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CE-73001-23-31-000-2010-00093-01(18459)-2012

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Título
CE-73001-23-31-000-2010-00093-01(18459)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

RECURSO DE APELACION CONTRA AUTO QUE NIEGA SUSPENSION PROVISIONAL – No requiere sustentación. Argumentos de la demanda / SUSPENSION PROVISIONAL – Requisitos para que proceda en actos de carácter general. La contradicción con la norma superior debe ser evidente / FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS ENTES TERRITORIALES – Es estudio de fondo en la sentencia. Licencia de urbanismo. Municipio de San Sebastian de Mariquita La falta de sustentación del recurso de apelación no es óbice para estudiarlo de fondo, criterio que estableció la Sala por medio de auto del 18 de junio de 2009 en los siguientes términos: “Cabe precisar, igualmente, que la exigencia de la sustentación de la apelación, requisito necesario para la admisión de un recurso, no es obligatoria en estos casos, esto es, cuando se apela un auto que decide sobre la solicitud de suspensión provisional, pues el cumplimiento de la sustentación del recurso se encuentra relevado por la fundamentación hecha en la solicitud presentada con la demanda. Pues bien, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados es necesario que la trasgresión de las normas de igual o superior jerarquía, invocadas por el demandante, surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre dichas normas y los actos acusados o con documentos públicos aducidos con el libelo, sin necesidad de profundos razonamientos. Esta Sección ha señalado que, para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, la contradicción con las normas superiores o de igual jerarquía debe ser evidente, por

confrontación directa respecto de aquellas que se enuncian como vulneradas. En ese sentido, se reitera que para la prosperidad de la petición resulta necesario que aparezca la trasgresión al ordenamiento superior sin necesidad de elucubración alguna, es decir, por la sola comparación, pues de no ser así la medida debe negarse, para permitir que durante el debate probatorio, propio del proceso, se demuestre la ilegalidad del acto y ésta sea definida en la sentencia que le ponga fin al mismo. La Sala encuentra que, de la confrontación directa de los actos acusados y las normas invocadas como transgredidas no se advierte la ostensible vulneración alegada, pues para llegar a esa conclusión, o a otra distinta, es necesario hacer un análisis de fondo del asunto bajo estudio y, determinar el alcance de las normas que la demandante citó como vulneradas, especialmente en lo relativo a la facultad impositiva de las entidades territoriales. Así, para establecer la legalidad de los impuestos, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias de urbanismo y construcción, ocupación de vías, expedición de certificados de uso del suelo y, publicación de contratos en la gaceta municipal, atacados por el demandante, se requiere adelantar un análisis pormenorizado de las normas que los consagran, de los elementos que los conforman y de las limitaciones a la facultad que tienen las entidades territoriales para fijarlos.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

152

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 121 (No suspendido) / ACUERDO 024

DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 122 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 123 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 124 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 125 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 126 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 127 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 128 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 129 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 130 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 131 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 154 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE

MARIQUITA - ARTÍCULO 155 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008

MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 156 (No suspendido) / ACUERDO 024 DE 2008 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 83 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 15 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 16 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 18 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 19 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 21 (No suspendido) / ACUERDO 056 DEL 2009 MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA - ARTÍCULO 23 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00093-01(18459)

Actor: RAUL ATILANO AMAYA CARDENAS

Demandado: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA AUTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda

y, resolvió: “6- ) NEGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL PEDIDA en el libelo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.

1. ANTECEDENTES Raúl Atilano Amaya Cárdenas instauró acción de simple nulidad contra los artículos 121 a 131; 154 a 156 y 183 del Acuerdo No. 024 de 2008, por medio del cual se adopta el Estatuto Tributario para el Municipio de San Sebastián de Mariquita, y los artículos 15, 16, 18, 19, 21, y 23 del Acuerdo Municipal No. 056 del 2009, por medio del cual se modifica y adiciona el Estatuto de Rentas del Municipio de San Sebastián de Mariquita adoptado mediante Acuerdo 024 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

En el mismo escrito de demanda, el actor pidió la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. Indicó que los acuerdos demandados transgreden de forma evidente los artículos 4, 121, 150 [12], 313 [4] y 338 de la Constitución Política, 1 y 2 [a] de la Ley 232 de 1995, 1 y 3 [inciso 2] del Decreto 1879 de 2008, 16 de la Ley 962 de 2005, 51 de la Ley 190 de 1995, 84 del Decreto 2474 de 2008.

