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CE-73001-23-31-000-2010-00321-01(19305)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-31-000-2010-00321-01(19305)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 73001-23-31-000-2010-00321-01(19305)

Actor: INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. – INPROCON

S.A.S.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas de la sociedad INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. “INPROCON S.A.S.” y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar1 y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 23 de junio de 20102, la sociedad INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. “INPROCON S.A.S.” con NIT. 800.168.9751, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio de la acción de nulidad y 1 Folio 209-214. 2 Folios 90. restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el

fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 092412009000010 del 4 de marzo de 2009 y de la Resolución No. 900032 del 24 de marzo de 2010, por medio de los cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2005.

2. El 7 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Tolima, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, se negaron las súplicas de la demanda3. Decisión que fue apelada por la parte demandante.

3. El 8 de junio de 2012, esta Corporación admitió el recurso de apelación4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo5.

4. El 9 de mayo de 2013, la representante legal de la sociedad demandante presentó ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20126.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7.

6. El 7 de octubre de 2013, se radicó ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia8.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de

3 Folios 156-170. 4 Folio 182. 5 Según informe secretarial que obra en el folio 195 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 31 de octubre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Folios 220 y 222-223. 7 Folios 211-212. 8 Folio 210. Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012

siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación

Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 9 de mayo de 20139, la representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E., DIAN, respecto a los actos administrativos demandados

en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 157 del 25 de septiembre de 201310, se decidió conciliar la suma de $408.452.000, de los cuales $181.965.000 corresponden a la sanción y $226.487.000 a intereses, por el impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3 El 27 de septiembre de 201311, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $181.965.000 certificado expedido por la División de Intereses $226.487.000 Gestión de Cobranzas o División de Gestión Actualización de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $408.452.000 2.4 El 7 de octubre de 201312, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima el 23 de junio de 2010. 9 Folios 220 y 222-223. 10 Folios 328-330. 11 Folios 211-212.

12 Folio 210. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación se presentó el 9 de mayo de 2013, ante la U.A.E., DIAN. 3.4 Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Liquidación Oficial de Revisión Sanción Intereses Actualización (sanción) $181.965.000 $181.965.000 $226.487.000 $0 3.5 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del impuesto en discusión La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, el 11 de septiembre de 2013, certifica que el 13 de septiembre de 2005, con número de formulario 3005012193246, el contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2005, con un saldo a favor de $15.241.000. Además, se pone de presente que el 20 de marzo de 2013, se realizó el pago de $121.893.000, mediante recibo oficial de pago No. 490703193596813; que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en

discusión, toda vez que, en la misma certificación se informa que “el saldo a favor del Bimestre 4 de Iva 2005 no fue descontado, ni se solicitó devolución o compensación, toda vez que el contribuyente cancelo (sic) los mayores valores totales de las liquidaciones de revisión (…)”14 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, el 11 de septiembre de 2013, certifica que “el 12 de Marzo de 2013 el contribuyente presentó declaración de Renta 2012, formulario 11036000499172 con saldo a favor de $8.754.000”, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Con la solicitud de conciliación, la parte actora aporta copia de 12 declaraciones de retención en la fuente del año gravable 200515 y 6 declaraciones del impuesto sobre las ventas del mismo año16. Además de lo anterior, se advierte que en la Ficha Técnica de Estudio de Procedencia de Conciliación Contencioso Administrativa No. 232 del 25 de septiembre de 2013, la U.A.E., DIAN, señala que la contribuyente cumple con este requisito y que éste fue “Validado con el informe de la Coordinación de Control de Obligaciones. Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas. (fl. 37)”17, motivo

por el cual, la Sala tiene por cumplido este requisito. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 13 Folio 224. 14 Folio 320. 15 Folio 232-243. 16 Folios 225 y 228-231. 17 Folio 326. La fórmula conciliatoria se suscribió el 27 de septiembre de 2013, por la apoderada de la sociedad INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. - INPROCON S.A.S y por los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 7 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, el 11 de septiembre de 2013, certifica que “Revisadas las bases de datos que reposan en el G.I.T. de Cobranzas, el contribuyente (…) no solicitó facilidad de pago de que tratan las Leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007 y 1430 de 2010”18.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto

Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 18 Folio 320.

PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. “INPROCON S.A.S.” con NIT. 800.168.975-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión No. 092412009000010 del 4 de marzo de 2009 y la Resolución No. 900032 del 24 de marzo de 2010, por medio de las cuales la U.A.E. DIAN modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas por el cuarto bimestre del año 2005.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 730012331000-201000321-01 (19305).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora ÁNGELA MARÍA RONDÓN DUARTE, como apoderada de la sociedad INDUSTRIA PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES S.A.S. “INPROCON S.A.S.”, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 209.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 214.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ Presidenta de la Sección JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Pasan firmas Vienen firmas

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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