecuencia del negocio celebrado. No se trata únicamente de un interés genérico, sino de un interés directo, lo que significa que tal interés debe surgir sin necesidad de acudir a intermediaciones o interpretaciones de ninguna índole.”3 Efectuadas las anteriores consideraciones, la Sala concluye que los Magistrados antes mencionados se encuentran impedidos para conocer del proceso de la referencia, puesto que, efectivamente, el objeto del presente asunto recae sobre si la bonificación por gestión judicial (Decreto 4040 de 2004) otorgada a los Magistrados de los distintos Tribunales del país constituye o no salario para
efectos de la aplicación de la exención sobre el impuesto de renta y complementarios contemplada en el inciso tercero numeral 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario, asunto sobre el cual indudablemente tienen un interés indirecto, pues la decisión que aquí se adopte tiene incidencia sobre la discusión que cada uno puede iniciar sobre esta temática. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento por ellos manifestado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE,
1. ESTÍMASE FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, sepáraseles del conocimiento del negocio de la referencia.
2. Devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda a realizar el sorteo de los conjueces que deberán conocer de éste asunto.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 6 de julio de 2006, expediente N° 2000-00034-01(28835), Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Presidenta