Manifestó que la vulneración de las normas citadas se concreta en que estas fueron expedidas sin que existiera una Ley que autorizara al Municipio a proferirlas.

2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda instaurada por el accionante y negó la solicitud de suspensión provisional de los actos administrativos demandados.

Consideró que, aunque la solicitud de suspensión provisional cumplió con todos los requisitos formales establecidos en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para determinar si los actos administrativos demandados transgredieron las normas invocadas por el demandante, era necesario hacer un análisis de la facultad impositiva que tienen los municipios y de todas las normas que rigen esa materia, razón por la cual la solicitud de suspensión provisional era improcedente.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con esa decisión, el demandante interpuso recurso de apelación en el que indicó “[…] disiento del fallo por las razones que expondré en su oportunidad, al momento de sustentar el recurso” (fl. 332).

4. CONSIDERACIONES Antes de abordar el análisis del caso concreto, vale aclarar que según lo establecido en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo, el auto que decide la solicitud de suspensión provisional se resuelve de plano, es decir, sin que se deba seguir el procedimiento que se surte con respecto a la apelación de otro tipo de providencias como admitirlo y correr traslado para sustentar.

De otra parte, la falta de sustentación del recurso de apelación no es óbice para

estudiarlo de fondo, criterio que estableció la Sala por medio de auto del 18 de junio de 2009 en los siguientes términos: “Cabe precisar, igualmente, que la exigencia de la sustentación de la apelación, requisito necesario para la admisión de un recurso, no es obligatoria en estos casos, esto es, cuando se apela un auto que decide sobre la solicitud de suspensión provisional, pues el cumplimiento de la sustentación del recurso se encuentra relevado por la fundamentación hecha en la solicitud presentada con la demanda”1. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Expediente No. 50001233100020090007601 (17657). En consecuencia, la Sala estudiará la procedibilidad de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. Pues bien, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados es necesario que la trasgresión de las normas de igual o superior jerarquía, invocadas por el demandante, surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre dichas normas y los actos acusados o con documentos públicos aducidos con el libelo, sin necesidad de profundos razonamientos. Esta Sección ha señalado que, para la procedencia de la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, la contradicción con las normas superiores o de igual jerarquía debe ser evidente, por confrontación directa respecto de aquellas que se enuncian como vulneradas. En ese sentido, se reitera que para la prosperidad de la petición resulta necesario que aparezca la trasgresión al ordenamiento superior sin necesidad de

elucubración alguna, es decir, por la sola comparación, pues de no ser así la medida debe negarse, para permitir que durante el debate probatorio, propio del proceso, se demuestre la ilegalidad del acto y ésta sea definida en la sentencia que le ponga fin al mismo. Para realizar dicha comparación, se transcriben a continuación las normas acusadas y las superiores invocadas como transgredidas, así: ACTOS ADMINSTRATIVOS NORMAS TRANSGREDIDAS DEMANDADOS ACUERDO No 024 LEY 232 DE 1995 “Por medio del cual se adopta el "Por medio de la cual se dictan estatuto tributario para el municipio de normas para el funcionamiento de los San Sebastián de mariquita - Tolima” establecimientos comerciales" El honorable concejo del municipio de Artículo 1o. Ninguna autoridad podrá San Sebastián de Mariquita, en exigir licencia o permiso de ejercicio de sus atribuciones funcionamiento para la apertura de constitucionales y legales en especial los establecimientos comerciales las que le confiere la constitución definidos en el artículo 515 del política en el numeral 4) del artículo Código de Comercio, o para 313 y artículo 338, ley 14 de 1983, continuar su actividad si ya la artículos 171 y siguientes del decreto estuvieren ejerciendo, ni exigir el ley 1333 de 1986, ley 44 de 1990, cumplimiento de requisito alguno, que artículo 32 numeral 7) de la ley 136 de no estén expresamente ordenado por 1994 y artículo 59 de la ley 788 de el legislador. 2002, Artículo 2o. No obstante lo

