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CE-73001-23-31-000-2009-00302-01(18621)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-2009-00302-01(18621)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Bogotá, Siete (7) de junio de dos mil once (2011) Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00302-01(18621)

Actor: CARLOS ARTURO MENDIETA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, que alegaron que tienen interés en el resultado del proceso y que, por ende, se configura la causal prevista en el artículo 150-1 C.P.C.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, mediante apoderado judicial, pidió la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 090642008000020 de 2008 y de la Resolución N° 092362009000007, actos administrativos en los que la DIAN determinó un mayor impuesto de renta para el año gravable 2005.

2. Mediante sentencia del 2 de septiembre de 2010, el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda y, a título de restablecimiento del derecho, dejó en firme la declaración privada de renta.

3. La DIAN presentó recurso de apelación y el juzgado lo concedió para ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en audiencia celebrada el 3 de noviembre de

2010.

4. Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima consideran que tienen

un interés directo en el resultado del proceso, debido a que se discute si la bonificación por gestión judicial, percibida por los magistrados de los tribunales del país, constituye salario para efectos del impuesto de renta. CONSIDERACIONES La Sala declarará fundado el impedimento formulado por las razones que pasan a exponerse. La causal de impedimento invocada en el presente asunto es la prevista en el artículo 150-1 C.P.C., que dispone: “Artículo 150.- Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo en el proceso. (…)” Dicha causal citada hace referencia al interés directo o indirecto que en el resultado del proceso tenga el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La Sala Plena de esta Corporación ha entendido que para que se configure ese impedimento “es menester que se trate de un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento, de manera que impida una decisión imparcial.”1

En el caso concreto, encuentra la Sala que los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima incurren en la aludida causal de impedimento, habida cuenta de que tienen interés indirecto en el resultado del proceso. En efecto, los magistrados cuyo impedimento se decide se encuentran en una situación similar a la del actor, debido a que la bonificación por gestión judicial es reconocida a los magistrados de los distintos tribunales del país. Además, lo que se discute en el

sub lite es el tratamiento tributario de tal bonificación en el impuesto de renta. Esas circunstancias configuran la causal de impedimento en cuestión. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1° DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Susana Nelly Acosta Prada, Belisario Beltrán Bastidas, Jorge Alonso Gutiérrez, José Aleth Ruiz Castro y Samuel José Ramírez Poveda, magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, quedan separados para conocer del presente asunto. 2° DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para que realice el sorteo de los conjueces que asumirán el conocimiento del proceso. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha. 1 Ver, entre muchos otros, el auto del 27 de enero de 2004. Radicación número: 11001-03-15-000-2003-1417-0. M.P.

ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS

BÁRCENAS Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

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