ACUERDA: dispuesto en el artículo anterior, es obligatorio para el ejercicio del […] comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los CAPITULO X siguientes requisitos: LICENCIA DE URBANISMO, a) Cumplir con todas las normas CONSTRUCCION Y SUS referentes al uso del suelo, intensidad MODALIDADES auditiva, horario, ubicación y ARTÍCULO 121: AUTORIZACION destinación expedida por la autoridad LEGAL: El Impuesto se encuentra competente del respectivo municipio. autorizado por la Ley 388 de 1997, Ley Las personas interesadas podrán 810 de 2003, Decreto 1052 de 1998, solicitar la expedición del concepto de Decreto 1600 de 2005 y Acuerdos 001 las mismas a la entidad de de 1999. planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital ARTÍCULO 122: DEFINICION: Es la respectiva; autorización previa, expedida por el Curador Urbano o la Secretaría de DECRETO 1879 DE 2008 planeación, para adelantar obras de urbanización, construcción, ampliación, por el cual se reglamentan la adecuación, reforzamiento estructural, Ley 232 de 1995, el artículo 27 de la modificación, demolición de Ley 962 de 2005, los edificaciones; parcelación, loteo o artículos 46, 47 y 48 del Decreto Ley subdivisión de predios y para la 2150 de 1995 y se dictan otras intervención y ocupación del espacio disposiciones. público, en cumplimiento de las normas EL PRESIDENTE DE LA urbanísticas y de edificación adoptadas REPÚBLICA DE COLOMBIA, en el Plan de Ordenamiento Territorial, en ejercicio de sus facultades

en los instrumentos que lo desarrollen constitucionales y legales, en o complementen y en las leyes y especial las que le confiere el demás disposiciones que expida el numeral 11 del artículo 189 de la Gobierno Nacional. Constitución Política, ARTÍCULO 123 CLASES DE LICENCIAS: Las licencias urbanísticas DECRETA: serán de: Artículo 1°. Requisitos documentales - Urbanización, exigibles a los establecimientos de - Parcelación, comercio para su apertura y - Subdivisión, operación. Las autoridades distritales - Construcción, y municipales al momento de realizar - Intervención y ocupación del espacio visitas de control, solo podrán exigir a público. los propietarios de establecimientos ARTÍCULO 124. DEFINICIÓN DE de comercio, los siguientes LICENCIAS. Las licencias urbanísticas documentos: se refieren a: a) Matrícula mercantil vigente Licencia de urbanización. Es la expedida por la Cámara de Comercio autorización previa para ejecutar en respectiva; uno o varios predios localizados en b) Comprobante de pago expedido suelo urbano, la creación de espacios por la autoridad legalmente públicos y privados y la construcción de competente, de acuerdo con lo las obras de infraestructura de servicios dispuesto por la Ley 23 de 1982 y públicos y de vías que permitan la demás normas complementarias, adecuación y dotación de estos solamente cuando en el terrenos para la futura construcción de establecimiento se ejecuten edificaciones con destino a usos públicamente obras musicales urbanos, de conformidad con el Plan de causantes de pago por derechos de Ordenamiento Territorial, los autor;

instrumentos que lo desarrollen y c) Registro Nacional de Turismo, complementen y demás normatividad tratándose de prestadores de vigente. servicios turísticos a que se refiere el Licencia de parcelación. Es la artículo 13 de la Ley 1101 de 2006. autorización previa para ejecutar en Parágrafo. El propietario de uno o varios predios localizados en establecimiento podrá ser sancionado suelo rural, la creación de espacios por la autoridad de control públicos y privados, y la ejecución de competente, si no exhibe en el obras para vías e infraestructura que momento de la visita los documentos garanticen la auto prestación de los a que hace referencia el presente servicios domiciliarios que permitan artículo. destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Artículo 3° […] Ordenamiento Territorial, los Las personas interesadas podrán instrumentos que lo desarrollen y solicitar, si lo desean, a las complementen y la normatividad autoridades respectivas, la agraria y ambiental aplicable a esta expedición de conceptos sobre la clase de suelo. materia, los cuales no deberán tener Estas parcelaciones podrán ningún costo. proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. En CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 todo caso, para adelantar cualquier tipo de edificación en los predios ARTÍCULO 4o. La Constitución es resultantes, se requerirá de la norma de normas. En todo caso de respectiva licencia de construcción. incompatibilidad entre la Constitución Licencia de subdivisión y sus y la ley u otra norma jurídica, se modalidades. Es la autorización previa aplicarán las disposiciones

para dividir uno o varios predios, constitucionales. ubicados en suelo rural, urbano o de Es deber de los nacionales y de los expansión urbana, de conformidad con extranjeros en Colombia acatar la lo dispuesto en el Plan de Constitución y las leyes, y respetar y Ordenamiento Territorial, los obedecer a las autoridades. instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad vigente aplicable a las anteriores clases del Estado podrá ejercer funciones de suelo. distintas de las que le atribuyen la Cuando la subdivisión de predios para Constitución y la ley. urbanizar o parcelar haya sido aprobada mediante la respectiva ARTÍCULO 150. Corresponde al licencia de urbanización o parcelación, Congreso hacer las leyes. Por medio no se requerirá adicionalmente de la de ellas ejerce las siguientes licencia de subdivisión. funciones: Son modalidades de la licencia de subdivisión: […] En suelo rural y de expansión urbana:

1. Subdivisión rural. Es la autorización 12. Establecer contribuciones fiscales previa para dividir materialmente uno o y, excepcionalmente, contribuciones varios predios ubicados en suelo rural o parafiscales en los casos y bajo las de expansión urbana de conformidad condiciones que establezca la ley. con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental ARTÍCULO 313. Corresponde a los aplicables a estas clases de suelo, concejos: garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes. […]

En suelo urbano:

2. Subdivisión urbana. Es la 4. Votar de conformidad con la

autorización para dividir materialmente Constitución y la ley los tributos y los uno o varios predios urbanizables no gastos locales. urbanizados, ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas ARTÍCULO 338. En tiempo de paz, que para el efecto establezcan el Plan solamente el Congreso, las de Ordenamiento Territorial y los asambleas departamentales y los instrumentos que lo desarrollen o concejos distritales y municipales complementen. podrán imponer contribuciones

3. Reloteo. Es la autorización para fiscales o parafiscales. La ley, las redistribuir o modificar el loteo de dos o ordenanzas y los acuerdos deben más predios previamente urbanizados, fijar, directamente, los sujetos activos con el fin de obtener un mejor y pasivos, los hechos y las bases aprovechamiento urbanístico, de gravables, y las tarifas de los conformidad con las normas que para impuestos. el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los La ley, las ordenanzas y los acuerdos instrumentos que lo desarrollen y pueden permitir que las autoridades complementen. fijen la tarifa de las tasas y Licencia de construcción y sus contribuciones que cobren a los modalidades. Es la autorización previa contribuyentes, como recuperación para desarrollar edificaciones en uno o de los costos de los servicios que les varios predios, de conformidad con lo presten o participación en los previsto en el Plan de Ordenamiento beneficios que les proporcionen; pero Territorial, los instrumentos que lo el sistema y el método para definir desarrollen y complementen y demás tales costos y beneficios, y la forma normatividad que regule la materia. de hacer su reparto, deben ser fijados

Son modalidades de la licencia de por la ley, las ordenanzas o los construcción las siguientes: acuerdos.

1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en Las leyes, ordenanzas o acuerdos terrenos no construidos. que regulen contribuciones en las

2. Ampliación. Es la autorización para que la base sea el resultado de incrementar el área construida de una hechos ocurridos durante un período edificación existente, entendiéndose determinado, no pueden aplicarse por área construida la parte edificada sino a partir del período que que corresponde a la suma de las comience después de iniciar la superficies de los pisos, excluyendo vigencia de la respectiva ley, azoteas y áreas sin cubrir o techar. ordenanza o acuerdo.

3. Adecuación. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a adaptar una edificación o parte de ella LEY 962 DE 2005 para el desarrollo de otro uso, garantizando la permanencia del ARTÍCULO 16. COBROS NO inmueble original. AUTORIZADOS.

4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o Ningún organismo o entidad de la estructural de una edificación existente, Administración Pública Nacional sin incrementar su área construida. podrá cobrar, por la realización de

5. Reforzamiento estructural. Es la sus funciones, valor alguno por autorización para intervenir o reforzar la concepto de tasas, contribuciones, estructura de uno o varios inmuebles, formularios o precio de servicios que con el objeto de acondicionarlos a no estén expresamente autorizados niveles adecuados de seguridad mediante norma con fuerza de ley o sísmica de acuerdo con los requisitos mediante norma expedida por

de la Ley 400 de 1997 o la norma que autoridad competente, que determine la adicione, modifique o sustituya y su los recursos con los cuales contará la reglamento. entidad u organismo para cumplir su

6. Demolición. Es la autorización para objeto. derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera LEY 190 DE 1995 simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, ARTÍCULO 51. Con fines de control salvo cuando se trate de proyectos de social y de participación ciudadana, renovación urbana o de la ejecución de que permitan vigilar la gestión pública obras de infraestructura vial o de a partir de la vigencia de la presente servicios públicos ley, las alcaldías municipales y domiciliarios que se encuentren distritales y las oficinas o secciones contemplados en el Plan de de compras de las gobernaciones y Ordenamiento Territorial o en los demás dependencias estatales, instrumentos que lo desarrollen y estarán obligadas a publicar en sitio complementen. visible de las dependencias de la

7. Cerramiento. Es la autorización para respectiva entidad una vez al mes, en encerrar de manera permanente un lenguaje sencillo y asequible al predio de propiedad privada. ciudadano común, una relación Licencia de intervención y ocupación singularizada de los bienes del espacio público. Es la autorización adquiridos y servicios contratados, el previa para ocupar o para intervenir objeto y el valor de los mismos, su bienes de uso público incluidos en el destino y el nombre del adjudicatario, espacio público, de conformidad con así como las licitaciones declaradas las normas urbanísticas adoptadas en desiertas.

el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y DECRETO 2474 DE 2008 complementen y demás normatividad vigente. La competencia exclusiva Artículo 84. Publicación de los para la expedición de éstas licencias es contratos. De conformidad con lo del Departamento Administrativo de previsto en el Decreto 2150 de 1995 Planeación Municipal o la entidad que y el Decreto 327 de 2002, deberán cumpla sus funciones. publicarse en el Diario Único de PARÁGRAFO: Las licencias Contratación Pública, o en su defecto urbanísticas estarán sometidas al en la Gaceta Oficial de la respectiva régimen legal contenido en la Ley 388 entidad territorial o por algún de 1997, modificada por la Ley 810 mecanismo determinado en forma de2003, el Decreto 1052 de 1998, general por la autoridad modificado por el Decreto 1600 de administrativa territorial, que permita 2005. a los habitantes conocer su ARTÍCULO 125: HECHO contenido, todos los contratos que GENERADOR: El hecho generador del celebren las entidades estatales tributo lo constituye la solicitud de sometidas al Estatuto General de la licencia de construcción en las Contratación Pública, cuyo valor sea siguientes modalidades: Obra nueva, igual o superior a cincuenta (50) ampliación, modificación, adición de salarios mínimos legales mensuales obra, reforzamiento estructural y la vigentes. intervención y ocupación del espacio No se publicarán los contratos cuya público. cuantía sea inferior al 10% de la ARTÍCULO 126: SUJETO PASIVO: El menor cuantía aún cuando excedan

sujeto pasivo es el propietario, titular o en su valor los cincuenta (50) salarios poseedor de la obra que se proyecte mínimos legales mensuales vigentes realizar. a que se refiere el inciso anterior. ARTÍCULO 127: OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA: Para adelantar las obras a que se refiere este capítulo o adelantar los hechos generadores de este tributo, se requiere la licencia correspondiente expedida por los Curadores Urbanos o del Departamento Administrativo de Planeación cuando se trate de intervención y ocupación del espacio público. ARTÍCULO 128: SECTORIZACION Y FACTORES DE COBRO: La Sectorización del municipio y su Factor de Cobro, serán los decretados y reglamentados por el Departamento Administrativo de Planeación. ARTÍCULO 129: INDEPENDENCIA DE LAS EXPENSAS DE OTROS CARGOS: El pago de los impuestos, gravámenes, tasas y contribuciones asociados a la expedición de licencias, será independiente del pago de las expensas por los trámites ante las curadurías urbanas. Cuando los trámites ante las curadurías urbanas causen impuestos, gravámenes, tasas o contribuciones, los curadores sólo podrán darle continuidad al trámite cuando el interesado demuestre la cancelación de los correspondientes tributos. ARTÍCULO 130. BASE GRAVABLE Y TARIFA PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades causará un impuesto, por una sola vez, a favor del Municipio, el cual se liquidará por parte de la

Secretaría de Planeación con base en la siguiente tabla: Estrato Socio Valor a Cobrar Económico Bajo-bajo $ 0.007 1 SMDLV Bajo 2 $ 0.023 SMDLV Medio- $ 0.090 bajo 3 SMDLV Medio 4 $ 0.146 SMDLV Medio-alto 5 $ 0.20 SMDLV Alto 6 $ 0.254 SMDLV Al estrato socioeconómico certificado por la Secretaría de Planeación, se le asigna el valor contenido en la tabla, que se multiplica por los metros cuadrados construidos, exceptuando del pago del impuesto terrazas y sótanos para parqueaderos. ARTÍCULO 131: EXPEDICION DE LICENCIAS: La Administración Municipal, establecerá mediante acto administrativo, el impuesto que causarán las licencias de ocupación e intervención de espacio público.

CAPÍTULO XV

TASA POR OCUPACIÓN DE

VÍAS ARTÍCULO 154: DEFINICIÓN: Es una Tasa que se cobra a las personas por el estacionamiento de vehículos autorizados por la Secretaría de Tránsito en determinados puntos de la vía pública y por la ocupación de vías con el depósito de materiales destinados a todo tipo de construcción. Esta tasa es diferente a la denominada Tasa por Estacionamiento definida en el presente estatuto.

ARTÍCULO 155: ELEMENTOS DE LA

TASA POR OCUPACIÓN DE VÍAS:

1. HECHO GENERADOR: Ocupación transitoria de la vía pública por obras de construcción y de urbanismo, por los equipos, vehículos o por el depósito de

materiales.

2. SUJETO PASIVO: Es el responsable de la obra.

3. BASE GRAVABLE: Corresponde al área ocupada por la construcción, el depósito o el equipo de construcción.

ARTÍCULO 156: TARIFAS. Para el año 2009 se cobrará por concepto de ocupación de vías, las siguientes tarifas: Por derechos de estacionamiento de vehículos en determinados puestos autorizados por la Secretaría de Transito previa solicitud del interesado, se cobrarán los siguientes valores: a. Equipos y vehículos rígidos y articulados (Tracto mulas, camiones, buses, busetas, microbuses y similares) y particulares, pagarán por mes y por vehículo o equipo una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En caso de ocupación inferior a un mes, se cobrará proporcionalmente. b. Automóviles, camperos y demás vehículos livianos pagarán por mes y por vehículo una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. En caso de ocupación inferior a un mes, se cobrará proporcionalmente. Por la ocupación de vías públicas con el depósito de materiales, artículos o efectos destinados a la construcción o reparación de toda clase de edificaciones o labores en tramos de la vía fronteriza, se causará una tasa de acuerdo a la siguiente fórmula: M2F.S. (0,5 1 SMDLV) 30 PARÁGRAFO 1: La Subdirección de planeación se abstendrá de conceder el permiso de ocupación de la vía

pública en casos que considere de tratamiento especial, o en los que las restricciones sean de fuerza mayor. PARAGRAFO 2: El formato para el cobro de esta tasa se diligencia en la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Medio Ambiente o quien haga sus veces al momento de expedir la licencia y su pago se efectúa en la Tesorería Municipal

CERTIFICADO DE USO

ARTÍCULO 183. EXPEDICION DE CERTIFICADO DE USO. La constancia de que el uso del suelo por un establecimiento industrial, comercial o de servicios es compatible o no con el sector, causará derechos equivalentes a un (1) salario mínimo diario legal vigente.

ACUERDO No. 056 DE 2009

“POR EL CUAL SE MODIFICA Y

ADICIONA EL ESTATUTO DE

RENTAS DEL MUNICIPIO DE SAN

SEBASTIÁN DE MARIQUITA

ADOPTADO MEDIANTE ACUERDO 024 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2008

Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES” El HONORABLE

CONCEJO MUNICIPAL del MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA, en uso de las atribuciones constitucionales y las facultades legales,

ACUERDA: ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Modificar artículo 130 del Acuerdo No. 024 del 13 de diciembre de 2008, el que quedará así: “ARTÍCULO 130.

BASE GRAVABLE Y TARIFA PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCION: La Licencia de Construcción en cualquiera de sus modalidades causará un impuesto, por una sola vez, a favor del

Municipio, el cual se liquidará por parte de la Secretaría de Planeación con base en la siguiente tabla: Est

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